lunes, noviembre 13, 2023

Adición al concepto unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y sistema de factura electrónica

 


Se adiciona al Capítulo 1 “Obligación formal de facturar” del Título I “GENERALIDADES” el Descriptor 1.1.25

CONCEPTO DIAN 1000 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.

Señores
CONTRIBUYENTES
juridicanormativa@dian.gov.co
Ref.: Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y sistema de factura electrónica.

Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y en concordancia con los artículos 7 y 7-1 de la Resolución No. 91 de 2021, se expide el presente pronunciamiento por el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado de la referencia en lo relacionado con la facturación del servicio de transporte terrestre de carga en operaciones de transporte multimodal.


Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales




_________________________

Bogotá, D.C.

ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO NO. 0106 DE AGOSTO 19 DE 2022 – OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA

Se adiciona al Capítulo 1 “Obligación formal de facturar” del Título I “GENERALIDADES” el Descriptor 1.1.25., así:

1.1.25. DESCRIPTOR: OBLIGACIÓN DE FACTURAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE MULTIMODAL

1.1.25.1. ¿Debe expedir factura electrónica por la prestación del servicio de transporte terrestre de carga el operador del transporte multimodal cuando la remesa terrestre de carga es expedida por un tercero?

El transporte multimodal es definido como “el movimiento de carga y/o pasajeros entre su origen y destino final usando sucesivamente dos o más modos de transporte y bajo un único contrato, documento o proveedor de transporte” (subrayado fuera de texto), según el artículo 2.4.4.2. del Decreto 1079 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte).

En cuanto a la remesa terrestre de carga, el artículo 2.2.1.7.5.5. ibidem prevé que “Además del manifiesto de carga, el transportador autorizado está obligado a expedir una remesa terrestre de carga de acuerdo con lo señalado en los artículos 1018 y 1019 del Código de Comercio, en la cual constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del mismo código, proporcionadas por el remitente, así como las condiciones generales del contrato de transporte” (subrayado fuera de texto).

No sobra recordar que el flete “Es el precio establecido entre el remitente o destinatario de la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 de 2015).

Ahora bien, en lo relacionado con la obligación de facturar, es de reiterar que ésta es exigible en toda operación de venta de bienes o prestación de servicios en los términos de los artículos 615, 616-1, 616-2 y 617 del Estatuto Tributario y su reglamentación.

En consecuencia, tratándose del servicio de transporte terrestre de carga en operaciones de transporte multimodal, el transportador autorizado (o proveedor de transporte), obligado a expedir factura electrónica, deberá expedir este documento, independientemente de quién hubiese elaborado la remesa terrestre de carga.

En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y sistema de factura electrónica.

domingo, noviembre 12, 2023

Los cambios en el impuesto de renta con la tributaria

 Con la tributaria hubo una reducción en los beneficios de renta laboral exenta y el tope máximo de ingresos no constitutivos de renta


El próximo 19 de octubre terminan los plazos para declarar y pagar el impuesto de renta de 2022. Y si cree que este año le salió caro, expertos tributarios dijeron a La República que el próximo año, cuando tendrá que hacer el pago del año gravable 2023, será más costoso, especialmente por algunas medidas que se aprobaron en la reforma tributaria del año pasado.

“Con la reforma tributaria que entró en vigor el 1 de enero de 2023, las personas naturales verán un incremento en su carga tributaria y un mayor impuesto a pagar en la declaración de renta del año 2023, en comparación con la declaración de renta del año 2022, incluso bajo un escenario en el que sus ingresos no hayan aumentado”, indicó César Cermeño, socio de DLA Piper Martínez Beltrán.

Gráfico LR

El experto argumentó que esto no se debe a modificaciones en las tarifas, sino a una reducción en los beneficios de renta laboral exenta y del límite máximo de rentas exentas y deducciones especiales, así como las modificaciones introducidas en la tributación de dividendos.

Y es que, con la tributaria, el tope del descuento de 25% al que tienen derecho las personas naturales por rentas laborales ya no será de 2.880 UVT, sino de 790 UVT. Mientras que, en cédulas generales, la sumatoria total de la renta exenta de 25% más el total de las deducciones no puede superar 1.340 UVT, pero ese monto estaba en 5.040 UVT.

Explicándolo de forma detallada, Diego Torres, abogado de Tributario en Cuatrecasas y profesor de la Universidad de los Andes, indicó que la renta exenta general se mantuvo en un 25% del valor de los pagos laborales, pero el límite pasó de $10 millones mensuales a $2,8 millones. “En otras palabras, antes esta limitación afectaba a las personas con ingresos superiores a $40 millones mensuales y, ahora, afecta a personas con ingresos a partir de $11,2 millones”, indicó el experto.


César CermeñoSocio de DLA Piper Martínez Beltrán

“Con la reforma tributaria que entró en vigor el 1 de enero de 2023, las personas naturales verán un incremento en su carga tributaria y un mayor impuesto a pagar”.


Iván AguirreAbogado con maestría en tributación

“Los cambios afectan a quienes ganan más porque naturalmente su 25% exento va a ser más alto y, al tener un nuevo límite de 790 UVT, es más claro que aumenta su tributación”.

En cuanto al límite general a las deducciones y rentas exentas, como intereses de vivienda, intereses al Icetex, dependientes, 4x1.000, contribuciones a fondos de pensiones y cesantías y depósitos en cuentas AFC, Torres dijo que “se mantuvo en 40%, pero su máximo pasó de $17,8 millones mensuales a $4,73 millones. De nuevo, este límite antes solo afectaba a personas con ingresos de más de $40 millones y, con la reforma, pasaron a afectar a personas con ingresos de $ 11,5 millones”.

En esa línea, Iván Aguirre, abogado con maestría en tributación, señaló que, entonces, la reducción de los beneficios afectará a quienes más ganan. “Si una persona gana $180 millones al año de salario y su 25% exento era de $45 millones, pues ahora con esa limitación de los 790 UVT no va a tener el mismo beneficio. Entonces esas personas de ingresos más altos son las que van a notar la diferencia sustancial en tributación”.

Además de lo anterior, también hubo modificaciones en la tributación de dividendos, según Aguirre. “Un tema importantísimo para aquellas personas que son empleadas y, adicionalmente, socias de sus empresas, es que las rentas de dividendos también van a ir a la renta líquida cedular general a la que se le aplica la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario”, dijo Aguirre, y agregó que “los ingresos laborales y dividendos se suman para llegar a la base gravable sobre la cual se aplicará una tarifa de hasta 39%”.

Cermeño señaló que algunos contribuyentes ya han visto los efectos. “Algunos ya han visto los efectos de la reforma en un aumento en la retención en la fuente aplicable, pero verán sin duda un mayor efecto al momento de declarar, especialmente aquellos trabajadores con ingresos superiores a los $10 millones”.

Ese mismo punto señaló el experto de Cuatrecasas. “Muchos ya han visto este incremento en las retenciones en la fuente mensuales que se les han aplicado este año”.
El recaudo a agosto ha subido 16,4%

La Dian dio a conocer su informe con corte a agosto de este año, en el que da cuenta del balance en recaudo de impuestos. Entre enero y agosto de 2023 se han recaudado $197,2 billones, es decir, hubo un crecimiento real anual de 16,4% frente al mismo periodo de 2022, cuando la suma fue de $169,45 billones. Desagregando por tipo de impuestos, la retención en renta es el que aporta más al total recaudado, con $63,3 billones. Le sigue el impuesto de renta con $47,2 billones y el gravamen a las ventas con $34,2 billones.

Exclusión del impuesto sobre las ventas en la prestación del servicio de alumbrado público. Concepto 879 DIAN de 2023

 


El servicio de alumbrado público, al ser un servicio inherente al servicio público de energía eléctrica, está excluido de IVA en los términos del numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Exclusión del impuesto sobre las ventas en la prestación del servicio de alumbrado público

Fuentes formales: Artículos 476 del Estatuto Tributario.

Artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015.

Artículo 4 del Decreto 2424 de 2006.

Sentencia de la Corte Constitucional C–035 de 2003, M.P. JAIME ARAUJO RENTERIA, enero 30 de 2003.

Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. C.P. ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ, mayo 20 de 2002, Radicación No. (01319).

Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. FREDY IBARRA MARTÍNEZ, julio 13 de 2022, Radicación No. 25000-23-36-000-2015-01397-01 (58425)

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO #1

¿El servicio de alumbrado público está excluido del impuesto sobre las ventas – IVA?

TESIS JURÍDICA

El servicio de alumbrado público, al ser un servicio inherente al servicio público de energía eléctrica, está excluido de IVA en los términos del numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

FUNDAMENTACIÓN

Anteriormente, el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario disponía lo siguiente:

ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados:

4. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros.

De acuerdo con la naturaleza del servicio de alumbrado público la cual no correspondía a la de ser un servicio público domiciliario se entendía que la prestación de este no se encontraba excluida de IVA, tesis jurídica consignada en el Oficio No. 025652 del 3 de septiembre de 2015 y reiterado en el Oficio No. 902964 del 5 de septiembre de 2017.

No obstante, y en virtud de las modificaciones que introdujo la Ley 1943 de 2018 y que mantuvo la Ley 2010 de 2019, se extendió la exclusión de IVA para los servicios públicos de energía en los términos del numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados:

11. Los servicios públicos de energía. La energía y los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos.

El servicio de alumbrado público se define en los términos del artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015 como:

Servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades.

El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique.

A su vez, la Corte Constitucional en Sentencia C – 035 de 2003 ha señalado que el servicio de alumbrado público es consubstancial al servicio público domiciliario de energía eléctrica, convirtiéndose así en especie de este último, en la medida en que:

Las actividades complementarias de este son inescindibles de aquél, de suerte tal que varía simplemente la destinación de la energía. En efecto, mientras que en el servicio público de energía eléctrica ésta llega al domicilio, en el alumbrado público tiene como destino final las vías y espacios públicos del municipio. Sin embargo, para que ambos efectos se produzcan no sólo son igualmente necesarias sino que se ejecutan y comparten las mismas actividades de generación, transmisión, interconexión y distribución de energía. En este sentido es de observar cómo, en la venta de energía que hace la empresa distribuidora o comercializadora al municipio, a fin de prestar el servicio de alumbrado público, está implícita la actividad complementaria de distribución y comercialización de energía eléctrica.

De igual manera, la Corte Constitucional reiteró que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ, en sentencia de mayo 20 de 2002, Radicación No. (01319), señaló un punto de convergencia entre el servicio de energía eléctrica y el de alumbrado público:

Encuentra la Sala que conforme al artículo 2° de la Resolución 089 de 1996 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG):

La actividad de comercialización de electricidad para alumbrado público está sujeta a las normas que rigen la comercialización de electricidad.

Conforme a lo anterior, es claro que el cobro y el pago del servicio de alumbrado público queda sujeto a lo previsto en la Ley 142 de 1994, en relación con la facturación y el pago del servicio de energía; por esta razón se concluye que tampoco puede la empresa recibir el pago del servicio de alumbrado público independientemente del pago del servicio de energía.

Es conveniente que tenga claridad en cuanto a que las leyes 142 y 143 de 1994 no hacen mención explícita al servicio de alumbrado público, sin embargo, estas dos leyes, y en particular la ley 143, especial y posterior para el sector eléctrico, sujeta a sus mandatos todas y cada una de las actividades que componen el sector eléctrico.

Por otra parte, la reglamentación expedida por la CREG, contenida en las Resoluciones 043 de 1995, 043 y 089 de 1996 y 076 de 1997, busca que las empresas prestadoras del servicio público de electricidad se adecuen a las leyes 143 y 142 de 1994 en la prestación del servicio de alumbrado público.

De lo anterior se puede colegir que, tal y como lo ha señalado esta Subdirección en Oficio 018344 de 16 de julio de 2019, el numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario enuncia taxativamente la exclusión del IVA en la prestación de los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos y la energía en general y sin distinción alguna, lo que implica que todo servicio de energía esté excluido del impuesto, encontrándose dentro de la exclusión el servicio de alumbrado público, independientemente del tipo de empresa o la naturaleza jurídica de quien preste el servicio.

PROBLEMA JURÍDICO #2

¿El arrendamiento y/o la utilización de la infraestructura para la prestación del servicio de alumbrado público está excluida de IVA?

TESIS JURÍDICA

La utilización de la infraestructura destinada únicamente para la prestación del servicio de alumbrado público está excluida de IVA.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015 en concordancia con el artículo 3 de la Resolución No. 101013 del 29 de abril de 2022, indican:

El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique. (Subrayado fuera de texto).

De conformidad con el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. FREDY IBARRA MARTÍNEZ, en sentencia de julio 13 de 2022, Radicación No. 25000-23-36-000-2015-01397-01 (58425), la remuneración por el uso de los activos dispuestos para la prestación del servicio no corresponde a un arrendamiento, sino que corresponde a la contraprestación con ocasión a la operación a través de la infraestructura destinada a la prestación del servicio.

Por su parte, la Resolución CREG No. 101 013 de 2022, en su artículo 3, define de manera taxativa las actividades que comprenden el sistema de alumbrado público, dentro de las cuales se encuentra la operación:

Operación del Sistema de Alumbrado Público: Comprende la expansión de la infraestructura propia del sistema, la modernización por efectos de la Ley 697 de 2001 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, la reposición de activos y la instalación de los equipos de medición de energía eléctrica con sus respectivos accesorios.

Entendiéndose como infraestructura:

Infraestructura Compartida del Servicio de Alumbrado Público: Es el conjunto de bienes compuesto por los activos necesarios para la prestación del Servicio de Alumbrado Público, que forman parte de un sistema de distribución de energía eléctrica de un Operador de red, y que son utilizadas por el prestador del Servicio de Alumbrado Público.

Teniendo en cuenta que la infraestructura es suministrada por el tercero que presta el servicio de alumbrado público, debe advertirse que, la utilización de los bienes necesarios para la operación del sistema de alumbrado público está excluida de IVA siempre que se destinen únicamente a la prestación de este servicio.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

En 11 años, la Bolsa perdió el 41 % de sus accionistas

 Baja liquidez, mejores opciones de inversión en la renta fija y hasta el interés de impulsar otros productos, entre algunas de las causas.



Mercado accionario

Entre finales de 2011 y comienzos de 2012 el negocio accionario colombiano pasó por un buen momento, pues había más de 80 emisores, 20 más que en la actualidad, y registraba un poco más de un millón de accionistas en su base de socios. Pero al cierre de junio pasado la cifra era de 599.000.

Varios factores han ido haciéndole perder fuelle a un mercado que era visto como buena fuente de inversión por la valorización de las acciones de unas empresas que generaban ganancias (cosa que hoy también sucede) y por los dividendos que se decretaban.

Pero varios hechos comenzaron a disminuir la liquidez del mercado, entre ellos la quiebra de firma comisionista Interbolsa, la compañía más grande del sector, que ocasionó un fuerte golpe a la credibilidad.

Pero también por la aparición de mejores opciones de inversión en la renta fija e incluso en el mercado cambiario, la dificultad para que las personas naturales pudieran acceder a títulos de renta variable a través de las firmas comisionistas por la cantidad de requisitos, cobros y montos de capital y hasta el interés de estas por impulsar otros productos, como los fondos de inversión colectiva.

Wilson Tovar, gerente de Investigaciones Económicas de Acciones & Valores, coincide que a lo largo de la historia reciente “hemos registrado eventos desafortunados para el mercado accionario que han hecho que los inversionistas dejen de aumentar; dentro de ellos debemos mencionar hechos como los de Interbolsa, el deslistamiento de buenos emisores como Isagen por la compra de inversionistas extranjeros o los problemas de emisores como Pacific Rubiales, Avianca y los más recientes relacionados con las ofertas públicas de adquisición (Opas) como las del Grupo Gillinski por los activos del Grupo Empresarial Antioqueño (Nutresa y Grupo Sura) e incluso que la liquidez que obtengan emisores como Carvajal Empaques no sea suficiente para mantener el atractivo de los emisores, se suma a la lista de razones".

El analista añade que es difícil establecer quién o qué tuvo la culpa, pues lo cierto es que se ha dado una bancarización de los puestos de las comisionistas de bolsa y se ha dado un énfasis a potenciar los fondos de inversión que quizás cubren más activos elegibles como los bonos que pueden haber generado parte de las consecuencias.



Tovar resalta que también se han dado malas historias de evolución de precios de algunos emisores que definitivamente alejan a los inversionistas que buscan rentabilidad.

Así como lo señalan analistas, Tovar también considera que en el país hay un cortoplacismo de los inversionistas y la baja educación financiera que hace que estos (que deberían saber que es normal que los precios bajen en el corto plazo y que en el largo plazo suban) hace que los horizontes de inversión sean inadecuados.


Acciones

Como una de las posibles alternativas para cambiar la situación, Tovar dice que se podría retomar algunas recomendaciones de la Misión de Capitales desde el punto de vista legislativo, vincular más emisores de los cuales hay muchos buenos candidatos “como Juan Valdez solo por mencionar uno y cultivar como ya se ha hecho la adecuada formación financiera”.

Andrés Moreno Jaramillo, analista financiero y bursátil certificado, dice que en 12 años se han ido miles de accionistas, pero en 2020 hubo un rebote leve, por los bajos precios, las plataformas tecnológicas que permiten invertir bajos montos.

También señala que el vacío que dejó Interbolsa nadie lo llenó y se pasó de 40 firmas comisionistas, hoy son 17 y 8 son las que mueven el mercado y además son las únicas que tienen la franquicia y su estrategia está enfocada hacia fondos de inversión y no les interesa los escenarios de riesgos a lo que se suma la falta de promoción especialmente de la Bolsa cuyos dueños son los bancos.

La falta de mayor educación financiera, las altas comisiones, pese a que han bajado, son un problema, dice Moreno.

Fondos de inversión se han crecido.

Moreno dice que se han ido emisores, han quebrado empresas y falta que lleguen nuevos emisores, intermediarios, asesores y se les debería quitar la franquicia a las comisionistas para intermediar acciones para que otros jugadores puedan ofrecerlas.

Alejandro Martínez, analista económico y financiero, menciona que de los 599.000 accionistas registrados, y apenas unos 50.000 estarían activos, y señala que los fondos de inversión colectiva acumulan un saldo de $97 billones, $9 billones menos que en agosto y una base de 2.434.000 inversionistas.

viernes, noviembre 10, 2023

Asuntos legales – Representante legal y administrador responsables penalmente

 

Desde la perspectiva jurídico-penal, el desarrollo de la actividad empresarial implica el riesgo de incurrir en conductas que pueden ser consideradas delictivas. De materializarse este riesgo, la Fiscalía General de la Nación iniciaría una investigación para determinar si, en efecto, ocurrió o no un delito, e identificar al presunto responsable.

¿Quién puede ser considerado responsable de un delito?

En Colombia solo existe responsabilidad penal de la persona natural. Por ello, cuando se comete un delito con ocasión o durante el desarrollo de la actividad empresarial, la persona jurídica no está llamada a responder penalmente. Sin embargo, esta última sí puede sufrir consecuencias negativas drásticas derivadas del comportamiento criminal de su vinculado. Estas podrán ir desde la limitación al derecho de propiedad y disposición de sus activos, hasta la suspensión y cancelación de la personería jurídica y el pago de perjuicios.

¿Qué persona natural está llamada a responder penalmente por el delito?

Según la teoría, responderá la persona natural que, por acción u omisión, con dominio y con dolo o con culpa, incurra en la conducta prohibida. No obstante, estos requisitos no son siempre de fácil identificación cuando se refiere a una actividad empresarial, que involucra estructuras complejas, división de trabajo, delegación y concurrencia de múltiples sujetos a la realización de la actividad, entre otras características.

Tales particularidades aumentan del riesgo de que la Fiscalía General de la Nación, al indagar sobre la ocurrencia de un delito, requiera y/o vincule a representantes legales y/o administradores. Esto podría suceder al considerar que sus cargos -muchas veces fácilmente verificables mediante certificados de Cámara de Comercio-, sus deberes de vigilancia, sus facultades de toma de decisiones y dirección en abstracto son fuentes suficientes y objetivas para atribuir algún grado de responsabilidad. Lo anterior pese a que, en la mayoría de los casos, no son las personas que ocupan estas posiciones quienes, a propia mano, desarrollaron o participan en la conducta delictiva.

¿Cómo puede el representante legal o administrador gestionar el riesgo de un automático requerimiento o vinculación a una actuación penal?

Debe implementarse un programa idóneo de buenas prácticas, compuesto de políticas robustas y suficientes que permitan identificar quién está a cargo de desarrollar cada etapa de la actividad empresarial, cómo se desarrolla cada una de estas y cuándo se cumple con cada deber y responsabilidad atribuida. De esta forma, al momento de una indagación o requerimiento será posible para los representantes y administradores presentar una radiografía clara sobre cómo se desarrolla el objeto social y los ámbitos de competencia de quienes concurren a la actividad empresarial.

Conclusión

Siempre será necesario ocupar los cargos directivos. Sin embargo, a criterio del autor, pueden tomarse varias precauciones para que, en caso de que algún vinculado incurra en una actividad delictiva, la responsabilidad penal no ascienda automáticamente dentro de la estructura jerárquica de la empresa y termine por atribuírsele a sus representantes legales y administradores por la casi que objetiva razón de sus cargos.

Beneficios tributarios de las empresas de TI en Colombia

 Desde hace varios años las empresas de Tecnologías de la Información en Colombia le habían exigido al gobierno nacional alguna medida tributaria que aliviara su carga tributaria, por su aporte en el avance tecnológico del país.



Impulsados por este pedido del sector, en la Reforma Tributaria del 2017 el Ministerio TIC, con el apoyo de la DIAN y el Ministerio de Hacienda, lograron la exclusión de insumos clave para el desarrollo de contenidos digitales. En ese mismo año, se emitió un alcance jurídico relacionado con los servicios de cloud computing contemplados en esta normatividad.

Este marco normativo lo que es busca apoyar a las Industrias Creativas y de Tecnologías de la Información, desarrolladoras de contenidos, videojuegos, animaciones, eBooks, aplicaciones, entre otras. Por eso se excluye del impuesto a los principales insumos que el desarrollador necesita, como la formación y el software.

Con la nueva Reforma Tributaria de 2022 se incluyeron incentivos para los contribuyentes que implementen proyectos de Investigación, Desarrollo e innovación, ampliando los beneficios tributarios de las empresas TI.
¿Cuáles son los beneficios tributarios?

Actualmente las empresas cuentan con cinco modalidades de beneficios tributarios:Inversión. Se otorga a las empresas que ejecutan proyectos de ciencia, tecnología e innovación, en alianza con un actor reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Vinculación de capital humano de alto nivel en las empresas con título de doctorado. Se trata de una remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas, beneficio que también se verá impactado por el incremento en el descuento del 25 al 30 por ciento.

Ingresos no constitutivos de renta y/o ganancia ocasional. Dirigido al personal que desarrolla actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco de un proyecto calificado bajo las condiciones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).

Exención del IVA por importación de equipos y elementos. Se otorga a Centros de investigación y desarrollo tecnológico reconocidos por Minciencias, así como a las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por Mineducación, los cuales, en el marco de un proyecto de Ciencia, Tecnología e Innovación calificado según los criterios y condiciones definidos por el CNBT, realicen importaciones de equipos y elementos requeridos para el desarrollo de sus proyectos.
Donación en ciencia, tecnología e innovación. Otorgado a las empresas que realicen donaciones, a través del Fondo Francisco José de Caldas, para financiar programas y/o proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta estrategia también se ve beneficiada con el incremento del descuento del 25 al 30 por ciento y que se busca fortalecer para desarrollar grandes estrategias con el sector empresarial en el marco de las políticas de investigación orientadas por misiones.

Adicional a estos beneficios, el Gobierno Nacional movilizó $2.1 billones de inversión privada a través del mecanismo de beneficios tributarios para ciencia, tecnología e innovación.

Con estas mejoras el Gobierno espera articular empresas de diferentes tamaños y potenciar las diferentes cadenas productivas e impulsar el desarrollo tecnológico en el país.

Asuntos legales – Las características y finalidad del proyecto de ley para aprobar el divorcio unilateral

 


Las causas de divorcio actuales son violencia intrafamiliar, abuso de drogas, infidelidad e incumplimiento de los deberes conyugales.

El proyecto de ley que busca el divorcio unilateral fue aceptado por la Comisión Primera de la Cámara en 2022 y en las últimas horas pasó en primer debate ante el Senado de la República. Este fue presentado por los representantes a la Cámara, Juan Fernando Reyes Kuri y Katherine Miranda.

“Hoy el divorcio no se permite con la sola voluntad de uno de los cónyuges, solo se permite con causales puntuales incluidas en el Código Civil. Lo que buscamos es agregar una nueva causal que sea por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, aseguró Reyes Kuri.

Lo que significa que con esta ley se podría llevar a cabo el divorcio de manera unilateral, sin necesidad de contar con el consentimiento de la otra parte. También busca reducir costos, pues no se necesitaría de un juez para realizar el proceso, sería un tema más administrativo.

ANDREA CÁRDENAS – DIRECTORA DEL ÁREA DE FAMILIA DE RIVEROS VICTORIA ABOGADOS

“El bienestar de los niños y niñas se garantiza mediante el proceso judicial en el que se establece la custodia, los alimentos y las visitas de los hijos en común”.

El congresista, entre tanto, explicó que este proyecto no afecta los derechos del cónyuge ni de los hijos en común. “Incluimos en nuestro proyecto lo que llamamos ‘propuesta de divorcio’. Ahí deben quedar establecidas las obligaciones alimentarias entre ellos, liquidación de la sociedad, y si tienen hijos se llegarán a acuerdos para la custodia, visitas y crianza. Esto es importantísimo y no debemos pasarlo por alto”, argumentó Reyes Kuri.

Andrea Cárdenas, directora del área de Familia, infancia y adolescencia de Riveros Victoria Abogados, explicó que el bienestar de los niños se garantiza mediante el proceso judicial en el que se establece la custodia, los alimentos y las visitas de los hijos en común. “El juez toma decisiones provisionales para mantener la estabilidad de los niños y proteger su interés superior”, agregó.


En nuestro ordenamiento jurídico las causales están encamadas a que exista un cónyuge culpable, o transcurrido dos años de no convivencia, invocar la casual objetiva de separación de hecho, es decir, es limitado el derecho a separarse. Es por esto que la directora del área familiar de Riveros Victoria aseguró que “la posibilidad de disolver un matrimonio por la voluntad de una sola de las partes es importante para el desarrollo personal y la autonomía de cada cónyuge, sin la necesidad de culpar al otro cónyuge por causales específicas”.

Es claro que el bienestar de los menores es una garantía permanente, no importa si los padres siguen casados, son solteros, o divorciados, o simplemente separados de hecho o de derecho. “Tal como se ve en el Código de la Infancia y Adolescencia. Lo normal sería con el acuerdo de los padres, pero de no haberlo el juez lo decide”, explicó Juan Enrique Medina Pabón, experto en derecho familiar. También explicó que ya hay varias legislaciones que lo aplican, incluida la española. “Es plenamente válido si la ley así lo dispone”, concluyó.

Causales legales

De acuerdo al artículo 154 del Código Civil Colombiano (modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992), son causales de divorcio: la infidelidad, cuando uno de los cónyuges tiene relaciones sexuales fuera del matrimonio; el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley impone; el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes; violencia intrafamiliar.

Otras causales de divorcio son la separación de hecho, el abandono injustificado y el consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia. Sin embargo, existe causal de mutuo consentimiento, en la que ambas partes están de acuerdo en iniciar el proceso de divorcio y no será necesario acudir ante un juez, ya que podrán dirigirse directamente a notaría. La ley lo que busca es tumbar estas causales y que sea un tema más administrativo en el que se separen los bienes.

Antecedentes

La primera opción que tienen las partes para definir la custodia de las mascotas es la de conciliación extrajudicial. En ella llegan a un acuerdo sobre quién se quedará con las mascotas y las obligaciones de ambos cónyuges. Si este camino no funciona, la vía que queda es la judicial. Como en Colombia no hay una jurisprudencia desarrollada sobre este tema, cuando los casos se llevan a los estrados, dependerá de un juez y de su criterio sobre si las mascotas se deben o no humanizar, si se deben tratar como un bien o como un ser objeto de custodia.