Para que los costos y gastos sean aceptados fiscalmente, estos deberán estar soportados en la respectiva factura electrónica o documento soporte.
En caso de que no se cuente con factura electrónica, se deberán tener en cuenta ciertos detalles, los cuales podrás estudiar a continuación.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el porcentaje de los costos que serán aceptados fiscalmente durante los años 2022 y 2023, sin necesidad de que estén soportados con factura electrónica. Veamos:
De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, para efectos de determinar el porcentaje de costos que serán aceptados fiscalmente durante el 2022 sin necesidad de que estén soportados en factura electrónica, será necesario revisar el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, hasta la versión que tuvo la norma antes de la modificación de la Ley 2155 de 2021, en donde se lee:
Artículo 616-1. Factura o documento equivalente. <artículo modificado por el artículo 308 de la ley 1819 de 2016>
Parágrafo transitorio 1. <Parágrafo modificado por el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno nacional; entre tanto, aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21 del Decreto 1625 de 2016 mantienen su condición de documentos equivalentes. A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla:
Año | Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica |
---|---|
2020 | 30 % |
2021 | 20 % |
2022 | 10 % |
De acuerdo con dicha norma, por el año 2022 serían aceptados fiscalmente solo el 10 % del valor total de los costos y gastos que no se encuentren soportados en factura electrónica.
El artículo 616-1 del ET fue modificado recientemente por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, introduciendo cambios significativos en materia del sistema de facturación; entre ellos que para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de factura de venta, documento equivalente y/o los documentos previstos en el artículo en mención.
También es cierto que en el parágrafo transitorio del artículo en mención se señaló que mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021. Cosa que hasta la fecha no ha sucedido, hasta ahora solo se conoce un proyecto de decreto y uno de resolución con los cuales se pretendería reglamentar dicha norma.
En este orden de ideas, mientras no se expida la reglamentación de la versión actual del artículo 616-1 del ET, se deberá tener en cuenta que, para efectos del límite de aceptación de costos y gastos no soportados en factura electrónica, solo será procedente para efectos fiscales el 10 % de los mismos en las declaraciones de renta del año gravable 2022.
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