martes, diciembre 22, 2020

Ley de vacunación contra el COVID-19 creó nuevo descuento en el impuesto de renta

 



La Ley 2064 de diciembre 9 de 2020 agregó al ET el artículo 257-2, estableciendo que las personas naturales y jurídicas podrán tomar como descuento tributario, en 2021 y 2022, el 50 % de las donaciones que realicen para adquisición o desarrollo de vacunas contra el covid u otras posibles pandemias.

El pasado 9 de diciembre de 2020 fue expedida la Ley 2064 (con solo 10 artículos), a través de la cual se declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el COVID-19 y se establecieron medidas administrativas y tributarias para la financiación y la gestión de los asuntos relacionados con la inmunización contra esta enfermedad y otras pandemias.

La única medida tributaria que se adoptó mediante dicha ley fue la contemplada en su artículo 3, el cual agregó al Estatuto Tributario –ET– el nuevo artículo 257-2, en el que se dispuso lo siguiente:

“Artículo 257-2. Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19 y cualquier otra pandemia. Las donaciones que realicen las personas naturales residentes y las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta de la tarifa general a la Subcuenta de Mitigación de Emergencias – COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o a cualquier otra subcuenta, destinadas a la adquisición de vacunas, moléculas en experimentación, anticipos reembolsables y no reembolsables para el desarrollo de vacunas, transferencia de ciencia y tecnología, capacidad instalada en el territorio nacional y todas las actividades tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al Covid-19 y cualquier otra pandemia, darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta, equivalente al 50% de la donación realizada en el año o periodo gravable. El presente tratamiento no podrá aplicarse con otros beneficios o aminoraciones tributarias.

La donación deberá contar con el aval previo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y deberá ser certificada por el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.

En ningún caso, el descuento tributario aquí establecido generará saldo a favor susceptible de devolución. El descuento tributario aquí establecido no será considerado para la determinación de los límites establecidos en el inciso tercero del artículo 259-2 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1°. El Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS definirá el cupo máximo de donaciones que podrá certificar bajo esta modalidad el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo.

Parágrafo 2°. El beneficio tributario establecido en este artículo solo regirá para los años gravables 2021 y 2022 en el caso de la pandemia suscitada por la Covid-19; y en caso de una nueva pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS, aplicará por el primer año gravable en que se necesiten adquirir los productos para su inmunización y el año gravable siguiente.

Parágrafo 3°. Del beneficio tributario establecido en este artículo no podrán participar empresas del sector de la salud nacionales ni internacionales, y tampoco Empresas Promotoras de Salud ni Instituciones Prestadoras de Salud.

Parágrafo 4°. Las donaciones objeto de este artículo solo se podrán realizar en dinero y el pago debe haberse realizado a través del sistema financiero”.


De acuerdo con lo establecido en dicha norma, los puntos más importantes para tener en cuenta son los siguientes:

a. Este es un nuevo descuento tributario que solo podrá aplicarse en las declaraciones de renta de los años gravables 2021 y 2022. Además, aunque el artículo 259-2 del ET (modificado con el artículo 96 de la Ley 2010 de 2019) contiene el listado expreso de los únicos descuentos tributarios que se pueden restar en el impuesto de renta (y entre los que obviamente no figura el nuevo descuento del artículo 259-2, creado con la Ley 2064 de diciembre 9 de 2020), se debe entender que el nuevo descuento del artículo 257-1 sí se podrá aplicar (en conjunto con los mencionados en el artículo 259-2), pues fue creado con una norma posterior a aquella que modificó al artículo 259-2 del ET.

b. El beneficio solo puede ser utilizado por personas naturales residentes y personas jurídicas (nacionales o extranjeras), siempre y cuando tributen con la tarifa general del impuesto de renta (contenida en el inciso primero del artículo 240 del ET y que, mientras no haya nuevas reformas tributarias, será del 31 % en 2021 y de 30 % en 2022).
“quedan por fuera todos los inscritos en el régimen simple, pues el nuevo artículo 257-2 contempla un descuento que solo sirve para aquellos que tributan en el régimen ordinario”

Por tanto, quedan por fuera del beneficio las personas naturales no residentes y las sucesiones ilíquidas (sin importar si son de causantes residentes o no residentes). También quedan por fuera las demás personas jurídicas que no tributan con la tarifa general del inciso primero del artículo 240 del ET. Y aunque sobre decirlo, también quedan por fuera todos los inscritos en el régimen simple, pues el nuevo artículo 257-2 contempla un descuento que solo sirve para aquellos que tributan en el régimen ordinario. Además, por causa de lo establecido en el parágrafo 3 de la norma, tampoco podrán usar el beneficio las empresas del sector de la salud nacionales ni internacionales, ni las empresas promotoras de salud ni instituciones prestadoras de salud.

c. Se hará necesario que el Gobierno reglamente el beneficio. En todo caso, las donaciones que se realicen al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo para la adquisición y desarrollo de las vacunas solo podrán ser en dinero (no servirán las donaciones en especie) y, adicionalmente, se requerirá un aval previo por parte del Ministerio de Salud.
“El contribuyente solo podrá restar como descuento tributario en su declaración de renta hasta un valor que no supere el 50 % del valor de la donación”

d. El contribuyente solo podrá restar como descuento tributario en su declaración de renta hasta un valor que no supere el 50 % del valor de la donación. Además, en el año en que use este descuento tributario no podrá usar ninguno de los otros descuentos tributarios vigentes.

e. El inciso tercero del nuevo artículo 257-2 del ET contiene un error técnico y jurídico, pues menciona que el nuevo beneficio tributario “no será considerado para la determinación de los límites establecidos en el inciso tercero del artículo 259-2 del Estatuto Tributario”. Al respecto, sucede que, actualmente, el artículo 259-2 del ET no contiene ningún “inciso tercero”; por tanto, esa parte de la norma es nula.

Descuento tributario por donaciones para adquisición de vacunas (actualicese.com)

lunes, diciembre 21, 2020

En caso de darse un debate fiscal, los días sin IVA son valiosos y hay que ver el costo de tener más

 El ministro de Comercio señaló que no es momento de hablar de tributarias, habló de los resultados del tercer Día sin IVA y se refirió a la discusión del mínimo


Para el ministro de Comercio, Industria y Turismo el tercer Día sin IVA fue un éxito y se convirtió en una muestra de que estas jornadas son un instrumento de crecimiento, que debe seguir de aquí en adelante.

José Manuel Restrepo añadió que, si se llega a dar la discusión de aumentar los días sin IVA, hay que evaluar su costo fiscal sobre el impacto en la economía; también dijo que ahora no es momento de hablar de tributarias y pidió prudencia en la concertación del salario mínimo.

¿Cuáles fueron los principales resultados del tercer Día sin IVA?

La jornada fue exitosa porque fue de las de más ventas frente a los días anteriores, lo que confirma su validez. Este es, sin duda, un instrumento clave de la recuperación. Además, la fecha ha sido valiosa para tener un consumo responsable sin aglomeraciones que suele darse en diciembre.
Pero fue exitosa, en primer lugar, porque se superaron los $5 billones previstos. Hablamos de 40% más de promedio de los días sin IVA anteriores. En segundo lugar, destacaría que este comportamiento, los que tuvieron más crecimiento fueron sectores con productos hechos en el país, lo que demuestra que hay un impacto en la estrategia de Compra lo Nuestro.
Algunos de ellos fueron calzado, ropa y útiles. Y, en tercer lugar, no solo aumentaron los bienes con beneficio de IVA, sino los que no lo tienen como alfombras, ferretería, combustible, con aumentos de más de 50%, lo que significa que esto activa toda la economía.

¿Qué balance hay en comercio electrónico?

Algunas entidades tuvieron problemas con ese cuento de las filas virtuales, que, entre otras, deben hacer más inversión para mejorarlo. Pero, pese a eso, hubo 1,8 millones de transacciones, lo cual es valioso.

¿Cuánto movieron en ventas los artículos con IVA?

Aproximadamente, con factura electrónica hubo $400.000 millones y en comercio electrónico cerca de $500.000 millones.

¿Es decir que el tercer Día sin IVA movió casi $7 billones?
Aproximadamente.

Muchos productos beneficiados fueron algunos insumos del agro, ¿han pensado en ampliar la lista?
Eso está definido en la Ley de Crecimiento Económico. En este momento los productos son los de la Ley y habría que hacer la evaluación del impacto fiscal versus el impacto a la economía. Lo que está claro es su resultado en la reactivación y deben seguir adelante.

Se habla mucho de la reforma tributaria del otro año, ¿cree que se deberían poner más días sin IVA en el año?
Primero, este no es momento de para hablar de una tributaria, sino ver cómo hacemos la reactivación económica y el escenario fiscal debe ser proclive al desarrollo productivo. En caso de darse un debate del tema fiscal, yo creo que los tres días son valiosos y habría que tener la discusión de cuál es el impacto en el crecimiento o el costo fiscal, de tener un día más. Se debe ser prudente, porque no se trata de llenarnos de días sin IVA, porque hay un costo fiscal.

“Las jornadas de los tres días sin IVA dejan un balance extraordinario. Alcanzar $15 billones es una enorme contribución a la reactivación económica”.

¿Cuánto esperan mover con Madrúguele a la Navidad?
No está ese número, pero se supo lo del Día sin IVA, y tuvimos el Gran Finde, con ofertas de turismo. En el Black Friday de este viernes se espera un alza de 20% frente a otras de esas fechas. Después habrá otros descuentos del comercio en diciembre que serán para activar la demanda.

Con esto, ¿el comercio jalonará el cuarto trimestre?

En septiembre ya estaba creciendo cerca a 0%. Va a tener cifras positivas.

¿Cómo beneficiar también a los comerciantes informales?

Ese sector tiene un programa que se llama Economía para la gente, que recoge estrategias de financiamiento, encadenamiento y acceso a mercados. Aspiramos llegar a 580.000 micronegocios que hagan el tránsito a la formalidad, y solo este año, la idea es llegar a 200.000.

¿Qué opina de la idea de que el mínimo llegue a $1 millón?

Para la discusión del salario mínimo hay que ser prudentes. Valdría la pena que tengamos el contexto, el desempleo, el comportamiento de las empresas, y la productividad.

“En caso de darse un debate fiscal, los días sin IVA son valiosos y hay que ver el costo de tener más” (larepublica.co)

domingo, diciembre 20, 2020

Aportes a seguridad social y parafiscales en una empresa de servicios temporales

 


Una empresa de servicios temporales tiene como objeto la contratación de personal para ser enviado a empresas usuarias para la colaboración temporal en terminadas actividades.

¿Quién es responsable de realizar el pago de aportes a seguridad social y parafiscales de los trabajadores en misión?

¿Las personas vinculadas a través de empresas de servicios temporales tienen derecho al pago de la seguridad social y aportes parafiscales?

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Contratación de personal a través de una empresa de servicios temporales, una empresa de servicios temporales –EST– es aquella en la que se contrata la prestación de servicios con empresas usuarias, mediante el envío de trabajadores en misión, para que de manera temporal colaboren con el desarrollo de determinadas actividades.

En una empresa de servicios temporales existen dos tipos de trabajadores, a saber:
De planta: son aquellos que desempeñan sus labores en las instalaciones de la EST.
En misión: son aquellos enviados a las empresas usuarias para desarrollar la labor contratada.


Estos trabajadores son vinculados mediante contrato de trabajo, y la EST figura como empleador de ambos tipos de empleados.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe realizarse el pago de aportes a seguridad social y parafiscales en una EST:

Atendiendo al caso en concreto, conviene mencionar que, en Colombia, todo trabajador que cumpla con la condición de dependiente tiene derecho, además del pago de otras acreencias laborales, a que el empleador realice a su favor la cotización de aportes a seguridad social, esto es, salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales (caja de compensación familiar, Sena e ICBF).

Teniendo en cuenta lo anterior, los trabajadores vinculados a una EST deben ser afiliados al sistema de seguridad social y, a su vez, la EST tiene la obligación de realizar el pago de los correspondientes aportes, según lo determinan las normas de seguridad social. Al respecto, el artículo 2.2.6.5.12 del Decreto 1072 de 2015 establece:

“Artículo 2.2.6.5.12. Afiliación de trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral. Las Empresas de Servicios Temporales están obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales y los aportes a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia”.
Reporte de pago de aportes por parte de la EST a la empresa usuaria

Por su parte, el artículo 2.2.6.5.13 del decreto en mención establece que la EST, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, debe reportar a la empresa usuaria el pago de los aportes a seguridad social de los trabajadores que esta tenga en misión.

El artículo en mención señala:

“Artículo 2.2.6.5.13. Información sobre afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral de trabajadores en misión. Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las Empresas de Servicios Temporales deberán informar a la correspondiente usuaria del servicio, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, del personal en misión que le ha prestado sus servicios durante el mes inmediatamente anterior”.

Por lo tanto, en lo que refiere al interrogante en cuestión, los trabajadores vinculados a una EST ya sean de planta o en misión, tienen derecho al pago de aportes a seguridad social y parafiscales. Para ambos tipos de trabajadores, le corresponde a la EST realizar el pago de los aportes; en síntesis, aún en el caso de trabajadores en misión, la empresa usuaria no es responsable del pago de aportes a seguridad social y parafiscales.

Desde su regulación en 2018 se han registrado 323 sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)

 


La mayoría de empresas de este tipo están concentradas en las regiones Caribe y Centro-Oriente, y más de la mitad son del sector servicios

Con el objetivo de avanzar en la tendencia mundial de incentivar en las empresas mejores estándares sociales, ambientales y de gobierno corporativo, Colombia creó en 2018 el marco jurídico de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), que vienen creciendo de manera exponencial.

“Las sociedades de condición BIC pretenden un balance entre la rentabilidad económica y la social y ambiental, al buscar no solo la maximización del beneficio e interés de sus accionistas, sino también el interés colectivo y del medio ambiente”, anotó el superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

De acuerdo con la entidad que dirige, con corte al 9 de octubre este año se habían constituido 266 sociedades BIC, en contraste con las 23 que se registraron en 2018 y las 34 de 2019. En otras palabras, a falta de casi tres meses del año por registrar, la creación de este tipo de sociedades ya había crecido 682% frente al número total del año anterior.

De las 323 que hay constituidas en total, más de la mitad están concentradas en las regiones Caribe y Centro-Oriente, y la mayoría pertenecen al sector de servicios (ver gráfico), seguido de lejos en segundo lugar por comercio y manufactura.

Vale la pena aclarar que las BIC no son un nuevo tipo societario, sino uno que aplica a todas las sociedades comerciales. En esa línea, para volverse una BIC deben reformarse los estatutos para modificar la razón o denominación social, para incluir la sigla BIC, y modificar el objeto social, con el fin de incluir las actividades de beneficio e interés colectivo.



De manera obligatoria, las empresas que quieran ser BIC deberán incluir en su objeto social al menos una actividad por cada una de estas cinco dimensiones: gobierno corporativo, prácticas laborales, con la comunidad o ambientales, y modelo de negocio. Además, elaborar un informe de cumplimiento del impacto y avance de esas actividades, que permita a la entidad hacer seguimiento a través de mediciones independientes.

Volverse BIC, por lo demás, trae beneficios como un portafolio preferencial de servicios de propiedad industrial, acceso preferencial a líneas de crédito del Gobierno y que las utilidades entregadas a los trabajadores en acciones se toman como un ingreso no constitutivo de renta o una ganancia ocasional para la sociedad.

Simulador de sanción por no pagar la liquidación del contrato laboral

 


Cuando un empleador incumple la obligación pagar la liquidación al momento de finalizar la relación contractual, este se puede ver expuesto al pago de indemnizaciones.

Conoce en este archivo de Excel qué expone la normativa al respecto y cómo se liquida esta sanción a título de indemnización moratoria.

Conforme a lo expuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, si a la terminación del contrato el empleador no realiza el pago del salario y las prestaciones sociales a que haya lugar, debe liquidar una indemnización para el empleado, que equivale a una suma igual al último salario diario percibido por este por cada día de retardo.
Intereses moratorios

Adicionalmente, si el empleado devengaba más de un salario mínimo y ya han pasado 24 meses de mora contados desde la fecha de terminación del contrato, además de la indemnización mencionada en el anterior párrafo y los valores adeudados, se debe liquidar un interés moratorio tomando como referencia la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superfinanciera (interpretamos que se está haciendo referencia a la tasa de usura que la Superfinanciera certifica bajo la modalidad de crédito de consumo y ordinario).

Ahora bien, para saber sobre qué base se calcula dicha tasa, tomamos como referencia lo expuesto en la Sentencia SL880 de 2013, que expone:

«A la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero», siendo la base, entonces, los valores adeudados por concepto de salario y prestaciones sociales.
Cesantías e intereses a las cesantías

En cuanto a las cesantías, estas deben ser liquidadas el 31 de diciembre de cada año y ser consignadas antes del 15 de febrero del año siguiente a dicha liquidación. Por otra parte, los intereses a las cesantías deben ser pagados antes del 31 de enero del año siguiente a la liquidación de las cesantías.

Cuando esto no se cumple se deben liquidar las indemnizaciones previstas en el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975 y el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 (consulta aquí nuestro liquidador de sanción a título de indemnización por no pago de cesantías ni intereses a las cesantías).

Sin embargo, ante la terminación del contrato, la situación es un poco distinta, ya que estos valores ingresan a ser parte de los montos incluidos en la liquidación y, por tanto, deben ser entregados al empleado al momento de la finalización del contrato. En este sentido, si el contrato de trabajo finaliza en marzo de 2020, el empleador no puede esperar hasta el 15 de febrero de 2021 para consignar las cesantías; debe realizar el pago directamente al empleado en la liquidación.

Ahora bien, si al momento de la liquidación no se había realizado la consignación de las cesantías o el pago de los intereses a las mismas, se debe considerar, además de la indemnización moratoria por concepto de liquidación, adicionar las sanciones por no pago de cesantías e intereses.
¿Por qué existe una indemnización que puede llegar a ser tan onerosa?

La indemnización y los intereses moratorios por el no pago de las acreencias laborales se generan con el fin de desincentivar el incumplimiento de los empleadores al momento de realizar el pago de salarios y prestaciones sociales (ver Concepto del Mintrabajo con radicado 11EE2017120000000006644 de 2017).

También surgen con la finalidad de proteger la remuneración del trabajador del que se presume que al momento en el que finaliza el contrato laboral queda desprotegido económicamente, generalmente teniendo como recurso inmediato el salario causado y las prestaciones sociales que haya acumulado.
¿Cómo saber si hay lugar a indemnización moratoria?

El principal factor –y el que entra a determinar un juez– es si hubo o no un acto de mala fe por parte del empleador (ver artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo), es decir, si el empleador adrede no quiso realizar el pago o si, por ejemplo, la empresa se demora 15 o 30 días en realizar el pago porque ya tiene unos cortes establecidos para comisiones, recaudo de cartera y demás, pero tiene toda la intención de pagar.

En realidad, no hay una fecha concreta establecida para el pago de este tipo de obligaciones, lo que nos da a entender que todo depende de la evaluación que realice un juez, pero se podría concluir que, si ya han pasado algunos meses, hay una probabilidad alta de que haya lugar a una indemnización.

Si bien en este liquidador te queremos indicar cómo opera la indemnización moratoria, es muy importante tener en cuenta que esta la define el juez, quien entrará a revisar el tiempo de mora, si hay una indexación que realizar por la pérdida del valor del dinero en el tiempo de los valores causados y demás consideraciones, como, por ejemplo, que un empleado sea despedido en medio de una incapacidad u otro tipo de novedad.

No obstante, atendiendo las normas expuestas, y con el fin de que puedas realizar algunas simulaciones, hemos diseñado este liquidador en el que podrás revisar el paso a paso en la liquidación de la indemnización moratoria y, si es el caso, también de los intereses. Después de revisar este formato, seguramente afinarás todos estos conceptos que hemos mencionado.

Por último, no olvides que siempre es importante asesorarte de un profesional y procurar realizar los pagos a tiempo, para evitar incurrir en este tipo de sanciones onerosas.

Descarga aquí nuestro Simulador de sanción por no pagar la liquidación del contrato laboral.

Para ampliar tus conocimientos sobre este tema, te invitamos a revisar el material relacionado al final de este editorial, donde realizamos un análisis detallado del tema. Además, te invitamos a revisar el siguiente video, en el que la Dra. Angie Vargas expone cómo opera la sanción a título de indemnización moratoria por el no pago de la liquidación.

Formulario 220 para certificar ingresos laborales del año gravable 2020 tendrá novedades

 



El proyecto del formulario fue publicado el 10 de diciembre de 2020.

A diferencia del usado para el AG 2019, pedirá certificar las retenciones por el impuesto solidario COVID-19 y los aportes voluntarios sobre este.

Es posible que la Dian modifique el formato 2276 de información exógena AG 2020.

El pasado 10 de diciembre de 2020, la Dian publicó el proyecto de resolución con la que se prescribiría lo que será el nuevo formulario 220 para certificar los pagos laborales y por pensiones realizados a los asalariados y pensionados durante el año gravable 2020.

Al examinar la estructura que tendrá dicho formulario, y compararlo con lo que fue la estructura del formulario 220 del año gravable 2019, es importante destacar que la Dian piensa introducir nuevos renglones que se pueden detectar al comparar las siguientes imágenes.

Estructura de un apartado del formulario 220 del año gravable 2019:


Estructura de un apartado del formulario 220 del año gravable 2020:


Como puede verse, en el nuevo formulario para el año gravable 2020 el valor de los aportes voluntarios a pensiones obligatorias (RAIS) ya no se reportará dentro del mismo renglón 50, sino que se reportará de forma independiente en el renglón 51.

Este tipo de aporte voluntario se puede restar como ingreso no gravado en la declaración de renta de la persona trabajadora, respetando los límites mencionados en el artículo 55 del Estatuto Tributario –ET– (ver la reglamentación en el artículo 1.2.1.12.9 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020).

Por otra parte, en los renglones 52 y 56 se pedirá reportar los “aportes voluntarios al impuesto solidario por COVID 19” que los trabajadores del sector oficial y los pensionados realizaron durante los meses de mayo a julio de 2020, al igual que las “retenciones por aportes obligatorios al impuesto solidario por COVID 19” practicados a empleados oficiales y pensionados entre mayo y julio de 2020 (ver Decreto Ley 568 de abril 14 de 2020 y la Sentencia C-293 de agosto 5 de 2020 de la Corte Constitucional).
“el “aporte voluntario” lo restarán como “ingreso no gravado” mientras que la “retención obligatoria” la restarán en la zona de retenciones en la fuente”

Al respecto, debe tenerse presente que en la mencionada sentencia se dispuso que, aunque la “retención obligatoria” era inconstitucional, en todo caso todos los trabajadores que hayan hecho aportes voluntarios o sufrido retenciones obligatorias por causa de dicho impuesto podrán restar esos valores en su declaración anual de renta. Además, por la forma en que la Dian está diseñando el formulario 220, se entendería que el “aporte voluntario” lo restarán como “ingreso no gravado” mientras que la “retención obligatoria” la restarán en la zona de retenciones en la fuente.

¿Tendrán que ajustar también el formato de información exógena 2276 para el año gravable 2020?

En relación con lo anterior, es importante tener presente que fue en octubre de 2019 cuando la Dian expidió su Resolución 000070 para indicar, en su artículo 35, que en la información exógena del año gravable 2020 los pagos a trabadores se reportarían en una nueva versión del formato 2276 versión 3, la cual es bastante diferente de la versión que se usó para el reporte del año gravable 2019 (la versión 2).

Sin embargo, obviamente, en el diseño del formato 2276 versión 3, la Dian no tiene incluida ninguna columna para reportar los valores (obligatorios o voluntarios) restados a los trabajadores y pensionados durante 2020 por concepto del impuesto solidario por el COVID-19 (pues dicho impuesto fue creado en abril de 2020).

Por tanto, tal como lo destacamos en un editorial anterior, creemos que la Dian sí tendrá que modificar la estructura de su formato 2276 versión 3 para incluir dichas columnas.

Novedades en el certificado de ingresos laborales AG 2020 (actualicese.com)

Liquidador de nómina en un contrato de aprendizaje

 


Hay muchos conceptos que difieren entre el contrato de aprendizaje y el contrato laboral, en especial cuando se pretende liquidar la nómina mensual.

Compartimos este liquidador con el que podrás conocer qué valores debes liquidar mensualmente para la nómina de un aprendiz.

Contratar aprendices puede generar diferentes beneficios económicos para las empresas patrocinadoras, puesto que el aprendiz no percibe la remuneración que se liquida para un contrato de trabajo.

Por ejemplo, el aprendiz no percibe prestaciones sociales, vacaciones ni auxilio de transporte.

Además, en cuanto a seguridad social integral, dependiendo del contrato de aprendizaje se determinará qué conceptos deben liquidarse, y en la mayoría de los casos no se liquida pensión:
En la etapa lectiva para el aprendiz Sena: solo existe la obligación de realizar afiliación al servicio de salud.
En la etapa práctica para el aprendiz Sena: se debe realizar afiliación al servicio de salud y al sistema de riesgos laborales por la administradora de riesgos laborales –ARL–.

Estudiante universitario: existe la obligación de realizar afiliación al servicio de salud y a la ARL.
Régimen especial para estudiantes (artículo 14 de la Ley 789 de 2002): existe la obligación de realizar afiliación al servicio de salud, pensión y ARL.

Adicionalmente, en cuanto a los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación, la empresa patrocinadora no debe realizar ninguno de estos.

Incluso, los aprendices no perciben una remuneración salarial. En compensación de sus labores prácticas o de aprendizaje, reciben un apoyo económico que será del 50 % del salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– si se trata de un aprendiz Sena en etapa lectiva; del 75 % o del 100 % en etapa práctica; y del 100 % si se trata de un estudiante universitario o uno acogido al régimen especial para estudiantes de que trata el artículo 14 de la Ley 789 de 2002.

Con esto en mente, hemos creado este formato en el que podrás liquidar la nómina mensual para un contrato de aprendizaje con un estudiante Sena, universitario o uno acogido al régimen especial expuesto en el artículo 14 de la Ley 789 de 2002.

Aprendices: contratación en una empresa de servicios temporales

 

Una empresa de servicios temporales comprende dos tipos de trabajadores; en misión y de planta, los cuales tienen diferente tratamiento en lo que concierne a su contratación.

¿Cuál de los anteriores tipos debe tenerse en cuenta para determinar la cuota de aprendices por contratar?

¿Los trabajadores en misión le suman a la empresa usuaria o a la empresa de servicios temporales para efectos de determinar cuántos aprendices deben ser contratados?

Como fue estudiado en nuestro editorial Contratación de personal a través de una empresa de servicios temporales, las empresas de servicios temporales –EST– son aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios denominados empresas usuarias, para la colaboración temporal en el desarrollo de determinadas actividades mediante el envío de trabajadores en misión.

Respecto a lo anterior, debe precisarse que es la EST quien figura como empleador de dichos trabajadores, así presten sus servicios a otra empresa o empleador persona natural (artículo 71 de la Ley 50 de 1990).

Tipos de trabajadores en una EST

En una EST existen dos tipos de trabajadores, a saber:

De planta: son aquellos que desempeñan sus labores en las instalaciones de la EST.
En misión: son aquellos enviados a las empresas usuarias para desarrollar la labor contratada.

Por otra parte, en lo que concierne a la contratación de aprendices, el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 indica que las empresas que desarrollen una actividad diferente de la construcción y tengan vinculados a quince (15) o más trabajadores mediante contrato de trabajo están obligadas a contratar aprendices Sena.

Conoce todo acerca de la contratación de aprendices mediante nuestro Informe Especial Contrato de aprendizaje.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo procede la contratación de aprendices en empresas de servicios temporales:

Contratación de aprendices en la EST y la empresa usuaria

Respecto al interrogante en cuestión, el artículo 1 del Decreto 3769 de 2004 establece que, para efectos de la determinación del número de aprendices en las EST, deben tenerse en cuenta solo los trabajadores de planta. Los trabajadores en misión no se tienen en cuenta, debido a que no desarrollan la actividad económica de las EST.

Por otra parte, en lo que concierne a la empresa usuaria, se tiene que tampoco los trabajadores en misión se tienen en cuenta para la determinación de la cuota de aprendices que tiene la obligación de contratar, debido a que esta empresa no es el empleador de dichos trabajadores.

Contratación de aprendices en empresas de servicios temporales (actualicese.com)

viernes, diciembre 18, 2020

Licencia por luto: suspende el término de otras licencias laborales y de vacaciones

 


El Código Sustantivo del Trabajo dispone que el empleador tiene la obligación de otorgar al trabajador una licencia por luto en caso del fallecimiento de determinados familiares.

¿Cómo se da el tratamiento de esta licencia cuando el trabajador se encuentra en un período de vacaciones o incapacidad?

El numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que el empleador tiene la obligación de conceder al trabajador una licencia remunerada por cinco (5) días hábiles en caso de fallecimiento de su cónyuge o compañero/a permanente y los siguientes parientes, según el grado de consanguinidad, afinidad o civil:

Parentesco

Grado de consanguinidad, afinidad y civil

Padres e hijosPrimer grado de consanguinidad
Abuelos y hermanosSegundo grado de consanguinidad
Yerno, nuera y suegrosPrimero de afinidad
Padres adoptantes e hijos adoptadosPrimer grado civil

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral explica en qué consiste la licencia por luto:

En la siguiente infografía, realizamos una síntesis de los puntos más relevantes que debes tener en cuenta respecto al otorgamiento de una licencia por luto:

Tratamiento para trabajadores del sector privado

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Licencias de trabajo: ¿conoce todos los permisos que tiene por ley?, además de la licencia por luto, el empleador tiene la obligación de otorgar las siguientes licencias:

Licencia

Tiempo

Maternidad

18 semanas calendario

Paternidad

8 días hábiles

Grave calamidad doméstica

Tiempo necesario

Entierro de compañeros

Día del entierro

Desempeño de cargos oficiales

1 día

Ejercer el derecho al voto

Media jornada laboral

Sindical

Tiempo requerido

No remunerada

Tiempo requerido


Además de estas licencias, durante la relación laboral el trabajador puede ausentarse de su lugar de trabajo por motivo de una incapacidad, ya sea de origen laboral o común, o por un período de vacaciones.

Ahora, en lo que refiere a nuestro tema en concreto, se tiene que una licencia por luto suspende:
Un período de vacaciones.
Un período de incapacidad.
El término de todas las licencias que deben ser otorgadas por el empleador, incluyendo la licencia no remunerada.

Lo anterior, según lo dicho por el Ministerio de Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo), que mediante el Concepto 113968 de 2009 puntualizó lo siguiente:

“(…) es dable considerar que, si la muerte del familiar del trabajador tiene ocurrencia durante el periodo de las vacaciones, incapacidades, permisos u otras licencias, éstas se interrumpirán de acuerdo con lo señalado en el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo, y, en consecuencia, el trabajador tendrá el derecho a reanudarlas, una vez finalice la licencia por luto”.

Esto, debido a que la muerte de un familiar se concibe como una circunstancia imprevista no imputable al trabajador, que altera su relación familiar, personal y laboral.

Por lo tanto, al trabajador debe serle concedido un tiempo para que pueda resolver la situación y continuar con su derecho a un descanso remunerado (vacaciones), su recuperación (en caso de incapacidad) o cualquier otra condición (calamidad doméstica, licencia de maternidad o paternidad).

Lo anterior supone que en el evento en que, por ejemplo, un trabajador se encuentre disfrutando de sus vacaciones, y fallezca un familiar dentro de los grados de consanguinidad previstos, podrá suspender sus vacaciones, tomar los cinco (5) días de la licencia por luto y posteriormente continuar con el disfrute de estas últimas.

Es decir, supongamos que el trabajador salió a disfrutar ocho (8) días de vacaciones, del 2 al 11 de noviembre de este año, y desafortunadamente el día 5 de noviembre fallece uno de sus abuelos. Los períodos correspondientes a la licencia por luto y de vacaciones tendrán el siguiente tratamiento:

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En este orden de ideas, se tiene que este trabajador retoma el período de sus vacaciones a partir del 12 de noviembre, puesto que debe tenerse en cuenta que la licencia por luto debe ser otorgada en días hábiles, es decir, en términos generales, de lunes a viernes.

Nota: para el otorgamiento de vacaciones se podrá tener en cuenta el sábado como día hábil, si el trabajador debe laborar este día. Por otro lado, en caso de que el empleador acuerde con el trabajador una jornada de trabajo de lunes a viernes, los sábados no podrán tenerse en cuenta para el efecto (ver Concepto 43141 de 2014 del Ministerio del Trabajo).

También puede presentarse el hecho de que un trabajador haya realizado la solicitud de una licencia no remunerada y en el transcurso de esta fallezca un familiar.

En este caso, deberá allegar la documentación correspondiente al empleador de la licencia por luto, para que esta le sea reconocida y remunerada, y posteriormente pueda retomar la licencia no remunerada.

Nota: el artículo 188 del CST dispone que si se presenta una interrupción justificada del disfrute de las vacaciones, el trabajador tiene derecho a reanudarlas. Esto supone que, si se presenta un evento fuera de la voluntad del trabajador, como, por ejemplo, un período de incapacidad, las vacaciones se suspenden y se reanudarán una vez superado dicho período.

Conoce todo sobre el tratamiento de vacaciones mediante nuestro Informe Especial ABC de las vacaciones.

Tratamiento para trabajadores del sector público

En lo que refiere al tratamiento de la licencia por luto para los trabajadores del sector público, el Departamento Administrativo de la Función Pública, por medio del Concepto 462841 de 2020, señaló que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.16 del Decreto 1083 de 2015, “la licencia por luto interrumpe las vacaciones, la licencia ordinaria y la licencia no remunerada para adelantar estudios, si el empleado se encuentra en estas situaciones administrativas. Una vez cumplida la misma, se reanudarán las diferentes situaciones administrativas en la que se encontraba el servidor”.

¿Puede la licencia por luto interrumpir un período de vacaciones? (actualicese.com)

La factura electrónica facilita el acceso a financiación de pequeñas y medianas empresas

 Avanza en el Senado proyecto que baja intereses en tarjetas de crédito y Credicorp Capital desarrolla portafolio de iniciativas sociales


Con el Decreto 1154 de 2020, la circulación de la factura electrónica como título valor se reglamentó y las empresas podrán acceder a liquidez. Felipe Tascón, CEO de Mesfix, plataforma de negociación electrónica, dijo que “las negociaciones para conseguir financiación a partir de una factura electrónica serán a prueba de fraude, evitarán el riesgo operacional garantizando la unicidad de los títulos y serán más rápidas”.

Avanza proyecto que baja intereses en tarjetas de crédito

En primer debate en la Comisión Tercera del Senado, fue aprobado el proyecto de David Barguil que busca bajar los intereses en las tarjetas de crédito en Colombia. La iniciativa busca que se determinen distintas modalidades teniendo en cuenta el plazo, el monto y perfil de riesgo asociado a los plásticos. También permite que se haga una evaluación periódica sobre la pertinencia de las modalidades vigentes.

Credicorp Capital ofrece iniciativas sociales
Credicorp Capital, liderada por Juan Pablo Galán, ha desarrollado un portafolio de iniciativas sociales en beneficio de la sociedad. Una de estas es el programa de Asesoría Pro-Bono, que ofrece gratis asesorías especializadas a organizaciones sin ánimo de lucro cuya misión busque generar alto impacto social, y el programa de voluntariado Invirtiendo Futuros, en el que se dan mentorías financieras a emprendimientos sociales.

La factura electrónica facilita el acceso a financiación de pequeñas y medianas empresas (larepublica.co)

Cierre contable y conciliación fiscal del año 2020

 


El cierre contable y la conciliación fiscal son los procesos más importantes para el final de cada año gravable, pues del primero se obtiene la información para preparar los E. F. y en el segundo se reconocen e informan las diferencias que surgen entre la aplicación de normas contables y tributarias.
La conciliación fiscal es un proceso estrechamente relacionado con el cierre contable, pues de este último se obtiene la información para la preparación de los estados financieros con la aplicación de los marcos técnicos normativos contables vigentes, mientras que de la conciliación fiscal, según el artículo 771-2 del Estatuto Tributario –ET– (adicionado por el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016), se reconocen e informan las diferencias resultantes a partir del análisis de las operaciones de las entidades bajo las bases contables y tributarias.

En cuanto al proceso de cierre contable, para el año 2020, además de las normas técnicas contables vigentes, deben considerarse los efectos de la propagación del COVID-19 y las medidas tomadas por parte del Gobierno, que inciden directamente en el reconocimiento y medición de la información a presentar.

Para el proceso de conciliación fiscal, se deberán tener en cuenta las novedades instauradas por la Ley 2010 de 2019 en materia del impuesto de renta y complementario y las especificaciones en cuanto a la obligación formal del reporte de información exigida por medio de la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019. Sin embargo, esta resolución podría ajustarse por efecto de los cambios traídos con la Ley 2010 de 2019.

Cierre contable y conciliación fiscal 2020 (actualicese.com)