martes, diciembre 20, 2022

Novedades en la Pila: estos son los cambios de la Resolución 2012 de 2022

 


El 20 de octubre de 2022 se expidió la Resolución 2012 del Ministerio de Salud, a través de la cual se realizaron varios cambios en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– con el fin de garantizar su pago integral y oportuno.

Aquí te contamos cuáles son las novedades.

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el 20 de octubre de 2022 la Resolución 2012 para implementar cambios de gran importancia en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– con el objetivo principal de garantizar el cumplimiento de la obligación del pago integral y oportuno de la misma.

A continuación, te contamos los cambios más importantes:
1. Validación para aprendices Sena

A partir del 1 de diciembre de 2022, los aprendices en etapa lectiva (tipo de cotizante 12) o en etapa productiva (tipo de cotizante 19) deberán estar registrados en la base de datos de registro de aprendices en el sistema de gestión virtual implementado por el Sena para poder ser reportados en la Pila.


El Sena será la entidad encargada de generar el archivo correspondiente para cada uno de los operadores, de acuerdo con los contratos de aprendizaje registrados en dicha entidad.
2. Validación para subtipos de cotizantes 03 y 04

A partir del 1 de diciembre de 2022 se realizará una nueva validación a los subtipos de cotizantes:03 – Cotizante no obligado a cotizar a pensiones.
04 – Cotizante con requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos.

Así se averiguará la procedencia de uso de estos subtipos de acuerdo con un reporte o base de datos que será elaborado por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– en sincronía con la información proporcionada por la registraduría, para tener un control detallado sobre las personas que no están autorizadas para usar dichos subtipos.

“A partir del 1 de diciembre de 2022 no se podrá utilizar la planilla X, disponible para aquellas empresas en procesos de liquidación, reestructuración o procesos concursales”

Si la persona se encuentra reportada en dicha base de datos, no podrá reportarse con los indicados subtipos de cotizantes en la Pila y obligatoriamente deberá cotizar a pensión. No obstante, en caso de que la persona considere que hay una inconsistencia, deberá hacer el debido contacto con la UGPP para actualizar la información.
3. Eliminación de la planilla XA partir del 1 de diciembre de 2022 no se podrá utilizar la planilla X, disponible para aquellas empresas en procesos de liquidación, reestructuración o procesos concursales, pues se evidenció que esta planilla tiene pocas validaciones con relación a los aportes que puede realizar una persona y, por tanto, podría estar siendo utilizada como mecanismo de evasión.


4. Adición del campo “actividad económica” para el sistema de riesgos laborales

A partir de diciembre 1 de 2022, para las planillas de noviembre del mismo año en adelante se adicionará un nuevo campo en la Pila, mediante el cual deberá reportarse el código de la actividad económica para el sistema general de riesgos laborales para cada cotizante que esté realizando este tipo de aportes. Esto de conformidad con los cambios instaurados a través del Decreto 768 de mayo 16 de 2022.

Por lo anterior, se creará un campo numérico de siete (7) dígitos. El primero alude a la clase de riesgo, los cuatro siguientes al Código de Clasificación Industrial Internacional Uniforme –CIIU– y los últimos dos aluden a la subactividad económica.

Este cambio aplicará para cotizantes dependientes (01), del servicio doméstico (02), independientes con contrato de prestación de servicios (59) y en general para todos aquellos cotizantes que paguen ARL, con excepción de aquellos independientes que se afilian de forma voluntaria al sistema de riesgos laborales (57), quienes registrarán el campo en 0.

5. Nuevo mecanismo de pago de intereses de mora para aportantes requeridos por la UGPP

Con ocasión de los constantes inconvenientes que ha tenido la entidad frente a la incorrecta liquidación y pago de los intereses de mora, se dispondrá a partir de diciembre 1 de 2022 de las planillas O y U. Estas solo podrán ser utilizadas cuando el aportante ha sido requerido por la UGPP y aplican para realizar el pago únicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión.
6. Cambios de la Pila con impacto en aportantes o población específica

Se realizan varios cambios con impacto en aportantes específicos, tales como los que se detallan a continuación:


A partir del 1 de diciembre de 2022, los independientes que hacen uso del tipo de cotizante 33 – Beneficiario del fondo de solidaridad pensional podrán acceder al aporte opcional a caja de compensación.
Se realizan ciertas aclaraciones para los tipos de cotizante 35 – Concejal (municipios 1.ª a 3.ª categoría) y 36 – Concejal o edil de junta administradora del fondo de solidaridad pensional (municipios de 4.a a 6.a categoría). Se indica que estos cotizantes deben realizar aportes a pensión.

A partir del 20 de noviembre de 2022, estos cotizantes deberán utilizar alguna de las siguientes modalidades para hacer sus respectivos aportes al sistema general de pensiones:Autorizar al pagador de aportes para que descuente de sus honorarios el valor correspondiente.
Allegar al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al sistema general de pensiones.
A partir de noviembre 20 de 2022 no se realizará la validación subtipo de cotizante 5, correspondiente al cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos.
Se establece formalmente que a partir del 20 de noviembre de 2022, cuando un cotizante se encuentre en novedad de ausentismo, pero se requiera reportar una novedad de retiro, esta última deberá reportarse en una línea diferente de dichas novedades de ausentismo, esto teniendo en cuenta que, según la normativa vigente, el IBC que se reporta en cada una puede ser diferente.

Al respecto, es importante no perder de vista que entre las novedades de ausentismo figuran:SLN – Suspensión temporal del contrato o licencia no remunerada.
IGE – Incapacidad por enfermedad general.
LMA – Licencia de maternidad o paternidad.
VAC – Vacaciones.
LR –Licencia remunerada.
IRL –Incapacidad por riesgo laboral.
Se modifica la tarifa del aporte a solidaridad de los pensionados de los regímenes especial y de excepción, el cual debe corresponder al 1,5 % del monto de la cotización. Lo anterior, teniendo en cuenta el concepto con radicación interna 2460 de agosto 23 de 2021, emitido por la Sala de la Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por la magistrada ponente Ana María Charry Gaitán.

Así, en razón a los anteriores cambios se eliminarán:Todas las planillas tipo E y A no pagadas que contengan cotizantes que no se encuentren en el archivo entregado por el Sena.
Todas las planillas diferentes a N, J, Q, O y U no pagadas que contengan subtipos de cotizantes 3 o 4 que se encuentren en el archivo entregado por la UGPP.
Todas las planillas tipo X no pagadas.
Todas las planillas con período de pensión igual o mayor a noviembre de 2022 no pagadas.
Todas las planillas con pensionados 7 y 8 no pagadas.


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