El Consejo de Estado ordenó al Gobierno reglamentar la cotización de aportes a pensión para los trabajadores del sector público y del privado con ingresos superiores a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Esto en cumplimiento de lo previsto en la Ley 797 de 2003. Conoce estas disposiciones.
El artículo 5 de la Ley 797 de 2003 regula las disposiciones referentes al ingreso base de cotización –IBC– al sistema de pensiones; entre ellas, establece que el IBC máximo para realizar aportes a pensión es de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe determinarse correctamente el IBC para realizar aportes a seguridad social para trabajadores dependientes e independientes:
En igual sentido, este artículo dispone que el Gobierno nacional deberá reglamentar el IBC de las cotizaciones cuando se trate de trabajadores del sector público y del privado con ingresos superiores a 25 smmlv, las cuales podrán ser de hasta 45 smmlv, para que de esta manera puedan garantizarse pensiones de hasta 25 smmlv.
Esto último supone que, una vez estas disposiciones sean reglamentadas, el nuevo límite que tendrán las cotizaciones al sistema de pensiones en Colombia será de 45 smmlv.
Aportes a pensión: sentencia del Consejo de Estado
En atención a lo dicho, el Consejo de Estado, mediante la Sentencia 25000-23-41-000-2020-00270-02(ACU) de 2021, ordenó al Gobierno nacional que en un plazo de seis (6) meses debe cumplir lo previsto en dicho artículo, esto es, reglamentar que las personas con ingresos superiores a 25 smmlv puedan cotizar al sistema de pensiones.
En la siguiente infografía sintetizamos las consideraciones realizadas por el Consejo de Estado respecto a la reglamentación de estas disposiciones:
Al respecto, el Ministerio del Trabajo manifestó que una de las razones por las cuales no se habían reglamentado estos preceptos se debía al hecho de que el límite de cotización de 25 smmlv es adecuado para la viabilidad financiera del sistema, y ampliar esta base de cotización podría afectar los derechos pensionales de los afiliados.
Para esto, el Consejo de Estado señaló que la reglamentación de dicha disposición no conllevaría una afectación de los derechos de los afiliados, toda vez que no se indica el monto sobre el cual debe ajustarse la base de cotización, sino que se reglamente lo ordenado por el legislador para que de esta forma se puedan realizar los descuentos a los trabajadores para realizar las correspondientes cotizaciones.
A esto debe agregarse el hecho de que esta reglamentación no supone una disminución en la cotización de aportes a pensión y comprende un tope previsto en la ley.
A su vez, el Consejo manifestó que, si bien es cierto que la regulación requiere un amplio análisis sobre el impacto que pueda tener al tratarse de un aspecto tan importante como lo es el régimen pensional y que la norma no dispuso un término en el cual debía expedirse la reglamentación, no es menos cierto que han transcurrido casi dos décadas sin que el Gobierno demuestre intención de regular el IBC de las personas que devengan más de 25 smmlv, tampoco ha demostrado haber efectuado estudios para el efecto.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó que el Gobierno ya había reglamentado una base de cotización superior a 25 smmlv para algunos funcionarios del sector público, mediante los decretos 1359 de 1993, 1293 de 1994, 816 de 2002 y 104 de 1994.
Frente a esto, esta institución determinó que no era posible considerar estos decretos como parte de la reglamentación del mencionado artículo 5 de la Ley 797 de 2003, ya que esta norma no indica que la regulación deba ser solo para el sector público, sino también para el privado, y la fecha de expedición de esos decretos es anterior a la indicada ley.
“el Consejo de Estado ordenó al Ministerio del Trabajo y al presidente de la República expedir la regulación del IBC por más de 25 smmlv al sistema de pensiones en un plazo máximo de seis (6) meses”
Dado lo anterior, como se mencionó, el Consejo de Estado ordenó al Ministerio del Trabajo y al presidente de la República expedir la regulación del IBC por más de 25 smmlv al sistema de pensiones en un plazo máximo de seis (6) meses.
Al respecto, conviene mencionar que estas nuevas disposiciones aplicarían en igual medida para los trabajadores independientes prestadores de servicios, por cuenta propia y rentistas de capital.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario