De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 2125 del 4 de agosto de 2021, la Dian tendrá que simplificar trámites para las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres.
Además, se les dará descuentos en la tarifa de inscripción en el registro mercantil. Conoce más detalles al respecto.
El pasado 4 de agosto de 2021 fue expedida la Ley 2125, cuyo objetivo es establecer incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres, y la creación de una política pública para el emprendimiento femenino, a fin de incrementar su capacidad productiva, participación en el mercado y exaltar su contribución en el desarrollo económico y social del país.
Nota: recuérdese que los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del DUR 1074 de mayo de 2015 contienen los criterios para definir cuándo las empresas de persona natural o jurídica pueden ser calificadas como micro, pequeñas o medianas empresas; además, las mujeres a quienes se refiere la Ley 2125 de agosto de 2021 serían aquellas que figuran en alguna de las 16 categorías mencionadas en su artículo 18, entre ellas las mujeres reconocidas como víctimas del conflicto armado, mujeres en situación de discapacidad o las madres comunitarias del ICBF, etc.
Dentro de las normas incluidas en el texto de dicha ley se dispuso que la Dian tendrá la tarea especial de simplificar los trámites tributarios que le apliquen al tipo de empresas anteriormente mencionadas. En efecto, en el artículo 10 de la Ley 2125 de 2021 se lee:
Artículo 10: Simplificación de trámites. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– dispondrá de un (1) año, contado a partir de la promulgación de la presente ley, para elaborar una ruta de atención y simplificación de trámites para las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres. El Gobierno nacional reglamentará sobre la materia.
Al respecto, es necesario tener presente que desde enero de 2019 la Dian ha dedicado bastantes esfuerzos para que las pequeñas empresas (ya sean de persona natural o jurídica) que cumplan con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario –ET– se puedan acoger voluntariamente al régimen simple (creado con el artículo 66 de Ley 1943 de 2018, ratificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado imperfectamente con los Decretos 1468 de agosto de 2019 y 1091 de agosto de 2020).
Desde la creación del régimen simple hasta junio de 2021 un total de 36.339 contribuyentes (17.938 personas jurídicas y 18.401 personas naturales) se habían acogido al régimen simple; de dicho total, unos 17.000 fueron contribuyentes que se inscribieron por primera vez en el RUT.
Por tanto, es fácil suponer que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2125 de agosto de 2021 anteriormente citado, la Dian seguirá estimulando a que las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres piensen en optar por el régimen simple. Sin embargo, tal como lo dice el texto de la norma, el Gobierno nacional hará una reglamentación especial al texto de dicho artículo para establecer nuevas normas que simplifiquen aún más los procesos tributarios a cargo de las empresas lideradas por mujeres.
“el Gobierno nacional también fijará un descuento en la tarifa de inscripción en el registro mercantil para las nuevas micro y pequeñas empresas lideradas por mujeres”
Por último, es importante destacar que en el artículo 11 de la Ley 2125 de agosto de 2021 se estableció que el Gobierno nacional también fijará un descuento en la tarifa de inscripción en el registro mercantil para las nuevas micro y pequeñas empresas lideradas por mujeres, siempre y cuando obtengan el “signo distintivo” a que se refieren los artículos 16 a 21 de la Ley 2125 de 2021.
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