domingo, marzo 13, 2022

Tratamiento del impuesto de industria y comercio al cierre de 2021 del régimen simple y ordinario

 


Los contribuyentes que en 2021 pertenecían al régimen ordinario y no se cambiarán tienen dos opciones para tratar el valor del impuesto de industria y comercio causado durante dicho año.

Por su parte, los contribuyentes que se trasladarán al SIMPLE durante 2022 tienen una sola opción.

Veremos a continuación las opciones de tratamiento del valor del impuesto de industria y comercio causado durante 2021 para los contribuyentes que permanecerán en el régimen ordinario durante 2022, seguido del caso de los contribuyentes que voluntariamente se trasladen al SIMPLE.
1. Tratamiento del impuesto de industria y comercio para los contribuyentes que permanecerán en el régimen ordinario en 2022

Las personas naturales y jurídicas que durante 2021 pertenecieron al régimen ordinario del impuesto de renta y que al mismo tiempo estuvieron obligadas a liquidar y causar el impuesto de industria y comercio a favor de los municipios deben tomar una importante decisión sobre la forma en que tratarán el gasto por industria y comercio que solo quedó causado al cierre del año 2021.

En efecto, y de acuerdo con lo indicado en las normas de los artículos 115 y 115-1 del ET, tales contribuyentes podrán escoger una de las siguientes alternativas:
A. Impuesto de industria y comercio como gasto 100 % deducible

Podrá tratarse como un gasto 100 % deducible en la declaración del año gravable 2021, pero con la condición de que el pago se realice antes de la presentación (oportuna o extemporánea) de la declaración inicial de renta (ver artículo 115-1 del ET).

Lo anterior implica, por ejemplo, que, si una persona jurídica tributa en el impuesto de renta con la tarifa del 31 % y tiene causado un gasto por industria y comercio de $100.000.000, en tal caso, al incluir dicho gasto en su declaración lograría rebajar el saldo a cargo de su impuesto de renta en el equivalente a $100.000.000 × 31 % = $31.000.000. Pero, si tributa al 9 % (caso de hoteles, editoriales y otras entidades mencionadas en los parágrafos 2 al 5 del artículo 240 del ET), entonces su ahorro en el impuesto de renta sería de $100.000.000 × 9 % = $9.000.000.

B. Impuesto de industria y comercio como descuento tributario

Esta opción corresponde a no tomar ningún valor como deducible al cierre del año 2021; no obstante, de acuerdo con el artículo 115 del ET, cuando el impuesto sea pagado durante el año 2022, entonces podrá tomarse, en la declaración de renta del año gravable 2022, un descuento tributario equivalente al 50 % ($50.000.000 según el ejemplo anterior).

Tanto la persona jurídica que tributa al 35 % como la que tributa al 9 % u otra tarifa similar restarían siempre el mismo valor, a saber, $50.000.000 en el ejemplo que planteamos (ver Ley 2155 de 2021artículo 259-2 del ET y Concepto Dian 10462 de mayo 2 de 2019). En los reportes de exógena del año gravable 2022 se utilizaría el concepto 8330 en el formato 1004 v. 7 (ver Resolución 000124 de octubre de 2021).
2. Tratamiento del impuesto de industria y comercio para los contribuyentes que se trasladarán al régimen simple en 2022

En relación con lo anterior, es importante destacar que algunos contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que hasta el cierre del año 2021 pertenecieron al régimen ordinario pueden contemplar la opción de trasladarse al régimen simple, para lo cual deben cumplir los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET (modificados con la Ley 2155 de septiembre de 2021) y tomar la decisión a más tardar en febrero de 2022.
“en la declaración anual del año gravable 2022 del SIMPLE (formulario 260) no se podrán tomar el descuento tributario del 50 % del impuesto de industria y comercio”

Por tanto, si deciden trasladarse de régimen, en la declaración anual del año gravable 2022 del SIMPLE (formulario 260) no se podrán tomar el descuento tributario del 50 % del impuesto de industria y comercio que se menciona en el artículo 115 del ET.

En efecto, en el régimen simple solo aplican 3 descuentos tributarios posibles:

a. Los aportes como empleador de solamente el año 2021 al sistema general de pensiones (ver parágrafo 4 del artículo 903 del ET y el artículo 1.5.8.3.2 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1091 de agosto 3 de 2020).

b. El 0,5 % de los ingresos por ventas y servicios con medios de pagos electrónicos (ver artículo 912 del ET y los artículos 1.5.8.3.3 al 1.5.8.3.5 y numeral 4 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, modificados con el Decreto 1091 de 2020).

c. El 100 % del impuesto SIMPLE calculado sobre la reventa de panela comprada a productores artesanales (ver artículo 4 de la Ley 2005 de diciembre 2 de 2019).

Siendo este el caso, lo único que deberán hacer tales contribuyentes al cierre del año gravable 2021 es aplicar lo dispuesto en el artículo 115-1 del ET: tomar como un gasto 100 % deducible el impuesto de industria y comercio que solo quedó causado, y con la condición de pagarlo antes de la presentación de la declaración de renta.

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