lunes, marzo 14, 2022

Retención en la fuente: ¿qué es y cómo se aplica?

 


El mecanismo de retención en la fuente es la herramienta de recaudo anticipado que utiliza el Estado para ciertos impuestos.

Su aplicación requiere el conocimiento de muchas bases, tarifas y cuantías mínimas, además de la distinción entre regímenes. ¡Encuentra todo eso y más en este editorial!
¿Qué es la retención en la fuente?

La retención en la fuente es el mecanismo mediante el cual el Estado pretende recaudar gradualmente ciertos impuestos, en lo posible dentro del mismo ejercicio en el que se causan (artículo 367 del Estatuto Tributario –ET–).

“Artículo 367 del ET. Finalidad de la retención en la fuente. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause”.

Los elementos que intervienen en una operación con el mecanismo de retención en la fuente son los siguientes:

a. Agente de retención: se refiere a aquella persona natural o jurídica autorizada por la ley para efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.



b. Sujeto pasivo: corresponde a la persona a la que se le practica la retención en la fuente, porque sobre ella recae la obligación de pagar el impuesto.

c. Hecho generador: es la actividad que se realiza y que se encuentra sometida a la respectiva retención.

d. Base gravable: es el valor o monto sujeto a retención.

e. Tarifa: es el porcentaje aplicable a la base gravable, definido por la ley, y con el cual se determinará la retención en la fuente.

f. Pago o abono en cuenta: hace referencia al concepto que establece la fecha en la que debe contabilizarse la retención en la fuente.

Así las cosas, debe entenderse que el término “pago” alude al reconocimiento total o parcial, en dinero o especie, respecto de las obligaciones resultantes en la adquisición de un bien o servicio.

Por su parte, el término “abono en cuenta” corresponde al reconocimiento contable de tales obligaciones.
¿Cómo se aplica la retención en la fuente?

El funcionamiento del mecanismo de retención en la fuente parte de la ocurrencia de una transacción en la que se intercambia un bien o un servicio, y en la que intervienen un vendedor y un comprador que además de pagar es quien práctica la retención en la fuente como se muestra en la siguiente gráfica:


La retención en comento que realiza el comprador, debe ser reportada a la Dian y se entiende como el pago anticipado de un impuesto para el vendedor. Las tarifas de retención en la fuente dependen de muchos aspectos que revisaremos más adelante.


Entre los partícipes que interactúan en este proceso, tal vez el más importante será el agente de retención, para quien los artículos 375376378378-1381382 y 632 del ET señalan varias obligaciones, entre las que se destacan las siguientes:

¿Qué pagos no están sujetos a retención en la fuente?

Es importante tener claro que existen unos cuantos pagos que la ley ha indicado expresamente como no sujetos a retención en la fuente; a continuación, escuche de primera mano al Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien explica qué tipo de pagos no están sujetos a retención en la fuente:


¿Para qué sirve la retención en la fuente?

Como lo indicamos líneas atrás, para el Estado, el mecanismo de retención en la fuente es útil en cuanto le permite recaudar los impuestos con anterioridad a los plazos para su presentación y pago.

Además, para el contribuyente, la retención en la fuente es útil en tanto le permite ir pagando poco a poco un impuesto en particular, de manera que, al realizar la declaración correspondiente, el saldo a pagar es mucho menor o incluso nulo.
¿Qué es la autorretención en la fuente?

La autorretención es el procedimiento mediante el cual el mismo sujeto pasivo de la retención en la fuente (quien vende el producto o servicio) es el responsable de practicarse las respectivas retenciones.

Frente al impuesto de renta existen dos tipos de autorretención:
Autorretención general: este tipo de autorretención hace referencia a aquella en materia del impuesto sobre la renta que se aplica un contribuyente por concepto de la retención que le hubiera practicado el agente de retención en caso de no ser autorretenedor, por lo que aplican las tarifas tradicionales de retención, por ejemplo, las indicadas para cada concepto, esto es, honorarios, compras, etc.

De esta manera, dichas autorretenciones se las deben practicar solo cuando se perciban ingresos gravados con el impuesto de renta y complementario que superen la cuantía mínima exigida y que sean cancelados por personas naturales o jurídicas que hubiesen tenido que actuar como agentes de retención a título del mencionado impuesto.

Autorretención especial: la autorretención especial del impuesto sobre la renta tiene su origen en el Decreto 2201 de 2016, a través del cual se reglamentaron los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al parágrafo 2 del artículo 365 del ET. Este parágrafo establece un sistema de autorretención especial en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente.

De esta manera, con el decreto en referencia, desde el 1 de enero de 2017 todas las sociedades nacionales o extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta comenzaron a responder por la autorretención especial a título del tributo mencionado. Dicha autorretención reemplazó la que se practicaba a título del CREE.

¿Cuál es el plazo de la declaración de retención en la fuente?

Según el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021, para conocer la fecha límite para presentar la declaración y realizar el respectivo pago se debe considerar el último dígito del NIT del agente retenedor registrado en el RUT (sin incluir el dígito de verificación), así:

Vencimientos en el primer semestre de 2022

 
Último dígito del NIT
Enero 2022
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Plazo máximo para declarar en 2022
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
1
8
8
7
10
7
8
2
9
9
8
11
8
11
3
10
10
11
12
9
12
4
11
11
12
13
10
13
5
14
14
13
16
13
14
6
15
15
18
17
14
15
7
16
16
19
18
15
18
8
17
17
20
19
16
19
9
18
18
21
20
17
21
21
22
22
23
21
22

 

Vencimientos en el segundo semestre de 2022

Último dígito del NIT
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Plazo máximo para declarar en 2022
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero 2023
1
9
7
7
9
12
11
2
10
8
10
10
13
12
3
11
9
11
11
14
13
4
12
12
12
15
15
16
5
16
13
13
16
16
17
6
17
14
14
17
19
18
7
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15
18
18
20
19
8
19
16
19
21
21
20
9
22
19
20
22
22
23
23
20
21
23
23
24





¿En qué formulario se declara la retención en la fuente?

Las retenciones en la fuente deben presentarse en el formulario 350 dispuesto por la Dian para cada período.

Por el año gravable 2021, dicho formulario fue expedido mediante la Resolución 000009 de febrero 5 de 2021.


Retención a título de renta y complementario


Según lo disponen los artículos 383 al 406 del ET, entre los conceptos que se encuentran sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementario están contemplados los siguientes:

Cada uno de estos conceptos está sujeto a unas bases, cuantías mínimas y tarifas especiales; algunas de ellas son explicadas por el Dr. Diego Guevara en el siguiente video:



De igual forma, las tarifas de retención en la fuente a título de renta para el año 2022 por conceptos tales como compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones, entre otros, se encuentran discriminadas en la siguiente tabla de retención en la fuente con sus respectivos topes en UVT y la cifra correspondiente en pesos (el monto de UVT para 2022 es de $38.004).



Adicionalmente, cuando se trata de retención en la fuente sobre rentas de trabajo (laborales y no laborales), el procedimiento es mucho más detallado que el de los casos indicados en la tabla anterior.

Para estudiar estas novedades, no dejes de leer nuestro artículo Formatos y condiciones para retención en la fuente bajo procedimientos 1 y 2 en el año gravable 2022.

Pero eso no es todo, porque, como siempre, para que esta labor sea mucho más fácil para ti, Actualícese tiene disponibles los respectivos liquidadores que puedes descargar ahora mismo:

Año 2022:



Año 2021:


Retención en la fuente por pensiones

Los pagos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez y de sobrevivientes que sean menores a 1.000 UVT mensuales no se encuentran sujetos a retención en la fuente, y al valor que exceda este monto debe aplicársele la tabla contenida en el artículo 383 del ET.

El siguiente liquidador permite calcular fácilmente la retención a practicar por concepto de pensiones:

Retención en la fuente por dividendos

El 12 de noviembre de 2020 el Gobierno expidió el Decreto 1457 para reglamentar varios de los cambios que la Ley 2010 de 2019 le introdujo al tema de la tributación sobre dividendos en el régimen ordinario del impuesto de renta y sus respectivas retenciones en la fuente.

Es importante destacar, en primer lugar, que la Ley 2010 de 2019, básicamente, reincorporó al Estatuto Tributario las mismas modificaciones al impuesto de renta sobre dividendos que en el pasado se incorporaron con la inexequible Ley 1943 de 2018 (que dejaban de tener efecto a partir de enero 1 de 2020 y habían sido reglamentadas con el Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019).

Sin embargo, a través de la Ley 2010 de 2019 también se introdujeron nuevas disposiciones que solo empezaron a tener aplicación a partir de 2020, para conocer todas esas novedades no dejes de leer nuestros artículos: Tributación sobre dividendos y su respectiva retención volvió a ser reglamentada: parte I y parte II y Retención trasladable sobre dividendos en sociedades con pérdidas durante 2020.

Estudia en el siguiente video cuáles requisitos deben cumplirse para tomar una retención en la fuente trasladable, de la mano del Dr. Diego Guevara Madrid:



Retención en la fuente a título del IVA

El artículo 437-2 del ET indica quiénes son los agentes de retención a título del impuesto sobre las ventas.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica quiénes figuran en ese grupo y cuáles son sus responsabilidades:



Ahora bien, conforme lo indica el artículo 1 del Decreto 782 de 1996, recopilado en el artículo 1.3.2.1.12 del DUT 1625 de 2016, para aplicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas se deben tener en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas por el Gobierno nacional.

Por lo tanto, no se debe aplicar retención en la fuente a título del IVA sobre pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuando el valor individual de dicho pago sea inferior a 4 UVT, ni para la compra de bienes gravados cuando estos sean inferiores a 27 UVT.

A continuación, escuche de primera mano al Dr. Diego Guevara, quien explica el procedimiento adecuado para la aplicación de la retención en la fuente a título del IVA:


Retención en la fuente a título de industria y comercio –ICA–

El impuesto de industria y comercio también se recauda de forma anticipada mediante el mecanismo de retención en la fuente, para lo que cada municipio, mediante su estatuto tributario, establece cómo se maneja la retención, por cuanto no existe una uniformidad nacional en torno a este procedimiento.

Lo anterior puede evidenciarse, por ejemplo, en materia de bases mínimas y tarifas. Para el caso de Bogotá, la base mínima por servicios es de 4 UVT y por compras es de 27 UVT, mientras que, para Cali, por servicios es de 3 UVT, y de 15 UVT por compras.

Por lo expuesto, se recomienda analizar el estatuto tributario de cada municipio, para efectos de este impuesto.


En la siguiente imagen se observan los estatutos tributarios municipales de las principales ciudades del país:

Retención en la fuente por el gravamen a los movimientos financieros –GMF–

Por lo indicado en el artículo 876 del ET, deben actuar como agentes retenedores y responsables del recaudo y pago del GMF el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de economía solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito o de derechos sobre carteras colectivas en la que se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado de recursos del que trata el artículo 871 del ET. El GMF debe ser retenido en su totalidad.

Cuando se utilicen las cuentas de depósito del Banco de la República para operaciones distintas a las previstas en el artículo 879 del ET, esta entidad actuará como agente retenedor del GMF que a la entidad usuaria de la respectiva cuenta le corresponda pagar por dicha transacción.
Retención en la fuente por timbre nacional

El impuesto de timbre nacional es un impuesto documental que se aplica sobre las documentaciones públicas o privadas en las que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones.

Este es un tributo directo dirigido a gravar al destinatario del impuesto, es decir, a la persona que incurre en el acto o contrato.


Al igual que el impuesto de renta y complementario, el IVA, el ICA y el GMF, el recaudo de este impuesto se hace mediante el mecanismo de retención en la fuente. Debe declararse en la casilla 83 del formulario 350:

Retención en la fuente para contribuyentes del SIMPLE

El artículo 911 del ET y el Decreto 1091 de 2020 exoneran de retenciones a título de renta e ICA a los inscritos en el SIMPLE, más no de retención a título de IVA, ganancia ocasional ni de la contribución de laudos arbitrales.

En nuestro análisis Retenciones y autorretenciones en operaciones donde participe alguien del régimen simple podrás encontrar un completa guía para el análisis de la forma en la que opera esta retención según las condiciones tributarias de cada uno de los participantes en la operación.

¿Quieres tener a la mano un completo compendio de las cuantías mínimas y tarifas pertinentes para la liquidación de retenciones en la fuente?

Nosotros ya lo preparamos para ti, ¡descárgalo ahora!

Ineficacia de la declaración de retención en la fuente


La nueva versión del inciso 5 del artículo 580-1 del ET indica que las declaraciones de retención en la fuente producirán efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención sea realizado a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo otorgado para declarar, teniendo en cuenta, por supuesto, que quien declara debe efectuar la liquidación de los intereses moratorios a los que haya lugar.

Si una declaración de retención en la fuente se da como ineficaz, es necesario volverla a presentar como si fuera una declaración inicial; este paso a paso es explicado por el Dr. Diego Guevara en el siguiente video:



Firmeza de la declaración de retención en la fuente

Frente al caso específico de las declaraciones de retención en la fuente, el tema de la firmeza es abordado en el artículo 705-1 del ET.

Esta norma indica que los términos que tiene la Dian para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente del contribuyente son los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable.

La empresa puede retener las cesantías de sus empleados?

 


Las cesantías son un auxilio monetario que puede usarse en época de desempleo, para vivienda o educación. Este monto equivale a un salario anual y es consignado al fondo de ahorro antes del 14 de febrero de cada, pero ¿qué pasa cuando no se consignan en esta fecha?

Según el artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo, existen ciertos casos en que la empresa puede retener el pago correspondiente a esta prestación social cuando se termina el contrato laboral por acto delictivo contra el empleador, sus parientes o el personal directivo; daños materiales graves a la infraestructura e instrumentos de trabajo de manera intencional; y revelación de información privada con perjuicio grave para la compañía.

Gina Patricia Suárez, consultora en procesos de gestión humana, explicó en entrevista con elempleo.com que las compañías también pueden hacer uso de las cesantías cuando las deudas que tiene el trabajador con la compañía, el fondo de empleados o la cooperativa exceden el monto de la liquidación.

Sin embargo, este descuento debe ser autorizado por el empleado, sino sería ilegal. María Clara Delgadillo, psicóloga organizacional y especialista en recursos humanos, coincide en la existencia previa de un documento firmado por el empleado con huella en el que permita que le descuenten el pago por deudas económicas con la empresa.

De igual forma, el empleador tiene que dar aviso al Ministerio de Trabajo, que es la entidad encargada de vigilar el buen uso de las cesantías.

En cualquiera de los otros casos expuestos, el empleador debe iniciar un proceso legal contra el trabajador para demostrar que este incurrió en alguna de las faltas y por eso puede retener dicho pago.

El Código Sustantivo del Trabajo señala que en estas circunstancias la empresa puede abstenerse de pagar las cesantías hasta que la justicia decida.

Por ende, la empresa no cuenta con la facultad para decidir sobre las cesantías de sus empleados. Esta labor la ejecuta la jurisdicción penal, que tiene por obligación establecer los hechos indilgados al trabajador, si al realizar la investigación se comprueban los señalamientos el empleador retiene el dinero.

Por el contrario, si el empleado es absuelto la empresa tiene que remunerar el valor correspondiente a la fecha, si después de la notificación del fallo no realiza el pago entrará en proceso de mora, de acuerdo con la Sentencia C-710 de 1996.

El empleado debe acudir ante el Ministerio de Trabajo cuando se presente cualquier inconformidad en este tema.

Finalmente, si después del 14 de febrero la empresa no ha consignado el valor de las cesantías correspondientes al año anterior, ésta debe pagar un día de salario por cada día de mora. De igual manera, se expone a una multa económica.

domingo, marzo 13, 2022

Tratamiento del impuesto de industria y comercio al cierre de 2021 del régimen simple y ordinario

 


Los contribuyentes que en 2021 pertenecían al régimen ordinario y no se cambiarán tienen dos opciones para tratar el valor del impuesto de industria y comercio causado durante dicho año.

Por su parte, los contribuyentes que se trasladarán al SIMPLE durante 2022 tienen una sola opción.

Veremos a continuación las opciones de tratamiento del valor del impuesto de industria y comercio causado durante 2021 para los contribuyentes que permanecerán en el régimen ordinario durante 2022, seguido del caso de los contribuyentes que voluntariamente se trasladen al SIMPLE.
1. Tratamiento del impuesto de industria y comercio para los contribuyentes que permanecerán en el régimen ordinario en 2022

Las personas naturales y jurídicas que durante 2021 pertenecieron al régimen ordinario del impuesto de renta y que al mismo tiempo estuvieron obligadas a liquidar y causar el impuesto de industria y comercio a favor de los municipios deben tomar una importante decisión sobre la forma en que tratarán el gasto por industria y comercio que solo quedó causado al cierre del año 2021.

En efecto, y de acuerdo con lo indicado en las normas de los artículos 115 y 115-1 del ET, tales contribuyentes podrán escoger una de las siguientes alternativas:
A. Impuesto de industria y comercio como gasto 100 % deducible

Podrá tratarse como un gasto 100 % deducible en la declaración del año gravable 2021, pero con la condición de que el pago se realice antes de la presentación (oportuna o extemporánea) de la declaración inicial de renta (ver artículo 115-1 del ET).

Lo anterior implica, por ejemplo, que, si una persona jurídica tributa en el impuesto de renta con la tarifa del 31 % y tiene causado un gasto por industria y comercio de $100.000.000, en tal caso, al incluir dicho gasto en su declaración lograría rebajar el saldo a cargo de su impuesto de renta en el equivalente a $100.000.000 × 31 % = $31.000.000. Pero, si tributa al 9 % (caso de hoteles, editoriales y otras entidades mencionadas en los parágrafos 2 al 5 del artículo 240 del ET), entonces su ahorro en el impuesto de renta sería de $100.000.000 × 9 % = $9.000.000.

B. Impuesto de industria y comercio como descuento tributario

Esta opción corresponde a no tomar ningún valor como deducible al cierre del año 2021; no obstante, de acuerdo con el artículo 115 del ET, cuando el impuesto sea pagado durante el año 2022, entonces podrá tomarse, en la declaración de renta del año gravable 2022, un descuento tributario equivalente al 50 % ($50.000.000 según el ejemplo anterior).

Tanto la persona jurídica que tributa al 35 % como la que tributa al 9 % u otra tarifa similar restarían siempre el mismo valor, a saber, $50.000.000 en el ejemplo que planteamos (ver Ley 2155 de 2021artículo 259-2 del ET y Concepto Dian 10462 de mayo 2 de 2019). En los reportes de exógena del año gravable 2022 se utilizaría el concepto 8330 en el formato 1004 v. 7 (ver Resolución 000124 de octubre de 2021).
2. Tratamiento del impuesto de industria y comercio para los contribuyentes que se trasladarán al régimen simple en 2022

En relación con lo anterior, es importante destacar que algunos contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que hasta el cierre del año 2021 pertenecieron al régimen ordinario pueden contemplar la opción de trasladarse al régimen simple, para lo cual deben cumplir los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET (modificados con la Ley 2155 de septiembre de 2021) y tomar la decisión a más tardar en febrero de 2022.
“en la declaración anual del año gravable 2022 del SIMPLE (formulario 260) no se podrán tomar el descuento tributario del 50 % del impuesto de industria y comercio”

Por tanto, si deciden trasladarse de régimen, en la declaración anual del año gravable 2022 del SIMPLE (formulario 260) no se podrán tomar el descuento tributario del 50 % del impuesto de industria y comercio que se menciona en el artículo 115 del ET.

En efecto, en el régimen simple solo aplican 3 descuentos tributarios posibles:

a. Los aportes como empleador de solamente el año 2021 al sistema general de pensiones (ver parágrafo 4 del artículo 903 del ET y el artículo 1.5.8.3.2 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1091 de agosto 3 de 2020).

b. El 0,5 % de los ingresos por ventas y servicios con medios de pagos electrónicos (ver artículo 912 del ET y los artículos 1.5.8.3.3 al 1.5.8.3.5 y numeral 4 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, modificados con el Decreto 1091 de 2020).

c. El 100 % del impuesto SIMPLE calculado sobre la reventa de panela comprada a productores artesanales (ver artículo 4 de la Ley 2005 de diciembre 2 de 2019).

Siendo este el caso, lo único que deberán hacer tales contribuyentes al cierre del año gravable 2021 es aplicar lo dispuesto en el artículo 115-1 del ET: tomar como un gasto 100 % deducible el impuesto de industria y comercio que solo quedó causado, y con la condición de pagarlo antes de la presentación de la declaración de renta.

Deuda bruta del Gobierno bajó en enero a $720,58 billones

 Según Minhacienda, asciende a 56% del PIB. Las obligaciones internas subieron a $429,42 billones, mientras el compromiso externo a $291,16 billones.



Según la denominación, 60,1% de la deuda es en moneda local, y el 39,9% restante fue adquirido en moneda extranjera.

El Ministerio de Hacienda publicó las cifras de deuda bruta del Gobierno nacional central para el primer mes de enero de 2022, la cual presentó una leve reducción frente al cierre del año pasado. Según los datos publicados en por la cartera y su división de Crédito Público, en enero las obligaciones del país descendieron a $720,58 billones, $3,7 billones por debajo del saldo que registró la Nación al cierre de 221, que fue de $724,58 billones.

Esto implicó una disminución en términos porcentuales de -0,5%, pero es, así mismo, la primera contracción en la deuda en cuatro meses.

Así, la deuda bruta de la Nación se ubicó en enero en 56% del PIB, lo que presentó además un avance importante, si se tiene en cuenta que en diciembre de 2021 la deuda del Gobierno Nacional Central cerró en 61,5% del PIB, por debajo también de la proyección que tenía el Gobierno en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) presentado el año pasado, que estaba en 66,8%.

En cuanto a la composición de la deuda, las cifras de Hacienda mostraron como el 59,6% del saldo corresponde a obligaciones internas, que ascienden a $429,42 billones, mientras que el restante 40,4% hace referencia a la deuda externa, equivalente a $291,16 billones. En ambos casos se presentó una caída en los compromisos, que en diciembre de 2021 cerraron en $431,91 billones en el caso de la deuda interna y en $292,40 billones para la deuda externa.

Expresado en dólares, la deuda interna se ubicó en enero de 2022 en US$107.825 millones, y la deuda externa en US$73.109 millones, de modo que la deuda brutal total del gobierno nacional central llegó a US$180.934 millones.

Al revisar la deuda por su denominación, 60,1% de la deuda está en moneda local. Allí, el 42% está en pesos colombianos y 18,2% en Unidades de Valor Real (UVR) en pesos colombianos. El 39,9% restante está en moneda extranjera, con 36,3% en dólares, y 3,6% en euros.

En la deuda interna, $130,85 billones están en UVR y $298,56 billones en pesos. Mientras que en las cifras de deuda externa, se tienen obligaciones de US$65.654 millones, el equivalente a una deuda de US$6.478 millones adquirida en euros, y otros US$977 millones de deuda adquirida en pesos colombianos (COP).

El reporte de deuda bruta también detalla el perfil según las fuentes de financiamiento de la misma, en las cuales la mayoría corresponde a TES de corto y largo plazo, con $391 billones y un total del 54,3% de la participación dentro de la deuda bruta; a bonos externos, que son $141,86 billones equivalentes al 19,7% de la deuda total.

También resaltan los pagarés de tesorería ($26,2 billones) y el 3,6% del total de las obligaciones, así como las deudas con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que suma $40,8 billones, que equivalen a 5,7%. El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), representada en $52,09 billones y el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), con una deuda de $10,47 billones.

Luis Carlos Reyes, director del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, indicó que “hay que mantener las cosas en una visión panorámica, la deuda se ha casi duplicado en los últimos 10 años, entonces una reducción así de pequeña no tiene un impacto considerable sobre la tendencia que vemos”.

Reyes reconoció que es una noticia positiva y tiene que ver con que el gobierno ha podido refinanciar parte de la deuda a unas tasas más convenientes y ha habido una recuperación del recaudo a medida que se ha recuperado la economía después del choque de la pandemia. “A largo y mediano plazo no se debería cantar victoria, se necesita sí o sí una reforma tributaria para cumplir con las metas de reducción de deuda que se tienen, sobre todo si se espera mantener los programas que ese lanzaron en la pandemia”, indicó Reyes.

Juan David Ballén, director de Análisis y Estrategia de la comisionista Casa de Bolsa, destacó que, este año, “según la publicación del Plan Financiero, el Gobierno se va a endeudar a un menor ritmo que lo que hizo en los últimos dos años, y es probable que eso se esté viendo reflejado en esas cifras”. Aseguró que el gobierno espera una menor emisión de deuda, tanto interna como externa, y es probable que en todo este año se vaya a reducir estos endeudamientos.


Debe crearse un organismo autónomo e independiente de vigilancia y control para la profesión contable

 


Rodrigo Vallejo afirma que si es elegido como representante a la Cámara se enfocará en los proyectos de la profesión contable, en la creación de un registro único de revisores fiscales y de un fondo para el pago de los honorarios.

Dice que la Dian no puede seguir viendo a los contadores públicos como enemigos y menos como sus empleados de segunda clase.

Otro de los contadores públicos que participará en las próximas elecciones a realizarse en el mes de marzo, con el fin de sacar adelante proyectos que beneficien a la profesión contable, es Rodrigo Vallejo Sánchez.

Vallejo Sánchez es candidato a la Cámara de Representantes por el Quindio, por la coalición MIRA, Colombia Justa Libres, Salvación Nacional, con el número 102 en el tarjetón. En el debate Contadores haciendo política para contadores expuso sus diversos puntos de vista.

¿Desde su aspiración política cómo piensa que se debe generar reconocimiento y respeto hacia la profesión contable?

Siendo cumplidor de la Ley 5 de 1992 en cuanto a las funciones, tener iniciativa, promover el debate y gestionar a favor de mi tierra. Que quede claro, en el Congreso de la República la mirada de un contador público es mas integral en la solución de los problemas que de cualquier otro profesional.

Para generar respeto y reconocimiento hacia la profesión contable, lo principal es ser ejemplo en nuestras actuaciones públicas y privadas, así como actuar de manera integral.
¿Qué propuestas busca impulsar desde su candidatura? ¿Cuál es su principal objetivo al buscar esta oportunidad desde la política?

Lo principal es seguir construyendo una imagen, consolidando un pensamiento y proponiendo los cambios que se requieren. Las propuestas son en dos sentidos. En primera medida, uno encaminado a proyectos de carácter general como la reforma tributaria, el régimen pensional de los profesores, tarifas de servicios públicos, así como leyes que creen incentivos para la reactivación económica y generar empleo.

Lo segundo, enfocarse en proyectos de la profesión. La creación de un registro único de revisores fiscales y de un fondo para el pago de los honorarios.
¿Cuál es su punto de vista alrededor de los proyectos que buscan la modernización de la contaduría pública y la revisoría fiscal?

Que los mismos no reflejan un consenso de los contadores y menos la realidad de la profesión.

¿Ve viable que los proyectos de ley sean una realidad? ¿Cuál es la mejor forma de «venderlos» para que cuenten con apoyo político?

Ganando la confianza de los usuarios de nuestros servicios, que vean en ellos no un costo sino una inversión. Que tanto contadores públicos como revisores fiscales pasemos al momento de ponerle valor agregado a nuestros servicios.
¿Estar en el Congreso les abriría mayores puertas a contadores públicos para que en un mañana se lancen otros al ruedo político?

Claro que sí, además los contadores públicos tenemos que darnos por enterados que si la situación está como está es porque hemos actuado de forma pasiva, de espaldas a la realidad.
La justicia es una bandera social interesante. ¿Cómo se enfoca hacia la profesión del contador público?
“La justicia como bandera social debe ser garantista de las actuaciones del contador público”

El contador público es dador de confianza cuando da fe pública. La justicia como bandera social debe ser garantista de las actuaciones del contador público, debe propiciar escenarios que permitan que los contables sintamos respaldo de la institucionalidad en nuestro ejercicio.

Debe crearse un organismo autónomo e independiente de vigilancia y control para la profesión contable, con dedicación de tiempo completo y remuneración.

La Dian no puede seguir viendo a los contadores públicos como enemigos y menos como sus empleados de segunda clase.
¿Cómo se pueden evitar formalmente las excesivas cargas administrativas vigentes para contadores y revisores fiscales?

Cuando los contadores públicos tengamos un proceso de formación afianzado en principios, criterios, carácter, con seguridad, la formación académica será el complemento perfecto para hombres y mujeres que queremos prestarle un servicio a entidades públicas y/o privadas.

viernes, marzo 11, 2022

Tratamiento de la diferencia contable y fiscal en cuentas de inventarios

 


De acuerdo con los artículos 757 y 760 del Estatuto Tributario –ET–, no pueden existir diferencias en los saldos contables y fiscales de los inventarios. Si la Dian encontrase diferencias en los mismos, podría sospechar que la entidad está realizando actividades ilícitas e imponer sanciones.

En el siguiente video, nuestro experto consultor en Estándares Internacionales, Juan Fernando Mejía, responde a la pregunta ¿cuál es la sanción por una diferencia contable y fiscal en la cuenta de inventarios?

Nuestro conferencista inicia explicando que no pueden existir diferencias en los saldos contables y fiscales de los inventarios, es decir, que los valores registrados en las cuentas 1410, 1435, etc., del balance deben coincidir con los valores consignados en las filas 62 a 71 del formato de conciliación fiscal; de no ser así, la entidad incurriría en la sanción establecida en los artículos 757 y 760 del Estatuto Tributario –ET–.

De ser necesario registrar alguna diferencia en los inventarios, ya sea por deterioro, bajas de precio, valor neto realizable, etc., esta deberá registrarse en la cuenta 1499, que corresponde a estimaciones y no tiene ningún efecto fiscal.

El Dr. Mejía explica a través de un sencillo ejemplo cuál es el tratamiento correcto de las diferencias en inventarios:

En el libro fiscal se muestra un saldo de inventarios de $450.000.000, pero en el libro contable se muestra la realidad económica por conteo físico arrojando un saldo de $500.000.000, evidenciando un sobrante de $50.000.000. Respecto a esto, la Dian podría suponer que la entidad:
Tiene mercancía de contrabando (inventarios físicos que no están justificados con facturas de compra).
Está realizando omisión de registro de compras.

El registro en este caso sería el siguiente:
Cuenta Concepto Débito Crédito
1435 Inventarios $ 50.000.000
4210 Ingreso gravado por recuperación de deducciones $ 50.000.000

Con este registro se garantizaría que el valor del inventario es el mismo contable y fiscalmente.



Colombia, el país que más creció en la Ocde

 El PIB del grupo subió a 5,5%. La nación, la que más festivos tiene.



Este crecimiento del PIB de la Ocde se da luego de la caída de 4,6% en el 2020 por la pandemia y un crecimiento de 1,7% en 2019.

El producto interno bruto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) creció hasta el 5,5% en 2021, de acuerdo con el reporte anual de la organización publicado este lunes.

De acuerdo con el informe, este crecimiento se produce luego de la caída de 4,6% en el 2020 y un crecimiento de 1,7% en 2019, el año prepandemia. Con esto, el registro de la organización ya supera los niveles de hace dos años.

Sobre los países del G7, el informe de la OCDE destaca que el Reino Unido sufrió en 2020 la peor caída (-9,4%), pero hace un año tuvo el mayor crecimiento de 7,5%. Francia, por su parte, repuntó en 2021 a un ritmo de 7%, luego de una caída de 7,9%; mientras Italia expandió su pib en 6,4% después de contraerse 8,4% por la pandemia.

Así, a falta de algunos datos oficiales, Colombia fue el país de la organización que más creció en 2021 con un repunte del 10,2% del pib el año pasado.

De hecho, la organización destacó que el país fue, en compañía de Israel, de las economías del bloque que más crecieron en el cuarto trimestre del año anterior (4,3% y 3,9%, respectivamente).

Le siguen Hungría (2.1%), España (2.0%), Polonia (1.7%), Portugal (1.6%) y Suecia (1.4%).
De hecho, de acuerdo con el informe, el producto interno bruto del bloque en el cuarto trimestre fue de 1,2%, superando en 0,1 puntos porcentuales el registro de la tercera parte del año anterior de 1,1%.

Entre los países del G7, Canadá y Estados Unidos marcaron los mayores porcentajes de 1,6% y 1,7%, respectivamente.


EL PAÍS CON MÁS DÍAS FESTIVOS

Asímismo, Colombia es el país de esta organización con más días festivos, pero con los menores días de vacaciones.

En total, en Colombia hay 18 días festivos nacionales que junto al promedio de vacaciones de un trabajador, que son 15 días, se llega a un total de 33 jornadas de descanso.

El segundo país con más feriados de la Ocde es Japón en donde se registran 16 días al año. Seguido de Letonia, Lituania y Eslovaquia que registran 15 festivos.

Ahora bien, aunque Colombia tiene más días feriados, no lidera el ‘top’ de los países con más días libres de los trabajadores, según la Ocde. En este sentido, es el octavo país con menos vacaciones legales en el año.

Los países con más tiempo de vacaciones en el año son Austria, Francia, Luxemburgo, Suecia y Dinamarca que tienen 25 días. El país ocupa el puesto 13 entre los países miembros con poco más de un mes sin tener que trabajar.

Aunque Colombia ocupa el primer lugar en el listado de los miembros de la Ocde, a nivel regional es el segundo país con más feriados por detrás de Argentina, que posee 19 días festivos.