Con la Resolución 000065 de agosto 9 de 2021, la Dian creó el código 91 para la dirección de aduanas de Bogotá y eliminó el código 36 para la dirección de impuestos de Cartago, Valle.
La Resolución 000064 de agosto 9 de 2021 define las direcciones seccionales en las que será supervisado cada municipio.
El pasado 9 de agosto de 2021 la Dian expidió su Resolución 000065, por medio de la cual se hicieron algunas reestructuraciones en materia de las codificaciones con que se identifican las distintas dependencias que componen a dicha entidad.
Por tanto, a través del artículo 4 de dicha Resolución se volvió a redefinir el listado completo de los códigos que identifican a las direcciones seccionales de impuestos y a las direcciones seccionales de aduanas.
En comparación con el listado de códigos que se venían utilizando hasta el momento (establecido con las Resoluciones 000007 de 2008, 000010 de 2008 y 000012 de noviembre 4 de 2008), se observa lo siguiente:
a. La Dian eliminó el código 36, que distinguía a la dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de Cartago, razón por la cual se entiende que los contribuyentes que antes utilizaban dicho código ahora solo seguirán utilizando el código 21 que distingue a la dirección seccional de impuestos y aduanas de Tuluá.
b. El código 03, que identificaba a la dirección seccional de aduanas de Bogotá, ahora se utilizará para identificar a la dirección seccional de aduanas de Bogotá – Aeropuerto el Dorado.
c. La Dian agregó el nuevo código 91 que identificará a la dirección seccional de aduanas de Bogotá.
d. El código 31, que identificaba a la dirección seccional de impuestos de grandes contribuyentes, ahora corresponderá a la dirección operativa de grandes contribuyentes.
Por tanto, el nuevo listado completo de los códigos de las direcciones seccionales es el siguiente:
Código | Lugares administrativos |
00 | Nivel central |
01 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Armenia |
02 | Dirección seccional de impuestos de Barranquilla |
03 | Dirección seccional de aduanas de Bogotá – Aeropuerto el Dorado |
04 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Bucaramanga |
05 | Dirección seccional de impuestos de Cali |
06 | Dirección seccional de impuestos de Cartagena |
07 | Dirección seccional de impuestos de Cúcuta |
08 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Girardot |
09 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Ibagué |
10 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Manizales |
11 | Dirección seccional de impuestos de Medellín |
12 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Montería |
13 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Neiva |
14 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Pasto |
15 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Palmira |
16 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Pereira |
17 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Popayán |
18 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Quibdó |
19 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Santa Marta |
20 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Tunja |
21 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Tuluá |
22 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Villavicencio |
23 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Sincelejo |
24 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Valledupar |
25 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Riohacha |
26 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Sogamoso |
27 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de San Andrés |
28 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Florencia |
29 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Barrancabermeja |
31 | Dirección operativa de grandes contribuyentes |
32 | Dirección seccional de impuestos de Bogotá |
34 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Arauca |
35 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Buenaventura |
37 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Ipiales |
38 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Leticia |
39 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Maicao |
40 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Tumaco |
41 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Urabá |
42 | Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de Puerto Carreño |
43 | Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de Puerto Inírida |
44 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Yopal |
45 | Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas Mitú |
46 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Puerto Asís |
48 | Dirección seccional de aduanas de Cartagena |
78 | Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de San José del Guaviare |
86 | Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de Pamplona |
87 | Dirección seccional de impuestos y aduanas de Barranquilla |
88 | Dirección seccional de aduanas de Cali |
89 | Dirección seccional de aduanas de Cúcuta |
90 | Dirección seccional de aduanas de Medellín |
91 | Dirección seccional de aduanas de Bogotá |
Además, es necesario estudiar por aparte el texto de los artículos 2 a 5 de otra resolución, la 000064 de agosto 9 de 2021, para conocer cuáles son los municipios de Colombia que serán supervisados por cada una de las diferentes direcciones seccionales anteriormente destacadas.
En relación con los nuevos cambios que se introdujeron en el listado de los códigos de las direcciones seccionales es importante tener presente que en el artículo 11 de la misma Resolución 000065 de agosto 9 de 2021 se dispuso:
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del décimo quinto día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual se aplicará la codificación incluida en la presente resolución y se entenderá que para todos los efectos legales esta es la fecha de entrada en vigencia de la estructura de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en el Decreto 1742 de 2020 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Así mismo, las codificaciones utilizadas en las resoluciones anteriores a la entrada en vigencia de la presente se entenderán inactivadas.
Parágrafo transitorio. Hasta tanto se realicen los ajustes de codificación incluidos en el presente acto en los sistemas de información o aplicativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, se continuará aplicando en los mismos la codificación anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución.
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