jueves, junio 10, 2021

Igualdad salarial para hombres y mujeres: sanciones por no garantizarla

 


La ley establece que los empleadores tienen la obligación de garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres, para lo cual deben seguirse determinadas pautas.

En caso de que los empleadores no cumplan con esta obligación, serán objeto de sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.

La Ley 1496 de 2011 regula lo referente a la garantía de igualdad salarial y de retribución laboral entre hombres y mujeres. Para esto, esta ley tiene como finalidad brindar a los empleadores una serie de herramientas que le permitan dar un trato en igualdad de condiciones en asuntos laborales a sus trabajadores.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cuestiones referentes a la igualdad salarial entre hombres y mujeres en Colombia:

Factores de determinación de remuneración salarial

Atendiendo a lo dicho, la ley en mención indica que el empleador debe utilizar determinados criterios para determinar la remuneración salarial. Estos criterios fueron desarrollados por el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 970 de 2017 y consisten en lo siguiente:
La naturaleza de la actividad a realizar: establece que no debe haber exclusión o restricción respecto al desempeño en actividades basada en el sexo y que tengan como finalidad menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer.

Acceso a los medios de formación profesional: supone que las mujeres deben acceder en condiciones de igualdad a los distintos medios de formación profesional.
Condiciones en la admisión en el empleo: este criterio indica que las mujeres deben tener oportunidades de empleo iguales a las de los hombres y se deben aplicar criterios de selección iguales para ser admitidas al cargo al cual se postulan.
Condiciones de trabajo: el empleador debe garantizar el derecho de la mujer a una remuneración y un trato iguales con respecto a un trabajo de igual valor, así como a los mismos criterios para la evaluación de la calidad de su trabajo.
Igualdad de oportunidades y de trato: no es suficiente con que los empleadores garanticen un trato igual entre hombres y mujeres, también deben tener en cuenta las diferencias biológicas y aquellas creadas por la sociedad y la cultura, es decir, en ciertas circunstancias no deben imponer a la mujer un trato idéntico al del hombre, sino que deben equilibrarse las diferencias en cada caso.
Sanciones por no aplicar los factores de determinación salarial

El parágrafo tercero del artículo 4 de la mencionada Ley 1496 de 2011 dispone que si los empleadores incumplen la aplicación de los factores de determinación salarial, les serán impuestas por parte del Mintrabajo multas desde 50 ($45.426.300 para 2021) a 500 ($454.263.000 para 2021) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Registro de cargos

Mediante la referida ley se indica que con el fin de garantizar la igualdad salarial, los empleadores deberán, de manera obligatoria, llevar un registro de perfil y asignación de cargos por sexo, funciones y remuneración, discriminando tipo y forma contractual.

En el evento en que no se lleve este registro, el empleador será objeto de multas de hasta 150 smmlv ($136.278.900 para 2021).

Para efectos de verificar que estas disposiciones se cumplan, el Mintrabajo debe realizar, de manera aleatoria, auditoría en las empresas, y si encuentra irregularidades deben imponer las respectivas sanciones. También los trabajadores podrán acudir a esta entidad solicitando que se realice la auditoría si consideran que no se están cumpliendo estas disposiciones.
A trabajo igual, salario igual

Respecto a este tema también debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– , según el cual los trabajadores que ocupen cargos, jornadas y condiciones de eficiencia laboral iguales deben devengar un salario igual. Para esto se prohíbe expresamente establecer diferencias en el salario por cualquier cuestión de la esfera personal del trabajador, como edad, sexo, género, nacionalidad, raza, religión, opinión política o filosófica, o por actividades sindicales.

Rama, en crisis Impacto del paro es igual o mayor al de la pandemia

 La producción de la popular margarina Rama está en dificultades. Desde Upfield en Colombia explican la crisis que atraviesan por los bloqueos.



Rama lleva más de 40 años en el mercado colombiano.

La margarina Rama, con 40 años en el mercado colombiano, atraviesa dificultades por los 34 días de bloqueos que este martes se completan en el país, debido al paro. Esta emblemática marca se suma a otras de reconocimiento nacional que se han visto afectadas.

Álvaro Mazo, gerente general de la multinacional neerlandesa Upfield en Colombia, explicó a Portafolio la situación de la operación en Cali y Yumbo.

¿Cuál es la operación de ustedes en el país?

Antes que nada expresamos nuestra solidaridad con todas las personas que se han visto afectadas en esta situación de manera directa o indirecta. Somos la compañía número uno de alimentos de origen vegetal en el mundo. Nuestras oficinas principales están en Ámsterdam (Países Bajos), pero tenemos presencia en 95 países, la compañía ha sido autoridad completa en la parte de untables y esparcibles. Nuestra marca icónica acá es Rama, que lleva 40 años. Tenemos oficinas en Bogotá, producimos en Cali y tenemos bodegas en Yumbo.

¿Exportan desde acá?

Sí, producimos para Colombia y exportamos a varios países: a Ecuador, a Perú, Chile, algo va a Brasil, También algo a Centroamérica y algo a México. Podemos decir que el 40% de la producción va para afuera.

0
%
es el porcentaje de exportación en el que está Upfield, la compañía productora de la margarina Rama, en Colombia.

¿Por dónde exportan?

Nosotros utilizamos Buenaventura por su cercanía a Cali y como un lugar estratégico. Claramente, también en eso nos afecta el bloqueo. Ahora estamos buscando salidas por Cartagena, aunque eleva el costo del transporte.

¿En qué punto de Cali están?

Al norte está la parte productiva y nuestras bodegas están en Yumbo. Son dos puntos estratégicos y estamos afectados.

¿Qué ha implicado el paro para ustedes?

El 28 de abril debido a la situación de bloqueos y toda la situación de orden público nos vimos obligados a suspender la producción. Los trabajadores no lograban llegar a la planta y la materia prima empezó a escasear. Tampoco podíamos tenemos distribución porque no podíamos salir Cali.

Ahora, poco a poco, y con los corredores humanitarios y con algunas gestiones hemos empezado a reactivar de alguna forma la producción pero a unos niveles muy bajos.

En producción estamos entre el 20% a 25% con la poca materia prima que ha podido llegar, en distribución al 15 % y en exportaciones a 0%.

Ahora bien, tenemos como proveedores a Cartón de Colombia, de cajas corrugadas, y a Carvajal, proveedor muy importante para envases de nuestras margarinas. Son tres compañías que están en el Valle, muy afectadas.

¿De dónde traen la palma?

Tenemos varios proveedores pero, básicamente son de la costa, y es un impacto alto para esas personas ver que no pueden entregar la materia prima que es el aceite vegetal, primordial para producir nuestra margarina. Igualmente, tenemos alguna proveeduría del centro del país.


Álvaro Mazo, gerente general de la multinacional neerlandesa Upfield en Colombia.

¿Y los empleos?

Ratificamos la confianza en Colombia y nuestro deseo de estar aquí. Hemos mantenido los empleos - generamos 150 directos- y los salarios pese a la situación. Estamos buscando soluciones diferentes a suspender o prescindir de las personas o bajarles los salarios, para mantener la confianza en el país y en la región, y seguir trabajando en pro de construir empleos para Colombia.

¿Cree que esto se resuelva pronto?

Tenemos la convicción de que al promover el diálogo y aceptar diferencias, y respetando la vida y la integridad de las personas vamos a resolver las dificultades para lograr la reactivación del tejido social y productivo.

Vemos muy lento el tema de la negociación y necesitamos que se genere una reactivación porque la situación actual de todas las compañías es muy complicado.
El mensaje de la casa matriz es que seguimos confiando en el país y que hay una gran oportunidad porque tenemos buenas noticias para lo que resta del año.

20
%
a 25% es el nivel de producción en el está Upfield con la poca materia prima a la que ha podido aaceder.

¿Desde el viernes que el presidente Duque anunció la militarización de la zona, se ha avanzado?

Logramos sacar algo de producto el fin de semana pero de alguna manera estamos en la misma situación, los bloqueos se mantienen, donde tenemos la parte productiva no hemos podido sacar producto.

Las afectaciones son muy graves, muy altas y este tema del paro ha generado un impacto, yo diría que igual o mayor al tema de la pandemia porque por lo menos con la crisis sanitaria se podría trabajar de alguna manera, pero hoy el tema es de bloque y el impacto económico es muy grave.

¿Cuánto tiempo se puede operar así?

Nosotros no estamos apagados en este momento, volvimos a prender la planta y en la medida en que hemos podido trabajar hemos avanzado.

Esperamos que se mejore esta situación de manera rápida porque hemos vuelto a operar.

No queremos que esto escale porque tendría una consecuencia diferente. Otros son los tiempos de normalización porque hacia afuera se trata de construir para cumplir a las demás sucursales o abastecer al resto de la región.

Estimamos que vamos a normalizar de alguna manera el tema productivo y el de operaciones más o menos en 3 a 4 meses.

miércoles, junio 09, 2021

Qué hacer si tus datos personales son utilizados sin tu autorización?

 


Las quejas y denuncias se deben canalizar adecuadamente, primero al comercio, proveedor o entidad financiera que incurra en la utilización no autorizada de los datos, y después a las autoridades.

Los datos personales no pueden ser divulgados sin la previa autorización del titular.

En 2020 la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– informó que recibió 16.355 quejas por el incumplimiento de uso de datos personales, un incremento del 27 % respecto al año 2019.

Por lo anterior, 64 empresas fueron sancionadas por incumplir los derechos amparados en la Ley de habeas data financiero y la Ley de protección de datos.

De igual forma, el año anterior se impusieron multas por 7.580 millones de pesos y se emitieron 2.070 órdenes para que las empresas cumplan con la legislación que protege los datos personales.
“la ley se infringe cuando a la persona no se le dice para qué serán utilizados los datos recogidos o cuando estos se usan para fines diferentes”

Hay que recordar que la ley se infringe cuando a la persona no se le dice para qué serán utilizados los datos recogidos o cuando estos se usan para fines diferentes. Los datos personales no pueden ser divulgados sin la previa autorización del titular. Es así como las empresas que recaudan datos tienen la obligación de informar la finalidad de su uso.

La página gubernamental Legal App explica que, si los datos personales son utilizados sin el consentimiento del titular para vulnerar el buen nombre, se puede:
Realizar un reclamo directo

Presentar una reclamación ante la entidad a la cual le fueron suministrados los datos, la cual puede ser de manera verbal, por escrito o través de medios electrónicos.

Esta tiene la obligación de recibir su reclamación y responder en un término máximo de 15 días hábiles. La respuesta deberá contener todas las pruebas y argumentos en que se fundamenta para negarse a acceder a la petición del usuario.
Denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Si el objetivo es poner en conocimiento a las autoridades sobre una situación de uso indebido de datos personales para proteger el interés general de la sociedad, podrás presentar una denuncia para que la SIC inicie la investigación e imponga las multas a que haya lugar.
Queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Si el administrador de los datos no atiende los reclamos, puedes recopilar toda la información incluyendo la respuesta a la reclamación y las comunicaciones derivadas del reclamo para interponer una queja ante la SIC mediante una denuncia o demanda.

Según sus intereses, mediante la queja podrás obtener la corrección, actualización o eliminación de tus datos personales e incluso la revocatoria de la autorización otorgada.
Falta camino por recorrer en el ámbito penal

Andrés Barreto González, superintendente de Industria y Comercio, en la columna Pilas con los datos, indica que entre 2019 y 2020 las quejas crecieron casi en un 40 % y se impusieron multas por casi 14.000 millones de pesos.

Sin embargo, advierte que en el ámbito penal hay mucho camino por recorrer. Durante el período 2018 – 2019 el delito de suplantación se incrementó en un 122 %, y –de acuerdo con la DIJIN– en comparación entre 2019 y 2020 creció un 409 %. Barreto explica que:

Las quejas y denuncias se deben canalizar adecuadamente, primero al comercio, proveedor o entidad financiera y después a las autoridades, bien sea la SIC en lo administrativo, o la fiscalía en lo penal.

También advierte que:

El régimen jurídico es suficiente, pero nunca será efectivo sin la precaución e información que nos asiste como ciudadanos responsables.

domingo, junio 06, 2021

Actualización de RUT para pensionados: el 30 de junio vence plazo para incluir el código 020

 


Así lo dispuso la Dian con su Resolución 000005 de enero 22 de 2021.

La Dian solo actualizó de oficio el RUT de quienes presentaron declaración de renta del AG 2019 informando ingresos por pensiones.

El trámite se puede hacer de forma virtual y sin importar si se tiene o no firma electrónica.

Tal como lo dispuso la Resolución 000005 de enero 22 de 2021 (a través de la cual se modificó el artículo 2 de la Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020), el próximo miércoles 30 de junio de 2021 vencerá el nuevo plazo concedido para que los contribuyentes, entre ellos los pensionados, puedan actualizar su RUT e incluir (entre las casillas 46 a 50 de la primera página de este) los nuevos códigos de actividades económicas fijados con la Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020.

Tal como lo hemos explicado en anteriores editoriales, la Dian expidió su nueva Resolución 000114 de 2020 para acoger los cambios que el Dane realizó en mayo en materia de los códigos de actividades económicas (ver Resolución 00549 de mayo 8 de 2020). Por tanto, con la nueva Resolución 000114 de 2020 la Dian derogó su anterior Resolución 000139 de noviembre de 2012 y volvió a reexpedir el listado completo de los códigos de actividades económicas que se deben mantener reportados en las casillas 46 a 50 de la primera página de su RUT.

Como resultado de ello, fueron solamente 8 los códigos nuevos que empezaron a aparecer en el listado, (entre ellos el 0020 que empezaría a ser utilizado por todos los pensionados que presenten declaraciones tributarias o reportes de información a la Dian) y solo 3 los códigos que desaparecieron. Así mismo, se dispuso que quienes debieran incluir alguno de los nuevos códigos o retirar alguno de los eliminados solo tendrían inicialmente plazo hasta el 31 de enero de 2021 para diligenciar, virtual o presencialmente, las casillas respectivas de la primera página de su RUT. De no cumplir con ese plazo, y aunque la Resolución 000114 de 2020 no lo dijera expresamente, los contribuyentes se exponían a la sanción del numeral 3 del artículo 658-3 del ET (1 UVT por cada día de atraso en el cumplimiento de la tarea; ver incisos 1 a 5 del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016 modificado con el Decreto 1091 de agosto de 2020).
Se hizo una ampliación de plazos para beneficiar especialmente a los pensionados

Como es sabido, los pensionados que presentan declaraciones o informes tributarios, o que cumplen otras obligaciones tributarias ante la Dian, sí figuran entre los obligados a actualizar su RUT para incluir el nuevo código de actividad económica 0020, pero admitiendo que el plazo de enero 31 de 2021 era muy corto para hacer dicha actualización (pues muchos pensionados no entienden de procesos virtuales y solo saben atender sus tareas de forma presencial, algo demasiado peligroso en medio de la actual pandemia del COVID-19), se amplió hasta junio 30 de 2021 el plazo para cumplir con la mencionada actualización.

“la actualización del RUT se haría de oficio solo a los pensionados que presentaron declaraciones de renta durante el 2020 informando valores por pensiones en su “cédula de pensiones””

Además, la Dian publicó primero su comunicado de prensa 006 de enero 22 de 2021 diciendo que la actualización del RUT se haría de oficio solo a los pensionados que presentaron declaraciones de renta durante el 2020 informando valores por pensiones en su “cédula de pensiones”.

Así mismo, dicha entidad también envió correos electrónicos el día 22 de enero de 2021 invitando a revisar el RUT a todos aquellos contribuyentes que en el RUT mantienen reportado el código “0010 – Asalariados” (el mismo que también venían utilizando muchos pensionados), pues la Dian no sabe si todo “asalariado” es o no al mismo tiempo un “pensionado” (algo que podría suceder por ejemplo con quien tiene pensión de sobrevivientes, de invalidez o pensión de las fuerzas armadas, pero que al mismo tiempo logró ser vinculado por salarios en el sector privado).

Además, la Dian, en su comunicado 007 de enero 25 de 2021 volvió a destacar que el trámite se puede hacer de forma totalmente virtual (con o sin firma electrónica) y no solamente de forma presencial. Además, debe recordarse que desde la expedición de la Resolución 000080 de julio 28 de 2020, la obtención de la firma electrónica emitida por la Dian se volvió un proceso totalmente virtual muy fácil de realizar.

Por último, a finales de enero de 2021 la Dian publicó su cartilla instructiva ABC actualización RUT pensionados, indicando que la obligación de actualizar del RUT aplica para todos quienes ya figuran inscritos en el RUT sin importar si actualmente están o no obligados a presentar declaraciones tributarias o informes tributarios.


Nota: Recuerda que los pensionados que sí deban presentar declaración de renta o del régimen simple del año gravable 2020 deberán tener en cuenta múltiples novedades normativas, las cuales fueron analizadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese, en su nuevo producto multimedia: Guía para preparar y presentar declaraciones de renta y del régimen simple de personas naturales por el año gravable 2020, elaborado el 14 de mayo de 2021 y que concede el acceso a 7 de horas de videoconferencias en línea, un libro en Word de más de 200 páginas y múltiples archivos de Excel descargables y editables que facilitarán la elaboración de los formularios 110, 210 y 260 junto con los formatos 2516 y 2517. Además, los primeros compradores podrán enviar preguntas para ser seleccionadas y resueltas en tres consultorios especiales de 3 horas de duración cada uno, los cuales se realizarán los sábados 12 y 26 de junio y 10 de julio de 2021.

viernes, junio 04, 2021

Rentas exentas agropecuarias: Corte declaró inexequible un requisito del artículo 235-2 del ET

 


En la Sentencia C-161 de mayo 27 de 2021 la Corte declaró inexequible la frase del literal b) del numeral 2 del artículo 235-2 del ET que circunscribía el beneficio solo a sociedades creadas desde diciembre 28 de 2018.

Según la Corte, también pueden aplicar las sociedades creadas antes de esa fecha.

El pasado 27 de mayo de 2021 la Corte Constitucional expidió la Sentencia C-161 a través de la cual se declaró inexequible una de las frases del literal b) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET– (creado con el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, retomado con el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 849 de junio 16 de 2020).

La frase establece que el beneficio de 10 años de rentas exentas agropecuarias referido en dicho numeral solo puede ser utilizado por sociedades nacionales del régimen ordinario (es decir, que no hayan optado por el régimen simple) constituidas a partir de la vigencia de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.

En el texto del literal b) del numeral 2 del artículo 235-2 del ET se lee actualmente lo siguiente:

Las sociedades deben constituirse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2022.

(El subrayado es nuestro).

La frase resaltada fue declarada inexequible por la Corte en su sentencia, en la cual se lee lo siguiente:

(…) la Sala reparó en que la diferenciación prevista por la norma resultaba evidentemente contraria a la equidad y justicia tributaria, pues, además de generar un desincentivo para que las sociedades constituidas antes del 28 de diciembre de 2018 hicieran nuevas inversiones, la limitación del beneficio tributario favoreciendo a unas determinadas empresas tendría el efecto de generar distorsiones económicas contrarias al mandato constitucional de la libre competencia.

“a partir del año gravable 2021 también se debe conceder el beneficio de rentas exentas agropecuarias a sociedades constituidas antes de diciembre 28 de 2018”

Por tanto, como la sentencia de la Corte no dice que los efectos de su decisión puedan ser tomados de forma retroactiva, debe entenderse entonces que solo a partir del año gravable 2021 también se debe conceder el beneficio de rentas exentas agropecuarias a sociedades constituidas antes de diciembre 28 de 2018, siempre que cumplan con todos los demás requisitos mencionados en el numeral 2 del artículo 235-2 del ET y el Decreto 849 de junio 16 de 2020 (incorporado entre los artículos 1.2.1.22.59 hasta 1.2.1.22.72 al DUT 1625 de octubre de 2016).

Entre tales requisitos figuran:

a. Deben solicitar al Ministerio de Agricultura una aprobación de su proyecto de inversión.Desde el momento en el que sea aprobado tendrán solo los primeros 6 años para cumplir con la tarea de efectuar inversiones mínimas en propiedad, planta y equipo por montos de entre 1.500 y hasta 80.000 UVT, los cuales variarán según los ingresos brutos operacionales que se obtengan durante esos primeros años.

b. Deberán contratar laboralmente un número mínimo de empleados, entre los cuales no pueden figurar los propios socios o accionistas. Ese número oscilará entre 1 y 50 empleados si los ingresos brutos (en sus primeros 10 años de rentas exentas) no exceden de 290.000 UVT, o más de 50 empleados si se supera dicho límite.

c. Durante los 10 años en los que disfruten del beneficio de rentas exentas no podrán beneficiarse de la exoneración de los aportes de nómina del artículo 114-1 del ET; es decir, deberán pagar todos los aportes de nómina (ver el parágrafo 2 del artículo 235-2 del ET).

Durante esos 10 años no tendrán que efectuarse la autorretención del Decreto 2201 de 2016. Además, como su renta por actividades agropecuarias y pesqueras será exenta del impuesto de renta, ninguno de sus clientes tendrá que practicar retenciones a título de renta sobre dichos ingresos.

d. Cuando repartan su utilidad contable después de impuestos, esta pasaría como totalmente gravada a sus socios o accionistas(ver artículos 48 y 49 del ET). Eso implica que dichos socios o accionistas, en caso de ser contribuyentes de renta o del régimen simple (y sin importar si son personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes), tendrán que tributar sobre sus dividendos gravados con las tablas y tarifas de los artículos 242 al 247 del ET o con las tablas del artículo 908 del ET.

Como sea, esa tributación en cabeza de los socios o accionistas es fácil de esquivar cuando se constituyan sociedades de un solo socio o sociedades de familia, las cuales pueden arrojar pérdidas contables si primero en su contabilidad se incluyen todos los gastos personales de sus socios. Obviamente, esos gastos no son deducibles para la sociedad, pero en nada se afecta la sociedad porque toda su utilidad fiscal (al menos la obtenida con las actividades agrícolas y pesqueras) la restarán como exenta y sin ningún límite. Esto es algo que pone en evidencia lo desequilibrada que es la tributación en Colombia, pues a las personas naturales residentes, cuando obtienen rentas exentas, sí se las someten al límite del artículo 336 del ET.


Los gastos hormiga crecieron 6,11% con el dólar cotizándose por encima de $3.600

 


Ayer la divisa cerró en un precio promedio de $3.642,29, lo que representó una caída de $29,09 frente a la Tasa Representativa del Mercado (TRM)

A medida que el dólar pierde valor, el peso colombiano recorta las pérdidas sufridas semanas atrás luego del retiro del proyecto de reforma tributaria, la incertidumbre económica que rodeó los mercados y la rebaja de la calificación crediticia de Standard & Poor’s.

Sin embargo, el precio de la divisa sigue estando $209,79 más alto que al inicio del año.

Los gastos hormiga son los que más se han visto impactados por el movimiento de la moneda. Pese a que varios de los cobros ya se realizan en pesos, tal como sucede con las carreras de Uber o la suscripción a Netflix, algunos de los servicios a los que puede acceder un colombiano se cobran en dólares.

Por ejemplo, comprar una aplicación móvil cuesta $3.642,29, si se tiene en cuenta que estas suelen tener un precio estándar de US$1, tarifa que evidencia un crecimiento de 6,11% de la divisa en lo que va del año.



Una mensualidad de Masterclass cuesta $65.015, mientras que iniciando año tenía un precio de $61.270.

Servicios como WeTransfer Pro Mensual hoy tiene un valor de $43.707; si quiere adquirir una suscripción de Amazon Prime Video tendrá que cancelar $47.313 y para plataformas como Disney+ o Netflix, tendrá que desembolsar $25.460 y $32.744, respectivamente.

En las últimas semanas, el dólar está registrando una disminución, lo que representa un alivio para el bolsillo de quienes tienen gastos hormiga. En mayo, la divisa bajó $24,86 y desde que se presentó la fallida reforma tributaria ha caído $23,2.

Desde el inicio de las marchas la moneda ha bajado $75,17; luego del anuncio de S&P ha perdido $15,9; y en los últimos 12 meses ha caído $74,06.

LOS CONTRASTES

Sergio OlarteEconomista principal de Scotiabank Colpatria

“Lo que ha sucedido es que nos estamos desligando de la situación nacional de los paros y la reforma fiscal para unirnos a un mayor apetito por el riesgo internacional”.

Movimiento del dólar

Ayer, la divisa cerró en un precio promedio de $3.642,29, lo que representó una caída de $29,09 frente a la Tasa Representativa del Mercado (TRM), que para la jornada se ubicó en $3.671,38.

El precio de apertura registrado por la plataforma fue $3.671,38. El máximo alcanzado fue $3.666 y el mínimo $3.624,95. Durante la sesión, se negociaron US$1.413 millones a través de 2.124 transacciones.

“Más allá del precio del petróleo, es una dinámica que está sucediendo en la región como un todo. Lo que ha acontecido es que nos estamos desligando de la situación nacional de los paros y la reforma fiscal para unirnos a un mayor apetito por el riesgo internacional, lo cual ha venido fortaleciendo el peso colombiano gradualmente”, destacó Sergio Olarte, economista principal de Scotiabank Colpatria.

“La divisa se ha visto bajo presión luego de que avanzaran las campañas de vacunación en otros mercados. Adicionalmente, el hecho de que algunos bancos centrales en Europa no descarten tomar medidas anticipadas, incluso antes que la Reserva Federal para reducir los planes de estímulos y aumentar las tasas de interés, fortalece sus respectivas monedas”, resaltó José Pedro Giraz, director para América Latina de Skilling.

Liquidador para calcular la renta líquida gravable por comparación patrimonial

 


Si el patrimonio líquido que registrará una persona natural o sucesión ilíquida en su declaración de renta es superior al patrimonio líquido del período gravable anterior, se generará un incremento patrimonial que podría considerarse renta líquida gravable. Realiza estos cálculos en este liquidador.

La renta líquida por comparación patrimonial es un procedimiento que deben aplicar los contribuyentes del régimen ordinario (no aplica para contribuyentes del régimen simple) en el momento de elaborar su declaración de renta y que consiste en determinar si la variación que su patrimonio líquido ha presentado de un período a otro se encuentra justificada por los ingresos que se obtuvieron durante el período o, por el contrario, dicha diferencia debe incluirse como renta gravable en la declaración de renta del período.

Los artículos 236 a 239-1 del Estatuto Tributario –ET– señalan, en términos generales, que existe renta líquida por comparación patrimonial cuando el resultado de tomar la renta del año gravable y sumarle las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, y disminuirle el valor del impuesto de renta pagado durante el año gravable, es inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el del año inmediatamente inferior (para realizar la comparación del patrimonio líquido se deben efectuar los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones).

Si la renta líquida por comparación patrimonial determinada conforme a lo explicado en el párrafo anterior no se puede justificar, se debe incluir como una renta gravable en el renglón 96 (“Rentas gravables”) del formulario 210 v. 2020 o en el renglón 78 (“Rentas gravables”) del formulario 110 v. 2020.

En el siguiente liquidador podrás realizar simulaciones con la información de tu declaración de renta para determinar si existe renta por comparación patrimonial.

miércoles, junio 02, 2021

Pese al paro, analistas aumentan previsión de crecimiento para 2021

 Encuesta de Opinión de Fedesarrollo muestra que la inflación podría cerrar el año por encima de la proyección del Banco de la República.



La mediana de los pronósticos para 2022 se ubicó en 3,7%, estando en un rango entre 3,5% y 4,0%.



Los analistas financieros que Fedesarrollo consulta en su Encuesta de Opinión Financiera dijeron en la muestra de mayo que el pronóstico de crecimiento para 2021 estará entre 4,5% y 6,0%, con 5,3% como respuesta mediana, medio punto porcentual por encima de lo que habían considerado en abril (4,8%), lo que muestra que pese al paro son más optimistas.

Por su parte, la mediana de los pronósticos para 2022 se ubicó en 3,7%, estando en un rango entre 3,5% y 4,0%.

Asimismo, las expectativas sobre el crecimiento del primer trimestre de 2021 se ubicaron en un rango entre 1% y 1,1%, con 1,1% como respuesta mediana. El crecimiento en el primer trimestre fue de 1,1%, de acuerdo con el Dane.

Para el segundo trimestre de 2021, la mediana del pronóstico de crecimiento se ubicó en 10,50%, estando en un rango entre 3,35% y 14,58%. Sobre este cambio estadístico hay que tener en cuenta los malos resultados que en el mismo periodo de 2020 registró la economía colombiana, con una caída de la actividad cercana al 17%.

INFLACIÓN, EN ALZA

En abril, de acuerdo con el Dane, la inflación anual se ubicó en 1,95%, superior al pronóstico de los analistas en la última edición cuando habían pronosticado el 1,70%.
En mayo, los analistas consultados por Fedesarrollo consideran que la inflación se ubicará en 2,55%, lo que mostraría la tendencia alcista que ya comenzó a experimentar el mes pasado.

Las expectativas de inflación para el cierre de 2021 se ubicaron en 3,24%, cifra que está por encima de la meta del Banco de la República.

TASAS, QUIETAS

Para este mes, el 100% de los analistas espera que la tasa del Banco de la República –cuya Junta Directiva se reúne este viernes– se mantenga inalterada en 1,75%.

Pero para final de año, el porcentaje de analistas que espera que la tasa de interés de política monetaria se mantenga en 1,75% fue 39,0%, el 2,4% prevé una reducción de 25 pbs, el 46,3% espera un incremento de 25 pbs, el 9,8% prevé un incremento hasta 2,25% y el restante 2,4% que alcance el 2,5% para final de año.

FACTOR SOCIOPOLÍTICO

En la encuesta las condiciones sociopolíticas fueron el aspecto más relevante a la hora de invertir, y el porcentaje de analistas que así lo considera fue de 51,28%, un factor que antes no había sido considerado en encuestas anteriores y que está relacionado con el clima de tensión social que se vive desde el 28 de abril cuando se inició un paro nacional en el país.

La política fiscal y el crecimiento económico se ubicaron en segundo y tercer lugar, respectivamente.

Política fiscal reportó un 23,08% de la participación (56,4% el mes pasado), mientras que crecimiento económico registró 15,38% de la participación (28,2% el mes pasado). Factores externos se ubicó en el cuarto lugar con un 7,69% de la participación (7,7% en el mes pasado).

El 81,1% de los analistas (85,0% en abril) espera una valorización del índice Colcap de la Bolsa de Valores de Colombia en los próximos tres meses.

En mayo, la acción ordinaria de Ecopetrol se ubicó en el primer lugar del ránking, de preferencias con el 36,4% de las participaciones de los analistas.

Bancóldex celebra sus 30 años con cuatro nuevos programas para las pymes

 


Como celebración por sus 30 años, Bancóldex realizó un evento para presentar cuatro nuevos productos con alto componente digital y para el fortalecimiento empresarial con los que se busca impactar al 30 % de las mipymes del país en los próximos 4 años.

En tres décadas, Bancóldex ha desembolsado recursos por más de $83 billones al sector empresarial del país, beneficiado a más de 1,6 millones de empresas en 1.046 municipios, en los próximos años buscará aumentar esta presencia.

“Hoy lanzamos para el tejido empresarial cuatro productos para atender unas problemáticas muy concretas: conectaremos la oferta con la demanda del microcrédito en un solo lugar; financiaremos los activos que el país necesita para crecer en un ambiente 100% digital;movilizaremos recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías para aumentar los niveles de innovación en las regiones; y ofreceremos servicios de banca de inversión para las pymes”, aseguró Javier Díaz Fajardo, presidente de Bancóldex.

El evento de celebración contó con la presencia del empresario Mario Herndandez, la ministra encargada de la cartera de Comercio, Industria y Turismo, Laura Valdivieso; Margarita Henao, CEO de Daviplata; el superintendente Financiero, Jorge Castaño; Cesar Arias, director general de Crédito Público y Tesorero Nacional, y el vicepresidente jurídico del Banco de Bogotá, Gerardo Hernández.

Los nuevos productos

La primera solución se llamará «neocrédito», plataforma digital donde el microempresario podrá comparar y elegir su mejor oferta de financiación. La apuesta es contar con la oferta de ocho intermediarios financieros, entre fintech, bancos y microfinancieras, y conectar a 50.000 microempresarios en la plataforma a 2022.

A su vez, se presentó el producto «leasing digital», el cual buscará financiar activos productivos en un ambiente 100% digital y flexible. Con este, se busca ampliar el plazo de financiación y generar un ecosistema que acerque a pymes con proveedores. Entre este y el próximo año se ofertarán activos de al menos 10 proveedores pertenecientes a sectores productivos estratégicos para la reactivación de la economía.

Frente a los temas relacionados a la ciencia, tecnología e innovación, se creó el producto «innovalía», encargado de movilizar recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación, del Sistema General de Regalías (SGR) para incrementar los niveles de innovación en las regiones, a través de asistencia técnica y financiación a las empresas. Se estima movilizar el 70% del presupuesto del SGR, el cual asciende a $1,5 billones a 2022.

Por último, se anunció la creación de «finbi», el cual se enfocará en prestar asesoría financiera para facilitar la consecución de recursos a las empresas, democratizando así los servicios de banca de inversión para las pymes. A 2022 se estima contar con una red de 20 aliados entre bancas de inversión, consultores independientes, cámaras de comercio y universidades.


Bancos podrán cobrar una tasa de usura máxima de 25,82% en junio

 Esta tasa de usura se mantiene a la baja y tuvo una reducción de un punto básico.



La Superintendencia Financiera anunció que a partir del 1 de junio, las entidades bancarias podrán cobrar un interés máximo de 25,82% a sus clientes por un crédito de consumo y ordinario, al igual que en el caso de las tarjetas de crédito.

Este 21.5% se mantiene a la baja en el sexto mes del año y significa una reducción de un punto básico. Esta tasa estará vigente hasta finales de junio.

Igualmente, la Superfinanciera dejó en claro que para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, habrá un tope de 17,21% anual, lo cual representó una disminución de un punto básico (-0.01%) en relación con la anterior, la cual se situó en 17,22%.

Por su parte, los intereses remuneratorios y moratorios no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 25,82% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

En ese sentido, la entidad destacó que el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y consumo de bajo monto en microcredito en 38,42%, y para consumo de bajo monto, 31,42%.

Cabe mencionar que para este mes de mayo, la tasa de usura fue de 25.83% anual, 14 puntos básicos menos que el mes anterior.

Entre tanto, el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario fue de 17.22%, "lo cual representa una disminución de nueve puntos básicos (-0.09%) en relación con la anterior certificación (17.31%)".

La cuota femenina en juntas directivas colombiana está en aumento

 Promigas, Grupo Argos y Colpatria, entre los casos que resaltan.



Hoy en Colombia hay 156 asientos en juntas directivas ocupados por mujeres.

Cada vez más mujeres hacen parte de juntas directivas y este año, en las semanas en las que se renovaron las asambleas de accionistas, el aumentó se notó.

Es así como un total de 138 mujeres (18,7 %) forman parte de las juntas directivas del país. Se trata de la ocupación más alta de mujeres desde que comenzara a darse un aumento significativo, en el 2018.

Para Alexander Guzmán, coordinador del Centro de Estudios en Gobierno Corporativo del Cesa, sin duda estas elecciones han mostrado resultados positivos y una conquista importante del género femenino en estos espacios directivos.

En este momento, en Colombia, el porcentaje de emisores con juntas conformadas completamente por hombres es de 32, de 126 que escogieron este año a sus miembros de juntas directivas. El año pasado eran 48.

Hoy en Colombia hay 156 asientos en juntas directivas ocupados por mujeres. Estos cargos están siendo representados por un total de 138 mujeres.
138
mujeres
ocupan, actualmente, cargos en juntas directivas de compañías del país.

De acuerdo con el Cesa, de ese total, 125 de ellas están a cargo de una sola junta, nueve mujeres están al mando de dos juntas, tres mujeres a cargo de tres juntas directivas y una sola ejecutiva a cargo de cuatro juntas directivas. “Este año llegaron 22 mujeres nuevas, lo que se traduce a que el camino se está ampliando para que cada vez más mujeres formen parte de gobiernos corporativos”, dice Guzmán.

María Andrea Trujillo, también coordinadora del Centro de Estudios en Gobierno Corporativo del Cesa, coincide en que este año ha habido una conquista importante de más mujeres en juntas directivas con el aumento del porcentaje total. Teniendo en cuenta que en esta oportunidad se contaron 126 emisores de valor, al revisar cuántas empresas están por encima del 30% en participación de mujeres se identifican 22, el mismo número del 2020.

Sin embargo, “vemos que este año las empresas que aún no tienen ninguna mujer son 32 y no 48 como el año pasado. Se ganó un puesto importante en aquellas empresas que ahora tienen, al menos, una mujer, aunque lo ideal es que sean tres o más. Ahí sigue habiendo un techo de cristal, pero cada puesto ganado es un logro”, manifestó María Andrea Trujillo”.

Lo que se ha logrado, dice, muestra la importancia del programa, que busca preparar cada vez a más mujeres para cargos en gobiernos corporativos.

“No se trata de más puestos para las mismas mujeres, sino de más oportunidades para más mujeres. El objetivo es preparar a las mujeres para lograr un pool de talento más amplio y así equilibrar el camino para las todas las que se están formando”, sostiene.

Este año varias son las empresas que han logrado ser ejemplo de equidad de género, con la inclusión de una participación importante de mujeres en sus juntas directivas.

En ese panorama se destaca el caso de Promigas (60%), Grupo Argos (42,9%), Bancoldex (40 %) y Colpatria Red Multibanca (42,9%).


Este año, las empresas que aún no tienen ninguna mujer son 32 y no 48 como en el 2020.

Alexander Guzmán llama la atención, en particular, sobre los casos de las compañías Carvajal Empaques y Bbva, pues gracias al banco de hojas de vida de mujeres que tiene la institución ahora son emisores que tienen mujeres en sus juntas directivas y antes no las tenían.

MIRADA DESDE LA BOLSA

La Bolsa de Valores (BVC) analizó desde su perspectiva los avances de las mujeres como miembros de juntas directivas de las empresas que hacen parte del nuevo índice MSCI Colcap de la Bolsa de Valores de Colombia, en línea con el trabajo del Cesa.

Si bien anota que tradicionalmente la juntas están conformadas mayoritariamente por hombres, desde hace cinco años se ha incrementado la presencia de mujeres.

Las 25 empresas que componen el índice accionario tienen en promedio un 19% de mujeres en sus juntas, aunque ya hay una compañía (Promigas) en la que hay mayoría femenina. Allí, tres de los cinco miembros principales son mujeres: María Lorena Gutiérrez, María Virginia Torres Cristancho y Claudia Betancourt Azcárate.

Según la BVC, el Grupo Argos también tiene buena presencia de mujeres en su junta, con 43%, seguida por el Grupo Energía de Bogotá con el 33%.

En Ecopetrol, la empresa más grande del país y también la más importante del índice MSCI Colcap, este año se incorporó la exministra de Educación, Cecilia María Vélez.
Según la Bolsa de Valores de Colombia, la participación femenina en su conjunto pasó de ser del 17% con 26 miembros de junta, al 19%, correspondiente a 30 líderes al cierre de las asambleas del 2021.

60% de la junta directiva de Promigas son mujeres.

La entidad dijo que el mercado de capitales colombiano avanza en el propósito de trabajar por la equidad de género, el cual ha sido impulsado por la BVC y que de manera voluntaria se ha sido incorporado en dichas empresas, posicionando a este grupo en 400 puntos básicos por encima de la media de las compañías a nivel regional.

Aparte de las ya mencionadas, otras siete tienen representación de mujeres en sus juntas entre el 20% y el 35% y ocho tienen representación entre el 10 y 15%.

De acuerdo con la Bolsa de Valores de Colombia, todavía hay un reto para tres empresas del índice, que aún no han incluido a una líder en sus juntas. Además, este año se incorporaron cuatro mujeres a estos órganos de dirección y tan solo una salió y fue reemplazada por un hombre.

En la Bolsa ingresaron al Consejo Directivo como miembros independientes la exministra María Fernanda Suárez y la exviceministra María Ximena Cadena, sumando tres mujeres al Consejo Directivo, junto a Aura Marleny Arcila, quien se mantuvo en el equipo como miembro no independiente.

martes, junio 01, 2021

Quiénes pueden recibir en donación la mercancía que decomisa la Dian?

 La entidad implementó un nuevo procedimiento para entrega.



El artículo 131 del decreto 360 del 7 de abril dispone un procedimiento, para que la Dian pueda ofrecer a entidades públicas del orden nacional, mercancías en donación que hayan sido aprehendidas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), implementará a partir de este lunes 10 de mayo de 2021, el nuevo procedimiento para ofrecer y entregar mercancías en donación que ahora podrá ser ofertado de manera simultánea a cualquier entidad pública del orden nacional, departamental, municipal y a la Fuerza Pública, esto debido a la modificación realizada al Decreto 1165 de 2019, por el artículo 131 del Decreto 360 del 7 de abril de 2021, por medio del cual el Gobierno Nacional modificó la normatividad aduanera del país.

Las donaciones corresponden a mercancías que fueron aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, como cumplimiento de las labores misionales y de control a cargo de la Dian para evitar el ingreso de contrabando al país.

Los interesados deben tener en cuenta que el nuevo procedimiento establece que los ofrecimientos de las mercancías a ser donadas se publicarán en la página de la Dian www.dian.gov.co/donaciones en 2 oportunidades, durante 5 días hábiles cada una.

“Con la entrega en donación de alimentos, textiles, calzado, vestuario, juguetes y muchas otras mercancías más por parte de la Dian a entidades públicas, buscamos contribuir de manera decidida con el bienestar de las comunidades más vulnerables del país, así como apoyar a los pequeños emprendimientos que estas comunidades se esfuerzan por sacar adelante”, señaló la Dian.

ABECÉ OFRECIMIENTO DONACIONES MERCANCÍAS

¿Qué es una donación?

Es un trámite administrativo, por medio del cual, la Dian entrega, previo cumplimiento de los requisitos normativos, a las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal y la fuerza pública, mercancías aprendidas, decomisadas o abandonadas. Dichas mercancías son resultado del cumplimiento de las tareas misionales a cargo de la Dian para evitar el ingreso de contrabando al país.

¿Qué mercancías pueden ser donadas por la Dian?

• Se podrán donar mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, en los siguientes casos:

• Cuando se afecte el comercio formal y genere competencia desleal entre los sectores de la economía,formalmente organizados.

• Cuando las mercancías tengan restricciones legales o administrativas, o estas hagan imposible o inconveniente su disposición bajo otra modalidad.

• Cuando su comercialización no haya sido posible por haberse declarado desierto el proceso de venta en dos (2) oportunidades.

• Cuando las mercancías puedan cumplir una función social, cuando puedan ser usadas para el funcionamiento de una entidad estatal, cuando puedan prestar una utilidad a los sectores de salud, educación, seguridad pública, seguridad alimentaria, servicios públicos, cultura, prevención y atención de desastres, víctimas y población en condición de vulnerabilidad, paz y posconflicto, o cuando estén dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.

• Cuando no amerite su venta por ser una cantidad mínima o por no existir condiciones del mercado.

¿Cuándo pueden ser donadas?

Cuando la situación jurídica de las mercancías haya sido definida; es decir, el decomiso haya quedado en firme, o se haya configurado el abandono legal, o se haya aceptado el abandono voluntario de las mercancías.

Sin embargo, las mercancías aprehendidas pueden ser objeto de donación, sin perjuicio de la continuidad del correspondiente proceso de decomiso, cuando:

1. Puedan causar daños a otros bienes depositados.
2. Se trate de mercancías perecederas que sean susceptibles de sufrir en un tiempo breve descomposición o merma o tengan fecha de vencimiento. 
3. Requieran condiciones especiales para su conservación o almacenamiento, de las cuales no se disponga.
4. Tengan restricciones de cualquier tipo, que no hagan posible su comercialización.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la Dian?

Cualquier entidad pública del orden nacional, departamental, municipal y la fuerza pública.

¿Cómo acceder a las donaciones de la Dian?

1. Ingrese a la sección Aduanas del menú principal en portal web de la Dian, www.dian.gov.co o haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3nw1imO
2. Verifique en «Ofrecimiento donaciones mercancías ADA» las mercancías disponibles para ser aceptadas en donación tanto en primer como en segundo ofrecimiento.
3. Escoja el ofrecimiento sobre el cual tiene interés.
4. Manifieste su interés de aceptar la donación de la mercancía indicando el número de ofrecimiento que le interesa y adjuntando los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos al buzón aceptaciones_donación@dian.gov.co.

¿Cuáles son los requisitos para la aceptación de donaciones?

1. La entidad interesada en adquirir las mercancías que sean objeto de un ofrecimiento deberá presentar un escrito, acreditando los siguientes requisitos:
2. La manifestación de interés o aceptación debe estar suscrita por el representante legal (o su delegado) de la entidad interesada en recibir en donación los bienes ofrecidos, observando los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que la sustituyan, modifiquen o reglamenten.
3. La aceptación clara y expresa de la totalidad de las mercancías ofrecidas en donación.
4. El escrito de aceptación o manifestación de interés deberá describir la necesidad funcional o el programa público que se pretende satisfacer con las mercancías objeto del ofrecimiento, de acuerdo con las funciones que la Constitución y la Ley le ha asignado a la respectiva entidad y exponer las razones que justifican su solicitud.
5. Se deben anexar los documentos que acrediten la representación legal de la Entidad interesada, tales como: acto administrativo de nombramiento, acta de posesión y documentos de identificación. Cuando la manifestación de interés haya sido suscrita por un delegado del representante legal de la entidad interesada, además de los documentos enunciados se deberá anexar: acto administrativo de delegación en el que se determine claramente las funciones o asuntos específicos cuya atención se transfiere, y demás documentos como decreto de nombramiento, acta de posesión y documento de identificación del delegado.
6. Solo tendrán validez las manifestaciones de interés o aceptación, recibidas a través del buzón: aceptaciones_donacion@dian.gov.co.

¿Cuál es el procedimiento general de donación?

• A través de su portal web, la DIAN publicará, por el término de 5 días hábiles, los ofrecimientos de donación de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.
• La entidad interesada en adquirir los bienes ofrecidos en donación deberá manifestar su interés por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del ofrecimiento, describiendo la necesidad que pretende satisfacer con los mismos y las razones que justifican su solicitud, la cual deberá ser acorde con las funciones asignadas.
• La manifestación de interés hará las veces de aceptación de la donación, siempre que se refiera a la totalidad de la mercancía objeto del ofrecimiento.
• Si se hubieren recibido manifestaciones de interés de dos (2) o más entidades estatales, la DIAN podrá donar preferentemente a la entidad pública que primero (1) haya manifestado su interés.
• En el evento que la entidad estatal que primero manifestó interés no cumpla con los requisitos que se establezcan para el efecto, se procederá a verificar la manifestación de interés de la entidad que haya ofertado en segundo (2) lugar y así sucesivamente.
• De no contarse con manifestaciones de interés sobre la mercancía ofertada, se podrá volver a ofrecer estas mercancías hasta por una (1) sola vez. Luego de agotar los dos (2) ofrecimientos sin que sea posible realizar una donación efectiva, se podrá dar aplicación a otras modalidades de disposición de mercancías.
• Las entidades que resulten beneficiarias de la donación serán las responsables de la correcta destinación de las mismas y deberán hacer público el reconocimiento de la Dian, como entidad donante.
• Una vez notificado el acto administrativo de donación, el donatario no podrá rechazar la donación, salvo en los eventos en que se detecten inconsistencias en la diligencia de entrega de la mercancía donada, conforme con lo señalado por el artículo 747 del Decreto 1165 de 2019.
¿Por cuánto tiempo estarán publicados los ofrecimientos de donación de mercancías?
La publicación de los ofrecimientos se realizará por el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación.

¿Qué pasa cuando se acepta una donación?

• La Subdirección de Gestión Comercial de la Dian o la dependencia que haga sus veces, expedirá un acto administrativo a la entidad que haya cumplido con los requisitos de aceptación de las donaciones.
• Una vez notificado el acto administrativo de donación, el donatario no podrá rechazar la donación, salvo en los eventos en que se detecten inconsistencias en la diligencia de entrega de la mercancía donada, conforme con lo señalado por el artículo 747 del Decreto 1165 de 2019.

¿En cuánto tiempo debe retirarse la mercancía donada?

• La entidad donataria deberá efectuar el retiro físico de las mercancías dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a partir de la notificación del acto administrativo de donación al donatario, salvo que se trate de mercancías perecederas, caso en el cual deberá retirarse de manera inmediata.
• De no efectuarse el retiro de las mercancías donadas en el tiempo indicado en el presente artículo, los gastos causados por su almacenamiento, guarda, custodia y conservación correrán por cuenta del donatario.

¿Cuál es el tratamiento tributario en materia de IVA?

El tratamiento tributario en materia del impuesto sobre las ventas (IVA) respecto de las donaciones se someterá a lo establecido en el Estatuto Tributario; razón por la cual, se precisa que la donación de estas mercancías no se considera una venta, pues esta situación no constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas, conforme lo previsto en Estatuto Tributario.

¿La mercancía donada puede ser comercializada con posterioridad?

Bajo ningún concepto, la mercancía donada podrá ser comercializada o vendida por parte de la entidad beneficiaria de la donación, salvo que deba darse de baja por obsolescencia o cuando ya no se requiera para su servicio; caso en el cual, la mercancía deberá ser desnaturalizada y comercializarse como chatarra, so pena de no hacerse acreedor de adjudicaciones futuras.

¿Cómo se acredita la titularidad de la mercancía donada?

La titularidad de la mercancía objeto de donación se acreditará con el acto administrativo que autorice la donación, tal y como lo establece el artículo 752 del Decreto 1165 de 2019.

¿Cómo se entregan las mercancías donadas?

Las mercancías objeto de donación se entregarán en el estado y en el sitio en que se encuentren y la Dian no estará obligada a proveer el mantenimiento, ni responderá por vicios ocultos, calidad, autenticidad de las marcas o características de las mismas.

¿Quién puede retirar las mercancías donadas?

La entidad donataria a través de su representante legal o su delegado, el cual deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que la sustituyan, modifiquen o reglamenten, deberá efectuar el retiro físico de las mercancías dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que autorizó la donación o de manera inmediata si se trata de mercancías perecedera.

¿En dónde puedo encontrar los ofrecimientos de las donaciones?

Ingrese a la sección Aduanas del menú principal en portal web de la Dian, www.dian.gov.co o haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3nw1imO

lunes, mayo 31, 2021

Formulario 420: declaración de impuesto al patrimonio 2021

 


La Resolución Dian 000074 de 2020 prescribió el formulario 420 para presentar la declaración del impuesto al patrimonio de 2020 y 2021.

Este formato en Excel facilita su liquidación, obligatoria para contribuyentes que a enero 1 de 2020 tenían un patrimonio mayor a 5.000 millones de pesos.

A través de los artículos 43 al 49 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 se crea un impuesto al patrimonio para 2020 y 2021.
Responsables del impuesto al patrimonio

Este impuesto recae sobre los sujetos pasivos que se mencionan en el artículo 292-2 del ET, a saber:
Personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que sean contribuyentes del impuesto de renta y complementario, o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
Personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes, sin importar si son o no contribuyentes del impuesto de renta.
Sociedades o entidades extranjeras que no sean contribuyentes de renta, pero que sí posean ciertos bienes en Colombia.
Hecho generador del impuesto

Si estos sujetos pasivos tuvieron en enero 1 de 2020 un patrimonio líquido declarable al Gobierno colombiano igual o superior a $5.000 millones, son responsables del impuesto al patrimonio por los años 2020 y 2021.
Liquidación del impuesto al patrimonio en 2021

El contribuyente deberá tomar su patrimonio líquido a enero 1 de 2021 y liquidar sobre este el respectivo impuesto al patrimonio, utilizando la base gravable especial y la tarifa única fijadas en los artículos 295-2 y 296-2 del ET.

Tener en cuenta que para hallar la base gravable del impuesto al patrimonio se podrán excluir del patrimonio líquido del contribuyente algunos bienes, como las primeras 13.500 UVT de su casa de habitación o el 50 % de los bienes normalizados en 2019 o 2020.

Asimismo, en 2021 se debe efectuar el control especial establecido en el parágrafo 2 del artículo 295-2 del ET para la variación de la base gravable del impuesto al patrimonio en 2021 con respecto a la base del mismo impuesto en 2020, tal como explica el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, en el siguiente video:



Todos estos cálculos los podrás realizar de forma automática en este liquidador.
Exoneración el pago del impuesto al patrimonio

De acuerdo con el inciso primero (1) y el numeral 5 del artículo 235-3 del ET, modificado con el artículo 75 de la Ley 2010 de 2019, si el sujeto del impuesto al patrimonio realizó a partir del 1 de enero de 2020 las «megainversiones» de que trata dicho artículo (realizando en Colombia nuevas inversiones por un valor mínimo de 30 millones de UVT –$1.068.210.000.000 en 2020–, y generando mínimo 400 nuevos puestos de trabajo), ya no tendría que pagar el impuesto al patrimonio.
Patrimonio que se debe reportar

Cabe anotar que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que califiquen como residentes están obligadas a denunciar al Gobierno colombiano el patrimonio poseído tanto en Colombia como en el exterior. En cambio, las sociedades que no sean nacionales, e igualmente las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que no sean residentes, solo declararán al Gobierno colombiano los patrimonios poseídos en Colombia (ver artículos 9, 10, 12, 12-1, 20, 20-1, 20-2 y 261 al 266 del ET).
Formulario 420

Con base en esto, y tomando como referencia la Resolución 000074 de julio 2 de 2020, la cual prescribió el formulario 420 para presentar la declaración del impuesto al patrimonio, en este archivo de Excel compartimos las siguientes hojas de cálculo:
“Vencimientos”: incluye los plazos expuestos en el artículo 1.6.1.13.2.53 del DUT 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020) para la declaración y pago del impuesto al patrimonio en 2021.
“Material relacionado”: compartimos una serie de editoriales y respuestas que contienen directrices sobre la depuración y novedades de este impuesto.
“Anexo”: se puede verificar cuál es la depuración del patrimonio líquido poseído, y las exclusiones y descuentos permitidos para hallar la base gravable para liquidar el impuesto al patrimonio al 1 de enero de 2021.
“Anexo 2”: se pueden revisar los cálculos especiales necesarios para realizar en el año 2021 las comparaciones indicadas en el parágrafo 2 del artículo 295-2 del ET.
“F420”: contiene el formulario 420 debidamente formulado para presentar la declaración del impuesto al patrimonio al 1 de enero de 2021.
“Instructivo”: información relacionada con las instrucciones compartidas por la Dian en el formulario 420.


Nota: todas las funcionalidades de este formato son compatibles con los sistemas operativos Windows y iOS (con excepción del botón incluido para descargar el PDF de la hoja «F420» que no es compatible con el sistema iOS).