martes, diciembre 22, 2020

Ley de vacunación contra el COVID-19 creó nuevo descuento en el impuesto de renta

 



La Ley 2064 de diciembre 9 de 2020 agregó al ET el artículo 257-2, estableciendo que las personas naturales y jurídicas podrán tomar como descuento tributario, en 2021 y 2022, el 50 % de las donaciones que realicen para adquisición o desarrollo de vacunas contra el covid u otras posibles pandemias.

El pasado 9 de diciembre de 2020 fue expedida la Ley 2064 (con solo 10 artículos), a través de la cual se declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el COVID-19 y se establecieron medidas administrativas y tributarias para la financiación y la gestión de los asuntos relacionados con la inmunización contra esta enfermedad y otras pandemias.

La única medida tributaria que se adoptó mediante dicha ley fue la contemplada en su artículo 3, el cual agregó al Estatuto Tributario –ET– el nuevo artículo 257-2, en el que se dispuso lo siguiente:

“Artículo 257-2. Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19 y cualquier otra pandemia. Las donaciones que realicen las personas naturales residentes y las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta de la tarifa general a la Subcuenta de Mitigación de Emergencias – COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o a cualquier otra subcuenta, destinadas a la adquisición de vacunas, moléculas en experimentación, anticipos reembolsables y no reembolsables para el desarrollo de vacunas, transferencia de ciencia y tecnología, capacidad instalada en el territorio nacional y todas las actividades tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al Covid-19 y cualquier otra pandemia, darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta, equivalente al 50% de la donación realizada en el año o periodo gravable. El presente tratamiento no podrá aplicarse con otros beneficios o aminoraciones tributarias.

La donación deberá contar con el aval previo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y deberá ser certificada por el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.

En ningún caso, el descuento tributario aquí establecido generará saldo a favor susceptible de devolución. El descuento tributario aquí establecido no será considerado para la determinación de los límites establecidos en el inciso tercero del artículo 259-2 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1°. El Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS definirá el cupo máximo de donaciones que podrá certificar bajo esta modalidad el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo.

Parágrafo 2°. El beneficio tributario establecido en este artículo solo regirá para los años gravables 2021 y 2022 en el caso de la pandemia suscitada por la Covid-19; y en caso de una nueva pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS, aplicará por el primer año gravable en que se necesiten adquirir los productos para su inmunización y el año gravable siguiente.

Parágrafo 3°. Del beneficio tributario establecido en este artículo no podrán participar empresas del sector de la salud nacionales ni internacionales, y tampoco Empresas Promotoras de Salud ni Instituciones Prestadoras de Salud.

Parágrafo 4°. Las donaciones objeto de este artículo solo se podrán realizar en dinero y el pago debe haberse realizado a través del sistema financiero”.


De acuerdo con lo establecido en dicha norma, los puntos más importantes para tener en cuenta son los siguientes:

a. Este es un nuevo descuento tributario que solo podrá aplicarse en las declaraciones de renta de los años gravables 2021 y 2022. Además, aunque el artículo 259-2 del ET (modificado con el artículo 96 de la Ley 2010 de 2019) contiene el listado expreso de los únicos descuentos tributarios que se pueden restar en el impuesto de renta (y entre los que obviamente no figura el nuevo descuento del artículo 259-2, creado con la Ley 2064 de diciembre 9 de 2020), se debe entender que el nuevo descuento del artículo 257-1 sí se podrá aplicar (en conjunto con los mencionados en el artículo 259-2), pues fue creado con una norma posterior a aquella que modificó al artículo 259-2 del ET.

b. El beneficio solo puede ser utilizado por personas naturales residentes y personas jurídicas (nacionales o extranjeras), siempre y cuando tributen con la tarifa general del impuesto de renta (contenida en el inciso primero del artículo 240 del ET y que, mientras no haya nuevas reformas tributarias, será del 31 % en 2021 y de 30 % en 2022).
“quedan por fuera todos los inscritos en el régimen simple, pues el nuevo artículo 257-2 contempla un descuento que solo sirve para aquellos que tributan en el régimen ordinario”

Por tanto, quedan por fuera del beneficio las personas naturales no residentes y las sucesiones ilíquidas (sin importar si son de causantes residentes o no residentes). También quedan por fuera las demás personas jurídicas que no tributan con la tarifa general del inciso primero del artículo 240 del ET. Y aunque sobre decirlo, también quedan por fuera todos los inscritos en el régimen simple, pues el nuevo artículo 257-2 contempla un descuento que solo sirve para aquellos que tributan en el régimen ordinario. Además, por causa de lo establecido en el parágrafo 3 de la norma, tampoco podrán usar el beneficio las empresas del sector de la salud nacionales ni internacionales, ni las empresas promotoras de salud ni instituciones prestadoras de salud.

c. Se hará necesario que el Gobierno reglamente el beneficio. En todo caso, las donaciones que se realicen al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo para la adquisición y desarrollo de las vacunas solo podrán ser en dinero (no servirán las donaciones en especie) y, adicionalmente, se requerirá un aval previo por parte del Ministerio de Salud.
“El contribuyente solo podrá restar como descuento tributario en su declaración de renta hasta un valor que no supere el 50 % del valor de la donación”

d. El contribuyente solo podrá restar como descuento tributario en su declaración de renta hasta un valor que no supere el 50 % del valor de la donación. Además, en el año en que use este descuento tributario no podrá usar ninguno de los otros descuentos tributarios vigentes.

e. El inciso tercero del nuevo artículo 257-2 del ET contiene un error técnico y jurídico, pues menciona que el nuevo beneficio tributario “no será considerado para la determinación de los límites establecidos en el inciso tercero del artículo 259-2 del Estatuto Tributario”. Al respecto, sucede que, actualmente, el artículo 259-2 del ET no contiene ningún “inciso tercero”; por tanto, esa parte de la norma es nula.

Descuento tributario por donaciones para adquisición de vacunas (actualicese.com)

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