El cierre contable y la conciliación fiscal son los procesos más importantes para el final de cada año gravable, pues del primero se obtiene la información para preparar los E. F. y en el segundo se reconocen e informan las diferencias que surgen entre la aplicación de normas contables y tributarias.
La conciliación fiscal es un proceso estrechamente relacionado con el cierre contable, pues de este último se obtiene la información para la preparación de los estados financieros con la aplicación de los marcos técnicos normativos contables vigentes, mientras que de la conciliación fiscal, según el artículo 771-2 del Estatuto Tributario –ET– (adicionado por el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016), se reconocen e informan las diferencias resultantes a partir del análisis de las operaciones de las entidades bajo las bases contables y tributarias.
En cuanto al proceso de cierre contable, para el año 2020, además de las normas técnicas contables vigentes, deben considerarse los efectos de la propagación del COVID-19 y las medidas tomadas por parte del Gobierno, que inciden directamente en el reconocimiento y medición de la información a presentar.
Para el proceso de conciliación fiscal, se deberán tener en cuenta las novedades instauradas por la Ley 2010 de 2019 en materia del impuesto de renta y complementario y las especificaciones en cuanto a la obligación formal del reporte de información exigida por medio de la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019. Sin embargo, esta resolución podría ajustarse por efecto de los cambios traídos con la Ley 2010 de 2019.
Cierre contable y conciliación fiscal 2020 (actualicese.com)
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