martes, diciembre 20, 2022

5 pasos para reconocer los ingresos de actividades ordinarias según los Estándares Internacionales

 



La NIIF 15 aborda el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, y es aplicable a las entidades del grupo 1.

En este editorial veremos 5 pasos para reconocer correctamente en los estados financieros las ventas realizadas a diario.

En el alcance de la NIIF 15 se indica que es aplicable a todos los contratos con clientes, excepto los contratos de arrendamiento (NIC 17), los contratos de seguros (NIIF 4), los instrumentos financieros (NIIF 9, 10 y 11; NIC 27 y 28) y los intercambios no monetarios entre entidades en la misma línea de negocios hechos para facilitar las ventas.

En el siguiente video, el Dr. Francisco Javier Moreno, consultor de Estándares Internacionales, explica en detalle cómo debe realizarse el reconocimiento de los ingresos ordinarios de acuerdo con la NIIF 15.


En primer lugar, es importante resaltar que de acuerdo con la NIIF 15 el principio básico para cumplir con el objetivo de brindar información útil sobre la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias es:


Una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias para representar la transferencia de los bienes o servicios comprometidos con los clientes por un importe que refleje la contraprestación a que la entidad espera tener derecho, a cambio de dichos bienes o servicios.
“una entidad reconocerá sus ingresos de actividades ordinarias, es decir, los ingresos obtenidos por el desarrollo de su objeto social, en la medida en que el producto o servicio sea entregado al cliente ”

Ahora bien, una entidad reconocerá sus ingresos de actividades ordinarias, es decir, los ingresos obtenidos por el desarrollo de su objeto social, en la medida en que el producto o servicio sea entregado al cliente . En otras palabras, la entidad llevará únicamente los ingresos de sus ventas ordinarias al estado de resultados una vez se haya entregado el producto o servicio al cliente y no antes.

Partiendo de lo anterior, la NIIF 15 detalla los pasos para un adecuado reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias, como se muestra en la siguiente imagen:


A continuación, observemos cada uno de estos pasos:
1. Identificación del contrato

La NIIF 15 define un contrato como un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. La identificación del contrato es el primer paso para el reconocimiento de los ingresos por actividades ordinarias.

La siguiente infografía explica de qué se trata:


2. Identificación de las obligaciones de desempeño

La NIIF 15 define las obligaciones de desempeño como compromisos con el cliente en un contrato, ya sea para transferirle un bien o un servicio que es distinto o para transferirle una serie de bienes o servicios que son sustancialmente los mismos y que tienen el mismo patrón de transferencia al cliente (ver párrafo 22 de la norma).

De igual forma, las obligaciones de desempeño también representan bienes o servicios adicionales por entregar al cliente, los cuales la empresa debe identificar para realizar un correcto reconocimiento de estos ingresos.

A manera de ejemplo, una entidad vende una maquina especializada con un costo de 150 millones de pesos, en el cual está incluida una capacitación de 90 horas a la entidad compradora. El vendedor también presta servicios de capacitación por separado con un costo de 40 millones de pesos.

De acuerdo con lo visto, confluyen dos obligaciones de desempeño: la de entregar la máquina al cliente y la de prestar el servicio de capacitación.

3. Determinación del precio de transacción

Dentro de los 5 pasos se encuentra la etapa de medición, que en primer lugar exige la determinación del precio de transacción.

La NIIF 15 explica en el párrafo 47 que:

El precio de la transacción constituye el importe de la contraprestación a la que la entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos al cliente, excluyendo los importes recaudados en nombre de terceros.

Para realizar esta determinación deben considerarse los términos del contrato, las prácticas tradicionales del negocio y el tipo de contraprestación comprometida. Se asumirá que los bienes y servicios se transfieren según el compromiso y contrato existente sin considerar la posible cancelación, renovación o modificación.
4. Asignación del precio de la transacción a la obligación de desempeño

La norma establece que debe asignarse el precio de la transacción a cada obligación de desempeño al comienzo del contrato; además, una entidad determinará “el precio de venta independiente del bien o servicio que subyace en cada obligación de desempeño del contrato y asignará el precio de la transacción en proporción a dichos precios de venta independientes”.

Siguiendo con el ejemplo del paso 2, la entidad debe asignar un precio de venta independiente a cada una de las obligaciones de desempeño (la de entregar la máquina al cliente y la de prestar el servicio de capacitación). Para este caso, la entidad asignó un precio de venta de 110 millones a la máquina y de 40 millones al servicio de capacitación.

Cuando la entidad entrega la máquina o la tiene a disposición del comprador, debe reconocer un ingreso por 110 millones. Cuando lleve a cabo la capacitación práctica debe reconocer la otra parte del ingreso, esto es, los 40 millones. Por tanto, de acuerdo con la norma, la empresa no deberá reconocer aún como un ingreso la obligación de desempeño que no se ha llevado a cabo.
5. Reconocimiento del ingreso de actividades ordinarias

Llegados a este punto vemos que una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias a medida que satisfaga una obligación de desempeño.

En conclusión, para la prestación de un servicio el reconocimiento ocurrirá a lo largo del tiempo a medida que se transfieran los servicios comprometidos. En el caso de la venta de bienes, el reconocimiento de ingresos ocurrirá solo en el momento en que se entreguen los bienes.
¿Qué información se debe revelar?

Cuando una de las partes de un contrato haya cumplido, una entidad presentará el contrato en el estado de situación financiera como un activo del contrato o pasivo del contrato, dependiendo de la relación entre el desempeño de la entidad y el pago del cliente.

De acuerdo con la NIIF 15, la entidad deberá revelar:Los ingresos de actividades ordinarias reconocidos procedentes de contratos con clientes, incluida la desagregación de los ingresos de actividades ordinarias en las categorías apropiadas.
Los saldos procedentes de dicho contrato, incluidos el saldo de apertura y de cierre de las cuentas por cobrar, activos de contratos y pasivos de contratos.
Las obligaciones de desempeño, incluida la información sobre cuándo satisface habitualmente la entidad sus obligaciones de desempeño, así como el precio de la transacción que se atribuye a las obligaciones de desempeño pendientes de un contrato.
Los juicios significativos realizados para aplicar los requerimientos de dichos contratos.
Los activos reconocidos de los costos para obtener un contrato con un cliente.


Analistas prevén que haya un alza moderada en el PIB para el tercer trimestre de 2022

 


América Latina, el segundo con más embarazos adolescentes, esto le cuesta al PIB

Sobre las 11:00 de la mañana de hoy, el Dane revelará el comportamiento de la economía durante el tercer trimestre del año (julio-septiembre). Analistas y la tendencia observada en el Indicador de Seguimiento a la Economía (ISE) muestran que el alza del PIB podría ser más moderada.

Entre 8% y 5,3% sería el rango en el que los diferentes analistas económicos y financieros prevén que crezca el PIB en comparación con el mismo trimestre de 2021. Si bien este crecimiento se puede catalogar como considerable, es moderado si se compara con el de segundo trimestre de 12,6%.

Los resultados del periodo anterior representaron una intermitencia en la senda a la baja que ya había tomado el indicador desde el segundo trimestre de 2021, cuando llegó a un máximo histórico y se estableció en 18,2%.

Germán Montoya, director económico de Asobancaria, estima que el crecimiento de la economía para estos tres meses bordee los 6,8%. Esta cifra, dijo Montoya, se podría explicar en la medida que la demanda interna aún sigue mostrando un buen comportamiento de consumo.

En lo referente al sector financiero, agregó, este se habría expandido a un ritmo cercano a 8% debido a lo observado en “la base estadística de agosto y el buen desempeño de la cartera pese al incremento de las tasas de interés”, señaló.





Gustavo AceroEconomista Senior de Banco de Bogotá

“Desde la oferta, el aporte positivo viene de la indus-tria y comercio. Mes a mes son los indicadores con un mejor desempeño en la eco-nomía, más allá de la desa-celeración que ya se ve”.

El Banco de Bogotá tiene una visión aún más moderada de lo que cree que sucederá. Si bien la proyección pudo cambiar si se tienen en cuenta los resultados del sector comercio, servicios y manufactureros, que se conocieron al finalizar la semana pasada, el banco cree que la economía crecerá 5,8%

“Lo que se puede observar en general es que ya comienza a notarse una desaceleración de la economía en comparación con el año pasado. De seguir así, a final de año podríamos hablar de un crecimiento año corrido cercano a 7,5% aunque con un sesgo al alza”, afirmó Camilo Pérez, director de investigaciones económicas del Banco de Bogotá.

Alianza, por su lado, cree que el país pudo haber crecido cerca de 6,3% en términos anuales. “Para este trimestre esperamos que la economía colombiana todavía crezca a unas buenas tasas, pero pues ya empieza a entrar en una senda un poco más fría en términos de actividad”, opinó David Cubides, director de Investigaciones Económicas en la entidad.

El año cerraría entre 6,5% y 8%

Los diferentes analistas consultados afirmaron que si bien ya hay proyecciones sobre lo que creen va a ser el cierre del año en términos de crecimiento, aún es muy probable que estos estén sesgados al alza.

“Cada vez que salen resultados importantes como el ISE y la situación de sectores como las manufacturas y el comercio, tenemos que revisar al alza nuestra estimación, pues cada resultado es mejor que el otro”, dice Cubides.

Mientras que Banco de Bogotá, según Pérez, espera un crecimiento nacional de 7,5% para 2022; desde Alianza se cree que esta cifra puede llegar hasta 8%.

“De hecho, nuestro número oficial es 8,1%, pero creemos que este se va a ver opacado por el poco crecimiento de 2023”, dijo Cubides.

En su informe de política monetaria para octubre, los investigadores del Banco de la República,por su parte, apostaron por un crecimiento de 7,9% para el año en curso.

Novedades en la Pila: estos son los cambios de la Resolución 2012 de 2022

 


El 20 de octubre de 2022 se expidió la Resolución 2012 del Ministerio de Salud, a través de la cual se realizaron varios cambios en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– con el fin de garantizar su pago integral y oportuno.

Aquí te contamos cuáles son las novedades.

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el 20 de octubre de 2022 la Resolución 2012 para implementar cambios de gran importancia en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– con el objetivo principal de garantizar el cumplimiento de la obligación del pago integral y oportuno de la misma.

A continuación, te contamos los cambios más importantes:
1. Validación para aprendices Sena

A partir del 1 de diciembre de 2022, los aprendices en etapa lectiva (tipo de cotizante 12) o en etapa productiva (tipo de cotizante 19) deberán estar registrados en la base de datos de registro de aprendices en el sistema de gestión virtual implementado por el Sena para poder ser reportados en la Pila.


El Sena será la entidad encargada de generar el archivo correspondiente para cada uno de los operadores, de acuerdo con los contratos de aprendizaje registrados en dicha entidad.
2. Validación para subtipos de cotizantes 03 y 04

A partir del 1 de diciembre de 2022 se realizará una nueva validación a los subtipos de cotizantes:03 – Cotizante no obligado a cotizar a pensiones.
04 – Cotizante con requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos.

Así se averiguará la procedencia de uso de estos subtipos de acuerdo con un reporte o base de datos que será elaborado por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– en sincronía con la información proporcionada por la registraduría, para tener un control detallado sobre las personas que no están autorizadas para usar dichos subtipos.

“A partir del 1 de diciembre de 2022 no se podrá utilizar la planilla X, disponible para aquellas empresas en procesos de liquidación, reestructuración o procesos concursales”

Si la persona se encuentra reportada en dicha base de datos, no podrá reportarse con los indicados subtipos de cotizantes en la Pila y obligatoriamente deberá cotizar a pensión. No obstante, en caso de que la persona considere que hay una inconsistencia, deberá hacer el debido contacto con la UGPP para actualizar la información.
3. Eliminación de la planilla XA partir del 1 de diciembre de 2022 no se podrá utilizar la planilla X, disponible para aquellas empresas en procesos de liquidación, reestructuración o procesos concursales, pues se evidenció que esta planilla tiene pocas validaciones con relación a los aportes que puede realizar una persona y, por tanto, podría estar siendo utilizada como mecanismo de evasión.


4. Adición del campo “actividad económica” para el sistema de riesgos laborales

A partir de diciembre 1 de 2022, para las planillas de noviembre del mismo año en adelante se adicionará un nuevo campo en la Pila, mediante el cual deberá reportarse el código de la actividad económica para el sistema general de riesgos laborales para cada cotizante que esté realizando este tipo de aportes. Esto de conformidad con los cambios instaurados a través del Decreto 768 de mayo 16 de 2022.

Por lo anterior, se creará un campo numérico de siete (7) dígitos. El primero alude a la clase de riesgo, los cuatro siguientes al Código de Clasificación Industrial Internacional Uniforme –CIIU– y los últimos dos aluden a la subactividad económica.

Este cambio aplicará para cotizantes dependientes (01), del servicio doméstico (02), independientes con contrato de prestación de servicios (59) y en general para todos aquellos cotizantes que paguen ARL, con excepción de aquellos independientes que se afilian de forma voluntaria al sistema de riesgos laborales (57), quienes registrarán el campo en 0.

5. Nuevo mecanismo de pago de intereses de mora para aportantes requeridos por la UGPP

Con ocasión de los constantes inconvenientes que ha tenido la entidad frente a la incorrecta liquidación y pago de los intereses de mora, se dispondrá a partir de diciembre 1 de 2022 de las planillas O y U. Estas solo podrán ser utilizadas cuando el aportante ha sido requerido por la UGPP y aplican para realizar el pago únicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión.
6. Cambios de la Pila con impacto en aportantes o población específica

Se realizan varios cambios con impacto en aportantes específicos, tales como los que se detallan a continuación:


A partir del 1 de diciembre de 2022, los independientes que hacen uso del tipo de cotizante 33 – Beneficiario del fondo de solidaridad pensional podrán acceder al aporte opcional a caja de compensación.
Se realizan ciertas aclaraciones para los tipos de cotizante 35 – Concejal (municipios 1.ª a 3.ª categoría) y 36 – Concejal o edil de junta administradora del fondo de solidaridad pensional (municipios de 4.a a 6.a categoría). Se indica que estos cotizantes deben realizar aportes a pensión.

A partir del 20 de noviembre de 2022, estos cotizantes deberán utilizar alguna de las siguientes modalidades para hacer sus respectivos aportes al sistema general de pensiones:Autorizar al pagador de aportes para que descuente de sus honorarios el valor correspondiente.
Allegar al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al sistema general de pensiones.
A partir de noviembre 20 de 2022 no se realizará la validación subtipo de cotizante 5, correspondiente al cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos.
Se establece formalmente que a partir del 20 de noviembre de 2022, cuando un cotizante se encuentre en novedad de ausentismo, pero se requiera reportar una novedad de retiro, esta última deberá reportarse en una línea diferente de dichas novedades de ausentismo, esto teniendo en cuenta que, según la normativa vigente, el IBC que se reporta en cada una puede ser diferente.

Al respecto, es importante no perder de vista que entre las novedades de ausentismo figuran:SLN – Suspensión temporal del contrato o licencia no remunerada.
IGE – Incapacidad por enfermedad general.
LMA – Licencia de maternidad o paternidad.
VAC – Vacaciones.
LR –Licencia remunerada.
IRL –Incapacidad por riesgo laboral.
Se modifica la tarifa del aporte a solidaridad de los pensionados de los regímenes especial y de excepción, el cual debe corresponder al 1,5 % del monto de la cotización. Lo anterior, teniendo en cuenta el concepto con radicación interna 2460 de agosto 23 de 2021, emitido por la Sala de la Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por la magistrada ponente Ana María Charry Gaitán.

Así, en razón a los anteriores cambios se eliminarán:Todas las planillas tipo E y A no pagadas que contengan cotizantes que no se encuentren en el archivo entregado por el Sena.
Todas las planillas diferentes a N, J, Q, O y U no pagadas que contengan subtipos de cotizantes 3 o 4 que se encuentren en el archivo entregado por la UGPP.
Todas las planillas tipo X no pagadas.
Todas las planillas con período de pensión igual o mayor a noviembre de 2022 no pagadas.
Todas las planillas con pensionados 7 y 8 no pagadas.


sábado, diciembre 17, 2022

Estabilidad laboral reforzada por conductas de acoso

 


En Colombia se protege a los trabajadores frente a actos de hostigamiento y acoso laboral. Para esto se implementaron una serie de medidas, entre las que se encuentra la estabilidad laboral reforzada.

Te indicamos las condiciones que se deben cumplir para que exista dicha protección.

La Ley 1010 de 2006 establece que el acoso laboral se da cuando un trabajador es sometido a conductas persistentes y demostrables que infundan miedo, intimidación, terror y angustia, cometidas por el empleador, jefe, subalterno, representante del empleador o compañeros de trabajo y que causen un perjuicio laboral, de motivación o induzcan al trabajador a renunciar.

Estos actos son puntualmente establecidos en la ley en mención. Allí se realiza un listado tanto de situaciones que constituyen acoso laboral (artículos 2 y 7) como las que no, tales como exigencia, orden, solicitud o actuación que se presente en el ámbito laboral en el ejercicio de la subordinación (artículo 8).

A continuación, se explica la responsabilidad del empleador en los casos en que tolere conductas de acoso laboral:

Consecuencias ante un acoso laboral

La norma de acoso laboral cuenta con una serie de garantías que buscan proteger a los trabajadores ante esta situación, de manera que se eviten con estas medidas represalias para el empleado quejoso. Conforme a los artículos 10 y 11 de la Ley 1010 de 2006, las medidas son las siguientes:Estabilidad reforzada dentro de los seis (6) meses siguientes a la queja o denuncia de acoso laboral.
Proceso disciplinario si se trata de la comisión del acto de acoso por parte de un servidor público.
Imposición de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
Obligación de pagar a las EPS y a las aseguradoras de riesgos laborales –ARL– el 50 % del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas por el acoso laboral.
Causal de despido indirecto (renuncia motivada), la cual le da el derecho al trabajador víctima de acoso laboral de renunciar y exigir el pago de la indemnización contenida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
Causal de terminación del contrato con justa causa por parte del empleador para el trabajador que haya realizado dichos actos de acoso laboral a algún compañero de trabajo o subalterno.

En el siguiente video se explica cómo procede el pago de tratamientos médicos y multas por parte del empleador por conductas de acoso laboral:

Requisitos de la estabilidad laboral reforzada por acoso

La estabilidad laboral reforzada busca proteger a los trabajadores víctimas de actos de hostigamiento y acoso laboral. Esta surge como una garantía de conservación y protección del empleo, y tiene como fin evitar que el trabajador sufra de alguna retaliación por la queja interpuesta.


Esta estabilidad reforzada, según lo previsto en el artículo 11 de la mencionada Ley 1010 de 2006, consiste en que el empleador no podrá terminar el contrato de trabajo, durante los seis (6) meses posteriores a la petición o queja, del empleado víctima de acoso laboral que haya iniciado los procedimientos y trámites respectivos.

Es decir, conforme a lo que expresamente declara la norma, un trabajador se encuentra en estabilidad laboral reforzada cuando:Haya sido víctima de acoso laboral.
Haya ejercido e iniciado los procedimientos respectivos en la búsqueda de intervención de la situación y sanción.
Se encuentre dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la queja o denuncia de acoso laboral y se presente el despido.

Condiciones de la estabilidad laboral reforzada según la Corte Suprema de Justicia

Mediante la Sentencia SL4313 de 2021, la Corte Suprema de Justicia estudió un caso de estabilidad reforzada por acoso laboral. En ella dispuso una serie de requisitos que se deben considerar para que opere tal protección, además de los requisitos antes enunciados:
Presunción de despido como retaliación: manifiesta la Corte que, cuando el empleador despide al trabajador que en seis (6) meses o menos ha interpuesto una queja o denuncia de acoso laboral, se presume que la razón de dicho despido son las actuaciones realizadas por el trabajador por dicha conducta de hostigamiento laboral.
El empleador es quien debe demostrar: aclara la Corte que, ante la presunción antes mencionada, le corresponde al empleador en sede judicial demostrar que el despido no guarda relación con la queja o denuncia.
La verificación de los hechos constitutivos de acoso laboral: pese a que existe la presunción de despido como retaliación a favor del trabajador, determina la Corte que para que se considere un trabajador protegido por esta estabilidad reforzada deben analizarse los hechos que denuncia el empleador, identificando si estos evidentemente constituían actos de acoso laboral en los términos del artículo 7 de la Ley 1010 de 2006.
No es necesario que se imponga sanción para que opere la estabilidad reforzada por acoso: esto, explica la Corte, dado que la garantía de estabilidad laboral también brinda protección al trabajador por el simple hecho de ejercer los procedimientos preventivos o correctivos. Pero ello no implica que necesariamente deba derivarse una sanción para que surja la protección; sí es necesario, como se explicó con antelación, verificar la comisión del acoso laboral.
Consecuencias del despido de trabajador protegido por estabilidad laboral reforzada por acoso

Cuando un trabajador cumpla los presupuestos para que se dé la estabilidad laboral reforzada por acoso laboral y pese a ello es despedido en el período de protección, dicha terminación podrá declararla ineficaz un juez de la República, y ordenar con ello el reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de pagar, siempre y cuando en el proceso judicial se demuestren los requisitos, presupuestos y condiciones antes mencionados.
“la Ley 1010 de 2006 otorga una protección al trabajador que interpone una queja o una denuncia, prohibiendo su despido como retaliación dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio del trámite”

Por todo lo anterior, la Ley 1010 de 2006 otorga una protección al trabajador que interpone una queja o una denuncia, prohibiendo su despido como retaliación dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio del trámite.

Dicha protección, conforme a lo puntualizado por la Corte Suprema, será aplicable siempre que se verifiquen los hechos denunciados como acoso y se demuestre que el despido se derivó como consecuencia adversa de dicho trámite.

Costos aceptados fiscalmente sin soporte de factura electrónica en 2022 y 2023

 


Para que los costos y gastos sean aceptados fiscalmente, estos deberán estar soportados en la respectiva factura electrónica o documento soporte.

En caso de que no se cuente con factura electrónica, se deberán tener en cuenta ciertos detalles, los cuales podrás estudiar a continuación.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el porcentaje de los costos que serán aceptados fiscalmente durante los años 2022 y 2023, sin necesidad de que estén soportados con factura electrónica. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, para efectos de determinar el porcentaje de costos que serán aceptados fiscalmente durante el 2022 sin necesidad de que estén soportados en factura electrónica, será necesario revisar el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, hasta la versión que tuvo la norma antes de la modificación de la Ley 2155 de 2021, en donde se lee:

Artículo 616-1. Factura o documento equivalente. <artículo modificado por el artículo 308 de la ley 1819 de 2016>

Parágrafo transitorio 1. <Parágrafo modificado por el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno nacional; entre tanto, aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21 del Decreto 1625 de 2016 mantienen su condición de documentos equivalentes. A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla:

Año

Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica

2020

30 %

2021

20 %

2022

10 %


De acuerdo con dicha norma, por el año 2022 serían aceptados fiscalmente solo el 10 % del valor total de los costos y gastos que no se encuentren soportados en factura electrónica.

El artículo 616-1 del ET fue modificado recientemente por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, introduciendo cambios significativos en materia del sistema de facturación; entre ellos que para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de factura de venta, documento equivalente y/o los documentos previstos en el artículo en mención.

También es cierto que en el parágrafo transitorio del artículo en mención se señaló que mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021. Cosa que hasta la fecha no ha sucedido, hasta ahora solo se conoce un proyecto de decreto y uno de resolución con los cuales se pretendería reglamentar dicha norma.


En este orden de ideas, mientras no se expida la reglamentación de la versión actual del artículo 616-1 del ET, se deberá tener en cuenta que, para efectos del límite de aceptación de costos y gastos no soportados en factura electrónica, solo será procedente para efectos fiscales el 10 % de los mismos en las declaraciones de renta del año gravable 2022.

Aportes a pensión: deberá reglamentarse cotización por ingresos superiores a 25 salarios mínimos

 



El Consejo de Estado ordenó al Gobierno reglamentar la cotización de aportes a pensión para los trabajadores del sector público y del privado con ingresos superiores a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Esto en cumplimiento de lo previsto en la Ley 797 de 2003. Conoce estas disposiciones.

El artículo 5 de la Ley 797 de 2003 regula las disposiciones referentes al ingreso base de cotización –IBC– al sistema de pensiones; entre ellas, establece que el IBC máximo para realizar aportes a pensión es de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe determinarse correctamente el IBC para realizar aportes a seguridad social para trabajadores dependientes e independientes:


En igual sentido, este artículo dispone que el Gobierno nacional deberá reglamentar el IBC de las cotizaciones cuando se trate de trabajadores del sector público y del privado con ingresos superiores a 25 smmlv, las cuales podrán ser de hasta 45 smmlv, para que de esta manera puedan garantizarse pensiones de hasta 25 smmlv.


Esto último supone que, una vez estas disposiciones sean reglamentadas, el nuevo límite que tendrán las cotizaciones al sistema de pensiones en Colombia será de 45 smmlv.
Aportes a pensión: sentencia del Consejo de Estado

En atención a lo dicho, el Consejo de Estado, mediante la Sentencia 25000-23-41-000-2020-00270-02(ACU) de 2021, ordenó al Gobierno nacional que en un plazo de seis (6) meses debe cumplir lo previsto en dicho artículo, esto es, reglamentar que las personas con ingresos superiores a 25 smmlv puedan cotizar al sistema de pensiones.

En la siguiente infografía sintetizamos las consideraciones realizadas por el Consejo de Estado respecto a la reglamentación de estas disposiciones:


Al respecto, el Ministerio del Trabajo manifestó que una de las razones por las cuales no se habían reglamentado estos preceptos se debía al hecho de que el límite de cotización de 25 smmlv es adecuado para la viabilidad financiera del sistema, y ampliar esta base de cotización podría afectar los derechos pensionales de los afiliados.

Para esto, el Consejo de Estado señaló que la reglamentación de dicha disposición no conllevaría una afectación de los derechos de los afiliados, toda vez que no se indica el monto sobre el cual debe ajustarse la base de cotización, sino que se reglamente lo ordenado por el legislador para que de esta forma se puedan realizar los descuentos a los trabajadores para realizar las correspondientes cotizaciones.

A esto debe agregarse el hecho de que esta reglamentación no supone una disminución en la cotización de aportes a pensión y comprende un tope previsto en la ley.


A su vez, el Consejo manifestó que, si bien es cierto que la regulación requiere un amplio análisis sobre el impacto que pueda tener al tratarse de un aspecto tan importante como lo es el régimen pensional y que la norma no dispuso un término en el cual debía expedirse la reglamentación, no es menos cierto que han transcurrido casi dos décadas sin que el Gobierno demuestre intención de regular el IBC de las personas que devengan más de 25 smmlv, tampoco ha demostrado haber efectuado estudios para el efecto.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó que el Gobierno ya había reglamentado una base de cotización superior a 25 smmlv para algunos funcionarios del sector público, mediante los decretos 1359 de 1993, 1293 de 1994, 816 de 2002 y 104 de 1994.

Frente a esto, esta institución determinó que no era posible considerar estos decretos como parte de la reglamentación del mencionado artículo 5 de la Ley 797 de 2003, ya que esta norma no indica que la regulación deba ser solo para el sector público, sino también para el privado, y la fecha de expedición de esos decretos es anterior a la indicada ley.
“el Consejo de Estado ordenó al Ministerio del Trabajo y al presidente de la República expedir la regulación del IBC por más de 25 smmlv al sistema de pensiones en un plazo máximo de seis (6) meses”

Dado lo anterior, como se mencionó, el Consejo de Estado ordenó al Ministerio del Trabajo y al presidente de la República expedir la regulación del IBC por más de 25 smmlv al sistema de pensiones en un plazo máximo de seis (6) meses.


Al respecto, conviene mencionar que estas nuevas disposiciones aplicarían en igual medida para los trabajadores independientes prestadores de servicios, por cuenta propia y rentistas de capital.