domingo, julio 26, 2020

Actualización 2020 de Estándares Internacionales de Información Financiera


Estudie de primera mano las actualizaciones realizadas a los marcos normativos de información financiera mediante el Decreto 2270 de 2019.

Encuentre aquí una síntesis de los cambios para las entidades del grupo 1, los revisores fiscales y las normas sobre libros y estados financieros extraordinarios.

Acorde con la dinámica internacional, en Colombia se expide, en diciembre de cada año, un nuevo decreto que actualiza los marcos normativos bajo Estándares Internacionales de Información Financiera, a fin de incorporar las enmiendas realizadas por el IASB en el transcurso del año.

El Decreto 2270 de 2019 contiene la actualización más reciente sobre los marcos normativos de información financiera, de contabilidad y de aseguramiento de la información, que deben aplicar las entidades en Colombia.

Por consiguiente, dicho decreto incorpora cambios importantes que los contadores públicos y revisores fiscales deben estudiar detalladamente para el efectivo desarrollo y cumplimiento de sus funciones.


Tenga en cuenta que…

Todos los cambios introducidos por el Decreto 2270 de 2019 son aplicables desde el 1 de enero de 2020.

Las principales novedades del Decreto 2270 de 2019 se resumen a continuación:

A continuación, el Dr. Juan Fernando Mejía, experto en Estándares Internacionales de Información Financiera y conferencista de Actualícese, explica si la aplicación del Decreto 2270 de 2019 puede hacerse de manera voluntaria por las entidades del grupo 2:

En las siguientes líneas se abordarán cada uno de estos cambios. Veamos:
Novedades del marco técnico-normativo del Grupo 1

El Decreto 2270 de 2019 adicionó al DUR 2420 de 2020 el “Anexo técnico compilatorio y actualizado 1 – 2019, de las Normas de Información Financiera NIIF, grupo 1”, el cual reemplaza el “Anexo técnico compilatorio n.° 1 de las Normas de Información Financiera NIIF, grupo 1”.

Este nuevo anexo presenta las siguientes novedades:

1. Adopción del marco conceptual de la información financiera 2018

El Decreto 2270 de 2019 adoptó la versión del marco conceptual que fue actualizada por el IASB en marzo de 2018, con la cual se reemplazó la versión emitida en 2010.

El nuevo marco conceptual se compone de ocho capítulos, a diferencia del anterior que contenía solo tres; además, incluye varias mejoras y conceptos nuevos.

Usos del marco conceptual

El marco conceptual agrupa las definiciones, conceptos y lineamientos que son la base para preparar la información financiera. Adicionalmente, este es utilizado para:
Mejoras del nuevo marco conceptual

A partir de los comentarios obtenidos de contadores convocados en diferentes eventos, y del documento publicado en 2013 para discusión pública, el IASB y la FASB publicaron en 2018 el marco conceptual revisado, el cual incluye las siguientes mejoras:
Impacto para las entidades del Grupo 1

El IASB espera que la entrada en vigor del nuevo marco conceptual no genere traumatismos o inconvenientes en las entidades que lo apliquen.

El marco conceptual es una guía para interpretar los requerimientos de las otras Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, pero no tiene mayor jerarquía que dichas normas, es decir, no anula ninguno de los requerimientos actuales de los Estándares Internacionales, por lo cual las entidades no deberían, en principio, tener que cambiar sus políticas contables por la expedición de este nuevo marco conceptual.

Nueva estructura del marco conceptual

El nuevo marco conceptual se compone de ocho capítulos, es decir, cinco capítulos adicionales a los que contenía el marco conceptual de 2010.

En algunos de los nuevos capítulos el IASB incluyó nueva información, y en otros solo se efectuó una redistribución de la información.
Análisis por capítulos del nuevo marco conceptual

El siguiente es un análisis de los capítulos que componen el nuevo marco conceptual:


Capítulo 1.

Objetivo de los informes financieros de propósito general

Este capítulo explica cuál es el objetivo de los informes financieros de propósito general, qué información se requiere para cumplir con la preparación de los estados financieros, y para qué fines se emiten.

Algunas novedades:

Al considerar el objetivo de la información financiera de propósito general, el IASB reintrodujo el concepto de “administración”.


Capítulo 2.

Características cualitativas de la información financiera útil

Este capítulo abarca los aspectos que debe contener la información para ser útil.

Algunas novedades:

La relevancia y la representación fiel continúan siendo las dos características cualitativas fundamentales.
Si bien las características cualitativas permanecen sin cambios, el IASB decidió restablecer referencias explícitas a la prudencia y la sustancia sobre la forma, aclarando que están sujetas a restricciones de costos.


Capítulo 3.

Estados financieros y la entidad que informa

Este capítulo realiza una descripción del objetivo y alcance de los estados financieros.

Algunas novedades:

El IASB incluyó la descripción y el límite del concepto de “entidad que informa”.
Aclara que los estados financieros se preparan desde la perspectiva de la entidad que informa, como un todo, no desde la perspectiva de algún grupo específico o usuario de la información.


Capítulo 4.

Elementos de los estados financieros

Algunas novedades:

Se efectuó una redefinición de los elementos de los estados financieros, principalmente de los conceptos de activo y pasivo.


Capítulo 5.

Reconocimiento de partidas y baja de cuentas

Este capítulo explica las condiciones que debe cumplir un hecho económico o una transacción para incluirse en los estados financieros, así como los elementos que deben tenerse en cuenta para dar de baja una partida.

Algunas novedades:

Inclusión de un nuevo enfoque para el reconocimiento con base en las características cualitativas de la información.
Eliminación del “criterio de probabilidad” para el reconocimiento de un elemento de los estados financieros.
Adición del concepto de “baja en cuentas”. Esta es un área que no había sido abordada en las otras versiones del marco conceptual.


Capítulo 6.

Medición

Este capítulo contiene orientaciones sobre qué debe tener en cuenta un contador al momento de realizar la medición de una partida.

Algunas novedades:

Inclusión de nuevas descripciones sobre las bases de medición y cuáles son los factores que deben considerarse al elegir un criterio de medición.


Capítulo 7.

Presentación y divulgación

Este capítulo es nuevo e incluye los principios relacionados con la forma en que los elementos de los informes financieros deben presentarse y divulgarse.

Capítulo 8.

Conceptos de capital y mantenimiento de capital

Este capítulo contiene conceptos sobre la determinación de las ganancias, el mantenimiento del capital y sus ajustes.

El capítulo fue trasladado desde un marco conceptual anterior, encontrándose originalmente incluido en el marco emitido en 1989.



2. Modificación a la definición de “negocio” de la NIIF 3

Esta modificación se realizó en aras de aclarar que para que un conjunto de activos y actividades cumpla con la definición de “negocio” no debe probarse que puedan generar productos, sino que es suficiente con que tengan la capacidad de contribuir a esa creación.

3. Modificación de los criterios de medición de planes de beneficios definidos

Esta enmienda aplica solo para entidades que requieran realizar alguna modificación, reducción o liquidación en un plan de beneficios definidos.

Para ello, deberán utilizar suposiciones actuariales, con el fin de determinar el costo de los servicios del período anual sobre el que se informa, a menos que el efecto de aplicarlas no sea significativo.

4. Cambios en la definición de materialidad o importancia relativa

El IASB modificó el concepto de materialidad o importancia relativa, contenido en los párrafos 7 de la NIC 1 y 5 de la NIC 8, el cual quedó así:

“La información es material o tiene importancia relativa si su omisión, expresión inadecuada o ensombrecimiento podría esperarse razonablemente que influya sobre las decisiones que los usuarios principales de los estados financieros con propósito general toman a partir de los estados financieros, que proporcionan información sobre una entidad que informa específica (sic)”.

Los principales cambios que se observan en el nuevo concepto son los siguientes:


5. Adición de la CINIIF 23 – “La incertidumbre frente al tratamiento del impuesto a las ganancias”

Esta norma deberá aplicarse cuando exista incertidumbre respecto de los requerimientos establecidos en la NIC 12 – “Impuesto a las ganancias”, para los siguientes temas:

Novedades para los revisores fiscales

El Decreto 2270 de 2019 adicionó el “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019 de las Normas de Aseguramiento de la Información” al DUR 2420 de 2015, reemplazando así los anexos 4.1 y 4.2 de dicho Decreto 2420, los cuales quedaron derogados a partir del 1 de enero de 2020.

En el siguiente video podrá escuchar de primera mano al Dr. Mejía, quien explica los aspectos de las Normas de Aseguramiento de la Información que fueron modificados por el decreto 2270:

1. NIA 250 – “Consideraciones de las disposiciones legales y reglamentarias”

La NIA 250 (revisada) trata sobre la responsabilidad del revisor fiscal de evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de la entidad.

Los cambios más relevantes que se observan en la NIA 250 son los siguientes:

a. Documentación del encargo

Según el párrafo 30, el revisor fiscal deberá documentar los incumplimientos identificados, incluyendo:

Los procedimientos de auditoría aplicados.
Los juicios profesionales significativos aplicados.
Las conclusiones alcanzadas.
Las discusiones con la dirección, responsables del gobierno o partes ajenas a la entidad, sobre el incumplimiento y la forma como han respondido frente a la situación.

b. Dictamen del revisor fiscal

El revisor fiscal, dependiendo de la materialidad de los incumplimientos que detecte, podría emitir una opinión con salvedades o adversa, según la NIA 705 (revisada).

Además, podría considerar comunicar el incumplimiento en:

Un párrafo de cuestiones clave (NIA 701).
Un párrafo sobre otras cuestiones (NIA 706 –revisada–).
Un párrafo sobre otras responsabilidades de información, según el párrafo 43 de la NIA 700 (revisada).

2. NIA 720 – “Responsabilidades del auditor con respecto a otra información”

Según la NIA 720, es necesario que el revisor fiscal observe otra información adicional a la incluida en los estados financieros, con el objetivo de identificar incongruencias materiales entre esa otra información y los estados financieros, que puedan señalar que existen incorrecciones materiales en estos últimos.

La NIA 720 (revisada) requiere que el revisor fiscal incluya una nueva sección en su informe, titulada “Otra información”.

Esta sección debe ubicarse después de la sección de “Cuestiones clave de auditoría”, o de la sección “Fundamento de la opinión”, si el revisor fiscal no está obligado a aplicar la NIA 701.

A su vez, deberá contener como mínimo:

Una declaración de que la responsabilidad de la “otra información” es de la dirección.
La identificación de los datos que comprende la “otra información”.
Una declaración de que la opinión del revisor no cubre la “otra información”.
Una declaración de que la responsabilidad del revisor es leer la “otra información” y considerar si existe alguna incongruencia material con los estados financieros.
Una declaración que describa la “otra información” no corregida cuando la entidad no haya acatado el requerimiento del revisor.

3. NIA 800 – “Auditorías de estados financieros preparados con fines específicos”

La NIA 800 (revisada) incluye mayor detalle en los requerimientos para el contador público que efectúe una auditoría sobre unos estados financieros preparados con un marco de información con fines específicos.

Las siguientes son las principales novedades de esta NIA:

Los modelos de informes incluidos en la NIA 800 se adaptaron a los requerimientos de las últimas actualizaciones de las normas.
El auditor podrá incluir un párrafo sobre cuestiones clave (NIA 701) u otras cuestiones (NIA 706 –revisada–) en su informe acerca de los estados financieros preparados con un marco de información específico.
El auditor deberá incluir un párrafo de énfasis (NIA 706 –revisada–) en el que señale que los estados financieros han sido preparados con un marco de fines específico y que podrían no ser adecuados para otros fines.

4. NIA 805 – “Auditorías de un solo estado financiero, elemento, cuenta o partida específica”

Los cambios más importantes que se observan en la NIA 805 son los siguientes:

Se explica cómo se aplicará en la auditoría de un solo estado financiero o un solo elemento de estos la NIA 700 sobre el dictamen de los estados financieros, la NIA 701 sobre cuestiones clave de auditoría, la NIA 706 (revisada) sobre párrafos de otras cuestiones y la NIA 720 sobre la evaluación de otra información.
Se requiere que el auditor determine si las cuestiones incluidas en el dictamen de los estados financieros de propósito general afectan de alguna manera la auditoría del estado financiero o elemento específico que esté realizando.

5. NIA 810 – “Encargos para informar sobre estados financieros resumidos”

Según la NIA 810 (revisada), el auditor tendrá las siguientes obligaciones adicionales:

6. ISAE 3000 – “Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría”

La ISAE 3000 es la norma que deben aplicar los revisores fiscales para la evaluación del control interno cuando desarrollen sus encargos en entidades:
Anteriormente se distinguían dos tipos de compromisos de aseguramiento, a saber: encargos de seguridad razonable y encargos de seguridad limitada.

Sin embargo, la versión revisada de la ISAE 3000 (párrafo 12) añade dos criterios para clasificar los encargos de aseguramiento, dependiendo de quién evalúa la materia subyacente objeto de análisis:


Tenga en cuenta que…

El revisor fiscal, en su función de evaluar el control interno, solo puede aplicar un encargo de seguridad razonable.

7. Período de transición para aplicar la NIA 701

Los artículos 5 y 7 del Decreto 2270 de 2019 señalan que la NIA 701 solo deberá ser aplicada en los siguientes términos:

Obligados a aplicar la NIA 701Fecha de entrada en vigor
•  Revisores fiscales de entidades del grupo 1 (excepto para las catalogadas como emisoras de valores).
•  Revisores fiscales de entidades estatales que apliquen el marco normativo de empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público (excepto para las catalogadas como emisoras de valores).
A partir del 1 de enero de 2022.
A estos revisores les concedieron una prórroga de dos (2) años.
•  Revisores fiscales de entidades que sean emisoras de valores.Desde el 1 de enero de 2019.
A estos revisores no se les concedió ninguna prórroga.
Además, deben incluir las cuestiones clave de auditoría en su dictamen del 31 de diciembre de 2019.





Tenga en cuenta que…

Los revisores fiscales de entidades del grupo 2 no están obligados a aplicar la NIA 701, ni siquiera si se trata de aquellos con más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– en activos o más de 200 trabajadores. No obstante, pueden aplicarla de manera voluntaria.
Normas sobre registros, libros y estados financieros extraordinarios

Desde la entrada en vigor de la Ley 1314 de 2019, que incluyó el proceso de convergencia a los marcos normativos de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, compilados actualmente en el DUR 2420 de 2015, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– tenía la importante tarea de definir la situación legal del Decreto 2649 de 1993.

Los nuevos marcos normativos abordan los aspectos relacionados con el reconocimiento, medición y revelación de información financiera, pero no contienen reglamentación alguna para otros temas fundamentales en la contabilidad (por ejemplo, sobre el sistema documental contable).

Por lo anterior, luego de un proceso de discusión, el CTCP recomendó derogar el Decreto 2649 de 1993, exceptuando algunos artículos que no se abordan en los marcos internacionales.

Como resultado de esa recomendación, el Decreto 2270 de 2019 adicionó el anexo 6 al DUR 2420 de 2015, que compilaría las normas vigentes del Decreto 2649 de la siguiente forma:

NormaAnexo 6 del DUR 2420 de 2015Decreto 2649 de 1993
Estados financieros extraordinariosArtículo 1Artículo 29
Registro de los asientos, soportes y los libros contablesArtículos 2 y del 5 al 17 (título III)Artículo 56 (título III)
Verificación de las afirmaciones de los estados financierosArtículo 3Artículo 57
Pensiones de jubilaciónArtículo 4Artículo 77
Revalorización del patrimonioArtículo 5Artículo 90

A partir del 1 de enero de 2020 quedó derogado en su totalidad el Decreto 2649 de 1993.

Baja expectativa de crecimiento del PIB

Analistas hablan sobre los pronósticos de crecimiento de la economía colombiana ante la crisis. 


Tanto para el segundo trimestre de este año como para el total del 2020 los encuestados por Fedesarrollo en la Encuesta de Opinión Financiera (EOF) empeoraron sus expectativas sobre el comportamiento del producto interno bruto como consecuencia de las medidas tomadas para tratar de contener la expansión del contagio del coronavirus.

En la más reciente encuesta los consultados por el centro de investigaciones dijeron que la economía colombiana registrará una caída este año del 5,5 %, cifra superior al 4,9 % que habían pronosticado en el sondeo de junio.

Asimismo, acerca del segundo trimestre del año, cifra que el Dane revelará próximamente, los encuestados en la EOF dijeron que el comportamiento del PIB será de -10 %, dos puntos porcentuales negativos adicionales a la que habían expresado en la encuesta de junio cuando la proyección fue de -8 %.

De otra parte, frente a la tasa de intervención del Banco de la República, que en los últimos cuatro meses ha disminuido hasta un nivel récord de 2,5 %, la encuesta arroja que la mayoría de agentes del mercado consideran que al cierre del 2020 terminará en 2,0 %.

En materia de inflación, en junio el indicador anual se ubicó en 2,19 %, inferior al pronóstico de los analistas en la última edición (2,50%).

En julio, los analistas consideran que la inflación disminuirá y se ubicará en 1,99 %, inferior al pronóstico previo de 2,15 %/.



viernes, julio 24, 2020

Componentes de una adecuada infraestructura contable


Los contadores públicos somos una parte importante en la cadena de generación de los informes financieros.

No obstante, otros actores, como los administradores y las autoridades de supervisión y vigilancia, también cumplen funciones fundamentales para asegurar información financiera de alta calidad.

Hay quienes piensan que los contadores públicos somos los únicos responsables de la preparación y presentación de los informes financieros emitidos por una entidad. Esta visión es limitada, puesto que desconoce las responsabilidades que tienen otros actores en la cadena de generación de los informes financieros, ya sea para fines contables o fiscales.

La urgente necesidad de aumentar la base de contribuyentes, la falta de coordinación y sistematización y las responsabilidades que tenemos los contadores son apenas una parte del problema, y no son el origen de este. Para encontrar las soluciones se debe revisar y mejorar la infraestructura contable, de tal forma que los diferentes actores asuman sus responsabilidades, sin que se traslade a uno de ellos la función que otros deben cumplir.

La ley ha establecido directrices para los informes financieros que indican que la responsabilidad por su emisión y dictamen es de los administradores de la entidad[1], por ello es que existen instancias de aseguramiento interno y declaraciones de la administración y del contador de la entidad, que ayudan a mejorar su calidad y transparencia.

Esto no significa que los contadores en las empresas, los contadores independientes y los revisores fiscales no tengan responsabilidades, ellas han sido establecidas en la ley, y pueden tener diferencias, dependiendo del rol que los contadores desempeñan en una entidad.

La realidad actual es que la mayoría de los contadores públicos habilitados para el ejercicio profesional, cerca de 260.000, prestan sus servicios internamente en las empresas, son el apoyo de los administradores y no ejercen como revisores fiscales ni contadores independientes, sino que son parte del aseguramiento interno.

Este asunto es de especial valor, por cuanto la ley ha establecido que es función privativa de los contadores públicos expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y estados financieros.

El contador público como depositario de la confianza pública da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en el que certifique sobre determinados hechos económicos.
Función de inspección, vigilancia y control

La función de inspección, vigilancia y control que ejercen las autoridades (otro de los instrumentos del estado) es distinta de la función de la revisoría fiscal o la auditoría externa. No puede trasladarse esta función a los contadores que ejercen como revisores fiscales o auditores; el deber de colaboración debe partir del supuesto de que cada uno cumple de manera eficiente su función.

Lo anterior, sin perjuicio de que supervisores y revisores fiscales mantengan una relación eficaz que incluya el establecimiento de vías de comunicación adecuadas que permitan el intercambio de información pertinente para desempeñar sus respectivas responsabilidades legales.

Ninguna de las partes debería utilizar el trabajo de la otra como sustituto de su propio trabajo, y la entidad supervisada seguirá siendo la principal fuente de información de los trabajos del supervisor y del revisor fiscal.
Infraestructura contable

Qué bueno sería que toda la comunidad contable analizara si la infraestructura para la generación de informes financieros, en la que trabajan los contadores, es la adecuada. Sabemos que esta se conforma por un conjunto de elementos que no pueden resumirse todos en una única función como la de revisoría fiscal.

Si comprendemos que la obligación de llevar contabilidad es distinta de la de tener contador o la de mantener una estructura de control interno, o de la función de la auditoría interna, o de otras instancias de aseguramiento externo, como la de revisoría fiscal o la auditoría externa, y de la función de inspección, vigilancia y control, a cargo de las autoridades de supervisión, estaríamos en el camino de encontrar los consensos que son requeridos entre distintos grupos de interés para fortalecer nuestras instituciones y mejorar nuestras capacidades para incrementar la calidad de los informes financieros.

La generación de información transparente y comparable, útil para la toma de decisiones sobre asignación de recursos por parte de usuarios que no tienen acceso a la información de la entidad, no es algo nuevo, estos elementos siempre han estado presentes en toda la historia de la normativa contable en Colombia.

También es un error establecer un diagnóstico de lo que representa la profesión, considerando solo unos pocos casos que los medios de comunicación exponen a la opinión pública.
“La inmensa mayoría de los contadores hacen las cosas bien, el problema es que los medios siempre se ocupan de los que hacen mal el trabajo y no de los que lo hacen bien”

La inmensa mayoría de los contadores hacen las cosas bien, el problema es que los medios siempre se ocupan de los que hacen mal el trabajo y no de los que lo hacen bien. Por unos pocos casos no puede desprestigiarse una profesión que tiene cerca de 260.000 contadores activos, más de 3.000 sociedades de contadores o personas jurídicas prestadoras de servicios contables, más de 260 programas de contaduría pública distribuidos en más de 150 instituciones educativas.

Por ello, tenemos que reflexionar sobre nuestras capacidades en materia legal y reglamentaria, institucional y humana, en nuestro sistema de supervisión, monitoreo y cumplimiento, y en el rol que cada uno de los actores tiene en la cadena de generación de informes financieros. Una lista no exhaustiva de los componentes que deberían formar parte de la infraestructura contable y de las posibles acciones que deben ser emprendidas es la siguiente:
1. Obligación de llevar contabilidad

Esta función les corresponde a los administradores de una entidad. Debemos explorar otros mecanismos de contabilidad simplificada para microentidades y pequeñas empresas, que aplique para efectos contables y tributarios; restringir la contabilidad solo a una contabilidad de devengo genera mayor complejidad e incrementa los costos de generación de informes financieros.

Por ello, se debe desarrollar lo establecido en la Ley 1314 de 2009, respecto de las normas de la contabilidad simplificada. La base de caja o una base mixta, para efectos contables y tributarios, son opciones que deben ser consideradas, tal como ya fue propuesto en los antecedentes de la Ley 1314 de 2009.
2. Obligación de tener contador

Muchas entidades tienen la obligación de llevar contabilidad conforme a lo requerido en normas legales, pero ello no genera automáticamente la obligación de tener contador. Por esto se debe pensar en el rol que los técnicos y tecnólogos contables tienen en la generación de informes financieros; ellos también forman parte de la comunidad contable y de los programas de contaduría, además, se debe aclarar si la obligación de tener contador se genera automáticamente cuando una entidad tiene la obligación de llevar contabilidad.

Sin contar la actividad informal en Colombia, los registros formales, tomados del Rues, muestran que al 31 de diciembre de 2019 existían 1.171.171 personas naturales comerciantes y 470.806 personas jurídicas[2]. La encuesta del Dane sobre micronegocios estimó la existencia de 5.874.177 micronegocios en Colombia[3].

Para lograr simplificaciones, facilitar la formalización e incrementar la productividad, bien podría considerarse que las microentidades en proceso de formalización empresarial no tuvieran la obligación de tener un contador, y más bien establecer requerimientos de auditoría o revisión voluntarios, cuando sean necesarios para mejorar la confianza en sus informes financieros, todo ello considerando las restricciones de costo-beneficio y materialidad establecidos en las normas contables.
3. Rol de los contadores públicos en las empresas

Si la obligación de tener contador ha sido establecida, este profesional certificará, junto con el representante legal, los estados financieros de propósito general emitidos.

La certificación significa que la administración emite una declaración sobre las afirmaciones que se incorporan en un informe financiero, y que el contador público en la empresa (habilitado para emitir certificaciones), que participa en su preparación, certifica este hecho, cumpliendo para ello normas legales y reglamentarias, las cuales le exigen ceñirse a la verdad, aspecto que tiene fundamento en la importante función de dar la fe pública que le ha sido asignada por el Estado a los contadores.

Esta certificación no debe entenderse como un servicio de revisoría fiscal ni de aseguramiento, pero sí debe corresponder con la idea de que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.
4. Control interno

Los administradores son responsables de planear, organizar, dirigir y controlar las actividades de una entidad[4], a ellos les corresponde tomar las medidas necesarias para que sus informes financieros reflejen la realidad de los negocios.

Un elemento importante del control interno es el relacionado con el control contable, el cual permite emitir informes financieros transparentes, comparables y de alta calidad.

Si la responsabilidad del control interno es de la administración, y el revisor fiscal debe informar sobre lo adecuado del control interno, lo primero que debería existir es una estructura de control interno, y por ello se requiere mayor direccionamiento sobre el tema, particularmente en las pequeñas y medianas entidades.
5. Comités de auditoría y supervisión, oficiales de cumplimiento, contralorías y auditoría interna

Muchas entidades establecen instancias internas independientes de la administración que tienen entre sus funciones la de velar por la calidad de los informes financieros.

Su existencia dependerá de las necesidades de la entidad, y de si ella es calificada como una entidad de interés público.

Los contadores públicos podemos tener un papel importantísimo en la estructuración y evaluación de un adecuado sistema de control interno, en instancias de aseguramiento interno; en ellas, los contadores nos convertiríamos en el apoyo de los administradores en estas materias.
6. Papel del revisor fiscal y los contadores independientes en materia de informes financieros

Los contadores públicos que actúan como revisores fiscales o auditores externos, además de cumplir los principios de ética, deben ser independientes, lo cual implica que no asumen responsabilidades de la administración, no son responsables de los mecanismos de aseguramiento interno y no asumen las funciones de las autoridades de inspección, vigilancia y control.

Son instancias distintas del aseguramiento interno que ayudan a incrementar la confianza en los informes financieros, en el cumplimiento legal y normativo, en el control interno y en los informes de gestión de los administradores.

En materia de información financiera histórica, el revisor fiscal o el auditor externo tienen la función de emitir un dictamen sobre los estados financieros, y para ello revisan las afirmaciones de la administración, que cuando existe la obligación de tener contador también son certificadas por un contador público vinculado a la empresa.

Este dictamen, que se realiza aplicando normas técnicas, consiste en identificar si la información tiene incorrecciones materiales, por error o fraude, debidamente fundamentado en un marco de información financiera.

Otras funciones, como las de emitir una opinión sobre el control interno, el cumplimiento legal y normativo, la certificación de las declaraciones tributarias, también están fundamentadas en responsabilidades de los administradores, por lo que se requiere establecer las normas técnicas que deben ser aplicadas por revisores fiscales y contadores al expedir tales certificaciones.
7. Medios de comunicación y la opinión pública

Esta instancia, que bien puede considerase una línea de defensa externa, permite conocer actuaciones que están en contravía del bien común y del interés público. Son un medio para informar las sanciones que son impuestas a quienes incumplen la ley y los reglamentos.

Sería de especial valor para el país que los medios también se ocuparán de la inmensa mayoría de contadores que hacen las cosas bien.
8. Autoridades de supervisión

Un número importante de autoridades, como la Dian, las superintendencias, ministerios, alcaldías y gobernaciones, cumplen funciones de inspección, vigilancia y control.

Muchas de sus actividades están relacionadas con los informes financieros y la verificación de su calidad y transparencia; estas autoridades también tienen la capacidad para imponer sanciones de tipo administrativo.

Los contadores en las empresas, los revisores fiscales, los contadores independientes deben prestar su colaboración a las autoridades de supervisión, tal como la ley lo ha establecido, pero ello no significa que deban asumir sus funciones.

Debe tenerse en cuenta que la firma del contador público en la empresa también genera una presunción de legalidad, y es por ello que los contadores en las empresas deben mantener un alto nivel de competencias, habilidades y valores, que garanticen que los terceros tengan confianza en sus certificaciones.
9. Junta Central de Contadores

Como pocos profesionales, los contadores públicos están obligados a cumplir principios de ética y de independencia, y normas de calidad; por ello, al prestar servicios profesionales, deben evaluar las amenazas al cumplimiento de dichos principios, que pueden generarse al inicio o durante su trabajo, y establecer las salvaguardas que sean pertinentes.

El incumplimiento de dichos principios puede generar sanciones disciplinarias, administrativas, civiles y penales, que pueden terminar en la suspensión o cancelación de la tarjeta profesional.

Las organizaciones profesionales también deberían tener códigos de conducta que exijan el cumplimiento de los principios de ética y de independencia, así como de las normas de control de calidad.

El sistema de supervisión, monitoreo y cumplimiento también es un componente importante de la infraestructura contable, este asegura que se cumplan las normas legales por parte de los diferentes actores en la cadena de información.
10. Sistema judicial y los jueces

Los jueces tienen facultades para establecer sanciones civiles, penales y administrativas a quienes incumplen las normas legales; ellos también son un componente de la infraestructura contable.
Conclusión

En conclusión, si comprendemos el rol que cada uno de los actores tiene en la cadena de generación de los informes financieros, se podrán establecer las responsabilidades de los contadores, los cuales cumplen funciones distintas de las que han sido asignadas a los administradores o autoridades de supervisión.

Las responsabilidades por las incorrecciones en los informes financieros, por error o fraude, o los actos de corrupción, son de todos los que participan en la cadena de generación de los informes financieros; la función de los contadores será decir la verdad, fundamentados en normas y procedimientos técnicos; por ello, si revisáramos en conjunto todos los elementos de una adecuada infraestructura contable, podríamos ver en dónde se encuentran las fallas del sistema y tomar las acciones requeridas para establecer mejoras y responsabilidades.

La ley ha asignado a los contadores unas responsabilidades que debemos cumplir, y al prestar servicios profesionales, ya sea como contadores en las empresas, revisores fiscales o contadores independientes, nuestras actuaciones deben ser claras, precisas y ceñidas a la verdad, y estar fundamentadas en el bien común; de esta forma contribuimos a la construcción de un mejor país y a la generación de informes financieros de alta calidad.
[4] La Ley 60 de 1981, mediante la cual se reconoce la profesión de la administración de empresas, establece que esta consiste en la implementación de los elementos y procesos encaminados a planear, organizar, dirigir y controlar toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios.



La nueva meta de recaudo de la Dian para 2020 ahora es de $144,23 billones


El recaudo de impuestos en junio ascendió a $12,24 billones, lo cual reflejó un cumplimiento de la meta de 117,6%

Tras el resultado del Marco Fiscal de Mediano Plazo, que dio a conocer la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), las metas de recaudo fueron ajustadas en razón de la situación actual económica que vive el país. De esta manera, se calculó que la nueva meta de recaudo bruto sería de $144,23 billones.

De acuerdo a la información de la Dian, el recaudo bruto de los impuestos en el mes de junio ascendió a $12,24 billones, lo cual reflejó un cumplimiento de la meta para ese periodo de 117,6%.

Pese a que la meta se superó significativamente, los resultados no fueron positivos si se compara el recaudo obtenido con en el mismo mes de 2019, pues el recaudo de impuestos cayó 13,5%, destacándose el comportamiento de la Retención en la Fuente a título de Renta que mostró una disminución de 23,3% y los tributos aduaneros que disminuyeron 25,7%.

El recaudo bruto de los impuestos administrados por la Dian entre enero a junio, alcanzó la cifra de $77,78 billones mostrando una caída de 5,2% frente al mismo período de 2019 en el que se registró un recaudo de $82,01 billones.

Sin embargo, la meta acumulada del semestre (ajustada con el nuevo Marco Fiscal) cumple en 102,4% con superávit de $1,83 billones.

El recaudo bruto de IVA presentó un decrecimiento de 7,2%, en comparación con el mismo período de 2019, al sumar $17,34 billones.

De manera agregada, se tiene que 85% del total recaudado correspondió a los tributos internos que aportaron la suma de $66,15 billones, mientras que el restante 15% concierne a ingresos por tributos relacionados con el comercio exterior.

Por otro lado, la entidad también se refirió a su actuación a partir de la entrada en vigencia del Decreto 535 de 2020, con 19.673 solicitudes de devolución por un valor de $7,88 billones, lo cual representa un incremento de 409% , con relación a las devoluciones y/o compensaciones para el mismo periodo del año 2019.

“Desde la declaratoria de Emergencia Sanitaria, 2.170 contribuyentes han solicitado facilidades de pago por valor de $219.683 millones, en el marco de los beneficios establecidos de la Ley 2010/19 y DL 688/20”, indicaron desde la entidad.



jueves, julio 23, 2020

Tu empresa se encuentra preparada para atender los requerimientos de la UGPP?



La UGPP se encarga principalmente de verificar que las empresas y los trabajadores independientes cancelen correctamente los aportes al sistema de seguridad social integral.

Las empresas deben conocer cómo responder ante los requerimientos de esta entidad, con el fin de evitar cuantiosas sanciones.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– se encuentra facultada para llevar a cabo el proceso de control y verificación de aportes a seguridad social y, a su vez, para imponer sanciones si no se da pleno cumplimiento del pago de los aportes en mención.

Es de anotar que dicha obligación no les asiste únicamente a las empresas que vinculan personal mediante contratos de trabajo, sino también a aquellos trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios, rentistas de capital, comerciantes y trabajadores por cuenta propia, quienes en su gran mayoría han tenido que enfrentarse a dificultades en la liquidación de estos aportes.



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Recaudo de impuestos en junio superó la meta mensual

La Dian dio a conocer este jueves las cifras, que se ajustan a los cambios de la Meta Fiscal de Mediano Plazo.


En junio de 2020, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la Dian alcanzó la suma de $12,24 billones, reflejando un cumplimiento de la meta establecida para este período del 117.6%, lo que corresponde a un mayor recaudo frente a la meta de $1,83 billones.

Cabe señalar, que las cifras del sexto mes superan la nueva meta de recaudo del Marco Fiscal de Mediano Plazo, que fue ajustado ante el panorama económico del país, en medio de la pandemia.

Para el año 2020 se calculó que la nueva meta de recaudo bruto será de $144,23 billones, con lo que a partir de este reporte se presentarán las cifras de recaudo frente a este nuevo parámetro mensualizado.

Sobresale en junio, el recaudo proveniente del Impuesto de Renta y Complementarios al aportar el 74,1% de los ingresos obtenidos, siendo el pago de las declaraciones de renta el de mayor participación con un 45.9% e ingresos por $5,62 billones, lo que se explica en gran medida por el pago de la tercera cuota a cargo de los Grandes Contribuyentes; el otro 28.2% corresponde al recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, que alcanzó la cifra de $3,45 billones.

De otra parte, es de anotar que los efectos de la pandemia se reflejaron en este mes, sin perjuicio de que los resultados no fueron tan negativos como se esperaba, lo que puede significar que las medidas para la reactivación económica están dando resultado. En comparación con el recaudo obtenido en el mismo mes de 2019, se presentó un crecimiento negativo de 13.5%, destacándose el comportamiento de la Retención en la Fuente a título de Renta que mostró una disminución de 23.3% y los tributos aduaneros que disminuyeron 25.7%.

REPORTE PRIMER SEMESTRE 2020

En el período de enero a junio de 2020, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la Dian alcanzó la cifra de $77,78 billones mostrando un crecimiento negativo de 5.2% frente a igual período de 2019 en el que se registró un recaudo de $82,01 billones. Sin embargo, la meta acumulada del semestre (ajustada con el nuevo Marco Fiscal) se cumple en 102.4% con superávit de $1,83 billones.

De igual manera, el recaudo bruto de IVA presentó un decrecimiento, en comparación con el mismo período de 2019, del 7.2% al registrar ingresos por valor de $17,34 billones.

De manera agregada, se tiene que el 85% del total recaudado correspondió a los tributos internos que aportaron la suma de $66,15 billones, mientras que el restante 15% concierne a ingresos por tributos relacionados con el comercio exterior, que en el período observado registraron ingresos por un valor de $11,64 billones.

RECAUDO POR GESTIÓN

De manera agregada, en el período enero a junio de 2020, el recaudo por gestión alcanzó la suma de $5,45 billones. A pesar de la disminución de las metas de recaudo, en la Dian seguimos comprometidos con el cumplimiento de las metas de gestión tributario.

Desde la entrada en vigor del Decreto 535 de 2020, es decir, desde el 13 abril hasta el 30 de junio de 2020, se resolvieron 19.673 solicitudes de devolución por un valor de $7,88 billones, lo cual representa un incremento del 409% (5 veces más), con relación a las devoluciones y/o compensaciones para el mismo periodo del año 2019.

A junio 30, se están gestionando 3.493 solicitudes de facilidades de pago por un valor de $410.420 millones, y se han resuelto 462 facilidades de pago por un valor de $42.957 millones. Ahora bien, desde la declaratoria de Emergencia Sanitaria, 2.170 contribuyentes han solicitado facilidades de pago por valor de $219.683 millones, en el marco de los beneficios establecidos de la Ley 2010/19 y DL 688/20 (facilidades de pago abreviadas).


miércoles, julio 22, 2020

Proyecto de ley de legislación moderna para trabajar en casa y teletrabajar


El Gobierno nacional presentará una legislación que profundice en el tema de riegos laborales para las modalidades de trabajo en casa y teletrabajo.

Se trabaja en nuevo proyecto de ley para efectos de regular todo lo referente a la seguridad social de los trabajadores de las plataformas tecnológicas.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, aseguró el 2 de julio de 2020 que en Colombia existen cerca de 4 millones de personas en las modalidades de trabajo en casa y teletrabajo, mientras que antes de la pandemia había 122.000. Por lo anterior, anunció que a partir del 20 de julio, cuando se reactiva el Congreso de la República, se presentará una nueva ley para discutir esta modalidad.

«Las encuestas demuestran que efectivamente el 50 % o 60 % de las personas que están trabajando desde la casa están de acuerdo con esta figura, y cerca de un 82 % de los trabajadores la prefieren», manifestó el ministro durante el webinar Avances en la regulación del trabajo no presencial, trabajo remoto y la protección de la seguridad y salud en el trabajo en el contexto de la COVID-19.

Sin embargo, desde su punto de vista es importante legislar más profundo respecto al tema de riesgos laborales, porque el trabajo en casa es una nueva modalidad que no estaba prevista y a la que los empleadores se vieron obligados a recurrir por la pandemia para conservar sus puestos de trabajo.
“Ministerio del Trabajo ha mostrado su preocupación por las constantes quejas que se han recibido por abusos laborales en esta modalidad”

Ya el Ministerio del Trabajo ha mostrado su preocupación por las constantes quejas que se han recibido por abusos laborales en esta modalidad.

“Los empleadores no podrán asignar cargas diferentes a las de la jornada laboral a quienes se encuentren laborando desde casa, porque el trabajo en casa no puede equipararse al teletrabajo, dado que no contiene los elementos, requisitos y formalidades establecidos en la Ley 1221 de 2008 y sus normas reglamentarias”, explicó Cabrera.

Cabrera aclaró que en el trabajo en casa la relación laboral permanece vigente, de igual forma las garantías laborales, sindicales y de seguridad social, y no puede haber disminuciones unilaterales.

“La nueva modalidad de trabajo en casa que ha tomado fuerza, dada la nueva dinámica laboral que se ha generado por la pandemia de la COVID-19, busca que no se interfiera en los espacios personales y familiares del trabajador, evitar que en los fines de semana y días de descanso se soliciten tareas y que se respete la vida personal y los descansos a los que este tiene derecho”, dijo Cabrera en su intervención.
Reglamentación moderna y ajustada a las nuevas circunstancias

La Cámara de Comercio Colombo Americana –AmCham Colombia– envió al Ministerio de Trabajo una propuesta para construir, junto con empresarios, trabajadores y sindicatos, una reglamentación moderna y ajustada a las nuevas circunstancias de trabajo en casa, que contiene beneficios tanto para las empresas como para los trabajadores.

“El interés empresarial es que ese sistema de trabajo cuente con la claridad suficiente que evite interpretaciones y que la reglamentación que pueda salir tengan un puerto permanente que contribuya a la generación de empleo y a mejorar la calidad de vida de millones de personas que están en capacidad de responder de manera remota a su demanda de servicios”, manifestó María Claudia Lacouture, directora de AmCham Colombia, en El Espectador.

En la propuesta se indica que se debe:
Definir las mismas condiciones laborales y derechos de los colaboradores presenciales, garantizando las herramientas necesarias para cumplir sus funciones.
La forma en que la administradora de riesgos laborales debe participar, junto con las acciones preventivas.
Determinar las modalidades y sectores de trabajo que pueden aplicar el sistema remoto, considerando la movilidad, el tipo de trabajo, las características de su vivienda o del propio espacio, entre otros aspectos.
Seguridad social para trabajadores de plataformas digitales

Cabrera también aseguró que con el Congreso de la República se está trabajando en un nuevo proyecto de ley para efectos de regular todo lo referente a la seguridad social de los trabajadores de las plataformas tecnológicas.

“Queremos que los empleadores respondan por la seguridad social de sus trabajadores, en cuanto a salud y protección para su vejez. Lo que significaría que ningún trabajador de las plataformas tecnológicas esté trabajando sin contar con la seguridad social, de acuerdo con las normas colombianas”, indicó.

Sobre este tema, en su informe Las plataformas digitales, la productividad y el empleo en Colombia, Fedesarrollo corrobora lo que dice el ministro al asegurar que entre los trabajadores de estas plataforma se presentan menores niveles de cotización a seguridad social.

«Esta situación se da, en parte, por la falta de esquemas viables de contribución para trabajadores independientes que ganan menos de un salario mínimo o para migrantes. Lo anterior llama a acciones conjuntas de las plataformas, los usuarios y las autoridades, como el del piso mínimo de protección social. Estas medidas podrían hacer que las plataformas pasen de ser un factor de aumento en la informalidad a un canal de formalización», advierte la entidad.

Las condiciones laborales para quienes trabajan a través de plataformas digitales, aunque son inferiores a las de los trabajadores asalariados en términos de ingresos y afiliación a seguridad social, son ligeramente superiores a las de los trabajadores cuenta propia.

Uno de los resultados que presenta el informe es que la afiliación de los prestadores de servicios a plataformas es incluso superior a la de los trabajadores independientes.



Las mujeres, con la carga más pesada por la crisis sanitaria

Tanto a las que responden por las labores del hogar, como a las que trabajan en sector salud, se les han multiplicado sus tareas. 


La Ley 1413 de 2010 busca incluir la economía del cuidado en las cuentas nacionales.

Si bien la crisis provocada por la covid-19 ha impactado a todo el país, la pandemia se está convirtiendo en un bulto más pesado en términos económicos y laborales para las mujeres, quienes además de tener que responder por sus cargas profesionales, dedican más tiempo a las tareas del hogar y el cuidado que los hombres.

A propósito del tema, este viernes el Dane publica un informe de gestión de la Ley 1413 de 2010, la cual busca incluir el tema en las cuentas nacionales.

Y es que la importancia de la economía del cuidado, que es toda la que está compuesta por el trabajo doméstico y de los cuidados, no es menor si se tiene en cuenta que pesa el 20% del PIB, de acuerdo con los datos más recientes de la Cuenta Satélite de Economía del Dane. Eso significa que si esas tareas se pagaran, estarían por encima de sectores como el comercio (18% del PIB), el sector de la administración pública (15%) y el de la industria manufacturera (12%), dice un informe publicado por ONU Mujeres y el Dane en mayo de este año.

Sumado a que el 78% de las horas anuales que se destinan a los cuidados no remunerados del hogar son realizados por mujeres, según estimaciones de ONU Mujeres con datos de la Encuesta Nacional del Uso del Tiempo (ENUT), las mujeres son la mayor parte de la fuerza laboral del sector salud, el cual está en cuidados intensivos por la crisis.

La exministra Cecilia López, una voz clave en economía del cuidado, le manifestó a este diario que “las mujeres están viviendo una contradicción increíble, porque el cuidado es la actividad más importante en este momento y no se ha detenido, al contrario. Muchas actividades que antes eran reconocidas, como las de la educación, ahora se sumaron a las que siempre se han subestimado. El otro ingrediente es que más del 70% del sector salud lo constituyen mujeres”, agregó.

Organizaciones como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) han prendido también las alarmas porque reconocen que la desigualdad para las mujeres se puede incrementar por cuenta de la crisis.

Según un informe publicado por ese organismo en abril de este año, la pandemia ha puesto de relieve “de forma inédita la importancia de los cuidados para la sostenibilidad de la vida y la poca visibilidad que tiene este sector en las economías de la región, en las que se sigue considerando una externalidad y no un componente fundamental para el desarrollo. La crisis sanitaria en curso pone en evidencia la injusta organización social de los cuidados en América Latina y el Caribe”.

Incluso, las voces consultadas por este diario creen que las medidas que se tomen para atender los efectos de la crisis sanitaria deberían tener un enfoque de género.

Maribel Castillo, directora del departamento de Economía de la Universidad Javeriana de Cali, y quien hace poco estuvo liderando un foro del tema para esa institución, manifestó que el cuidado “debe incluirse en la inminente reactivación económica pospandemia. De no ser así tendremos mayores niveles de desigualdad y brechas entre hombres y mujeres en el mercado laboral”.

¿Y LAS MUJERES DEL SECTOR SALUD?

Si bien varias organizaciones, asociaciones y sindicatos del sector salud han protestado por el exceso de horas laborales, la precarización de su trabajo e, incluso, las amenazas en su contra, las mujeres se están llevando la peor parte.

Edilma Suárez, presidenta de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia (Anec) seccional Cundinamarca, también expresó su preocupación por la precarización laboral de las mujeres de ese gremio. Suárez cita unas cifras del Observatorio de Talento Humano del Ministerio de Salud, que revelan que el 85% de las auxiliares, el 63% de las técnicas y el 81% de las profesionales del sector son mujeres.

“Si nos vamos a los salarios, vemos que las auxiliares ganan un promedio de un millón, los técnicos entre 1,5 y 2 millones y los profesionales apenas 2,2 millones”, agregó.

Suárez también habló de la difícil situación que viven muchas mujeres en el sector y que se ha profundizado por la crisis. De acuerdo con la presidenta, muchas de estas personas están contratadas por prestación de servicios y, como ya lo han denunciado, no están recibiendo todos sus elementos de protección.

Ante esa situación, la dirigente de la Anec seccional Cundinamarca le contó a Portafolio que ha tenido un par de reuniones con personas del Ministerio de Salud para exponer la situación y ver qué salidas hay para equilibrarles las cargas a las mujeres.

Como un solución a esa desigualdad de condiciones que describen las expertas y que se evidencia en las cifras, López, Castillo, Suárez y el informe de la Cepal resaltan que lo primero que debe hacer el Gobierno es reconocer la importancia de este sector del cuidado.

“Cuando eso sea visibilizado, los mercados también empezarán trabajar para que las tareas del cuidado no sean exclusivas de las mujeres”, concluyó la exministra López.

EL LLAMADO DE LA CEPAL

En el informe de la Cepal, hacen un llamado a los gobiernos de América Latina para que las políticas que se formulen de ahora en adelante tengan un enfoque de género. “Resulta imprescindible visibilizar y redistribuir este trabajo que las mujeres realizan tanto dentro como fuera de los hogares. Como ha advertido la Cepal, uno de los desafíos más impor- tantes que tiene la región es la reorganización social de los cuidados para alcanzar la plena corresponsabilidad entre el Estado, el mercado y las familias”.

Incluso, la Cepal alerta para que el tiempo de las mujeres no se convierta “como ha sucedido a lo largo de la historia, en un factor de ajuste del que los Estados disponen para afrontar la crisis”.



martes, julio 21, 2020

Autorización de numeración para los documentos soporte en compras a los no obligados a facturar


Para soportar costos y gastos por compras a los no obligados a facturar, debe elaborarse un documento soporte con numeración autorizada por la Dian, según el artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016 y la Resolución Dian 000042 de 2020.

En la plataforma de autorización de numeración ya se encuentra la opción.

El artículo 771-2 del Estatuto Tributario –ET– establece que, para soportar los costos y gastos por adquisiciones realizadas a personas jurídicas y naturales no obligadas a facturar, se tendrá que utilizar el soporte especial que sea definido por el Gobierno.

El artículo 2 del Decreto 1001 de abril 8 de 1997 (recopilado en el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016) había definido los 8 tipos de personas naturales y jurídicas que no estaban obligadas a facturar.

Además, los artículos 18 del Decreto 1001 de 1997 y 3 del Decreto 522 de marzo de 2003 (este último recopilado en el artículo 1.6.1.4.40 del DUT 1625 de 2016) habían definido las características del documento equivalente que los compradores debían elaborar cuando se hicieran las compras o pagos a los no obligados a facturar.
Documentos soporte luego del Decreto 358 de 2020

Sin embargo, luego de los cambios realizados por el Decreto 358 de marzo 5 de 2020, ahora el listado de los 8 tipos de personas naturales y jurídicas no obligadas a facturar se encuentra en la nueva versión del artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016.
“dicho documento debería empezar a contar por primera vez con una numeración autorizada”

Las características del documento soporte por las compras realizadas a dichos terceros se encuentran establecidas en la nueva versión del artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016, destacándose como gran novedad que dicho documento debería empezar a contar por primera vez con una numeración autorizada. En efecto, en el numeral 5 de dicha norma se lee lo siguiente:

“Artículo 1.6.1.4.12. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. De conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones, y ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes:

(…)
Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–. En relación con las especificaciones de la numeración del documento soporte, en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el adquiriente podrá indicar una numeración propia, hasta tanto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, ponga a disposición las citadas especificaciones a través del servicio informático electrónico”.

(Los subrayados son nuestros).
Reglamentación se hizo con la Resolución 000042 de 2020

El proceso de solicitud de autorización de numeración para el documento soporte anteriormente mencionado quedó reglamentado con los artículos 38, 39, 40, 45, 46 y 55 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020.

Dichas normas (con las cuales quedaron reemplazadas y derogadas las anteriores normas de la Resolución Dian 000055 de julio de 2016 que regía los procesos de autorización, habilitación, inhabilitación y cancelación de la numeración de las facturas de venta y los documentos equivalentes; ver artículo 96 de la Resolución Dian 000042 de 2020) confirman que en efecto el “documento soporte en adquisiciones efectuadas a los no obligados a facturar” tendrá que contar con numeración autorizada por la Dian, la cual se deberá solicitar cuando la Dian habilite el servicio especial para dicho propósito.


“Parágrafo. Para la expedición del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, la autorización de numeración debe ser solicitada con anterioridad a las operaciones que se respalden con el citado documento, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Dian ya habilitó opción para solicitar la autorización

Por tanto, al entrar al servicio informático de numeración de facturación del portal de la Dian, se puede comprobar que la entidad ya tiene diseñada la opción para solicitar la autorización de numeración al mencionado “documento soporte” (ver captura de pantalla).


En consecuencia, quienes requieran elaborar el mencionado “documento soporte” deben empezar a solicitar oportunamente la mencionada autorización de numeración.

Al mismo tiempo, si quien elabora ese “documento soporte” es alguien obligado a facturar electrónicamente, deberá irse preparando para cuando la Dian expida las instrucciones especiales con las cuales se indique la forma en que dicho “documento soporte” debe ser transmitido virtualmente a la Dian (ver artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución 000042 de mayo de 2020).