miércoles, julio 28, 2021

Formulario 110 AG 2020: declaración de renta de personas naturales no residentes que no llevan contabilidad

 



En esta plantilla de Excel, elaborada por el Dr. Diego Guevara, se incluyó el formulario 110 para el año gravable 2020.

Contiene novedades y anexos que permitirán elaborar el borrador de la declaración de renta de personas naturales no residentes y no obligadas a llevar contabilidad en Colombia.
*Documento realizado por nuestro líder de investigación tributaria y contable, Diego Guevara Madrid.
Fecha de publicación: 3 de junio de 2021

En el presente archivo se incluyen en versión Excel el formulario 110 para declaraciones de renta y/o de ingresos y patrimonio de «personas naturales y/o sucesiones ilíquidas sin residencia» por el año gravable 2020 y/o fracción del año gravable 2021 prescrito por la Dian a través de su Resolución 000011 de febrero 08 de 2021 (publicada en el Diario oficial 51584 de febrero 10 de 2021, el cual circuló en internet el día 17 de febrero de 2021).

Dicha Resolución 000011 de febrero 8 de 2021 luego fue modificada con la Resolución 000032 de abril 9 de 2021 para volver a reexpedir el formulario 110, cambiando solamente las instrucciones de los renglones 72, 73 y 90 del formulario 110. Con esto en mente, este archivo de Excel está adaptado al caso de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes que no hayan tenido la obligación de llevar contabilidad en Colombia durante el 2020 o durante el 2021.

Debe destacarse que cuando el formulario 110 se use para elaborar una declaración por «fracción de año gravable 2021» se tendrán que tomar en cuenta los múltiples cambios introducidos en las normas con fuerza de ley expedidas durante el año 2020, tales como el artículo 11 del Decreto Ley 575 de abril 15 de 2020, el artículo 2 de la Ley 2040 de julio de 2020, el artículo 3 de la Ley 2064 de diciembre 9 de 2020, los artículos 40 al 42 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 y los artículos 40 y 41 de la Ley 2069 de diciembre 31 de 2020, las cuales no fueron tomadas en cuenta en la presente versión del archivo (para profundizar sobre el contenido de estas normas y sus novedades, te invitamos a conocer la Guía Multiformato: Novedades tributarias relevantes para el inicio del año 2021, preparada por nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid).

Además, para la elaboración de la declaración del año gravable 2020 y/o fracción de año 2021 se recomienda consultar algunas de las respuestas dadas por la Dian sobre el tema del impuesto de renta de personas naturales mediante su Concepto unificado 912 de julio 19 de 2018, el cual fue ajustado con otros conceptos posteriores.

Al respecto debe tenerse presente que una gran parte de las respuestas que la Dian dio en dicho concepto ya no aplican para el año gravable 2020 pues la Ley 2010 de diciembre de 2019 y el Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020 modificaron sustancialmente la cedulación del año gravable 2020 de las personas naturales residentes.

El presente archivo de Excel está acompañado de los principales anexos que se sugiere elaborar y conservar para soportar las cifras que se llevarían a los diferentes renglones del formulario, y está adaptado al caso de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes que no llevan contabilidad en Colombia.

Las hojas que encontrará en este archivo son:
Presentación.
Formulario 110.
Detalle de los renglones del formulario 110 (adaptado para los no obligados a llevar contabilidad).
Ejercicio de subcapitalización del artículo 118-1 del ET.
Anexo de acciones y aportes.
Anexo de bienes raíces.
Anexo de vehículos.
Cálculo de intereses presuntivos por préstamos en dinero a sociedades donde se era socio o accionista durante 2020.
Determinación de la renta presuntiva (artículo 189 del ET).
Determinación del anticipo al impuesto de renta por el año gravable 2021.
Modelo para realizar el cálculo de la sanción por extemporaneidad.
Conciliación patrimonial.

Reforma tributaria: propuestas para cuidar el bolsillo de asalariados y que ricos paguen más

 


La Red de Trabajo Fiscal propone que ningún asalariado ni pensionado que gane menos de 6 millones de pesos al mes pague más en renta.

También sugiere eliminar todos los beneficios tributarios, incluyendo tarifas especiales y descuento del ICA, que dan un tratamiento preferencial a algunos sectores.

La Red de Trabajo Fiscal (Universidad Javeriana, Universidad Externado de Colombia, Universidad del Rosario, Universidad de los Andes y la Fescol) puso a consideración del Gobierno nacional y el Congreso de la República el documento Una propuesta de reforma tributaria progresiva.

Como su nombre lo indica, se trata de una propuesta de reforma tributaria progresiva, enfocada en aumentar la tributación de quienes por sus ingresos se encuentran en el 1 %, 0, 1%, 0,01 % y 0,001 % más privilegiado del país.

La propuesta aumentaría permanentemente el recaudo y se enfatiza en combatir la evasión tributaria de las personas de más altos ingresos antes que subir los impuestos de quienes no tienen cómo evitarlos:

Así se responde a las exigencias ciudadanas a favor de una reforma en la cual la solidaridad empiece desde arriba, y en contra de una que se recargue sobre consumidores y asalariados. La propuesta no excluye otras modificaciones al sistema tributario; simplemente se concentra en aquellas que, consideramos, pueden hacer parte de un consenso nacional.

Aunque la propuesta no incluya un impuesto al patrimonio, impuestos verdes, impuestos saludables, medidas antievasión adicionales o lineamientos para un impuesto mínimo global, no quiere decir que esas propuestas deban dejarse de lado.

No afectar el bolsillo de los asalariados, el propósito de la propuesta

Con la propuesta de la Red de Trabajo Fiscal se aumentaría el recaudo en cerca del 2 % del PIB al año. Esta no incluye cambios significativos al IVA ni aumentos a ningún otro impuesto al consumo.
“ningún asalariado ni pensionado que gane menos de 6 millones de pesos al mes pagaría más en impuesto de renta”

Además, ningún asalariado ni pensionado que gane menos de 6 millones de pesos al mes pagaría más en impuesto de renta. Tampoco habría nuevas personas naturales contribuyentes de impuesto de renta:

La propuesta de reforma, entonces, se basa exclusivamente en modificaciones al impuesto a la renta de las personas naturales y de las empresas. El recaudo adicional por concepto del impuesto a la renta de las personas naturales se obtiene eliminando todos los beneficios tributarios, excepto por 2150 UVT al año (equivalentes a un salario mensual por vinculación laboral de 5,5 millones o una pensión mensual de 6,5 millones) que serán gravados a una tarifa del 0 %, y gravando todos los ingresos por encima de este monto con tarifas progresivas que tratan en igualdad de condiciones a los ingresos del trabajo y los ingresos del capital.
Reducción de renta para las empresas

Para fortalecer la pequeña y mediana empresa en medio de las actuales circunstancias, se propone reducir la tarifa del impuesto de renta de las empresas, sin sobretasas, reducción financiada por la eliminación de las exenciones y beneficios tributarios de los que actualmente gozan ciertos sectores privilegiados:

Los cambios en el impuesto a la renta de las empresas acogen dos de los principales puntos propuestos por el Gobierno en la propuesta de reforma tributaria ya retirada: la eliminación de rentas exentas y la reducción de la tarifa del impuesto al 24% para las pequeñas y medianas empresas (aquellas con utilidades anuales de menos de 13.770 UVT, o unos 500 millones de pesos al año), y al 30% para las utilidades que superen ese monto.

Sin embargo, nuestra propuesta es distinta de la del Gobierno en tanto que elimina todos los beneficios tributarios – incluyendo las tarifas especiales y el descuento del ICA – que otorgan un tratamiento preferencial a ciertos sectores a costa de gravámenes más altos a los otros.

Por último, se proponen medidas contra la evasión y la elusión que a mediano plazo podrían aumentar sustancialmente el recaudo sin la creación de nuevos impuestos.

martes, julio 27, 2021

Retención por impuesto COVID-19 no se puede restar en el cálculo del anticipo al impuesto de renta 2021

 



El impuesto solidario COVID-19, creado con el Decreto Legislativo 568 de 2020 y declarado inexequible con la Sentencia C-293 de 2020, podrá restarse como una retención en las declaraciones de renta AG 2020 de personas naturales, pero no servirá para disminuir el valor del anticipo de renta del 2021.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia C-293 de agosto 5 de 2020, la Dian dispuso que las personas naturales residentes que presenten declaración de renta (obligatoria o voluntaria) del año gravable 2020 podrán incluir en el renglón 133 del formulario 210 el valor de las retenciones a título del impuesto solidario COVID-19, creado con el Decreto 568 de abril 14 de 2020, las cuales les fueron practicadas entre mayo y julio de 2020.


Nota: recuerda que las más grandes novedades para la preparación y presentación de la declaración de renta y del régimen simple del año gravable 2020 de personas naturales fueron analizadas por el Dr. Guevara en su nuevo producto multimedia elaborado en mayo 14 de 2021 y disponible desde el 22 de mayo de 2021.

Como se recordará, dicha retención solo le fue practicada de forma obligatoria a los empleados públicos, prestadores de servicios a favor del Estado y pensionados que percibieran valores mensuales iguales o superiores a $10.000.000. Sin embargo, dicho tributo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, la cual dispuso que los valores ya retenidos los podrían restar como un menor valor a pagar en su declaración de renta del año gravable 2020.

Ahora bien, aunque el valor de la retención a título del impuesto COVID-19 sí se podrá restar en la zona de “retenciones en la fuente” del formulario 210 del año gravable 2020, es importante destacar que dicha retención no se podrá tener en cuenta al momento de calcular el valor del anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021, el cual se calcula dentro del renglón 134 del mismo formulario 210 del año gravable 2020.

“al momento de calcular el anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021 solo es posible restar las retenciones en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional que se le hayan practicado durante el 2020 al declarante”

En efecto, y de acuerdo con las instrucciones del artículo 807 del Estatuto Tributario –ET– y del renglón 134 del formulario 210 de año gravable 2020, al momento de calcular el anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021 solo es posible restar las retenciones en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional que se le hayan practicado durante el 2020 al declarante. En la parte final del instructivo del renglón 134 del formulario 210 se lee lo siguiente:

«A los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores reste el monto de las retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta, o de su complementario de ganancias ocasionales que le hayan practicado durante el año gravable que se está declarando”.

Además, es importante tener presente que con el Decreto 375 de abril 9 de 2021 se agregó un parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, estableciendo que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) que durante el año gravable 2020 se hayan dedicado a explotar alguna o varias de las 31 actividades económicas expresamente mencionadas en la norma podrán calcular con un 0 % el valor del anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021.


Infografía Auditor frente a la aplicación de la NIA 800


 

lunes, julio 26, 2021

Campo de acción para contadores públicos cuáles son los cambios propuestos?

 


Hasta dónde llega el campo de acción y el alcance del ejercicio profesional del contador son ítems que se han discutido en medio de la modernización de la Ley 43 de 1990.

Puntos a tener en cuenta para desempeñarse en diversos campos de acción, de forma directa o con tercerización.

Dentro de la discusión para modernizar la Ley 43 de 1990, uno de los temas socializados es el campo de acción que deberían tener los contadores públicos.

“se hizo un primer consenso en materia del artículo 2 (campos de acción) y los artículos 11, 12 y 13 (alcance del ejercicio profesional del contador) de la Ley 43 de 1990”

En el documento se explica que con las contribuciones de las comisiones regionales se hizo un primer consenso en materia del artículo 2 (campos de acción) y los artículos 11, 12 y 13 (alcance del ejercicio profesional del contador) de la Ley 43 de 1990.
De las actividades relacionadas con la profesión contable en general

Los campos de acción del ejercicio profesional de forma directa o con tercerización, tanto en lo público como privado, corresponden a:
Direccionar la contabilidad en todos sus enfoques, dimensiones o ámbitos de aplicación.
Participar en la preparación y presentación de los estados financieros.
Coadyuvar en la preparación y presentación de la rendición de cuentas y la información que las soporta.
Los encargos de auditoría, revisión y aseguramiento.
Las interventorías de cuentas en la contratación pública.
Los encargos de revisoría fiscal.
Asesorías y consultorías profesionales en el campo de la ciencia contable y disciplinas afines como evaluador, tasador, ajustador, entre otras.
Los encargos de auditoría y peritaje forense.
El análisis y diseño de los sistemas de información contable.
El análisis y diseño de tecnologías contables disruptivas.
El análisis y diseño de sistemas de gestión para el control interno.
El análisis y diseño de los sistemas de gestión de riesgos.

Se debe reglamentar el alcance de cada uno de los campos de acción del ejercicio profesional.
Calidad de contador público

Por razón del cargo, en toda clase de entidad pública, privada o mixta se requiere:
Para desempeñar las funciones de revisor fiscal en las auditorías internas.
Para desempeñar el encargo de auditoría externa u operativa; de acuerdo a la especialidad el encargo podrá apoyarse en auxiliares de auditoría con énfasis o experticia en los diferentes campos del conocimiento.

Para desempeñarse en encargos de aseguramiento (datos, procesos, documentos, proyectos, información, entre otros) y coadyuvar en las auditorías operacionales (estatutarias, gestión, control interno tanto contable como administrativo, calidad, médicas, clínicas, entre otras especialidades).
Para desempeñar un cargo de jerarquía de mando con las siguientes denominaciones: tesorería, presupuesto, contabilidad, control interno, contralor, costos, fiscalización, auditoría, oficial de cumplimiento, entre otras expresiones afines a estos cargos.
Para hacer consultorías contables ante las autoridades competentes, por vía gubernativa en los asuntos tributarios, sin perjuicio de los derechos que la ley les otorga a los abogados.

Para certificar o dictaminar la naturaleza del asunto cuando el dictamen lo suscribe el contador público, actuando como revisor fiscal o contador público independiente:
Sobre los estados financieros y atestar documentos de carácter técnico-contable destinados a ofrecer información en actos de transformación, escindir o fusionar sociedades, concordatos preventivos, potestativos y obligatorios, e insolvencia económica.
Sobre los estados financieros tanto de personas naturales como jurídicas, incluyendo entidades privadas, públicas o mixtas. Además de aquellas que realicen oferta pública de valores, las que tengan valores inscritos en bolsa y las que soliciten inscripción de sus acciones en bolsa.
Sobre información adicional a los estados financieros de carácter contable, incluida en los estudios de proyectos de inversión.
Sobre los documentos contables para licitaciones u otras modalidades de contratación.
Sobre informes o documentos derivados de los encargos de revisión y aseguramiento.
Sobre otros informes de rendición de cuentas diferentes a los estados financieros.
Sobre los demás informes o documentos de carácter contable y afines.

domingo, julio 25, 2021

Tratamiento contable de la prima en readquisición de acciones bajo NIIF

 


La readquisición de acciones es una operación a través de la cual una entidad compra sus propias acciones, ya sea porque desea recuperar acciones ya vendidas o bien porque algún socio desea retirarse de la compañía.

Te contamos cuál es el tratamiento contable que debe dársele a esta transacción.

En el siguiente video, nuestro experto consultor en Estándares Internacionales, Juan Fernando Mejía, responde a la pregunta ¿Cómo se contabiliza una readquisición de acciones con prima y cómo se contabilizan cuando se readquieren por debajo de su valor nominal?

Nuestro consultor explica que la readquisición de acciones es una operación a través de la cual una entidad compra sus propias acciones, ya sea porque desea recuperar acciones ya vendidas o bien porque algún socio desea retirarse de la compañía.

El tratamiento contable que debe dársele a esta transacción está establecido en el párrafo 22.16 de la NIIF para pymes, y es el siguiente:

Ejemplos

1. Una empresa readquiere unas acciones pagando $900.000, pero su valor nominal es de $1.000.000.
Cuenta Concepto Débitos Créditos
330516 Acciones propias readquiridas $ 1.000.000
1110 Efectivo o equivalentes $ 900.000
32 Prima en readquisición de acciones $ 100.000

Existía una reserva previa de $1.400.000.
Cuenta Concepto Débitos Créditos
330515 Reserva para readquisición de acciones $ 1.400.000
3705 Utilidades de ejercicios anteriores o distribución a socios de reservas previas $ 1.400.000

En este registro la contabilización de las acciones readquiridas debe realizarse por el valor nominal de estas y no por el costo de adquisición. Posteriormente la reserva para readquisición de acciones puede llevarse como utilidad de ejercicios anteriores, o bien ponerse a disposición de los socios.

2. Una empresa readquiere unas acciones pagando $1.300.000, pero su valor nominal es de $1.000.000.
Cuenta Concepto Débitos Créditos
330516 Acciones propias readquiridas $ 1.000.000
1110 Efectivo o equivalentes $ 1.300.000
330515 Reserva para readquisición de acciones $ 300.000

Reserva disponible para los socios, si esta ya cumplió su fin:
Cuenta Concepto Débitos Créditos
330515 Reserva para readquisición de acciones $ 1.100.000
3705 Utilidades de ejercicios anteriores o distribución a socios de reservas previas $ 1.100.000

Como en este caso se presentó una “pérdida” por readquisición de acciones, se absorbe dicha pérdida haciendo uso de la reserva creada previamente para este fin.

Cambios de la profesión contable están atascados en medio de la falta de voluntad política

 


Según Daniel Sarmiento la formación de los contadores debe estar en línea con las características del mundo poscovid.

CTCP ha visto reducido su presupuesto a la mínima expresión, lo que lo hace reactivo y no proactivo.

Por el aislamiento, los contadores han cambiado los procedimientos de evaluación.

Daniel Sarmiento Pavas, exconsejero del CTCP, miembro del SMEIG (IASB) y socio director de ACS Audit & Consulting Services, tiene claro que el trabajo desarrollado por los profesionales contables ya no es como se realizaba antes de la pandemia:

No se trata solo por el impacto del virus en sí, sino porque tanto empresarios como empleados se dieron cuenta que el trabajo virtual sí es totalmente viable.

Frente a este punto de vista, recalca que «no en vano, las empresas que más han crecido en el último año son cuyo negocio se relaciona con el uso de la tecnología, bien sea porque la producen o porque la utilizan de manera intensiva en su actividad comercial».

Por todo lo anterior, la profesión no puede ignorar este fenómeno y debe adaptarse a las nuevas circunstancias, usando la tecnología para la prestación de servicios:

Herramientas como data analytics, big data, inteligencia artificial y blockchain, entre otras, cada día se hacen más importantes en la ejecución del trabajo.

Desde su punto de vista, la auditoría debe absorber las nuevas tecnologías porque el desempeño tradicional que conocemos ya no es costeable por la mayoría de las compañías, además de ser más impreciso. La formación de los contadores debe estar en línea con las características del nuevo mundo poscovid.

Cambios de la profesión están atascados en medio de la falta de voluntad política

Sarmiento Pavas tiene su punto de vista sobre el papel de la Junta Central de Contadores –JCC–, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y la Contaduría General de la Nación –CGN– como entes reguladores de la profesión.

Opina que todos conocemos el problema, sabemos cuál es la solución, pero no se puede hacer nada porque los cambios están atascados en medio de la falta de voluntad política:

La JCC debe resolver sus problemas internos porque ha perdido credibilidad debido a las fricciones entre la parte administrativa de la unidad y el tribunal disciplinario.

Sobre el CTCP, dice que ha visto reducido su presupuesto a la mínima expresión, lo cual lo hace puramente reactivo y no proactivo.
“la CGN, que es la entidad que más recursos tiene, no interactúa con los demás órganos como debería para avanzar en consenso”

Finalmente, la CGN, que es la entidad que más recursos tiene, no interactúa con los demás órganos como debería para avanzar en consenso:

Por eso, las instrucciones técnicas de esta entidad para entidades similares a las del sector privado son, en muchos casos, disímiles y generan asimetrías en la información.
Procedimientos de evaluación han cambiado con el paso del tiempo

Para Sarmiento Pavas, debido al constante aislamiento al que se han visto obligados muchos contadores públicos, los procedimientos de evaluación se han tenido que cambiar.

Para el caso de los revisores fiscales, por ejemplo, han tenido que usar más la información virtual para evaluar no solo las cifras, sino el cumplimiento y el control interno:

Los contadores preparadores también han tenido que aprender a coordinar sus actividades en la virtualidad, lo cual no siempre es sencillo, debido a que el contador bajo los marcos técnicos vigentes debe interactuar con muchas más personas que antes, asunto que resulta a veces complejo en medio de la virtualidad.

Concluye diciendo que todos nos hemos visto en la obligación de hacer cambios, pero es fundamental que las instituciones, tanto de formación profesional como relacionadas con el ejercicio, efectúen cambios profundos y con urgencia, o se generará un desfase que se sumará a los que ya traemos por la lentitud en adoptar la normativa en la formación y el ejercicio.

Ejemplos de reconocimiento de provisiones y pasivos contingentes según el Estándar para Pymes

 


Presentamos tres (3) casos prácticos desarrollados en Excel sobre la contabilización y revelación de las provisiones y pasivos contingentes en los estados financieros de una entidad del grupo 2.

Para su elaboración se han tenido en cuenta los lineamientos de la sección 21 del Estándar para Pymes.

Según el párrafo 21.4 del Estándar para Pymes, una provisión es una obligación presente en la fecha en que una entidad emite sus estados financieros, la cual ha resultado de sucesos pasados y para cuya cancelación es probable que la entidad deba desprenderse de recursos. La provisión debe poder estimarse de forma fiable para reconocerse como tal en los estados financieros.

De otra parte, según el párrafo 21.12 del Estándar para Pymes, los pasivos contingentes son obligaciones posibles solo confirmadas por la ocurrencia de uno o más hechos que no dependen completamente de la entidad.

También se consideran pasivos contingentes las obligaciones presentes de una entidad cuyo importe no puede medirse con fiabilidad o aquellas que para cancelarse no requieren la salida de recursos de la entidad.

En la siguiente infografía podrás conocer las diferencias entre pasivos y provisiones contingentes:


Contabilización de provisiones y pasivos contingentes

El siguiente archivo de Excel contiene tres (3) casos prácticos de reconocimiento de provisiones y pasivos contingentes según la sección 21 del Estándar para Pymes:

Cuentas por cobrar por prestaciones sociales a diciembre de 2020: asalariados deben declararlas

 


El artículo 261 del ET exige que los declarantes de renta, sin importar si están o no obligados a llevar contabilidad, incluyan todos los derechos o cuentas por cobrar que posean a diciembre 31.

En el formulario 220 que se entrega al asalariado no se informan los valores que el empleador le adeuda.

De acuerdo con la norma contenida en el artículo 261 del Estatuto Tributario –ET–, todos los contribuyentes del impuesto de renta (sin importar si están o no obligados a llevar contabilidad) deben incluir en su patrimonio fiscal a diciembre 31 la totalidad de sus derechos o cuentas por cobrar.

Por ejemplo, si un agricultor que no está obligado a llevar contabilidad vende a crédito sus cultivos en diciembre de 2020, estará obligado a denunciar por lo menos la cuenta por cobrar a diciembre 31 aunque no tenga que denunciar el ingreso de la venta (pues el artículo 27 del ET le dice que el ingreso solo lo tendrá que denunciar en el año en que lo reciba efectivamente en dinero o en especie).

Lo anterior implicaría un incremento en su patrimonio líquido sin que exista un ingreso declarado en su renta fiscal. Sin embargo, dicho incremento no podrá ser tratado por la Dian como una “renta líquida por comparación patrimonial” (artículos 236 y siguientes del ET), pues el agricultor puede demostrar que simplemente está cumpliendo con la norma del artículo 261 del ET (la cual le exige denunciar el activo correspondiente a la cuenta por cobrar), pero que el artículo 27 lo exonera de declarar el respectivo ingreso por no haberlo recibido efectivamente durante el mismo período fiscal.
Es la misma situación para los asalariados

Lo mismo les sucede a quienes son asalariados, pues a diciembre 31 tendrán que declarar entre sus cuentas por cobrar el valor correspondiente a las prestaciones sociales a su favor que les esté debiendo su empleador (el cual las tiene reconocidas como un pasivo), sin importar que aún no les hayan sido pagadas, razón por la cual, según el artículo 27 del ET, los valores de dichas prestaciones no figurarán entre los ingresos de sus declaraciones de renta, pues aún no las han recibido efectivamente (ver artículo 27 del ET).

En este caso, al igual que con el agricultor, se producirá un incremento en el patrimonio líquido, el cual no podrá ser tratado por la Dian como una “renta líquida por comparación patrimonial” por las mismas razones comentadas.

Ahora bien, el problema es que los empleadores nunca les certifican a sus asalariados, en el formulario 220, el dato de las prestaciones sociales que les estaban adeudando a diciembre 31.

“será tarea de cada asalariado que presente declaración de renta del año gravable 2020 averiguar el monto de los valores por prestaciones sociales que su empleador le adeudaba a diciembre 31”

Por tanto, será tarea de cada asalariado que presente declaración de renta del año gravable 2020 averiguar el monto de los valores por prestaciones sociales que su empleador le adeudaba a diciembre 31.

No incluir ese activo puede generar los siguientes problemas:

a. Cuando se omiten activos, la Dian los podrá convertir en una “renta líquida por activos omitidos” (ver artículo 239-1 del ET).

b. Si el asalariado fallece, el juez o el notario no podría asignar a sus respectivos herederos, en el proceso de liquidación de la sucesión ilíquida, el mencionado activo.


viernes, julio 23, 2021

Auditoría forense cuándo se comienza a hacer y cuándo procede su práctica

 


En ocasiones, las pruebas presentadas sobre fraude en la administración de un patrimonio o de lavado de dinero pueden ser fabricadas o inexistentes.

El auditor debe verificar su existencia.

El objeto de la auditoría forense es determinar si existen elementos suficientes del cometimiento de un delito.

La Asociación Interamericana de Contabilidad –AIC– en su informe La importancia del principio de legalidad y de seguridad jurídica en la auditoría forense analiza la importancia del principio de legalidad y de seguridad en la auditoría forense para lograr sentencias justas que respeten los derechos de las personas involucradas en los delitos por los cuales son acusadas.

La auditoría forense es una herramienta técnica que le permite al juzgador emitir un fallo, ya sea absolutorio o condenatorio, pues constituyen las pruebas fehacientes para determinar efectivamente si el procesado o procesados son culpables o no de los delitos imputados. El informe afirma que:

El juez al solicitar la práctica de un peritaje, que es el equivalente a una auditoría forense, debe hacerlo con base a los principios de legalidad y seguridad jurídica, con el objetivo de que el auditor realice el encargo de acuerdo con la normativa legal o técnica aplicable al caso investigado.

Por esta razón, el auditor tendrá que realizar el peritaje según los requisitos estipulados por las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–.
¿Cuándo se comienza a hacer una auditoría forense?

Las auditorías forenses comenzaron a realizarse cuando las empresas fueron expandiéndose y diversificándose, haciendo necesario que las pequeñas y grandes empresas, que en un principio eran administradas por sus propietarios, al contratar gerentes que les ayudaran a administrarlas recurrieran a auditores para que examinaran las cuentas y dictaminaran la no existencia de fraude en las operaciones realizadas por los gerentes contratados.


Al principio el principal objetivo de estas era la detección de fraude o errores y el examen incluía en muchas ocasiones el 100 % de las transacciones de la empresa auditada. Esta auditoría se especializa en el descubrimiento, divulgación y atestación de fraudes y delitos en el desarrollo de las funciones públicas y privadas.

De ahí la importancia del respeto y aplicación de los principios de legalidad y seguridad jurídica. Respecto a esto, el auditor nombrado debe emitir su dictamen según las normas legales y técnica aplicables al proceso específico que se esté investigando, ya sea un detrimento patrimonial o un lavado de dinero.
¿Cuándo procede la práctica de una auditoría forense?

La auditoría forense procede cuando se pretende investigar un caso de fraude en el cual se ve perjudicado el patrimonio de las entidades públicas o de las personas naturales o jurídicas, o se está en presencia de actos relativos al lavado de dinero.
“la auditoría forense se convierte en un importante instrumento para determinar la existencia de un delito relativo al detrimento patrimonial o al de lavado de dinero”

Es por ello que la auditoría forense se convierte en un importante instrumento para determinar la existencia de un delito relativo al detrimento patrimonial o al de lavado de dinero, ya que por ser una especialidad cuyo propósito básico es la investigación de fraudes, característica que la hace diferente a los otros tipos de auditoría, debe realizarse con apego al principio de legalidad y el de seguridad jurídica de los involucrados en la investigación. La AIC explica en su documento:

En muchos casos, las pruebas que se presenten sobre fraude en la administración de un patrimonio o de lavado de dinero pueden ser fabricadas o inexistentes, y le corresponde al auditor verificar su existencia.

La idea es analizar las pruebas con objetividad, imparcialidad y de acuerdo con las normas legales y técnicas aplicables para que, con base a ello, se emita el dictamen que le permitirá al juzgador emitir una sentencia con pruebas suficientes y pertinentes donde se respeten los derechos de los involucrados, así como el patrimonio de las instituciones o personas.

Para el caso en la sentencia emitida en el proceso 106-2018, el día 9 de octubre de 2018, para determinar la existencia del delito de administración fraudulenta, los peritos nombrados no pudieron emitir dictamen sobre las pruebas presentadas, lo cual llevo a que el Tribunal absolviera a la persona o personas procesadas por falta de pruebas fehacientes y competentes.
Objeto de la auditoría forense

El objeto de la auditoría forense es determinar si existen los elementos suficientes del cometimiento de un delito que afecte el patrimonio público o privado, para que con base al dictamen emitido por el auditor forense el tribunal emita la respectiva sentencia. Como explica la publicación:

Por esta razón en el proceso judicial donde se procesa a una persona por atribuírsele el cometimiento de un delito relativo al detrimento patrimonial público o privado, o al lavado de dinero, el juez puede nombrar un experto para que desde el punto de vista contable jurídico y/u otra disciplina, relacionada al caso que se investiga, emita dictamen de valor técnico-jurídico, según su especialidad, para con base a este dictamen se determine la existencia de los ilícitos por los cuales se procesa a las personas involucradas.

Declaración de renta y del SIMPLE AG 2020: consulta de datos para personas naturales está disponible

 



El reporte de información exógena del año gravable 2020 está disponible desde el pasado 16 de julio de 2021.

Esta vez se permite conocer las cuentas por cobrar que los asalariados tengan a su favor en las empresas a diciembre 31 de 2020, así como los avalúos catastrales para los bienes raíces.

Desde el pasado 9 de julio de 2021 la Dian puso en funcionamiento los dos tradicionales servicios con los que se pretende facilitar cada año la elaboración de las declaraciones de renta del régimen ordinario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad), sin importar si presentan la declaración en forma obligatoria o voluntaria.

En primer lugar, desde el 9 de julio se puso en funcionamiento el micrositio con recopilación de instrucciones básicas para elaborar y presentar la declaración de renta del año gravable 2020 de personas naturales (residentes o no residentes) que por dicho año se quedaron en el régimen ordinario (pues no pudieron o no quisieron optar por el régimen simple).

En dicha declaración (que vencerá entre agosto y octubre de 2021) se tendrán que aplicar por primera vez cerca de 28 novedades normativas importantes (introducidas por la Ley 2010 de 2019, algunos decretos ordinarios o con fuerza de ley expedidos entre 2019 y 2021, sentencias de la Corte expedidas durante el año 2020 y resoluciones de la Dian expedidas desde 2019 hasta 2021).

En segundo lugar, desde el pasado 16 de julio se puso en funcionamiento el servicio de consulta de datos con el cual todas las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) inscritas en el RUT (sin importar si por el 2020 pertenecieron al régimen ordinario o al régimen simple), y que hayan creado una cuenta de usuario en la plataforma Muisca de la Dian, podrán descargar un archivo de Excel con la recopilación de algunos datos por operaciones anuales (de compras, ventas, consignaciones, etc.) llevadas a cabo durante el año gravable 2020, los cuales fueron reportados bajo su cédula por las personas jurídicas y naturales que entregaron a la Dian, entre abril y junio de 2021, la información exógena del año gravable 2020.

Dicho reporte podrá ser utilizado para que cada persona natural y/o sucesión ilíquida elabore su declaración de renta del régimen ordinario, la cual, si se trata de personas que no son grandes contribuyentes, se vencerá entre agosto 10 y octubre 20 de 2021 y se elaborará utilizando los nuevos formularios 110 o 210, y los formatos 2516 y 2517, todo dependiendo de si por el año gravable 2020 fueron residentes o no residentes (ver artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1680 de diciembre de 2020).

Para el caso de las personas naturales catalogadas como grandes contribuyentes, la declaración de renta debió presentarse en abril de 2021 (ver artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de 2016).


Para acceder al mencionado reporte, primero se debe iniciar sesión en el portal de la Dian (por la zona de usuarios registrados) y ubicar la opción “Información reportada por terceros”, que permitirá acceder a un menú especial en el cual se puede consultar actualmente la información de los años gravables 2016 a 2020 (ver capturas de pantalla).




El archivo contiene más información, incluso diferente a la incluida en los certificados de retención

Esta vez, como gran novedad, la Dian incluye en el archivo de consulta de datos una nueva información que anteriormente no se revelaba a pesar de que siempre la ha recibido cada año de parte de las empresas y municipios.
“los asalariados podrán conocer los saldos de las cuentas por cobrar a su favor formados a diciembre 31 de 2020 en las contabilidades de las empresas”

En efecto, los asalariados podrán conocer los saldos de las cuentas por cobrar a su favor formados a diciembre 31 de 2020 en las contabilidades de las empresas (las cuales a dicha fecha tenían pasivos o cuentas por pagar al empleado por conceptos de salarios y prestaciones sociales).

Al respecto, como lo destacamos en un editorial reciente, el artículo 261 del Estatuto Tributario –ET– exige que el asalariado incluya dichas cuentas por cobrar en el patrimonio fiscal de su declaración de renta sin importar que aún no haya recibido el pago de tales valores.

El problema es que los empleadores nunca certifican tales valores dentro del formulario 220 que les expiden a sus empleados y la Dian tampoco revelaba dicho valor dentro del archivo de consulta de datos, lo cual implicaba que cada asalariado que declarase renta tenía que hacer la consulta por su cuenta directamente en el departamento contable de sus empleadores.

De igual forma, dentro del mismo archivo de consulta de datos la Dian permite conocer los datos de los avalúos catastrales del año 2020 para los bienes raíces que al comienzo de dicho año le pertenecían a la persona natural que efectúa la consulta, los cuales son datos que cada año son entregados a la Dian por parte de todos los municipios de Colombia.

En todo caso, el dato del avalúo solo debe ser tomado en cuenta si la persona natural seguía siendo la dueña del inmueble a diciembre 31 de 2020 (pues los municipios solo hacen el reporte tomando los datos que figuraban en las cuentas de cobro del impuesto predial que se cancelaba a comienzos del año 2020, sin importar si el bien raíz sigue siendo o no propiedad de dicha persona natural a diciembre 31).

Al respecto, debe tenerse presente que en realidad no hay norma que obligue a la Dian a publicar (en favor de las personas naturales o de cualquier consultante) la información que recibe de parte de los reportantes anuales de información exógena tributaria.

Por tanto, si cada año la Dian decide publicar solo una parte de dicha información, nadie puede disgustarse por ello; en su lugar, debe agradecerse el gesto voluntario de la Dian, el cual ayuda a que muchas personas naturales (en especial aquellas que no llevan registros ordenados de sus operaciones) puedan recordar más datos que les ayuden a concluir si quedan o no obligadas a presentar declaración de renta del régimen ordinario y, en caso de que deban declarar (o que decidan hacerlo en forma voluntaria), elaboren una mejor declaración de renta.


Nota: quienes deban declarar renta de forma obligatoria por el año gravable 2020, e igualmente aquellos que decidan hacerlo en forma voluntaria, pueden beneficiarse del libro virtual de 235 páginas Guía para preparar y presentar las declaraciones de renta y de régimen simple año gravable 2020 de personas naturales, con sus formatos 2516 y 2517, elaborado en mayo 14 de 2021 por nuestro líder de investigación Diego H. Guevara Madrid. Incluye el acceso a 7 horas de conferencia en línea grabadas en esa misma fecha, al igual que el acceso a múltiples plantillas en Excel descargables y editables para elaborar los borradores de los formularios 110 o 210 junto con sus formatos 2516 y 2517.

Por otra parte, como lo explicamos en anteriores editoriales, es posible que las personas naturales que descarguen desde el portal de la Dian el archivo con la consulta de datos para su declaración de renta del año gravable 2020 encuentren diferencias entre lo que dice el archivo y lo que dicen los certificados de retención en la fuente que sus diferentes agentes de retención les entregaron durante marzo de 2021.

Las diferencias se pueden originar por lo siguiente: mientras que en la información exógena entregada a la Dian sí se incluyó la totalidad de los pagos a la persona natural (tanto los que sí arrojaban la cuantía mínima para quedar sujetos a retención en la fuente como los que no arrojaban dicha cuantía mínima), en los certificados entregados en marzo de 2021 solo se certificaron los valores que sí arrojaron la cuantía mínima, pero se dejaron de certificar los demás valores.
“los certificados de retención en la fuente por conceptos diferentes a pagos laborales deben contener el detalle de la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados a un tercero”

Al respecto, la Dian ya expresó en doctrinas, como el Concepto 053947 de agosto de 2012, que en realidad los certificados de retención en la fuente por conceptos diferentes a pagos laborales deben contener el detalle de la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados a un tercero sin importar que solo algunos de tales pagos o abonos hayan sufrido efectivamente retenciones en la fuente, pues eso mismo es lo que sucede con el formulario 220 que se entrega cada año a los asalariados (en dicho formulario se les certifica la totalidad de los pagos laborales sin importar que cada mes solo una parte de estos era la que finalmente se buscaba en la tabla de retención en la fuente y a la que se le practicaba la respectiva retención).

jueves, julio 22, 2021

Ejercicios sobre la determinación de la renta líquida de trabajo cuando hay rentas laborales y honorarios

 



En este formato se presenta tres ejercicios sobre la declaración de renta 2020 de una persona natural que obtiene: a) rentas laborales o b) rentas por honorarios y opta por tomar el 25 % de renta exenta o los costos y gastos de la actividad.

Conoce los efectos de cada escenario y haz tus propias simulaciones.

De acuerdo con el artículo 336 del Estatuto Tributario –ET–, por el año gravable 2020 la declaración de renta de las siguientes personas naturales presentará un importante cambio:
Quienes perciban ingresos por honorarios y no hayan vinculado a nadie en su actividad o hayan vinculado solo a una persona por un término inferior a 90 días.
Quienes perciban ingresos por compensación de servicios a personas naturales y hayan vinculado a menos de dos (2) trabajadores, sin distinción del tiempo de vinculación.

Así pues, estas personas podrán optar por tomar en su declaración de renta:
El 25 % de rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 de ET; o
Los costos y gastos asociados a su actividad económica.

Para esto, la Dian diseñó en el formulario 210 del año gravable 2020 una sección nueva denominada “Rentas por honorarios y compensaciones de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del ET”.



La elección de tomarse los costos y gastos o el 25 % de renta exenta tiene importantes efectos sobre el valor del impuesto que deberá pagar el contribuyente, el IVA tomado como descontable en 2020 y el reporte del formulario 1001 de exógena por el año gravable 2020.

Por lo anterior, compartimos este formato en Excel, en el cual se puede encontrar el siguiente contenido:
Ejercicio sobre la declaración de renta 2020 de una persona natural residente que obtiene rentas laborales.
Ejercicio sobre la declaración de renta 2020 de una persona natural residente que obtiene rentas por honorarios y opta por tomarse el 25 % de renta exenta.
Ejercicio sobre la declaración de renta 2020 de una persona natural residente que obtiene rentas por honorarios y opta por tomarse los costos y gastos asociados a su actividad.
Simulador en el que se pueden estudiar los efectos de tomar los costos y gastos vs. la renta exenta del 25 % en trabajadores independientes por el año gravable 2020.

En cada ejercicio podrás estudiar los efectos de optar por cada opción y realizar tus propias simulaciones.

miércoles, julio 21, 2021

Aplicación de la tutela en el derecho laboral

 


La acción de tutela es un mecanismo jurídico cuyo objetivo es proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de Colombia.

En este editorial te contamos cuáles son sus principios, en qué casos aplica, cómo interponerla, cuándo se considera improcedente y mucho más.

Ante la vulneración de un derecho fundamental, cualquier ciudadano puede interponer una acción de tutela, que deberá ser resuelta por un juez de la República en un término máximo de diez (10) días.
“La acción de tutela procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial idóneo y efectivo para la protección de sus derechos fundamentales”

La acción de tutela procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial idóneo y efectivo para la protección de sus derechos fundamentales. Cuando se recurre a esta herramienta, es importante atender a tres (3) principios fundamentales:

Cómo interponer una acción de tutela

Una acción de tutela puede ser presentada de la siguiente manera:

Interposición de la tutela para reclamar acreencias laborales

Por regla general, la liquidación y pago de acreencias laborales escapa del ámbito propio de la acción de tutela y, de manera excepcional, se admite su procedencia ante la falta de idoneidad del medio de defensa empleado en la jurisdicción ordinaria.
Procedimiento para atención de tutelas

Mediante el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril 2021, se establecen las reglas referentes al reparto de tutelas, algunas de las cuales mencionamos a continuación (ver artículos 2.2.3.1.2.1 y siguientes):
Las acciones de tutela interpuestas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces municipales.
Las acciones de tutela interpuestas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces del circuito o con igual categoría.
Las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Las acciones de tutela dirigidas contra los consejos seccionales de la judicatura y las comisiones seccionales de disciplina judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial.
Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma corporación, y se resolverán por la sala de decisión, sección o subsección correspondiente, de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Las acciones de tutela dirigidas contra los tribunales de arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce el recurso de anulación.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril 2021.
Interposición de tutelas para reconocimiento de derechos laborales

La acción de tutela procede de manera excepcional en materia laboral cuando se ven afectados los derechos mínimos de los trabajadores. A continuación, estudiaremos algunas cuestiones al respecto.
Reclamo de salarios

La acción de tutela procede siempre y cuando sea para proteger el derecho fundamental al mínimo vital y móvil que podría verse vulnerado cuando no se pagan (2) o más salarios mensuales cuyos valores sean iguales o inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

En otras palabras, para la Corte Constitucional es viable la protección mediante acción de tutela del derecho al mínimo vital cuando el salario del trabajador es igual o menor a un (1) smmlv y la mora del empleador corresponda a dos (2) o más meses de salario.
Incapacidad de origen común superior a 180 días

La acción de tutela no es procedente para el cobro de incapacidades, no obstante, la Corte Constitucional determinó que procede de manera excepcional, toda vez que la falta de pago lesiona el derecho fundamental al mínimo vital.

Dado esto, se tiene que, si el fondo de pensiones (encargado del pago de las incapacidades a partir del día 181) no reconoce el pago de la incapacidad, el trabajador puede presentar una acción de tutela para que su derecho sea salvaguardado.


Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica a continuación cómo debe tratarse una incapacidad de más de 180 días de un trabajador:

Para conocer más al respecto, no dejes de consultar nuestro análisis Despido de trabajador enfermo o discapacitado: consejos para protección de sus derechos vía tutela.
Reconocimiento de pensiones

La Corte Constitucional determinó que la acción de tutela puede ser un mecanismo por medio del cual se reconozca una pensión (de vejez, invalidez o sobrevivencia), siempre y cuando se demuestre que puede ocasionarse un perjuicio irremediable al accionante y una afectación de su mínimo vital.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo procede el reconocimiento de la pensión de vejez mediante la interposición de una acción de tutela:

En estos casos, el mecanismo servirá de manera excepcional y subsidiaria. Al respecto, debe tenerse en cuenta que no siempre la tutela prosperará si no se demuestran las mencionadas condiciones, evento en el cual deberá acudirse a las vías judiciales ordinarias.

Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica a continuación en qué consiste la pensión de invalidez y los requisitos para reclamarla:

Reconocimiento de la licencia de maternidad

Para la procedencia del reconocimiento de la licencia de maternidad, la Corte Constitucional ha sido enfática en indicar la necesidad de comprobarse la existencia de una vulneración al derecho fundamental del mínimo vital de la madre y su hijo, con ocasión de la negación de la prestación económica. De esta manera, la afiliada podría, mediante el ejercicio de la acción de tutela, salvaguardar sus derechos y los del menor.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica el ingreso base de cotización con el cual deben ser pagadas las licencias de maternidad y paternidad:

Reintegro laboral

Para efectos de reintegro laboral, se puede acudir ante el juez de tutela si se busca evitar un perjuicio irremediable, es decir, el mecanismo solo procede de manera excepcional y transitoria.

Al respecto, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-347 de 2016, determinó que la figura jurídica del reintegro laboral podrá ser ordenada si a la terminación del contrato, en la carta de despido, no se invoca ni se argumenta alguna de las justas causas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–. En otros términos, solo ante ciertas excepciones puede acudirse a la protección tutelar del reintegro laboral.
Tutela contra otras sentencias de tutela

La acción de tutela no procede para lograr el cumplimiento de otra tutela, aunque excepcionalmente aplica cuando no exista otro medio eficaz de defensa.

Así, para establecer la procedencia de la acción contra una sentencia de tutela, es preciso distinguir, en primera medida, si se dirige contra la providencia promulgada dentro del proceso o contra una actuación previa o posterior a ella.
Situaciones en las cuales puede declararse improcedente la acción de tutela

La Corte Constitucional determinó una serie de situaciones en las cuales puede declarase la improcedencia de una acción de tutela:



Desacato del fallo de una tutela

Luego de promulgado un fallo en el cual se concedan las pretensiones de la acción de tutela, la autoridad o entidad accionada tiene 48 horas para dar cumplimiento a la orden impartida por el juez.

En caso de incumplimiento, no solo es responsable quien no acate la orden, sino también quien, para el caso, sea su superior jerárquico, el cual, con conocimiento del fallo, actúe de manera omisiva y permita que su subalterno no acate la orden.


La reducción de la jornada laboral de 48 a 42 horas ya es ley

 


El proceso de implementación se realizará de manera gradual.

No se disminuiría el salario ni se afectarían los derechos adquiridos.

El presidente Iván Duque sancionó la ley que busca reducir de manera gradual la jornada laboral sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.

Esta iniciativa, que fue liderada por el exsenador del Centro Democrático Álvaro Uribe, reducirá la jornada de 48 a 42 horas semanales.

Estas horas deberán ser distribuidas de común acuerdo entre el empleador y el trabajador en 5 o 6 días garantizando siempre uno de descanso.

Según establece la Ley 2101 de Julio de 2021, la disminución de la jornada laboral ordinaria podrá ser implementada de una manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:

– Transcurridos dos años a partir de la entrada en vigencia de la ley se reducirá una hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.

– Pasados tres años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.

– A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley se reducirán dos horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.

La norma también indica que la disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.

Hay que recordar que al ser aprobado este proyecto los empresarios se mostraron preocupados por los efectos que una medida como esta podría tener sobre el empleo.

“Este es un proyecto de ley que fue pensado en un país que no es el de hoy”, sostuvo en ese momento Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, quien considera que las circunstancias en que se aprobó la iniciativa son muy distintas, pues el país está bastante golpeado económica y socialmente por la pandemia, las protestas, los bloqueos y el vandalismo.