miércoles, mayo 26, 2021

Matriz de categorías de informantes de exógena por el año gravable 2020 y los formatos que deben usar

 



En esta herramienta de Excel, elaborada por Diego Guevara Madrid, se ilustran los cambios efectuados para el reporte de información exógena por el período gravable 2020.

Se exponen cuáles serán los grupos de personas naturales y jurídicas obligadas a realizarlo y qué formatos deben usar.
Elaborado por: Diego Guevara Madrid
Fecha de actualización: mayo 11 de 2021

En octubre 28 de 2019 la Dian expidió su Resolución 000070 solicitando la información exógena tributaria del año gravable 2020. Sin embargo, dicha norma se expidió sin haber tomado en cuenta todos los cambios tributarios introducidos por la Ley 1955 de mayo de 2019 y antes de que se expidieran el Decreto Ley 2106 de noviembre 22 de 2019, la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 y otros decretos con fuerza de ley expedidos durante el 2020 a causa de la pandemia del COVID-19, los cuales fueron normas que introdujeron cambios que afectaban justamente los tributos de renta y de IVA del año gravable 2020.

La información del año gravable 2020 sería entregada a lo largo del mismo año 2020 (para el caso de ciertas entidades como los ejecutores de convenios de cooperación internacional), o en los primeros meses del año 2021 (para el caso de las personas jurídicas y naturales que no se liquidaron durante el 2020).

Además, el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019 (al igual como lo sucedido con el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 11004 de octubre de 2018, con el cual se solicitó la información del año 2019) volvió a indicar que aquellas personas naturales o jurídicas que se fueron liquidando durante el 2020 y que, por tanto, fueron cancelando su RUT, quedaban exoneradas de entregar información por la fracción de año gravable 2020 en la que alcanzaron a efectuar operaciones, lo cual volvió a dejar a la Dian sin el suministro de una valiosa información que antes se solicitaba (ver, por ejemplo, el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, norma que solicitó información por la fracción de año gravable 2018 a quienes se liquidaron entre julio y diciembre de 2018).

En todo caso, y de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, si quien se liquidó durante el año 2020 fue, por ejemplo, un consorcio o unión temporal el cual alcanzó a cancelar su RUT durante el 2020, los miembros de ese consorcio o unión temporal tendrán que reportar la información del año 2020 que les corresponde por su participación en el consorcio o unión temporal y que no será reportada por dicho consorcio o unión temporal.


Posteriormente, la Dian expidió la Resolución 000027 de marzo 25 de 2020 solamente para modificar el artículo 42 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 y para establecer que, a causa de la pandemia generada por el COVID-19, la información de los ejecutores de convenios de cooperación internacional correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2020 podía ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020. Y luego, mediante la Resolución 000023 de marzo 12 de 2021, la Dian introdujo 16 ajustes de último momento a la Resolución 000070 de octubre de 2019, algunos de ellos relacionados con la inclusión del reporte del formato 2631 a cargo de los municipios, o con la inclusión de instrucciones especiales para reportar dentro del formato 2276 el valor de las retenciones por el impuesto solidario COVID-19 (ver Decreto Ley 568 de abril 15 de 2020 y la sentencia de la Corte Constitucional C-293 de agosto 5 de 2020).

Además, se dispuso que varios de los reportes del año gravable 2020 se tendrán que elaborar utilizando varios de los formatos que hacen parte de la Resolución 000098 de octubre de 2020 (con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2021 y que se entregará durante el año 2022). El análisis a los cambios introducidos con la Resolución 000023 de marzo 12 de 2021 se puede estudiar en el siguiente editorial publicado en marzo 17 de 2021: Exógena año gravable 2020: Dian introduce ajustes con su Resolución 000023 de marzo 12 de 2021.

Así mismo, el 5 de marzo de 2021 la Dian publicó las primeras versiones de sus respectivos prevalidadores tributarios (7 en total) con los cuales se podrían elaborar los 54 diferentes formatos que en total se mencionan dentro de la versión final de la Resolución 000070 de octubre de 2019, y de los cuales 17 presentan novedades en relación con los que se usaron para los reportes del año gravable 2019 (ya sea porque les cambiaron sus versiones, o porque les cambiaron los listados de conceptos que se deben usar para diligenciar algunas de sus columnas, o porque son formatos que se usarán por primera vez).

Sin embargo, los prevalidadores publicados el 5 de marzo de 2021 se elaboraron tomando en cuenta todos los múltiples ajustes que la Dian pretendía hacerle a la Resolución 000070 de 2019 y que se había anunciado con un simple proyecto de resolución publicado el 26 de enero de 2021. Por tanto, como el texto final de la Resolución 000023 de marzo 12 de 2021 confirma que la Dian no quiso incluir en el cuerpo de la Resolución 000070 de 2019 todos los ajustes que se habían anunciado en el proyecto de resolución publicado el 26 de enero de 2021, dicha entidad volvió a ajustar sus prevalidadores en marzo 12 de 2021.

Habiendo aclarado lo anterior, a continuación presentamos un cuadro sinóptico en el cual se resumen quiénes serán los reportantes del año gravable 2020 y los formatos que tendrían que elaborar. Al mismo tiempo se harán comparaciones contra lo que fueron los reportes del año gravable 2019 para detectar de esa forma cuáles son las novedades más importantes que se generarían para el reporte del año gravable 2020.

Pérdida de grado de inversión subiría tasas de interés casi 1%

 Según Bancolombia, la probabilidad de una rebaja de la nota es del 76,7%. Expertos explican las consecuencia que tendría ese escenario.



El efecto de la pérdida de inversión sería, entre otras cosas, que los créditos sean más caros.

Evitar una rebaja de la nota del grado de inversión es, entre otras cosas, uno de los motores que han impulsado a que el Gobierno esté tratando de negociar una nueva reforma tributaria con partidos políticos y varios sectores de la sociedad.

Ante la incertidumbre, surge la pregunta: ¿qué le pasaría a Colombia si pierde esa calificación?

Por un lado, ayer el centro de investigaciones económicas de Corficolombiana hizo un análisis de los posibles escenarios que tiene el país ante la pérdida del grado de inversión y cuáles serían sus consecuencias para las tasas de interés, así como la posibilidad de que Colombia pierda el atractivo ante los mercados internacionales.

Según ese análisis, en caso de que el país no consiga garantizar una sostenibilidad fiscal a través de una reforma y pierda el grado de inversión, las tasas de interés podrían subir casi 1%. Eso sí, José Ignacio López, director de investigaciones de dicho centro, dice que el efecto podría ser peor en caso de que las tasas a nivel global sigan en aumento.

“En Colombia, las tasas de los títulos de deuda han venido reflejando no solo la mayor probabilidad de perder el grado de inversión, sino también las mayores tasas de los bonos del Tesoro en EE. UU. El incremento de los rendimientos de los títulos americanos ha explicado cerca de un 42% del aumento de las tasas de Colombia en lo corrido de 2021”, dice el informe de Corficolombiana.

De hecho, si se mira el comportamiento de los Credit Default Swaps (CDS) en los últimos días de Colombia, o prima de riesgo, que es con la que los inversionistas ven qué tan rentable es invertir en un país, también vienen al alza. Esa es una señal, según los analistas, de que el mercado ya está asumiendo que Colombia perderá su grado de inversión.

“La semana pasada, la curva de bonos globales de Colombia estaba 54 puntos básicos (pbs) por encima del promedio de países BBB- y tan solo 20 pbs por debajo del promedio de países BB. Sin embargo, las tensiones sociales terminaron de llevar los rendimientos de los bonos en dólares a los mismos niveles de países con calificación BB”, dice Corficolombiana.

En otras palabras, los mercados ya están viendo a Colombia como un país riesgoso para invertir, incluso sin que la Nación haya perdido su grado de inversión por cuenta de la incertidumbre con la reforma tributaria, las manifestaciones sociales continuadas y el posible efecto de los cierres y el paro en la recuperación de la economía.

Para Juan David Ballén, director de análisis y estrategia de Casa de Bolsa, “los mercados suelen anticiparse ante este tipo de eventos e incluso los bonos ya han venido descontando la probabilidad de que nos bajen la calificación”, resalta.

En ese sentido, López y Ballén explican que el comportamiento de la prima de riesgo de Colombia ante los mercados internacionales también dependerá del movimiento de las tasas extranjeras, el efecto de liquidez de la demanda del mercado y el efecto de la inflación.

LO QUE SE VIENE

Ahora bien, en un entorno de incertidumbre para el país en materia fiscal y económica, las probabilidades de que Colombia pierda su grado de inversión son cada vez mayores.

De acuerdo con el equipo de investigaciones económicas y sectoriales de Bancolombia, la probabilidad de que Colombia pierda su grado de inversión es del 76,7%, lo que significó un alza frente al mismo cálculo que se hizo en diciembre, cuando decían que la probabilidad era de 57%.

“Este resultado pone de manifiesto la magnitud del desafío que enfrenta el país en estos momentos, el cual se ha acrecentado en los últimos meses debido a la presión sobre las finanzas del Estado y los efectos negativos del covid-19”, dice el análisis de Bancolombia.

Ahora bien, los expertos señalan que aunque existe una alta probabilidad de que Colombia pierda su grado de inversión, que podría traer tasas de interés más caras y un menor atractivo para inversión extranjera, la solución está en las manos del Gobierno y el Congreso para tramitar una reforma tributaria que alivie las finanzas públicas.

“Pese a las grandes dificultades de la actual coyuntura, creemos que todavía es posible encontrar e implementar soluciones que permitan aliviar muchos de los problemas sociales que se han agudizado en el último año, y que al mismo tiempo contribuyan a mantener la credibilidad en la política macroeconómica y la sostenibilidad fiscal. Esta combinación puede conducir a preservar el grado de inversión”, considera Bancolombia.

LOS CASOS DE OTROS PAÍSES

Los análisis que hizo Corficolombiana también están basados en las experiencias de otros países que perdieron su grado de inversión, a través de la revisión de los Credit Default Swap (CDS).

Ese es el caso de algunos como Rusia, Brasil, Turquía y Suráfrica, que perdieron esta calificación en su nota soberana en 2015,2015, 2016 y 2017, respectivamente.
Como consecuencia de ese análisis, encontraron que la rebaja de nota eleva un 32,1% la prima de riesgo en promedio durante los seis meses posteriores a la reducción.

Y en el semestre previo a la rebaja de calificación, los CDS presentan alzas que promedian el 19,4%.

“Estos efectos anticipatorios reflejan que una buena parte del impacto empieza a ser descontado antes de la pérdida del GI”, dice el informe. Y ese último comportamiento es parecido al que Colombia ha mostrado en los últimos días, debido a la situación social y fiscal.

martes, mayo 25, 2021

Simulador para el cálculo del límite del descuento por impuestos pagados en el exterior en el formulario 210

 



El artículo 254 del ET permite que una persona natural residente tome como descuento tributario el valor del impuesto pagado en el exterior por sus rentas de fuente extranjera. Este descuento estará sometido a los límites de los artículos 254 y 259 del ET.

Las personas naturales residentes deben pagar impuestos en Colombia sobre sus ingresos de fuente nacional y extranjera.

No obstante, el artículo 254 del Estatuto Tributario –ET– (modificado por el artículo 93 de la Ley 2010 de 2019) permite que estas personas tomen como descuento en su declaración de renta el valor del impuesto pagado en el exterior sobre sus rentas de fuente extranjera.
Límite del descuento

Para aplicar este descuento se debe tener presente que el mismo artículo 254 del ET limita su valor al monto del impuesto que deba pagar la persona natural residente por dichas rentas en el país.

Asimismo, el artículo 259 del ET señala que el impuesto a pagar después de descuentos no puede ser inferior al 75 % del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento tributario.

Cabe anotar que sobre tales rentas se deberán imputar los costos y gastos correspondientes.


Nota: se debe tener en cuenta que el límite de este descuento tendrá un cálculo especial cuando se trate de rentas por dividendos provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior.

Período en el que se puede tomar el descuento

Según el parágrafo 1 del artículo 254 del ET, el descuento podrá tomarse en el período en que se realizó el pago del impuesto en el exterior o en cualquiera de los siguientes, teniendo en cuenta que se debe observar el límite del impuesto generado en Colombia sobre las rentas de fuente extranjera que dieron origen a dicho descuento.

Teniendo en cuenta lo dicho hasta aquí, presentamos el siguiente formato en el que se estudia la aplicación del límite de descuentos pagados en el exterior en el formulario 210 del año gravable 2020.

El comercio y el agro fueron los que más aportaron a la caída de la economía en febrero

 


En el reporte del Dane se evidenció que comparando febrero con enero de 2021, la economía tuvo un repunte de 2,5%

Uno de los indicadores macroeconómicos que sirve como antesala al dato del Producto Interno Bruto (PIB) es el Índice de Seguimiento a la Economía (ISE). En este, el Dane da una idea del comportamiento de cada sector y en esta oportunidad reportó que en febrero la caída anual fue de 3,48%.

Esta cifra refleja el impacto de la pandemia en la economía, ya que si se compara con el mismo mes de 2020, el ISE tuvo un crecimiento de 4,53%. Este dato hace parte del periodo prepandemia y además fue un año bisiesto, lo que le dio más espacio a la actividad económica para marcar un mejor número.

En el análisis estadístico se observó que el comercio fue el responsable de aportar más puntos negativos a la caída, con -1,8 p.p y una variación negativa anual de -8,7%. A este, le siguió el agro con una caída de 8,5% y un aporte en rojo a la cifra final de seguimiento a la economía de -1,1 p.p.

Ante estos resultados, el director del Dane, Juan Daniel Oviedo, aseguró que las actividades de comercio, alojamiento y transporte fueron las que más puntos porcentuales negativos contribuyeron a la contracción. “Esto debido fundamentalmente al segmento de transporte, el cual por si solo aporta un punto negativo”, dijo.



Cabe resaltar que la caída del segundo mes del año es notoria por los resultados positivos que aún mostraba la economía colombiana antes de la pandemia.

Por esta razón, toma relevancia el análisis intermensual, el cual en medio de la pandemia ha ayudado a mostrar la fluctuación de las actividades, las cuales cada mes tienen un diferente comportamiento, debido a las decisiones territoriales que se toma con base en la situación de salud de cada región.

En este sentido, Oviedo recalcó que la economía tuvo un repunte entre febrero y enero de 2021 de 2,5%, puesto que en enero la caída intermensual había sido de 1,15%, específicamente por los cierres que se dieron a principio de año, a consecuencia de las vacaciones de diciembre. En este punto, Oviedo señaló que la recuperación de febrero fue muy similar a la que se presentó en octubre, cuando el país demostraba que los procesos de reactivación estaban funcionando en la mayoría de las actividades económicas.

LOS CONTRASTES

Juan Daniel OviedoDirector del Dane

“El impulso mensual de 2,52% de la economía es el más alto que hemos visto desde octubre. Los crecimientos más importantes en el análisis del mes se dieron en comercio y transporte”.

Con estas cifras, Sergio Olarte, economista principal de Scotiabank Colpatria, resaltó que hay una fuerte mejoría en la actividad económica. “Buena parte de los sectores se recuperaron en febrero mostrando que la reactivación de la economía y de la movilidad dieron una mejora sustancial de la actividad económica”, dijo.

Y es que según los datos, a pesar de que la actividad del comercio y del agro fue la que más cayó, entre un año y otro, entre febrero y enero fueron los que más repunte mostraron con 10,3% y 2,2%, respectivamente.


lunes, mayo 24, 2021

Deducción del primer empleo para jóvenes menores de 28 años fue reglamentada

 


La norma del artículo 108-5 del ET se reglamentó con el Decreto 392 de 2021 y la Resolución 0846 de abril 14 de 2021.

El beneficio tributario solo aplica hasta cuando el trabajador alcance los 28 años.

El proyecto de reforma tributaria indica que este beneficio desaparecería a partir de enero 1 de 2023.

El 13 y el 14 de abril de 2021 se expidieron el Decreto 392 (por parte del Ministerio de Hacienda) y la Resolución 0846 (por parte del Ministerio del Trabajo) para reglamentar el beneficio tributario especial referido en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario –ET–, creado con el artículo 88 Ley 2010 de 2019, el cual contempla la posibilidad de que personas naturales y jurídicas (del régimen ordinario, especial o declarantes de ingresos y patrimonio, pero sin incluir a los pertenecientes al régimen simple) puedan restar como una deducción en su declaración de renta el 120 % de los salarios cancelados a personas menores de 28 años a las que se les esté concediendo su “primer” trabajo con vínculo laboral.

La norma en cuestión establece lo siguiente:

Artículo 108-5. Deducción del primer empleo. Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que él empleado sea contratado por el contribuyente.

Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, debe tratarse de nuevos empleos y el empleado deberá ser contratado con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ser menor de veintiocho años y ser el primer empleo de la persona.

El Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo.

El Ministerio del Trabajo llevará un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente.

Por tanto, mediante el Decreto 392 de abril 13 de 2021 (cuyo proyecto de decreto se había publicado desde noviembre 13 de 2020), se agregaron los artículos 1.2.1.18.86 hasta 1.2.2.1.18.90 al Decreto 1625 de 2016 para establecer que, a partir del año gravable 2021, para obtener el beneficio del artículo 108-5 del ET, se deberán tener en cuenta las siguientes reglamentaciones especiales.

a. Para demostrar que los empleos otorgados a los jóvenes menores de 28 años sí corresponden a nuevos puestos de trabajo, se deberá revisar cuál era el número de trabajadores que el empleador tenía vinculados cotizando al sistema de pensiones a diciembre 31 del año anterior. Solo se tomarán como nuevos empleados los que se hayan contratado luego de la entrada en vigor de la Ley 2010 de diciembre de 2019.
“el monto total de la nómina del período en que se contrate a los nuevos trabajadores menores de 28 años también deberá ser mayor al monto de la nómina que se cancelaba en diciembre 31 del año anterior”

b. Adicionalmente, el monto total de la nómina del período en que se contrate a los nuevos trabajadores menores de 28 años también deberá ser mayor al monto de la nómina que se cancelaba en diciembre 31 del año anterior.

c. No se consideran nuevos empleos aquellos que surjan luego de un proceso de reorganización empresarial, tal como la fusión de empresas o cuando se vinculen menores de 28 años para reemplazar personal contratado con anterioridad.

d. La persona menor de 28 años sobre la cual se tomará el beneficio fiscal no podrá haber tenido anteriormente cotizaciones a seguridad social ni siquiera como trabajador independiente.

e. Se deberá obtener una certificación del Ministerio del Trabajo (regulada en la Resolución 0846 de abril 14 de 2021, expedida por dicha entidad) en la que se confirme que la persona menor de 28 años no ha tenido anteriormente vínculos laborales con ningún otro empleador. Al respecto, debe tenerse presente que en el fallo del Consejo de Estado de febrero 4 de 2021 para el expediente 25000-23-41-000-2020-00769-01(ACU) se ratificó una providencia de noviembre 6 de 2020 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (expedida luego de estudiar la demanda que la empresa Drummond Ltda. le entabló en abril 17 de 2020 al Ministerio del Trabajo por no expedir oportunamente las certificaciones mencionadas en el artículo 108-5 del ET) en la cual se le daban solo 10 días al Ministerio para expedir las mencionadas certificaciones. El Consejo de Estado no aceptó los argumentos del Ministerio del trabajo acerca de que, supuestamente, se necesitaba que primero se expidiera otra reglamentación por parte del Ministerio de Hacienda, pues el artículo 108-5 del ET no exigía dicha reglamentación.

f. En caso de que el empleado contratado cumpla los 28 años durante el transcurso del año gravable, la deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior a aquel en que cumpla los 28 años.
“la parte salarial sobre la cual se calculará el beneficio no puede exceder de 95,83 UVT mensuales ($3.479.395 en 2021)”

Además, aunque el decreto no expresó nada al respecto (y es una gran lástima que no lo haya hecho), se debe seguir entendiendo (conforme a lo indicado en la norma superior del artículo 108-5 del ET) que la parte salarial sobre la cual se calculará el beneficio no puede exceder de 95,83 UVT mensuales ($3.479.395 en 2021), pues al obtener el 120 % de dicho valor, se llegaría al límite de deducción máxima mensual de 115 UVT ($4.175.420) mencionado en la norma.

En todo caso, es importante destacar que en el último artículo del nuevo proyecto de reforma tributaria, radicado el 15 de abril de 2021 en el Congreso, se contempla que el beneficio tributario del artículo 108-5 desaparecería a partir de enero 1 de 2023.

domingo, mayo 23, 2021

Formulario virtual 420 para impuesto al patrimonio 2021 fue ajustado por la Dian

 


La plataforma Muisca no efectuaba controles necesarios para definir correctamente la base gravable del formulario 420 de 2021; entre ellos, verificar que el contribuyente hubiese presentado primero la declaración de 2020.

La Dian se vio obligada a ajustarla, y ahora sí se está verificando el requisito.

El pasado 7 de abril de 2021, a través de un editorial escrito por nuestro líder de investigación tributaria, el Dr. Diego Guevara, habíamos puesto en evidencia el serio problema que se estaba generando hasta dicha fecha en la elaboración virtual del formulario 420 para el impuesto al patrimonio del año 2021 en la plataforma Muisca de la Dian (ver artículos 292-2 al 298-8 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificados con los artículos 43 al 49 de la Ley 2010 de 2019).

En efecto, en dicho editorial se explicó que para elaborar la declaración del año 2021 se utilizaría el mismo formulario 420 utilizado para las declaraciones del año 2020 (ver Resolución 000074 de julio de 2020.

“se hacía necesario que la plataforma Muisca de la Dian primero controlara que el contribuyente sí hubiese presentado previamente la declaración de 2020 en el formulario 420”

Sin embargo, para definir correctamente la base gravable de 2021 (renglón 35 del formulario 420), se hacía necesario que la plataforma Muisca de la Dian primero controlara que el contribuyente sí hubiese presentado previamente la declaración de 2020 en el formulario 420, pues el parágrafo 2 del artículo 295-2 del ET establece que la base gravable final del año 2021 dependerá de tomar como referencia el valor del patrimonio líquido gravable del año 2020 (renglón 35 del formulario del año 2020) e incrementarlo o disminuirlo con el 25 % de la inflación del año 2020 (que fue de 1,61 %).

Por tanto, como el Muisca no estaba haciendo dicho control, los contribuyentes que entraran a diligenciar el formulario 420 de 2021 observaban que la plataforma diligenciaba el renglón 35 por aritmética simple (tomando el valor del renglón 30 y restándole el 34), pero eso era algo totalmente equivocado, pues el mencionado renglón 35 no siempre se obtendrá por aritmética simple, ya que primero deberán hacerse los cálculos especiales anteriormente mencionados (ver nuestro editorial Formulario virtual 420 del impuesto al patrimonio 2021 no hace cálculos correctos y nuestro liquidador Proyección del impuesto al patrimonio y cálculo del de normalización y/o saneamiento 2020).
El ajuste que tuvo que hacer la Dian a su formulario virtual 420 del año 2021

A raíz de lo anterior, y solo después de la denuncia que hicimos el 7 de abril de 2021, la Dian se vio obligada a ajustar el diligenciamiento virtual del formulario 420 del año 2021, pues en estos momentos la plataforma Muisca ya está controlando que el contribuyente primero haya presentado la declaración del año 2020 (ver captura de pantalla).



Por tanto, si la Dian ya hizo el ajuste de controlar que primero se haya presentado la declaración del año 2020, en tal caso los contribuyentes obligados a presentar la declaración del año 2021 (la cual vencerá entre el 10 y el 24 de mayo de 2021; ver artículo 1.6.1.13.2.53 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido con el Decreto 1680 de diciembre de 2020) deberán asegurarse de haber presentado previa y correctamente la declaración del año 2020 y, adicionalmente, deberán verificar que el Muisca sí les calcule correctamente el valor del renglón 35 en el formulario del año 2021.


Nadie duda del “qué”, lo difícil es el “cuánto”

 


Ningún colombiano sensato pone en duda la necesidad de más recursos que le permitan pagar obligaciones y seguir ayudando a los necesitados, el punto es cómo y cuánto

La situación en la mente del ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, es muy simple: ya todos los jugadores en el tablero de la nueva reforma tributaria han evidenciado sus movimientos ante una inminente e inaplazable alza de impuestos. El Gobierno ha destapado sus cartas en tiempos, montos y contribuyentes para negociar una cifra de $24 billones, dando por descontado que el principal objetivo ya se logró: cobrar más impuestos, así no se logre el inverosímil monto de los $24 billones. El segundo jugador en el tablero de las posibilidades es el Congreso, que juega a dos caras, en público descalifica la idea del Ministro, pero en privado negocia favores políticos y burocráticos para aprobar la cascada tributaria, en una suerte de “El extraño caso del Dr. Jekyll y el Sr. Hyde”, en el que tiene dos personalidades contrapuestas. El tercer jugador, los contribuyentes, son los más evidentes en su lectura de toma de decisiones, pues no tiene más caminos que oponerse a regañadientes y tener que pagar sin opciones. Los movimientos y acciones de esas fuerzas tripartitas, partícipes en el tablero del juego tributario, son las mismas porque hay una lógica evidente al hablar de impuestos. Todo se basa en tratar de predecir cómo reaccionarán los contribuyentes y los congresistas en medio de un jugador innegable que juega al lado del Gobierno, la pandemia, que dicho sea de paso ya hizo que el tablero se inclinara para las arcas nacionales y que a estas alturas de la partida nadie racional discuta la necesidad de contribuir. El punto de distancia está en el cómo y cuánto, pero no hay mucha Teoría de Juegos en una decisión que está más que cargada. La tercera tributaria del Gobierno Nacional es una realidad indiscutible porque las circunstancias así han resuelto el dilema de poner más impuestos o no ponerlos; de aprobarlos o no aprobarlos, y de pagarlos o no pagarlos.

La segunda fase de discusión debe arrancar inmediatamente en el Congreso, porque se da por descontado que la estrategia tributaria del Ministerio de Hacienda ha sido muy buena en términos de Teoría de Juegos, pues no hay alternativas ni dilemas del prisionero presentes en el tablero. El punto ahora es cuánto y cómo, no si se proponen más impuestos o no, en plena pandemia y al calor de las elecciones. El país no se puede desgastar en lapidar al responsable de la economía por saber o no cuánto vale un huevo; el país de los contribuyentes se debe concentrar en sacar una tributaria lo menos recesiva que le permita a la economía recuperarse muy rápido; el país de los políticos deben aprobar una tributaria responsable que le permita al los contribuyentes olvidarse de más impuestos, por lo menos, durante 48 meses, y el país del Gobierno debe dar más zanahoria que garrote y garantizar que el ahorro de la administración central sea elocuente. Los tres jugadores, ahora sin muchos dilemas ni posibilidades, deben aunar esfuerzos para cerrarle el paso a un cuarto jugador en el carril político, el populismo, que está inclinando el tablero a su favor, desinformando, mintiendo y recogiendo votos para sus candidatos en plena confusión de la discusión de impuestos. Lo peligroso del juego tributario es que siempre será un argumento para manipular a los más desinformados y jugarle a la cultura del “meme” como ciencia y credo. Contra lo que se cree, esta discusión puede ser más expedita que las anteriores.


Corrección de declaración de IVA presentada en período equivocado

 


La periodicidad en la que debe ser presentada la declaración del IVA depende del nivel de ingresos percibidos por el responsable de este impuesto, así como del régimen tributario al cual pertenezca.

Las declaraciones presentadas en períodos equivocados no tienen efectos legales.

Bimestral: para aquellos responsables del IVA, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.275.844.000 en 2020).
Cuatrimestral: para aquellos responsables del IVA, sean personas jurídicas o naturales, que al 31 de diciembre del período fiscal anterior sus ingresos brutos hayan sido inferiores a $92.000 UVT.
Anual: para los contribuyentes que hayan optado por tributar bajo el régimen simple, de acuerdo con lo previsto en el artículo 915 del ET.



Ahora bien, es común encontrar casos en los que, para subsanar la presentación equivocada de una declaración del IVA, que correspondía a un período gravable distinto al cual fue presentada (cuando son presentadas cuatrimestralmente y correspondía a un período bimestral, o viceversa), algunos responsables recurran a la facultad prevista en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, en el cual se lee:

Artículo 43. Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago. Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.

Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.

La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado.

La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.

(Los subrayados son nuestros).

No obstante, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016, las declaraciones que se hubiesen presentado en períodos gravables diferentes no tienen efecto legal alguno. Por tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del IVA del período correspondiente.

En este orden de ideas, las declaraciones del IVA que sean presentadas en períodos diferentes a los que realmente les corresponden no podrán ser simplemente corregidas, dado que la norma es clara en precisar que dicha declaración no surte efecto legal; es decir, son consideradas como no presentadas.


Declaraciones del IVA presentadas en períodos equivocados no pueden ser subsanadas aplicando el artículo 43 de la Ley 962 de 2005
“no es posible corregir las declaraciones del IVA presentadas en períodos diferentes al establecido en el artículo 600 del ET aplicando el artículo 43 de la Ley 962 de 2005

Esto fue ratificado por la Dian mediante el Concepto 0222 del 19 de febrero de 2021, en el cual la administración tributaria indicó que no es posible corregir las declaraciones del IVA presentadas en períodos diferentes al establecido en el artículo 600 del ET aplicando el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y su procedimiento contemplado en la Circular 00118 del mismo año.

La manera correcta de subsanar este error es mediante la aplicación del procedimiento previsto en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016. Para esto deberá presentarse nuevamente la declaración, considerando que los valores pagados con la anterior podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del IVA del período al que pertenece.

Así, es claro que, al momento de volver a presentar la declaración, el responsable deberá liquidar la respectiva sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios si hubiese lugar a ellos. Al respecto, habría que analizarse cada caso en particular para definir si el nuevo monto por concepto del IVA a pagar a la Dian es superior al inicialmente abonado o si, por el contrario, el monto inicialmente pagado supera el saldo ya abonado.

En conclusión, los responsables del IVA no pueden recurrir a la corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago (artículo 43 de la Ley 962 de 2005), dado que presentar una declaración del IVA en un período incorrecto no es considerada como una simple inconsistencia.
Dian debe pronunciarse respecto a una declaración del IVA para darse por no presentada
“Para que una declaración del IVA sea dada como no presentada, la Dian deberá primero promulgar el correspondiente auto declarativo dentro de los 3 años correspondientes al término de firmeza”

Para que una declaración del IVA sea dada como no presentada, la Dian deberá primero promulgar el correspondiente auto declarativo dentro de los 3 años correspondientes al término de firmeza de la declaración contemplado en el artículo 714 del ET (modificado por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016). Por tanto, mientras no se promulgue el mencionado auto, las declaraciones se considerarán como válidamente presentadas, tal como lo contempla el artículo 1 de la Circular 00066 de julio 24 de 2008.

En consecuencia, a diferencia de lo que sucede con las declaraciones de retención en la fuente, las cuales son entendidas como ineficaces sin necesidad de auto declaratorio cuando el pago total no se realice dentro de los 2 meses siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar (ver el artículo 580-1 del ET, modificado por el artículo 101 de la Ley 2010 de 2019), en las declaraciones del IVA presentadas en períodos que no corresponden sí se requerirá que primero la Dian se pronuncie dentro del término de firmeza.

Así pues, si la declaración del IVA presentada en períodos equivocados ya ha adquirido firmeza y la Dian no emitió el respectivo acto declarativo en el cual ordene nuevamente su presentación y el pago de la respectiva sanción, no se tendrá que realizar ninguna modificación a dicha declaración dado que se encuentra en firme.

Estos son los dividendos que reciben los accionistas

 


Estos son los dividendos que reciben los accionistas

Pago de esas ganancias se hará en una o varias cuotas mensuales que pueden llegar a marzo del 2022.

Las empresas que cotizan en bolsa se disponen a repartir entre sus accionistas parte de las utilidades conseguidas en 2020, pese a la difícil coyuntura.

Y mientras algunas lo harán en una sola cuota, como Ecopetrol, Corficolombiana, Davivienda, Cementos Argos y Grupo Argos, otras lo harán en dos, cuatro y hasta 12 meses, según lo aprobado por sus asambleas en reciente oportunidad y teniendo en cuenta el dividendo.

El dividendo más alto este año corre por cuenta del Banco de Bogotá, que reconocerá a sus accionistas 3.336 pesos por cada acción en su poder. Lo hará en 12 cuotas a razón de 278 pesos mes.

Le sigue Corficolombiana con un dividendo de 2.042 pesos, que dará este 18 de mayo. Los accionistas del Grupo Bolívar recibirán 1.404 pesos, más un dividendo extraordinario de 125 pesos, entre abril del 2021 y marzo del 2022.

ISA y la BVC distribuirán entre sus socios 1.303 y 1.158 pesos, respectivamente, pagaderos en dos cuotas, 22 de julio y 14 de diciembre del 2021, en el caso de la primera, y 30 de abril y 30 de agosto, en la segunda compañía.

Según informe de Casa de Bolsa, Grupo Argos, Cementos Argos y Corficolombiana han permitido a sus inversionistas redimir el pago del dividendo ya sea en efectivo o en acciones.

Pero advierte la firma que para el caso del Grupo Argos y Cementos Argos (al 8 de abril del 2021), resulta más atractivo optar por un pago de dividendos en efectivo. Y dicen que en el caso del Grupo Argos “sería atractivo optar por el pago en acciones solo si el precio está por encima de los 12.215 pesos, y de 5.330 en el caso de la cementera”.

viernes, mayo 21, 2021

Vamos a proponer medidas antievasión de impuestos

 Director de Fedesarrollo, dijo que la reforma tributaria estaba alineada con lo que plantearon, pero faltan medidas para gravar rentas no laborales.




Luis Fernando Mejía, director de Fedesarrollo, habló de la reforma tributaria y la lectura que hace el centro de estudios.

Además de las discusiones que se avecinan en el Congreso, las que se dan desde centros de estudio y la academia son clave para el proyecto de reforma tributaria. En ese sentido, Luis Fernando Mejía, director de Fedesarrollo, dice que aunque la iniciativa es “ambiciosa”, se deben trabajar con más fuerza las medidas antievasión y antielusión, por lo que presentarán una propuesta en esa materia en las próximas semanas.

Fedesarrollo publicó un libro para descifrar la economía en los próximos 10 años, ¿cuál es la dirección de las reformas que proponen?

Este libro habla de cómo impulsar el crecimiento económico del país, y la respuesta es que hay que aplicar reformas estructurales.

Y la fuente primordial de crecimiento no es tanto la acumulación de capital humano, sino los aumentos en productividad. Entonces lo que hacemos es hacer una focalización de los cinco temas más importantes: el fortalecimiento de las instituciones; aumentar los incentivos a la competencia; la inversión de capital; reducir la informalidad y cerrar las brechas que tiene Colombia en investigación y desarrollo.

Todo eso va a requerir un mayor recaudo de impuestos y, por supuesto, mayor eficiencia por parte del Estado.

Fedesarrollo presentó un nuevo contrato social, ¿cuál es la sensación frente a la tributaria frente a ese marco estructural?

La propuesta de reforma fiscal y social es ambiciosa, progresiva, tiene muchos elementos estructurales, va en la dirección correcta y está alineada con lo que nosotros propusimos. E incluso con un paquete tributario más ambicioso en la historia reciente del país.

También tiene unos temas muy importantes, como los incentivos a la inserción laboral de forma transitoria. Y tal vez el único tema que no toca de manera ambiciosa es el pensional. Y esa será la discusión en el primer orden de magnitud del Gobierno.

El Gobierno propone aumentar el recaudo por IVA, ¿está alineado con lo que ustedes plantearon?

Nuestra propuesta era quitar la categoría de exentos y de excluidos, e ir aumentando la tarifa de forma gradual, entendiendo el contexto por el cual nos estábamos moviendo.

Nosotros preferiríamos que se aumente la tarifa de exentos a un monto pequeño, del 2% o 5%, porque eso aumentaría el recaudo y permitiría la devolución de los bienes pagados cuando están gravados a una tarifa distinta de cero.

Sin embargo, entiendo la restricción del Gobierno, y es que hay mucho debate y poco ambiente para aumentar la tarifa de los exentos.

¿Ampliar la base gravable tendría un efecto negativo sobre hogares de clase media?

Lo que está proponiendo el Gobierno es exactamente igual a lo que propusimos. Nosotros habíamos propuesto que la renta líquida gravable se redujera a $18 millones de pesos anuales, que corresponde al 69% de los ingresos. Y el Gobierno plantea a una cifra de $17 millones.

Hay que asegurar la progresividad, y no hay ninguna sociedad exitosa de provisión de bienes públicos que diga no hay que gravar a la clase media y hay que gravar un componente importante de la población, pero hay que hacerlo de forma gradual.

El Gobierno planteó un impuesto temporal al patrimonio y unos cambios en el tributo a los dividendos, ¿es suficiente para gravar a los ricos?

Los dividendos pagan impuesto de renta porque cuando se les entrega a una persona natural, eso resulta de las ultilidades netas, es decir que ya pagó impuesto en cabeza de las empresas. Entonces eso implica subir la tarifa efectiva del impuesto al dividendo del 37,9% al 41,4% y yo creo que ya es una cifra muy alta, y hay que tener mucho cuidado.

Lo que nosotros creemos es que el impuesto al patrimonio debe ser transitorio, porque cuando no hay mecanismos de coordinación a nivel internacional en gravar patrimonios, entonces lo que hace la gente es llevarse esa plata a otro país.

En las próximas semanas vamos a hacer unas propuestas de medidas antielusión y antievasión tributaria, enfocadas en cerrar huecos que están concentrados en las rentas no laborales, y de eso hay que hacer un poco más de esfuerzo en ese sentido.

Por ejemplo, estaría enfocado en las personas que tienen altos ingresos, crean unas empresas legales, en las meten gastos personales o familiares.

¿Qué retos tiene el Gobierno para lograr lo que se propone en materia social?

Buena parte de la progresividad de la reforma proviene del componente social, de aumentar la cobertura de programas sociales y los montos.

El reto más importante está en lo asociado a la rápida implementación y actualización del Sisbén IV, que es un mecanismo en el que se viene trabajando desde hace cuatro años.

¿Qué perspectivas tiene Fedesarrollo para este año, sobre todo en empleo y crecimiento del PIB?

Al inicio habíamos hablado de un 4,8% con riesgos a la baja, como la evolución la primera fase de vacunación y cierres ante eventuales picos de contagio. Se materializó el segundo en enero y en abril, y todavía no sabemos cómo vamos con la fase de vacunación. Todavía no vamos a mover el pronóstico de crecimiento. Marzo será bueno y puede ser el primer mes de crecimiento positivo desde que comenzó la pandemia. En términos del empleo, si logramos ese pronóstico de crecimiento, estimamos que podemos llegar al 11% del desempleo, pero con el problema de que va a ser a una recuperación con base en un empleo informal.

Y por eso, si no se hacen reformas, vamos a continuar con una tasa de informalidad del 60%, y continuaremos con esa mala calidad del empleo.


Si queremos crecer y producir empleo tenemos que dejar de asfixiar a las empresas

 Carlos Enrique Moreno, exconsejero presidencial, considera que los privados deben participar en el Plan Nacional de Vacunación


La propuesta de la nueva reforma tributaria, el manejo de la pandemia y la reactivación económica, en medio de nuevas restricciones, son varios de los temas clave de cara al crecimiento del país. LR habló con Carlos Enrique Moreno, empresario y exconsejero presidencial de Iván Duque para conocer sus puntos de vista y proyecciones del futuro empresarial.

¿Cree que este año el PIB sí superará 4% con las nuevas restricciones como las que decretó el Gobierno esta semana?

Yo creo que el país sí va a recuperarse y va a superar ese 4% porque hay un efecto de rebote muy importante. Las proyecciones del Banco Mundial hablan de 5%. Hay un trabajo de obra pública fundamental y la vivienda se ha reactivado mucho, pero hay otros sectores como los de restaurantes, bares y establecimientos nocturnos a los que sí definitivamente les está pegando muy duro. Eso va a hacer que no estemos en el techo de lo que se había proyectado originalmente.

LOS CONTRASTES

Martín JaramilloEconomista y consultor empresarial

“Se deben revaluar las regulaciones para la creación de empresas y que hacen tortuosa la relación con el Estado. La modernización de la Dian es un buen primer paso”.

A su modo de ver, ¿los cierres sí son la solución para contener la velocidad de contagio, ya que varios sectores argumentan que son poco eficaces?

Yo creo que hay un cuestionamiento cada vez mayor en el mundo a estos cierres tan dramáticos y masivos que terminan teniendo un efecto muy negativo en la actividad económica. Yo no creo que esto sea eficaz en centros comerciales; la evidencia muestra que los centros de contagio están más que todo dentro de las familias y donde hay concentraciones. Cuando se mira lo que está pasando en TransMilenio en Bogotá o en el metro de Medellín, por ejemplo, ahí sí hay unos niveles de concentración demasiado altos.

¿Qué medidas cree que deberían ejecutarse?

Una de las medidas más importantes es acelerar al máximo todo lo que tiene que ver con vacunación.

Yo creo que hay que facilitar que el sector privado ponga las vacunas, eso ayudaría bastante. También hay que seguir insistiendo en las campañas de prevención y aumentar las Unidades de Cuidado Intensivo.

¿Cómo califica el manejo del Gobierno Nacional frente a la pandemia y el Plan Nacional de Vacunación?

Yo creo que el Gobierno Nacional ha manejado muy bien la pandemia, la ha manejado responsablemente. Creo que pocos Gobiernos han estado tan atentos y diligentes a tomar las medidas que haya que tomar.

Yo creo que los gobiernos locales no han estado a la altura de la situación. En Bogotá ha habido mucho grito, pero del grito al hecho hay mucho trecho.

¿Cree que ha tardado mucho el proceso de negociación entre el Gobierno y el sector privado para que este pueda adquirir y aplicar vacunas?

Me parece que se ha hecho a una velocidad adecuada. Ya se ha demostrado que ha llegado un número importante de vacunas al país y en estos momentos se puede complementar con el sector privado. De la vacunación privada depende la recuperación económica.

¿Qué opina de lo que se ha conocido sobre los puntos que el Gobierno les pide a los privados que quieran adquirir las vacunas?

En todos los sectores de Colombia hay unas franjas que se saltan la cerca y terminan por hacer negocio, generando problemas grandes. Que haya reglas claras sobre cómo se maneja eso me parece que es lo responsable, sobre todo con un tema tan delicado como la salud de la gente. Debe haber control, pero tampoco obstáculos para que los privados accedan a la compra de vacunas.

¿Cuál debe ser el plan para generar más empleo? ¿Cuál debe ser el ‘new deal’ del país?

Exactamente aquí lo que necesitamos es un ‘new deal’. En Colombia hay 1,6 millones de empresas que están en Confecámaras, pero hay más de cinco millones de microempresas de comercio, servicios, construcción, etc., esos millones de empresas son los que dan empleo a la población. Tenemos que encontrar la forma de que por lo menos 25% o 30% entre a la formalidad. Para eso hay que bajar el costo de ser formal y se baja con lo que hizo el Gobierno Nacional de la tributación simple, también se baja si tenemos ventanillas únicas para evitar esa papelería burocrática.

Tenemos que darles facilidades en todo sentido, que sea más ventajoso estar en el sector formal y para eso hay que tener programas de crédito dirigidos a esas micro y pequeñas empresas.

¿Qué opina de ese discurso que busca criticar a la empresa privada?

Por ejemplo, lo que está pasando en Medellín es una vergüenza, llegó un señor con un discurso de odio, con un discurso mentiroso y manipulador, por ello salieron los mensajes del presidente de Nutresa, de Argos y el presidente de Sura.

En el tema empresarial antioqueño hay una historia impresionantemente bonita del trabajo de sociedad anónima, como para que llegue este politiquero, Daniel Quintero, a hacer una narrativa de odio, una narrativa mentirosa, a manipular el tema.

¿Usted cree que la recuperación económica se puede ver frenada por discursos de odio?

Claro que afecta. Cuando usted tiene un discurso de odio la sociedad se parte entre los que generan el odio, los que odian y los odiados, ¿cuántos empleos se generan con ese discurso?

Algunos en la JEP o en la Comisión de la Verdad dicen que la empresa privada es victimaria, pero fue la víctima de todo el conflicto armado. ¿A cuántos transportadores les quemaron el taxi, la tractomula, cuántas regiones no se pudieron volver a atender, cuántos fueron extorsionados?

Que hubo unos pocos casos de gente que se extralimitó, evidentemente, y ojalá que les caiga la justicia, pero generalizar es totalmente inaceptable.

Sobre la afirmación de que en Colombia no se expropian las empresas, pero sí las rentas, con el panorama tributario como está, ¿se va a seguir manteniendo esta situación?

Sí, porque hay un discurso medio falso y mentiroso. El discurso es que Colombia solo recauda 14% del PIB por impuestos, pero ¿cuánto estamos recaudando por la nómina u otros impuestos?

Cuando uno suma todo esto, subimos a 25% de carga tributaria. Si no se reinvierte, el negocio no crece. Si queremos que el país crezca y produzca más empleo, tenemos que dejar de asfixiar y hay una serie de impuestos indirectos que hay que controlar también.

¿Qué opina de que el debate de la reforma tributaria se haya centrado en que si no se hace no hay cómo darle ayudas a los más vulnerables, con Ingreso Solidario y demás programas?

Primero, me parece muy valiente el presidente Duque, a un año de una campaña electoral, sacar una reforma tributaria.

Segundo, me parece favorable la forma como se ha enfocado en lo social. Sin embargo, tenemos todavía el tema donde 50% de la población no está recibiendo el Ingreso Solidario y por el otro lado, hay subsidios mal focalizados, eso sí o sí hay que corregirlo.

El Gobierno propone volver casi universal ese Ingreso Solidario, eso me parece campeón.

¿Cree que va a salir una reforma tributaria muy diferente a la que está planteada en estos momentos?

Creo que hay cosas que hay que modificar sobre el tema estructural de la parte fiscal, sobre reducir el tamaño del Estado para lograr más en la parte social y sobre activos que el Estado tiene que empezar a vender.

¿Cómo ve el impacto del IVA a algunos insumos?

En el tema del IVA sí tengo una preocupación muy grande. El sector productivo colombiano, sobre todo el manufacturero, no es un sector muy grande, tenemos 11% de participación en el producto y no son sectores ampliamente sofisticados.

Al pasar esos bienes de exentos a excluidos, todos los costos de los insumos se vuelven automáticamente un costo no deducible, generándose una protección negativa. Esa protección negativa a la industria nacional me preocupa porque como tenemos tantos TLC, creo que de toda la canasta de importaciones, 88% está en TLC gravados al cero o con tarifas mínimas y por ejemplo, si usted tiene un producto que entra a Colombia, subsidiado de otros países a que en Colombia esté excluido y por el otro lado la industria nacional tiene que pagar el IVA de los insumos, me preocupa el impacto económico de eso.

Sobre la renta, lo que estamos consiguiendo por personas naturales en este país es muy poquito y evidentemente hay que ampliar esa base.

Se podrían prohibir todas las transacciones en efectivo en lo que tiene que ver con la compra de vivienda y vehículos, donde eso solamente se haga por transacciones bancarias empiezan a aparecer informaciones indirectas que permiten presumir si la persona tiene una renta o no.

Todo lo que fueran transacciones de mínimo valor, por ejemplo, de menos de un millón, eso no debería tener el 4x1.000 para poder que esos sectores informales pudieran con transacciones digitales eliminar el tema del efectivo.

¿Cómo ve el impuesto al patrimonio y también ese nuevo impuesto de solidaridad que se le impone a los salarios de más de $10 millones?

La gente que gana más de $10 millones en Colombia es poca y que haya una pequeña solidaridad en ese sentido, pues estoy completamente de acuerdo.

Yo sí soy partidario de que haya un impuesto pequeño al patrimonio. Está en 1% propuesto y me parece un nivel razonable.

En el caso de las pensiones, ¿qué opina de que se empiecen a gravar a partir de los $7 millones?

Yo creo que deben gravar un poco antes. El tema pensional en Colombia grita que lo arreglen. Yo, que soy pensionado, estoy de acuerdo con que las pensiones de más altos ingresos tienen que pagar una parte de eso. La regresividad es inaceptable.

EL PERFIL

Carlos Enrique Moreno es empresario jubilado. Se graduó como ingeniero mecánico de la Universidad Pontificia Bolivariana y cuenta con un MBA de Xavier University, un MA en economía de la Universidad de Notre Dame y AMP en programa de gestión avanzada de Harvard.

Fue consejero del presidente Iván Duque para establecer una unidad de cumplimiento o Delivery Unit en la Presidencia. También fue presidente de Corona y gerente de Homecenter. Es exdirector de Colombiana Comercio Corbeta, exgerente de EPM, entre otros cargos.


Cómo abordar las amenazas al interior de las empresas por parte del contador público?

 


El Código de Ética del IESBA plantea algunas recomendaciones para que el contador público aborde las amenazas que identifique al interior de la empresa.

A los contadores se les pueden presentar amenazas que inciden en su comportamiento y competencia profesional, integridad y objetividad.

Dentro de la serie de publicaciones que IFAC presentó con el objetivo de dar a conocer el Código de Ética del IESBA, uno de sus capítulos se enfoca en la forma como los contadores públicos deben afrontar las posibles amenazas que se presentan al interior de las empresas.

El documento indica que cuando el contador público identifica posibles amenazas en la organización para la cual trabaja, deberá tomar medidas para abordarlas al:
Eliminar las circunstancias, interés o relación que crea la amenaza o amenazas.
Aplicar salvaguardas, cuando estén disponibles, para reducir la amenaza o amenazas a un nivel aceptable.
Declinar la terminación de la actividad profesional específica o el encargo que da origen a la amenaza o amenazas.

Según afirma la IFAC:

Los contadores públicos tienen la obligación continua de permanecer alerta a los cambios en hechos y circunstancias que pudieran impactar la evaluación del nivel de amenazas y lo adecuado de las salvaguardas.

Se entiende el término salvaguardas como las acciones, individuales o en combinación, que lleva a cabo el profesional contable para reducir eficazmente las amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales a un nivel aceptable.
Posibles acciones para abordar las amenazas
“El contador público podría considerar posibles salvaguardas para reducir las amenazas”

El contador público podría considerar posibles salvaguardas para reducir las amenazas, para que un tercero sienta que se está actuando de forma consistente con los cinco principios fundamentales del Código de Ética.

La publicación también sugiere:
Sugerir al CEO que se consulte y/o involucre al consejo: involucrar al consejo aporta una supervisión independiente al proceso de toma de decisiones y ayuda a garantizar que se aplique el debido cuidado y la objetividad en la valoración y gestión de riesgos.
Consultar con asesores legales externos o asesores con experiencia: involucrar a expertos que no formen parte del equipo del CEO para que avancen a fondo en todos los hechos y evidencias para el cumplimiento de las leyes correspondientes.

Al respecto, la IFAC sugiere:

Involucrar a una de las anteriores partes proporciona una perspectiva externa que agrega objetividad, transparencia y supervisión para ayudar a garantizar que quienes tomen decisiones estén obligados a actuar objetivamente y demostrar comportamiento profesional, integridad, competencia profesional y debido cuidado.

Todo contador público en función de director del área contable de la organización puede considerar apropiado utilizar una o más de estas u otras salvaguardas.
Amenazas que se le pueden presentar el contador público

Amenazas al comportamiento profesional, integridad, objetividad, competencia profesional y debido cuidado:
Interés propio: la promesa de grandes bonificaciones podría hacer que el contador público se sienta indeciso a la hora de investigar los correos electrónicos descubiertos, menos objetivo en la evaluación de la situación o menos diligente en la comprensión de las leyes antisoborno adecuadas.
Familiaridad: el contador podría estar «demasiado cerca» de la situación y estar dispuesto a estar de acuerdo con el plan del CEO y en la toma de decisiones de la empresa.
Intimidación: el enfoque del CEO de «lo que sea necesario» podría presionar al contador público para que encuentre la respuesta «correcta».


miércoles, mayo 19, 2021

Los sectores en los que mejor pagan a sus gerentes son salud, ciencia y tecnología

 


Pagegroup encontró que además de un aumento en los ingresos de los directivos, también ha crecido el llamado salario emocional

Dos sectores que han ganado protagonismo durante la pandemia son la tecnología y la salud, los mismos que en la actualidad tienen los mejores salarios para sus altos ejecutivos.

Según el estudio de remuneración económica de PageGroup para Colombia, además de tener los montos más altos (sueldos por encima de $35 millones), también son los sectores que más han incrementado el sueldo en el último año.

En el caso de la tecnología, el aumento estaría entre 20% y 25%; mientras que en la salud es de 25%. Según explicó Beltrán Benjumea, managing director de la compañía, esto se obedece a que son las industrias que más han crecido últimamente.

“Hay sectores que han crecido más, el de tecnología que es digital, sector de la salud, el de laboratorios, son sectores que han invertido mucho; otros no han crecido nada en la pandemia, por ejemplo, el petróleo y gas, y eso también influye en que dependiendo de la demanda haya incrementos salariales en unos sectores que en otros”, señaló Benjumea,





LOS CONTRASTES

Beltrán BenjumeaManaging Director de PageGroup Colombia

“Lo que sí se ha visto es un cambio drástico más que en la remuneración es en el salario emocional, lo que ahora mismo valora la gente a la hora de pedir un cambio”.

Iván Daniel Jaramillo JassirObservatorio Laboral UniRosario

“La remuneración de los altos directivos está ligada a los niveles de responsabilidad, su exposición a riesgos y a los costos de su formación”.

El informe muestra que el gerente general de una empresa de salud y ciencias de la vida puede tener un salario bruto mínimo de $55 millones y bruto máximo de hasta $95 millones; por su parte, el Country manager de una firma tecnológica puede ganarse entre $53,3 millones hasta $133,3 millones en el salario bruto máximo.

Tal como comentó Benjumea, sectores como el de petróleo y gas; energía y minas, dada la coyuntura actual, tienen ingresos un poco más bajos; con lo que el sueldo de un country business developer de una petrolera puede rondar entre $35 millones y $45 millones; y para un banquero la cifra podría estar entre $28 millones y $38 millones.

Iván Daniel Jaramillo Jassir, docente miembro del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, explicó que otros elementos que pueden influir en la remuneración de los gerentes son los niveles de responsabilidad; la exposición a riesgos y los costos que haya tenido su formación.

“Esto en relación con los parámetros sectoriales, en un contexto desregulado en materia de salario máximo en el sector privado, (con topes de cobertura en materia de seguridad social) que se complementan con esquemas de beneficios no salariales en procura de la atracción del talento humano”, precisó.

PageGroup también resaltó que, además de aumentar el salario a los gerentes, las compañías se han enfocado en el llamado “salario emocional”.

“Se centran en lo que ahora mismo valora la gente a la hora de pedir un cambio. Por ejemplo, que el trabajo sea flexible, que se pueda tener trabajo híbrido, el tema de movilidad, tener o no medicina prepagada, esas cosas se valoran mucho más que la propia remuneración”, comentó Benjumea.

Finalmente, el estudio resaltó que, tras la transformación que ha resultado de la crisis actual, las compañías también han cambiado sus prioridades a la hora de contratar personal, empezando a valorar más el potencial de desarrollo que las habilidades técnicas.

Las cualidades que más buscan las empresas
El estudio de remuneración económica de PageGroup señala que un punto clave para buscar una oportunidad laboral es desarrollar y fortalecer sus competencias.

Según registra la consultora, para 62% de las empresas lo más importante es la adaptación del empleado; 28%, la capacidad de solucionar problemas; 23% la resiliencia y el trabajo en equipo y 21% la comunicación efectiva.

Tres objetivos que destacaron en el estudio a la hora de tener un liderazgo óptimo fueron una visión y dirección clara, 82%; innovación, 54% e invertir continuamente en talento, 53%.