domingo, octubre 10, 2021

Tarjeta profesional de contadores públicos: modificación de requisitos para obtenerla

 


Mediante la Resolución 1794 del 3 de agosto de 2021, la Junta Central de Contadores –JCC– modificó el artículo 29 de la Resolución 973 de 2015, referente a los requisitos de experiencia técnico-contable para obtener la tarjeta profesional del contador público por primera vez.

Los aspirantes a obtener la tarjeta profesional para ejercer como contadores públicos deben atender el procedimiento señalado por la Junta Central de Contadores –JCC–, órgano encargado de esta función en Colombia. En este editorial detallamos las modificaciones realizadas a los requisitos para la obtener la tarjeta.

La Resolución 1794 del 3 de agosto de 2021 dispone modificaciones al articulo 29 de la Resolución 973 de 2015 en materia de la experiencia técnico-contable que debe certificar el profesional.

De acuerdo con el artículo 29 de la Resolución 1794 de 2021:

Se entiende por actividades válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico-contable, todas aquellas que implican el desarrollo de labores de auxiliar o asistente, como soporte a la organización, revisión y control de contabilidades, registro de operaciones en los libros de contabilidad, conciliaciones de registros en cuentas contables y de cuentas bancarias, así como todas aquellas actividades contenidas en el artículo 2° de la Ley 43 de 1990 concordante con los decretos reglamentarios.

Por lo anterior, la Resolución 1794 de 2021, conforme a lo dispuesto en el Decreto 616 de 2021 en lo relacionado con la equivalencia de experiencia profesional previa, reglamenta que para obtener la tarjeta profesional del contador público por primera vez también serán válidas las siguientes experiencias técnico-contables:
Actividades concernientes a las prácticas empresarial y contable realizadas a través de prácticas laborales.
Contrato de aprendizaje.
Judicatura.
Contrato laboral.
Contrato de prestación de servicios.
Monitorías.

Es importante aclarar que para que sean válidas las experiencias expuestas la institución educativa deberá emitir la certificación de experiencia profesional de acuerdo con el Decreto 616 de 2021.

Adicionalmente, la norma adiciona en el parágrafo 3:

También serán válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico – contable las actividades desarrolladas por medio de los grupos de investigación contable, siempre y cuando, estas se relacionen directamente con el programa formativo cursado como opción para adquirir el correspondiente título profesional como Contador Público o su equivalente. Para tal efecto, el solicitante deberá aportar la certificación de equivalencia de experiencia profesional previa expedida por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o por la entidad pública o privada parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTel, en los términos del Decreto 616 de 2021.

(El subrayado es nuestro)

De igual manera, la Resolución 1794 de 2021 explica que no serán válidas las experiencias concernientes a la docencia o experiencia como docente, debido a que no se encuentran establecidas de forma estricta en la Ley 43 de 1990.
“Serán válidas las experiencias de prácticas empresariales y contables y la investigación contable del solicitante que no estaban admitidas en la Resolución 973 de 2015”

Asi las cosas, la JCC modifica la experiencia técnico-contable que debe acreditar el profesional para obtener la tarjeta de contador público. Serán válidas las experiencias de prácticas empresariales y contables y la investigación contable del solicitante que no estaban admitidas en la Resolución 973 de 2015.

Al respecto, es importante tener en cuenta que el aspirante puede iniciar el trámite de solicitud de la tarjeta profesional por primera vez cuando haya obtenido:
El título profesional de contador público.
Un año de experiencia técnico-contable en el territorio colombiano, adquirida en el curso de los estudios o una vez estos fueron culminados. Para identificar las actividades válidas para acreditar esta experiencia, debe consultar los artículos 29 de la Resolución 1794 de 2021de la JCC y 2 de la Ley 43 de 1990.


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