lunes, octubre 11, 2021

Beneficios tributarios en renta por donaciones para becas de miembros de la fuerza pública

 


La Ley 2130 de agosto 4 de 2021 modificó los artículos 158-1 y 256 del ET para permitir que las donaciones realizadas a través del Icetex con destinación a becas para la formación de quienes ingresen a la fuerza pública puedan ser utilizadas como una deducción o un descuento en el impuesto de renta.

El pasado 4 de agosto de 2021 fue expedida la Ley 2130, por medio de la cual se modificaron los artículos 158-1 y 256 del ET con el propósito de que las donaciones realizadas a través del Icetex, cuyo propósito sea el de financiar la formación y educación de quienes ingresen a la fuerza pública y pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3, puedan obtener el beneficio tributario de ser restadas como una deducción o como un descuento tributario en la declaración anual del impuesto de renta.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 338 y 363 de la Constitución Nacional, los cambios que introduce la nueva Ley 2130 de agosto de 2021 solo podrán aplicarse a las donaciones que se realicen a partir del año gravable siguiente (es decir, a partir de enero 1 de 2021).

Además, cualquiera de los dos beneficios tributarios contemplados en la norma solo los podrán utilizar las personas naturales o jurídicas del régimen ordinario (es decir, las que sí presentan declaración de renta y complementarios), pero no podrán ser utilizados por aquellas que pertenezcan al régimen simple (pues en dicho régimen no se restan deducciones y solo se pueden aplicar los pocos y exclusivos descuentos tributarios mencionados en los artículos 903 a 916 del ET y el artículo 4 de la Ley 2005 de diciembre 2 de 2019).

Por tanto, para entender de mejor manera las modificaciones que la Ley 2130 de agosto 4 de 2021 les introdujo a los artículos 158-1 y 256 del ET, a continuación presentamos la versión comparativa de dichas normas (los subrayados son nuestros):
 
Versión anterior de la normaNueva versión de la norma
Artículo 158-1. Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación.   Las inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–, serán deducidles en el período gravable en que se realicen. Lo anterior no excluye la aplicación del descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario cuando se cumplan las condiciones y requisitos allí previstos.

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El mismo tratamiento previsto en este artículo será aplicable en los siguientes casos:

i) a las donaciones que se realicen por intermedio de las Instituciones de Educación Superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial, o créditos condonables que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros, de acuerdo a la reglamentación expedida por el Gobierno nacional respecto de las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas y créditos condonables a los que hace referencia el presente artículo;

ii) a las donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al financiamiento de programas y/o proyectos de ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–; y

iii) a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumpla con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i. Para el caso de títulos de doctorado obtenidos en el exterior, se deberán cumplir los requisitos de convalidación previstos en la normatividad vigente, de manera previa a su vinculación.

 

 

 

 

 

 

 

El mismo tratamiento previsto en este artículo será aplicable a las donaciones a iNNpulsa que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Este incentivo sólo será aplicable, previa verificación del valor de la donación y aprobación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad a quien este delegue. Los recursos que así reciba iNNpulsa Colombia deberán ser destinados a la generación de nuevos programas o instrumentos, o el fortalecimiento de la oferta existente que beneficien a los emprendedores del país. Estos recursos podrán ser destinados como capital semilla para la consolidación e impulso de emprendimientos con potencial de crecimiento y que hayan participado dentro de los programas de consolidación de emprendimiento ofrecidos por iNNpulsa Colombia o quien haga sus veces. Estas donaciones no podrán ser destinadas a los gastos de funcionamiento de la entidad. El Gobierno nacional reglamentará el tratamiento previsto en este inciso.

 

Parágrafo 1. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT– definirá anualmente un monto máximo total de la deducción prevista en el presente artículo y del descuento establecido en el artículo 256 del Estatuto Tributario y del Crédito Fiscal por Inversiones en CTel, así como el monto máximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas como deducción y descuento por inversiones o donaciones de que trata el parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario, efectivamente realizadas en el año. El Gobierno nacional definirá mediante reglamento que un porcentaje específico del monto máximo total de la deducción de que trata el presente artículo y del descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, se invierta en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en pequeñas y medianas empresas (pymes).

 

Cuando se presenten proyectos en CT+I que establezcan inversiones superiores al monto señalado anteriormente, el contribuyente podrá solicitar al CNBT la ampliación de dicho tope, justificando los beneficios y la conveniencia del mismo. En los casos de proyectos plurianuales, el monto máximo establecido en este inciso se mantendrá vigente durante los años de ejecución del proyecto calificado, sin perjuicio de tomar en un año un valor superior, cuando el CNBT establezca un monto superior al mismo para dicho año.

 

Parágrafo 2. Los costos y gastos que dan lugar a la deducción de que trata este artículo y al descuento del artículo 256 del Estatuto Tributario no podrán ser capitalizados ni tomados como costo o deducción nuevamente por el mismo contribuyente.

 

Parágrafo 3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan accedido al beneficio contemplado en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario antes de 31 de diciembre de 2016 en un proyecto plurianual, conservarán las condiciones previstas al momento de obtener la aprobación por parte del CNBT respecto del proyecto correspondiente. Las inversiones en los proyectos de que trata este parágrafo no se someten a lo previsto en el artículo 256 del Estatuto Tributario.

 

Parágrafo 4. La deducción prevista por la remuneración de personal con título de doctorado se causará cuando dicho personal no esté vinculado a los proyectos a los que hace mención el presente artículo en su primer inciso.

 

Artículo 158-1. Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación (modificado con artículo 2 de la Ley 2130 de agosto 4 de 2021).   Las inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–, serán deducidles en el período gravable en que se realicen. Lo anterior no excluye la aplicación del descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario cuando se cumplan las condiciones y requisitos allí previstos.

El mismo tratamiento previsto en este artículo será aplicable en los siguientes casos:

i) a las donaciones que se realicen por intermedio de las Instituciones de Educación Superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial, o créditos condonables que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros, de acuerdo a la reglamentación expedida por el Gobierno nacional respecto de las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas y créditos condonables a los que hace referencia el presente artículo;

ii) a las donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al financiamiento de programas y/o proyectos de ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–;

iii) a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumpla con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i. Para el caso de títulos de doctorado obtenidos en el exterior, se deberán cumplir los requisitos de convalidación previstos en la normatividad vigente, de manera previa a su vinculación; y

 

iv) a las donaciones recibidas por intermedio del ICETEX, dirigidas a programas de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la fuerza pública que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3, y a los alumnos que, una vez ya vinculados a los programas, apliquen al programa de becas y cumplan con las exigencias académicas, estarán exentas de gastos administrativos y los rendimientos financieros causados serán reinvertidos en el mismo programa.

 

El mismo tratamiento previsto en este artículo será aplicable a las donaciones a iNNpulsa que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Este incentivo sólo será aplicable, previa verificación del valor de la donación y aprobación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad a quien este delegue. Los recursos que así reciba iNNpulsa Colombia deberán ser destinados a la generación de nuevos programas o instrumentos, o el fortalecimiento de la oferta existente que beneficien a los emprendedores del país. Estos recursos podrán ser destinados como capital semilla para la consolidación e impulso de emprendimientos con potencial de crecimiento y que hayan participado dentro de los programas de consolidación de emprendimiento ofrecidos por iNNpulsa Colombia o quien haga sus veces. Estas donaciones no podrán ser destinadas a los gastos de funcionamiento de la entidad. El Gobierno nacional reglamentará el tratamiento previsto en este inciso.

 

Parágrafo 1. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT– definirá anualmente un monto máximo total de la deducción prevista en el presente artículo y del descuento establecido en el artículo 256 del Estatuto Tributario y del Crédito Fiscal por Inversiones en CTel, así como el monto máximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas como deducción y descuento por inversiones o donaciones de que trata el parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario, efectivamente realizadas en el año. El Gobierno nacional definirá mediante reglamento que un porcentaje específico del monto máximo total de la deducción de que trata el presente artículo y del descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, se invierta en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en pequeñas y medianas empresas (pymes).

 

Cuando se presenten proyectos en CT+I que establezcan inversiones superiores al monto señalado anteriormente, el contribuyente podrá solicitar al CNBT la ampliación de dicho tope, justificando los beneficios y la conveniencia del mismo. En los casos de proyectos plurianuales, el monto máximo establecido en este inciso se mantendrá vigente durante los años de ejecución del proyecto calificado, sin perjuicio de tomar en un año un valor superior, cuando el CNBT establezca un monto superior al mismo para dicho año.

 

Parágrafo 2. Los costos y gastos que dan lugar a la deducción de que trata este artículo y al descuento del artículo 256 del Estatuto Tributario no podrán ser capitalizados ni tomados como costo o deducción nuevamente por el mismo contribuyente.

 

Parágrafo 3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan accedido al beneficio contemplado en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario antes de 31 de diciembre de 2016 en un proyecto plurianual, conservarán las condiciones previstas al momento de obtener la aprobación por parte del CNBT respecto del proyecto correspondiente. Las inversiones en los proyectos de que trata este parágrafo no se someten a lo previsto en el artículo 256 del Estatuto Tributario.

 

Parágrafo 4. La deducción prevista por la remuneración de personal con título de doctorado se causará cuando dicho personal no esté vinculado a los proyectos a los que hace mención el presente artículo en su primer inciso.

 

Artículo 256. Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación.  Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho consejo, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25 % del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.

 

 

Las inversiones de que trata este artículo podrán ser realizadas a través de los actores reconocidos por Colciencias de acuerdo con la normatividad vigente. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, definirá los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos calificados, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual, y que además servirán de mecanismo de control de la inversión de los recursos.

 

Parágrafo 1. Para que proceda el descuento de que trata el presente artículo, al calificar el proyecto se deberán tener en cuenta criterios de impacto ambiental.

 

Parágrafo 2. El mismo tratamiento previsto en este artículo será aplicable en los siguientes casos:

 

i) a las donaciones hechas a programas creados por las instituciones de educación superior, o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial o créditos condonables que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros de acuerdo a la reglamentación expedida por el Gobierno nacional respecto de las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas y créditos condonables a los que se refiere el presente artículo;

 

ii) a las donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al financiamiento de programas y/o proyectos de ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–; y

 

iii) a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i. Para el caso de títulos de doctorado obtenidos en el exterior se deberán cumplir los requisitos de convalidación previstos en la normatividad vigente, de manera previa a su vinculación.

 

 

 

 

 

 

 

 

De igual manera, el tratamiento previsto en este artículo será también aplicable a las donaciones a iNNpulsa que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Dichos recursos deberán ser destinados en las condiciones establecidas en el inciso tercero del artículo 158-1 de este Estatuto y de acuerdo con el reglamento que para tal efecto expida el Gobierno nacional.

 

Parágrafo 3. El descuento previsto por la remuneración de personal con título de doctorado se causará cuando dicho personal no esté vinculado a los proyectos a los que hace mención el presente artículo en su primer inciso.

 

Parágrafo 4. El descuento aquí previsto se somete a lo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 158-1 del Estatuto Tributario.

 

Artículo 256. Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación (modificado con artículo 3 de la Ley 2130 de agosto 4 de 2021).  Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho consejo, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25 % del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.

 

Las inversiones de que trata este artículo podrán ser realizadas a través de los actores reconocidos por Colciencias de acuerdo con la normatividad vigente. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, definirá los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos calificados, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual, y que además servirán de mecanismo de control de la inversión de los recursos.

 

Parágrafo 1. Para que proceda el descuento de que trata el presente artículo, al calificar el proyecto se deberán tener en cuenta criterios de impacto ambiental.

 

Parágrafo 2. El mismo tratamiento previsto en este artículo será aplicable en los siguientes casos:

 

i) a las donaciones hechas a programas creados por las instituciones de educación superior, o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial o créditos condonables que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros de acuerdo a la reglamentación expedida por el Gobierno nacional respecto de las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas y créditos condonables a los que se refiere el presente artículo;

 

ii) a las donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al financiamiento de programas y/o proyectos de ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–;

 

iii) a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i. Para el caso de títulos de doctorado obtenidos en el exterior se deberán cumplir los requisitos de convalidación previstos en la normatividad vigente, de manera previa a su vinculación; y

 

iv) a las donaciones recibidas por intermedio del ICETEX, dirigidas a programas de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la fuerza pública que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3, y a los alumnos que, una vez ya vinculados a los programas, apliquen al programa de becas y cumplan con las exigencias académicas, estarán exentas de gastos administrativos y los rendimientos financieros causados serán reinvertidos en el mismo programa.

 

De igual manera, el tratamiento previsto en este artículo será también aplicable a las donaciones a iNNpulsa que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Dichos recursos deberán ser destinados en las condiciones establecidas en el inciso tercero del artículo 158-1 de este Estatuto y de acuerdo con el reglamento que para tal efecto expida el Gobierno nacional.

 

Parágrafo 3. El descuento previsto por la remuneración de personal con título de doctorado se causará cuando dicho personal no esté vinculado a los proyectos a los que hace mención el presente artículo en su primer inciso.

 

Parágrafo 4. El descuento aquí previsto se somete a lo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 158-1 del Estatuto Tributario.

 

 

De acuerdo con el parágrafo 5 del artículo 4 de la misma Ley 2130 de agosto 4 de 2021, el Gobierno nacional se podrá tardar hasta agosto 4 de 2023 (dos años después de expedida la ley) para hacer las respectivas reglamentaciones a los dos nuevos beneficios introducidos.

domingo, octubre 10, 2021

El debate sobre el tratamiento contable de las criptomonedas

 


Las monedas electrónicas, comúnmente llamadas criptomonedas, son recursos que en la actualidad muchas compañías aceptan usar en las operaciones. ¿Cómo se deben contabilizar estos criptoactivos? Este tema aún está siendo analizado por parte de las correspondientes autoridades.

En 2009 empezaron a surgir unas monedas virtuales que se denominaron criptomonedas. Se caracterizan por no tener un billete o moneda física que las represente, ya que solo existen de manera digital.

Debido a esto, surgió el debate sobre cómo debe ser el tratamiento contable de estos recursos para las compañías, pues muchas empezaron a aceptarlas como medio de pago por sus bienes y servicios. Asimismo, las entidades están usando estos criptoactivos en sus operaciones diarias, lo que demuestra la importancia de tener claro cómo se deben contabilizar.

Con base en esta situación, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– expidió el Concepto 472 de 2018, en el cual recomienda que las criptomonedas se reconozcan y se contabilicen en una categoría diferente a los activos, porque para estos recursos no existe ninguna categoría de activos apropiada para clasificarlos.

Por lo anterior recomienda que las criptomonedas sean contabilizadas en una unidad de cuenta separada que podría denominarse “Criptoactivos o activos virtuales”, para de esta manera cumplir con los objetivos de reconocimiento, medición y revelación para la toma de decisiones.

No obstante, el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera –CINIIF– plantea todo lo contrario, pues recomienda contabilizar estas monedas como inventarios o intangibles, teniendo en cuenta todos los requerimientos de la NIC 2 o de la NIC 38.

Como son muchas las preguntas y dudas que actualmente existen sobre el tratamiento contable de las monedas digitales, Actualícese presenta la Master Class Aspectos clave de la contabilización de las criptomonedas, un espacio con información relevante sobre las criptomonedas y su contabilización.


Prima de servicios: suspensión del contrato de trabajo sí afectaría su reconocimiento y pago

 


El Ministerio del Trabajo precisó que, con base en lo dicho en la norma respecto de las condiciones sobre las que debe reconocerse la prima de servicios, su liquidación y pago podría afectarse en caso de que se presente un período de suspensión del contrato de trabajo. Conoce estas disposiciones.

La figura de la suspensión del contrato de trabajo se encuentra prevista en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Puede aplicarse en circunstancias excepcionales, y tiene como finalidad evitar que el empleador cierre de manera intempestiva su empresa en caso de que se presente alguna de las situaciones previstas en el mismo artículo, por ejemplo, una situación de fuerza mayor o caso fortuito, suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa y licencia no remunerada o suspensión disciplinaria.

En igual sentido, el artículo 53 del CST indica que entre los efectos de la suspensión del contrato se encuentra la interrupción, para el trabajador, de la obligación de prestar el servicio, y para el empleador, del pago de salarios.

No obstante, se mantiene para este último la obligación de realizar las cotizaciones al sistema de seguridad social (salud y pensión) a favor de los trabajadores durante el tiempo que se extienda la suspensión.

A su vez, el mismo artículo 53 establece que el empleador puede descontar el tiempo de la suspensión de la liquidación de vacacionescesantías y jubilaciones (esto no puede entenderse como los aportes a pensión).

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica en qué consiste la figura de la suspensión del contrato de trabajo y sus efectos:

Por otra parte, la prima de servicios es una prestación social que debe ser pagada a los trabajadores dependientes, de manera semestral; una parte, a más tardar el 30 de junio, y la otra, a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

A continuación, María Lucía Barrera, abogada consultora en derecho laboral, explica en qué consiste el pago de la prima de servicios:

Concepto del Ministerio del Trabajo

Mediante el Concepto 55765 de 2021, el Ministerio del Trabajo determinó que, a pesar de que no se contempla en el mencionado artículo 53 del CST que el empleador pueda descontar el tiempo de suspensión del contrato de trabajo de la liquidación de la prima de servicios, el artículo 306 del CST establece que el reconocimiento de esta prestación deberá realizarse por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.

Por lo dicho, el Mintrabajo indica que, si el contrato de trabajo es suspendido, este tiempo debe descontarse, y debe pagarse la prima de servicios de manera proporcional o no pagarse en caso de que el contrato haya estado suspendido todo el semestre, toda vez que son las condiciones que establece la norma en términos generales respecto al reconocimiento de esta prestación. Al respecto, puntualiza:

Por lo tanto, si durante el primer semestre del año, en algún periodo de tiempo, se suspende el contrato de trabajo, se verá reflejado en el pago de la prima, pues se verá disminuida dicha prestación, en caso de no prestar sus servicios durante todo el semestre, no habrá lugar al reconocimiento de la prima de servicios.

Esto en razón a que no se cumplirían con las condiciones legales para su reconocimiento, pues se recuerda que la prima de servicios es catalogada por el Código Sustantivo del Trabajo, como una prestación social especial a cargo del empleador, las cual solo es exigible cuando se cumplen con todas las condiciones que prevé la ley (…).

(Los subrayados son nuestros).

Para esto, el Mintrabajo trae a colación lo dicho por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-892 de 2009, respecto a la exigibilidad y cumplimiento de condiciones para el pago de las prestaciones sociales:

Las prestaciones sociales especiales, en cambio, solo son exigibles para determinadas modalidades de patrono y previo el cumplimiento de las condiciones que para su asunción prevea la ley laboral, emolumentos entre los que se encuentra la pensión de jubilación (en los casos excepcionales en que no es asumida por el sistema general de seguridad social o los regímenes especiales), el auxilio y las pensiones de invalidez (cuando este riesgo no sea asumido por las administradoras de riesgos profesionales), capacitación, primas de servicios y el seguro de vida colectivo, entre otros.

(Los subrayados son nuestros).

Dado lo dicho, el Mintrabajo establece que, en caso de que se presente un período de suspensión del contrato, el reconocimiento de la prima de servicios debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 306 del CST, independientemente de que el artículo 53 del CST indique que solo puede descontarse el tiempo de la liquidación de las vacaciones, cesantías y jubilaciones.

Frente a esto conviene mencionar que la suspensión del contrato de trabajo, como fue señalado, es una situación excepcional que puede presentarse en la ejecución del contrato, razón por la que tiene un tratamiento definido en la ley, en el cual debe evitarse aplicar las normas que regulan derechos laborales en situaciones de normalidad a menos que la norma en sí misma indique lo contrario.

Para esto, en igual sentido, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 21 del CST, en el que se establece que, en caso de conflicto sobre la aplicación de normas, siempre debe prevalecer la que sea más favorable para el trabajador, dado esto, tendría que determinarse cuál de los referidos preceptos normativos (artículo 53 o 306 del CST) debe aplicarse de manera preferente para evitar afectar al trabajador.

Tarjeta profesional de contadores públicos: modificación de requisitos para obtenerla

 


Mediante la Resolución 1794 del 3 de agosto de 2021, la Junta Central de Contadores –JCC– modificó el artículo 29 de la Resolución 973 de 2015, referente a los requisitos de experiencia técnico-contable para obtener la tarjeta profesional del contador público por primera vez.

Los aspirantes a obtener la tarjeta profesional para ejercer como contadores públicos deben atender el procedimiento señalado por la Junta Central de Contadores –JCC–, órgano encargado de esta función en Colombia. En este editorial detallamos las modificaciones realizadas a los requisitos para la obtener la tarjeta.

La Resolución 1794 del 3 de agosto de 2021 dispone modificaciones al articulo 29 de la Resolución 973 de 2015 en materia de la experiencia técnico-contable que debe certificar el profesional.

De acuerdo con el artículo 29 de la Resolución 1794 de 2021:

Se entiende por actividades válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico-contable, todas aquellas que implican el desarrollo de labores de auxiliar o asistente, como soporte a la organización, revisión y control de contabilidades, registro de operaciones en los libros de contabilidad, conciliaciones de registros en cuentas contables y de cuentas bancarias, así como todas aquellas actividades contenidas en el artículo 2° de la Ley 43 de 1990 concordante con los decretos reglamentarios.

Por lo anterior, la Resolución 1794 de 2021, conforme a lo dispuesto en el Decreto 616 de 2021 en lo relacionado con la equivalencia de experiencia profesional previa, reglamenta que para obtener la tarjeta profesional del contador público por primera vez también serán válidas las siguientes experiencias técnico-contables:
Actividades concernientes a las prácticas empresarial y contable realizadas a través de prácticas laborales.
Contrato de aprendizaje.
Judicatura.
Contrato laboral.
Contrato de prestación de servicios.
Monitorías.

Es importante aclarar que para que sean válidas las experiencias expuestas la institución educativa deberá emitir la certificación de experiencia profesional de acuerdo con el Decreto 616 de 2021.

Adicionalmente, la norma adiciona en el parágrafo 3:

También serán válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico – contable las actividades desarrolladas por medio de los grupos de investigación contable, siempre y cuando, estas se relacionen directamente con el programa formativo cursado como opción para adquirir el correspondiente título profesional como Contador Público o su equivalente. Para tal efecto, el solicitante deberá aportar la certificación de equivalencia de experiencia profesional previa expedida por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o por la entidad pública o privada parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTel, en los términos del Decreto 616 de 2021.

(El subrayado es nuestro)

De igual manera, la Resolución 1794 de 2021 explica que no serán válidas las experiencias concernientes a la docencia o experiencia como docente, debido a que no se encuentran establecidas de forma estricta en la Ley 43 de 1990.
“Serán válidas las experiencias de prácticas empresariales y contables y la investigación contable del solicitante que no estaban admitidas en la Resolución 973 de 2015”

Asi las cosas, la JCC modifica la experiencia técnico-contable que debe acreditar el profesional para obtener la tarjeta de contador público. Serán válidas las experiencias de prácticas empresariales y contables y la investigación contable del solicitante que no estaban admitidas en la Resolución 973 de 2015.

Al respecto, es importante tener en cuenta que el aspirante puede iniciar el trámite de solicitud de la tarjeta profesional por primera vez cuando haya obtenido:
El título profesional de contador público.
Un año de experiencia técnico-contable en el territorio colombiano, adquirida en el curso de los estudios o una vez estos fueron culminados. Para identificar las actividades válidas para acreditar esta experiencia, debe consultar los artículos 29 de la Resolución 1794 de 2021de la JCC y 2 de la Ley 43 de 1990.


viernes, octubre 08, 2021

Los pagos electrónicos superaron los $26 billones durante el primer semestre del año

 


Las cuatro ciudades que representaron 50% de las operaciones fueron Bogotá (25%), Medellín (14%), Cali (7%) y Barranquilla (4%)

En el primer semestre del año, se realizaron 228 millones de transacciones mediante pagos electrónicos con una facturación que superó los $26 billones según CredibanCo.

Entre enero y febrero se observó un decrecimiento de las transacciones y facturación a través de pagos electrónicos, pero, desde marzo y los meses siguientes hasta junio, se vio una recuperación de la actividad comercial con tasas de crecimiento por encima de 30%. En junio los crecimientos en transacciones estuvieron por encima de 59% y en facturación de 44%.

Según la red de pagos electrónicos, las actividades que en este semestre tuvieron crecimientos superiores a 27% versus el mismo periodo del año pasado fueron: vestuario (45%), restaurantes y comidas rápidas (34%), servicios para vehículos (33%), viajes y turismo (32%) y las relacionados con ventas por domicilio (27%). Estas categorías concentraron prácticamente el 34% de las transacciones totales.

Estas cifras representaron un alza de 29% y 23%, respectivamente en comparación con 2020. Las cuatro ciudades que representaron 50% de las operaciones fueron Bogotá (25%), Medellín (14%), Cali (7%) y Barranquilla (4%).

Frente al comportamiento por ambientes (es decir presencialidad vs canales digitales), la preferencia de los colombianos se mantuvo en realizar compras en puntos de venta con 162 millones de transacciones (23% crecimiento), equivalentes a $20 billones en facturación, mientras que el e-commerce registró 66 millones de operaciones por un monto de $6,7 billones.

“Vemos con optimismo que el país avanza progresivamente hacia la recuperación. Los colombianos optan, cada vez más, por los pagos electrónicos gracias a su conveniencia, practicidad y seguridad”, aseguró Gustavo Leaño Concha, presidente de CredibanCo.

Impuesto de Normalización de activos: las alertas que hay sobre él

 


Dejaría $660.000 millones entre 2021 y 2022, según estima el Gobierno. Expertos consideran que envía mensaje errado a evasores.


Quienes tengan activos omitidos podrán declararlos.

Dentro del proyecto de 'ley de inversión social', la nueva propuesta de reforma tributaria del Gobierno de Iván Duque, una de las alternativas transitorias para recaudar recursos es una nueva jornada de Normalización de activos.

Si bien con esta propuesta el Gobierno estima recaudar en 2021 alrededor de $300.000 millones, y otros $360.000 millones en 2022, para algunos expertos el mensaje que envía este tributo podría ser contraproducente.

El proyecto establece que se busca “que los contribuyentes declaren y formalicen activos omitidos y/o pasivos inexistentes con el impuesto de normalización. Con la finalidad de fortalecer la capacidad de fiscalización de la Dian, disminuir la evasión y fomentar la inversión en el país, se establece un impuesto transitorio para regularizar los activos omitidos y/o pasivos omitidos”.

Para ello se definió que la tarifa del impuesto será del 17 %, 2 puntos porcentuales superior frente a la aplicable para la vigencia 2020, y que, adicionalmente, con el fin de “facilitar, acelerar y asegurar el recaudo bajo los principios de eficiencia y equidad tributaria” el impuesto complementario de normalización estará sujeto a un anticipo del cincuenta por ciento (50 %) de su valor, que se pagará en el año 2021, y será calculado “sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigencia del presente proyecto de ley”.

Sin embargo, esta fórmula no es nueva. En las reformas tributarias anteriores ya se había contemplado este mecanismo “excepcional”, con resultados en materia de recaudo de $1,13 billones en 2019, $627.861 millones en 2020 y de $6.383 millones para el primer semestre de 2021. Y es justamente este reencauche tributario el que preocupa a algunos expertos por su efecto en la cultura de pago del país.

EFECTO NEGATIVO

Eleonora Lozano, decana de la facultad de derecho de la Universidad de los Andes, explicó que en el país es necesario “hay que trabajar en cultura tributaria, porque las últimas tres reformas han introducido medidas antiabuso, antielusión, se han creado tipos penales de defraudación tributaria, de omisión de activos y declaración de pasivos inexistentes y hemos endurecido en de la omisión del agente retenedor, pero hemos mandado mensajes contradictorios, porque al mismo tiempo se dan normalizaciones y amnistías tributarias, que en últimas lo que hacen es premiar a los incumplidos”.

La abogada y economista critica que, aunque el Gobierno dice que la normalización es para que esos activos omitidos y pasivos inexistentes tributen, pero “es a una módica tarifa del 17 %”, y asegura que aunque el argumento del Gobierno es que se genera eficiencia, se manda un mensaje erróneo pues si se siguen dando oportunidades de normalización no empiezan a operar los delitos.

Así mismo, Luis Carlos Reyes, director del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, menciona que la normalización “tiene un efecto muy negativo para la cultura tributaria, sobre todo para las personas con más altos recursos del país. Durante los últimos 6 años la gente ha podido evadir impuestos escondiendo la existencia de esos capitales para luego revelar su existencia y pagar un impuesto de normalización bastante inferior a si se hubieran mantenido en la legalidad”.

Reyes asegura que “cuando se hace un borrón y cuenta nueva y no se vuelve a apelar a ese tipo de conductas tiene sentido, pero si se hace durante tantos años seguidos el mensaje que se está mandando es que hay un sistema paralelo para quienes tienen la sofisticación jurídica y contable que les permite hacer maniobras para acogerse a estas medidas y los ciudadanos de a pie o incluso empresarios honestos, juegan bajo las reglas de un sistema mucho más estricto”.

Sin embargo, esta no es la única medida que ha despertado interés de los expertos. Lozano asegura que en el proyecto de reforma y también en las proposiciones de los congresistas hay otros puntos que podrían calificarse como amnistías tributarias. Tal es el caso de una proposición radicada por el partido Cambio Radical que propone que se faculte a la Dian para terminaciones de mutuo acuerdo de sus procesos administrativos, con solo 70% de las sanciones.

Según la decana de derecho de la Universidad de los Andes, por ello es necesario “pensar en algo más estructural hacia futuro y es necesario tener mecanismos alternativos de solución de controversias, pero permanentes, conciliaciones y terminaciones de mutuo acuerdo y arbitraje tributario”.

METAS DE LA REFORMA

La propuesta de reforma tributaria busca recaudar $15,2 billones en total, y a pesar de que se plantean medidas transitorias como el impuesto de normalización, o la sobretasa de 3% para el sector financiero, hay otras medidas que se definen como permanentes y que aportarían buena parte del recaudo esperado por el Gobierno con la reforma.

Estas serían austeridad en el gasto, con una meta de $1,9 billones, la reducción de la evasión, que busca $2,7 billones, la tarifa de renta a las empresas de 35%, que tiene una apuesta de $6,7 billones y el descuento del ICA al 50%, que busca recaudar $3,9 billones.

Dian modificó algunos códigos de sus direcciones seccionales de impuestos y aduanas nacionales

 


Con la Resolución 000065 de agosto 9 de 2021, la Dian creó el código 91 para la dirección de aduanas de Bogotá y eliminó el código 36 para la dirección de impuestos de Cartago, Valle.

La Resolución 000064 de agosto 9 de 2021 define las direcciones seccionales en las que será supervisado cada municipio.

El pasado 9 de agosto de 2021 la Dian expidió su Resolución 000065, por medio de la cual se hicieron algunas reestructuraciones en materia de las codificaciones con que se identifican las distintas dependencias que componen a dicha entidad.

Por tanto, a través del artículo 4 de dicha Resolución se volvió a redefinir el listado completo de los códigos que identifican a las direcciones seccionales de impuestos y a las direcciones seccionales de aduanas.

En comparación con el listado de códigos que se venían utilizando hasta el momento (establecido con las Resoluciones 000007 de 2008, 000010 de 2008 y 000012 de noviembre 4 de 2008), se observa lo siguiente:

a. La Dian eliminó el código 36, que distinguía a la dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de Cartago, razón por la cual se entiende que los contribuyentes que antes utilizaban dicho código ahora solo seguirán utilizando el código 21 que distingue a la dirección seccional de impuestos y aduanas de Tuluá.

b. El código 03, que identificaba a la dirección seccional de aduanas de Bogotá, ahora se utilizará para identificar a la dirección seccional de aduanas de Bogotá – Aeropuerto el Dorado.

c. La Dian agregó el nuevo código 91 que identificará a la dirección seccional de aduanas de Bogotá.

d. El código 31, que identificaba a la dirección seccional de impuestos de grandes contribuyentes, ahora corresponderá a la dirección operativa de grandes contribuyentes.

Por tanto, el nuevo listado completo de los códigos de las direcciones seccionales es el siguiente:
 
CódigoLugares administrativos
00Nivel central
01Dirección seccional de impuestos y aduanas de Armenia
02Dirección seccional de impuestos de Barranquilla
03Dirección seccional de aduanas de Bogotá – Aeropuerto el Dorado
04Dirección seccional de impuestos y aduanas de Bucaramanga
05Dirección seccional de impuestos de Cali
06Dirección seccional de impuestos de Cartagena
07Dirección seccional de impuestos de Cúcuta
08Dirección seccional de impuestos y aduanas de Girardot
09Dirección seccional de impuestos y aduanas de Ibagué
10Dirección seccional de impuestos y aduanas de Manizales
11Dirección seccional de impuestos de Medellín
12Dirección seccional de impuestos y aduanas de Montería
13Dirección seccional de impuestos y aduanas de Neiva
14Dirección seccional de impuestos y aduanas de Pasto
15Dirección seccional de impuestos y aduanas de Palmira
16Dirección seccional de impuestos y aduanas de Pereira
17Dirección seccional de impuestos y aduanas de Popayán
18Dirección seccional de impuestos y aduanas de Quibdó
19Dirección seccional de impuestos y aduanas de Santa Marta
20Dirección seccional de impuestos y aduanas de Tunja
21Dirección seccional de impuestos y aduanas de Tuluá
22Dirección seccional de impuestos y aduanas de Villavicencio
23Dirección seccional de impuestos y aduanas de Sincelejo
24Dirección seccional de impuestos y aduanas de Valledupar
25Dirección seccional de impuestos y aduanas de Riohacha
26Dirección seccional de impuestos y aduanas de Sogamoso
27Dirección seccional de impuestos y aduanas de San Andrés
28Dirección seccional de impuestos y aduanas de Florencia
29Dirección seccional de impuestos y aduanas de Barrancabermeja
31Dirección operativa de grandes contribuyentes
32Dirección seccional de impuestos de Bogotá
34Dirección seccional de impuestos y aduanas de Arauca
35Dirección seccional de impuestos y aduanas de Buenaventura
37Dirección seccional de impuestos y aduanas de Ipiales
38Dirección seccional de impuestos y aduanas de Leticia
39Dirección seccional de impuestos y aduanas de Maicao
40Dirección seccional de impuestos y aduanas de Tumaco
41Dirección seccional de impuestos y aduanas de Urabá
42Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de
Puerto Carreño
43Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de Puerto Inírida
44Dirección seccional de impuestos y aduanas de Yopal
45Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas Mitú
46Dirección seccional de impuestos y aduanas de Puerto Asís
48Dirección seccional de aduanas de Cartagena
78Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de San José del Guaviare
86Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de Pamplona
87Dirección seccional de impuestos y aduanas de Barranquilla
88Dirección seccional de aduanas de Cali
89Dirección seccional de aduanas de Cúcuta
90Dirección seccional de aduanas de Medellín
91Dirección seccional de aduanas de Bogotá

 

Además, es necesario estudiar por aparte el texto de los artículos 2 a 5 de otra resolución, la 000064 de agosto 9 de 2021, para conocer cuáles son los municipios de Colombia que serán supervisados por cada una de las diferentes direcciones seccionales anteriormente destacadas.

En relación con los nuevos cambios que se introdujeron en el listado de los códigos de las direcciones seccionales es importante tener presente que en el artículo 11 de la misma Resolución 000065 de agosto 9 de 2021 se dispuso:

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del décimo quinto día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual se aplicará la codificación incluida en la presente resolución y se entenderá que para todos los efectos legales esta es la fecha de entrada en vigencia de la estructura de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en el Decreto 1742 de 2020 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Así mismo, las codificaciones utilizadas en las resoluciones anteriores a la entrada en vigencia de la presente se entenderán inactivadas.

Parágrafo transitorio. Hasta tanto se realicen los ajustes de codificación incluidos en el presente acto en los sistemas de información o aplicativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, se continuará aplicando en los mismos la codificación anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Dian deberá simplificar trámites para las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 2125 del 4 de agosto de 2021, la Dian tendrá que simplificar trámites para las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres.

Además, se les dará descuentos en la tarifa de inscripción en el registro mercantil. Conoce más detalles al respecto.

El pasado 4 de agosto de 2021 fue expedida la Ley 2125, cuyo objetivo es establecer incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres, y la creación de una política pública para el emprendimiento femenino, a fin de incrementar su capacidad productiva, participación en el mercado y exaltar su contribución en el desarrollo económico y social del país.


Nota: recuérdese que los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del DUR 1074 de mayo de 2015 contienen los criterios para definir cuándo las empresas de persona natural o jurídica pueden ser calificadas como micro, pequeñas o medianas empresas; además, las mujeres a quienes se refiere la Ley 2125 de agosto de 2021 serían aquellas que figuran en alguna de las 16 categorías mencionadas en su artículo 18, entre ellas las mujeres reconocidas como víctimas del conflicto armado, mujeres en situación de discapacidad o las madres comunitarias del ICBF, etc.

Dentro de las normas incluidas en el texto de dicha ley se dispuso que la Dian tendrá la tarea especial de simplificar los trámites tributarios que le apliquen al tipo de empresas anteriormente mencionadas. En efecto, en el artículo 10 de la Ley 2125 de 2021 se lee:

Artículo 10: Simplificación de trámites. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– dispondrá de un (1) año, contado a partir de la promulgación de la presente ley, para elaborar una ruta de atención y simplificación de trámites para las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres. El Gobierno nacional reglamentará sobre la materia.

Al respecto, es necesario tener presente que desde enero de 2019 la Dian ha dedicado bastantes esfuerzos para que las pequeñas empresas (ya sean de persona natural o jurídica) que cumplan con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario –ET– se puedan acoger voluntariamente al régimen simple (creado con el artículo 66 de Ley 1943 de 2018, ratificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado imperfectamente con los Decretos 1468 de agosto de 2019 y 1091 de agosto de 2020).

Desde la creación del régimen simple hasta junio de 2021 un total de 36.339 contribuyentes (17.938 personas jurídicas y 18.401 personas naturales) se habían acogido al régimen simple; de dicho total, unos 17.000 fueron contribuyentes que se inscribieron por primera vez en el RUT.

Por tanto, es fácil suponer que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2125 de agosto de 2021 anteriormente citado, la Dian seguirá estimulando a que las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres piensen en optar por el régimen simple. Sin embargo, tal como lo dice el texto de la norma, el Gobierno nacional hará una reglamentación especial al texto de dicho artículo para establecer nuevas normas que simplifiquen aún más los procesos tributarios a cargo de las empresas lideradas por mujeres.

“el Gobierno nacional también fijará un descuento en la tarifa de inscripción en el registro mercantil para las nuevas micro y pequeñas empresas lideradas por mujeres”

Por último, es importante destacar que en el artículo 11 de la Ley 2125 de agosto de 2021 se estableció que el Gobierno nacional también fijará un descuento en la tarifa de inscripción en el registro mercantil para las nuevas micro y pequeñas empresas lideradas por mujeres, siempre y cuando obtengan el “signo distintivo” a que se refieren los artículos 16 a 21 de la Ley 2125 de 2021.


miércoles, octubre 06, 2021

Invertir el patrimonio en USA tiene ventajas y retos

 El cambio de vida que implica para cualquier persona establecerse en un país diferente al de su nacionalidad, conlleva un cambio en el patrimonio y el tipo de inversiones que se realizan en el país de destino.


Quienes emigran a Estados Unidos tienen en esta jurisdicción múltiples posibilidades de inversión al tratarse de una economía con una moneda fuerte y un centro financiero de reconocimiento mundial.
El patrimonio invertido en el extranjero

Una de las formas más comunes por medio de las cuales se realizan inversiones en Estados Unidos es a través de sociedades LLC – Limited Liability Company o sociedades de responsabilidad limitada, que permite a los extranjeros no residentes americanos hacer inversiones inmobiliarias o en negocios americanos sin tener aún estatus de residentes o ciudadanos.

Inclusive si este tipo de sociedades se constituyen en determinados Estados como Delaware, puede tener un tratamiento tributario preferencial, muy llamativo para quienes están buscando cómo invertir su patrimonio.

Otra forma de diversificar el patrimonio de quien emigra a Estados Unidos es realizando inversiones de portafolio, ya que el mercado de acciones en dicho país es muy nutrido y teniendo el patrimonio en dólares, es muy fácil llevar a cabo dicha inversión incluso a través de plataformas tecnológicas.
Oportunidades para las startups

Una forma de diversificar el patrimonio bastante interesante e innovadora es a través del Crowdfunding o fondos de inversión colectiva, donde varias personas alrededor del mundo hacen inversiones pequeñas para colocarlas de manera conjunta en apoyo a productos o proyectos creativos e innovadores.

En su mayoría las startups que están en etapas de desarrollo, son las que captan inversiones de los Crowdfunding para impulsar y retornar utilidades interesantes a los inversionistas.

Ahora bien, tratándose de inversiones que pueden impactar positiva o negativamente el patrimonio de la persona que decide emigrar, es necesario tener claras las implicaciones legales, fiscales, y laborales de cada una de las inversiones que se van a realizar.

Tenga en cuenta que en algunos casos se requiere tener empleados para acceder a prerrogativas en materia tributaria, y que algunas inversiones tienen mayores riesgos que otras, para lo cual existen varios bufetes de abogados en Colombia y USA que brindan la asesoría necesaria para tomar una decisión acertada respecto a las inversiones.


Recaudo tributario a julio llegó a $100 billones según la Dian

 El 74,2% de los impuestos correspondieron a retención en la fuente a título de renta, IVA y tributos aduaneros.



De acuerdo con la Dian, con este balance a julio se tiene un cumplimiento del 103,3% de la meta de recaudo de impuestos al séptimo mes del año.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) entregó el balance del recaudo de impuestos a nivel nacional con corte a julio, con lo que se llegó a $100 billones, 12,7% por encima del balance de los primeros siete meses del año pasado, cuando se logró un recaudo de $88,71 billones.

De acuerdo con la Dian, con este balance a julio se tiene un cumplimiento del 103,3% de la meta de recaudo de impuestos al séptimo mes del año.

En lo corrido de los primeros siete meses del año, el 74,2% del recaudo correspondió a retención en la fuente a título de renta, IVA y tributos aduaneros. El aporte por renta fue de $33,3 billones, equivalente al 33% del recaudo anual, por el impuesto a las ventas se recogieron $24,05 billones, y por aduanas $16,7 billones.

Así mismo, mientras que por medio de los tributos asociados a la actividad económica interna el recaudo fue de $83,24 billones, con los tributos asociados al comercio exterior se recaudaron $16,74 billones y el recaudo acumulado con TIDIS fue por $4,56 billones.

La Dian destacó también que en los primeros siete meses de 2021 el recaudo por gestión de cobro en los primeros siete meses del año fue de $9,86 billones, por gestión efectiva por fiscalización $5,60 billones.

En cuanto a las cifras de julio, la Dian reportó que se recaudaron $14,84 billones, una variación positiva del 35,2% en relación con el mismo período de 2020 en el que se alcanzó un recaudo de $10,98 billones. En el séptimo mes del año la meta de cumplimiento llegó a 98,4%.

Discriminado por tipo de impuesto, en julio se recaudaron $5,01 billones por retención a título de renta, $4,8 billones por IVA y $2,7 billones por medio de aduanas.


Cómo consultar gratis y por Internet su historia de crédito?

 


Historia de crédito: la historia crediticia puede influir a la hora de conseguir un empleo.

Datacrédito tiene habilitada la plataforma para monitorear la información crediticia.

En esta época de crisis sanitaria, que de a poco se va superando, tras dejar un muy marcado tercer pico de la pandemia provocada por el covid-19, la economía es una otra de los puntos centrales de los colombianos para este segundo semestre del presente año.

Para que los ciudadanos puedan conocer su situación financiera en esta época, Datacrédito tiene habilitada la consulta gratuita del historial crediticio.

La empresa es una de las dos centrales de riesgo que existen en Colombia, la otra es TransUnión, antes conocida como Cifin. Estas entidades privadas se dedican, entre otras actividades, a recolectar información crediticia y financiera de las personas.

Estas instituciones que albergan reportes relacionados con créditos también recogen datos de productos de telefonía móvil y de las cuentas de nómina. Cuando un banco o una entidad financiera estudian una solicitud de préstamo o crédito, contrastan la información de las centrales de riesgo y de otras fuentes para tomar una decisión. Es por eso que los reportes que poseen estas entidades son valiosos.

Debido a la coyuntura actual, Datacrédito está permitiendo acceder a algunos de sus datos de forma gratuita, aparte de otros servicios que tienen un costo como el Plan Perfil Financiero y el Plan Protege, que cuenta con otros beneficios.

Para consultar su historial crediticio, basta con que entre a la página midatacredito.com. En el acceso gratuito puede consultar lo siguiente:

Historia de crédito detallada
Reclama a la entidad si tienes algún problema.
Revisa si las entidades consultaron tu historial para concederte un crédito.
Alertas al sistema financiero
Te suplantaron
Perdiste tu cédula
Vives en el exterior

Si usted ya ha creado una cuenta en Datacrédito, bastará con que digite su número de cédula y su contraseña.

Es recomendable que antes de registrarse conozca los términos legales y la política de privacidad, porque debe entregar información personal para consultar su situación financiera.

La plataforma lo remitirá directamente a su historial crediticio. Allí aparecerán detalles como el resumen general de sus reportes, las cuentas que tiene abiertas en la actualidad y las cuentas que ya ha cerrado.

No obstante, para conocer datos más específicos, como el puntaje que le han dado las entidades financieras, tendrá que pagar un dinero adicional.


martes, octubre 05, 2021

Corte determina que afiliación a seguridad social no elimina condición de vulnerabilidad

 


El pronunciamiento se da luego de que la Uariv le suspendiera la ayuda humanitaria a la familia de una mujer que cotiza la salud

La Corte Constitucional determinó que la sola afiliación al régimen de seguridad social de alguna persona en un grupo familiar, no elimina la condición de vulnerabilidad que puede tener una familia desplazada.

Este pronunciamiento se dio luego de que a un hombre de 67 se le suspendiera la ayuda humanitaria por parte de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv), aunque él y su familia sean víctimas de desplazamiento forzado desde 2010, reconocidos por el Registro Único de Víctimas (RUV).

La decisión de la Uariv se dio luego de evidenciar que la hija del accionante cotizaba al régimen contributivo de salud y que contaba con una cuenta bancaria con un monto igual o superior a dos salarios mínimos.

“Es necesario revisar si el solicitante de la ayuda humanitaria pertenece al
régimen contributivo y distinguir si está afiliado en calidad de beneficiario o
cotizante, y para cada situación, determinar si la persona que cotiza
contribuye efectivamente al sostenimiento económico del beneficiario, o si el
empleo es estable y/o le permite sufragar las necesidades básicas", indicó el fallo de la alta Corte.

La magistrada Gloria Ortiz explicó que esos factores no determinan la condición de vulnerabilidad de una familia y, además, son las variables las que determinan la situación socioeconómica del solicitante y no una afiliación.

La Uariv también había suspendido el fallo porque la familia había presentado la declaración de ser víctimas de desplazamiento forzado hace más de 10 años. La Corte calificó el argumento de no ser "razonable", pues el paso del tiempo no determina la superación de una situación de emergencia.

La entidad le dio 15 días a la Uariv para que vuelva a hacer un estudio de la situación familiar y, si es el caso, reanudar el pago en un plazo del mismo tiempo.