lunes, marzo 18, 2024

Declaración de activos en el exterior: todo lo que necesitas saber al respecto

 Se deberá presentar la declaración de activos en el exterior cuando dichos bienes excedan los $94.130.000 al 1 de enero de 2024.


Esta obligación deberá cumplirse en los mismos plazos en los que vencen las declaraciones de renta.

Aquí te contamos todo lo que debes saber al respecto.

La declaración de activos en el exterior nació con la Ley 1739 de 2014. Consiste en una medida de control fiscal para aquellos contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario o el especial que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza al 1 de enero de cada año.


Esta declaración, netamente informativa, tiene el propósito de recolectar la información de los activos que posean los contribuyentes fuera del territorio nacional, como cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que según su naturaleza sean considerados activos.


Obligados a presentar la declaración de activos en el exterior

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 607 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración de activos en el exterior los contribuyentes del impuesto sobre la renta y de regímenes sustitutos del impuesto de renta (como es el régimen simple), que sean residentes en el territorio colombiano para efectos fiscales, si al 1 de enero de cada año poseen activos en el exterior cuyo valor patrimonial es superior a 2.000 UVT, es decir, $94.130.000 para el año gravable 2024.

Nota: la declaración de activos en el exterior debe presentarse independientemente de si el contribuyente se encuentra o no obligado a presentar la declaración de renta del respectivo año gravable.

No te pierdas en el siguiente video la explicación detallada del Dr. Diego Guevara Madrid, experto consultor y líder de investigación tributaria de Actualícese, quien da respuesta a la pregunta: ¿cuál es el tope de activos poseídos en el exterior a enero 1 de 2024 y con el cual las personas jurídicas nacionales o las personas naturales residentes quedarían obligadas a presentar la declaración anual de activos en el exterior?

También puede ser de tu interés la respuesta del Dr. Guevara a la siguiente pregunta: ¿las personas naturales residentes del régimen ordinario pueden tener la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior a pesar de que no tengan la obligación de presentar su declaración de renta?

Declaración de activos en el exterior para contribuyentes del régimen simple

El artículo 63 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 modificó el inciso primero del artículo 607 del Estatuto Tributario –ET– con el propósito de establecer que no solo serían responsables de presentar la declaración anual de activos en el exterior los contribuyentes del impuesto de renta, sino también aquellos contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto de renta, tal como es el caso del régimen simple de tributación.

Por lo anterior, para el año gravable 2024 los contribuyentes del régimen simple que al 1 de enero de 2024 posean activos en el exterior cuyo valor patrimonial supere las 2.000 UVT ($94.130.000 por 2024) deberán emplear el formulario 160 para presentar la declaración anual de activos en el exterior.

En el siguiente video, el Dr. Guevara responde a la pregunta: ¿a partir de qué fecha se empezó a exigir a los inscritos en el régimen simple la presentación de la declaración anual de activos en el exterior?

Contenido de la declaración de activos en el exterior

De acuerdo con el artículo 607 del ET, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, la declaración anual de activos en el exterior debe contener:

La información necesaria para la identificación del contribuyente.
La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos al 1 de enero de cada año, cuyo valor patrimonial supere las 3.580 UVT ($168.492.700 en 2024).
Los activos poseídos al 1 de enero de cada año que no cumplan el límite señalado en el punto anterior deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados.
La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

Formulario para la declaración de activos en el exterior

Para elaborar y presentar la declaración de activos en el exterior del año gravable 2023, los obligados deben emplear el formulario 160 prescrito por la Dian mediante la Resolución 000023 de 2022.

El formulario deberá presentarse únicamente de forma virtual a través de los servicios informáticos de diligenciamiento de la Dian, utilizando para esto el instrumento de firma electrónica –IFE– autorizado por esta entidad.



¿Cómo se deben declarar los activos?

Como lo mencionamos líneas atrás, si el valor patrimonial de los activos es superior a 3.580 UVT ($168.492.700 en 2024), deberán declararse de manera discriminada, informando su valor, jurisdicción donde están ubicados y su naturaleza.

Sin embargo, si el total de activos es igual o inferior al monto mencionado, deben declararse de forma agregada por su valor patrimonial, según la jurisdicción donde se encuentren localizados.

Cabe señalar que el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior debe estimarse en moneda nacional conforme a la tasa representativa del mercado –TRM– a diciembre 31 del año inmediatamente anterior al de la declaración. Es decir, para el caso de la declaración de activos en el exterior de 2023 se emplearía la TRM registrada a diciembre 31 de 2023 ($3.822,05).

Ten en cuenta que…

La declaración de activos en el exterior es de carácter netamente informativo, por lo cual en ella no se genera impuesto ni valor a pagar por parte del declarante.

Plazos para presentar la declaración de activos en el exterior

Los plazos para presentar la declaración de activos en el exterior correspondientes al año 2024 vencen de acuerdo con el tipo de declarante, atendiendo al último o a los dos últimos dígitos del NIT que constan en el RUT, dependiendo del tipo de contribuyente, sin tener en cuenta el dígito de verificación y de acuerdo con los términos indicados en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023.

Grandes contribuyentes

Último dígito del NIT

Hasta el día (2024)

Último dígito del NIT

Hasta el día (2024)

1

9 de abril

6

16 de abril

2

10 de abril

7

17 de abril

3

11 de abril

8

18 de abril

4

12 de abril

9

19 de abril

5

15 de abril

0

22 de abril

Personas jurídicas

Último dígito del NIT

Hasta el día (2024)

Último dígito del NIT

Hasta el día (2024)

1

10 de mayo

6

20 de mayo

2

14 de mayo

7

21 de mayo

3

15 de mayo

8

22 de mayo

4

16 de mayo

9

23 de mayo

5

17 de mayo

0

24 de mayo

Personas naturales

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día (2024)

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día (2024)

01 y 02

12 de agosto

51 y 52

18 de septiembre

03 y 04

13 de agosto

53 y 54

19 de septiembre

05 y 06

14 de agosto

55 y 56

20 de septiembre

07 y 08

15 de agosto

57 y 58

23 de septiembre

09 y 10

16 de agosto

59 y 60

24 de septiembre

11 y 12

20 de agosto

61 y 62

25 de septiembre

13 y 14

21 de agosto

63 y 64

26 de septiembre

15 y 16

22 de agosto

65 y 66

27 de septiembre

17 y 18

23 de agosto

67 y 68

1 de octubre

19 y 20

26 de agosto

69 y 70

2 de octubre

21 y 22

27 de agosto

71 y 72

3 de octubre

23 y 24

28 de agosto

73 y 74

4 de octubre

25 y 26

29 de agosto

75 y 76

7 de octubre

27 y 28

2 de septiembre

77 y 78

8 de octubre

29 y 30

3 de septiembre

79 y 80

9 de octubre

31 y 32

4 de septiembre

81 y 82

10 de octubre

33 y 34

5 de septiembre

83 y 84

11 de octubre

35 y 36

6 de septiembre

85 y 86

15 de octubre

37 y 38

9 de septiembre

87 y 88

16 de octubre

39 y 40

10 de septiembre

89 y 90

17 de octubre

41 y 42

11 de septiembre

91 y 92

18 de octubre

43 y 44

12 de septiembre

93 y 94

21 de octubre

45 y 46

13 de septiembre

95 y 96

22 de octubre

47 y 48

16 de septiembre

97 y 98

23 de octubre

49 y 50

17 de septiembre

99 y 00

24 de octubre

Régimen simple de tributación

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día (2024)

1 y 2

15 de abril

3 y 4

16 de abril

5 y 6

17 de abril

7 y 8

18 de abril

9 y 0

19 de abril

Código de responsabilidad en el RUT

Desde el año 2015, la Dian creó el código de responsabilidad 41 – Declaración anual de activos en el exterior, para los informantes de la declaración de activos en el exterior. Por tanto, las personas naturales y jurídicas que se encuentren obligadas a presentar la declaración de activos en el exterior deben revisar que en la casilla 53 del RUT les figure este código, lo cual informa que son declarantes de activos en el exterior. De lo contrario, deberán realizar la respectiva actualización del RUT para incluirlo.

En el siguiente video podrás escuchar de primera mano la respuesta del Dr. Diego Guevara Madrid, experto consultor en temas tributarios, sobre si los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior deben realizar algún proceso de actualización en su RUT:

Además, te explica cuál es el código de responsabilidad que les figura en el RUT a los prestadores de servicios desde el exterior que se hacen responsables de IVA ante el Gobierno colombiano.

Aspectos por considerar al elaborar la declaración de activos en el exterior

Al momento de preparar la declaración de activos en el exterior, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
La obligación solo aplica a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que hasta el cierre del año 2023 hayan calificado como “residentes fiscales” ante el Gobierno colombiano (ver el artículo 10 del ET) y adicionalmente hayan pertenecido al régimen ordinario del impuesto de renta. Además, deberán cumplirla sin importar si quedan obligadas o no a presentar la declaración de renta del año gravable 2023. También aplica a todas las personas jurídicas nacionales contribuyentes del impuesto de renta (del régimen ordinario o del especial).

Esta obligación no procede para las entidades no contribuyentes de renta (independientemente de si presentan o no la declaración de ingresos y patrimonio del año 2023; ver los artículos 22 y 23 del ET ).

El numeral 5 del artículo 265 del ET y la respuesta de la Dian en la pregunta 6 de su Concepto 995 de 2015
establecen que pueden existir ciertos activos financieros ubicados en el exterior, pero que fiscalmente se toman como poseídos en Colombia; por tanto, no se registran en la declaración de activos en el exterior.

La Dian solo puede aplicar sanciones por extemporaneidad conforme a las instrucciones especiales del parágrafo 1 del artículo 641 del ET
. Sin embargo, cuando la declaración se corrija (sea para aumentar o disminuir el valor de activos en el exterior inicialmente reportado), no se aplicará la sanción por corrección del artículo 644 del ET , dado que en el formulario 160 no se liquida impuesto a cargo ni saldo a pagar.
Si el contribuyente no presenta por su cuenta la declaración de activos en el exterior, la Dian la elaborará de oficio, calculando la sanción por no declarar con las instrucciones del numeral 8 del artículo 643 del ET

Régimen sancionatorio

Los artículos 641 y 643 del ET establecen las sanciones por extemporaneidad y por no declarar aplicables a la declaración de activos en el exterior. Cabe señalar que se podrán hacer las correcciones necesarias sin necesidad de liquidar la sanción por corrección prevista en el
artículo 644 del ET.

Sanción por extemporaneidad

, cuando la declaración de activos en el exterior se presente de forma extemporánea y no se haya recibido emplazamiento por parte de la dirección de impuestos, la sanción por cada mes o fracción de mes de retardo será equivalente al 0,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior; por otra parte, se incrementará al 1 % del valor de dichos activos si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución de sanción por no declarar.

En todo caso, el monto de la sanción liquidada no podrá superar el 10 % del valor de los activos.


Pero eso no es todo, no olvides que desde Actualícese hemos preparado unos dinámicos liquidadores que te ayudarán a realizar estos cálculos de la forma más fácil y rápida posible. 

Sanción por no declarar

Según el numeral 8 del artículo 643 del ET , cuando no se presente la declaración de activos en el exterior, el responsable se verá expuesto a una sanción equivalente al mayor valor entre el 5 % del patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta presentada y el 5 % del patrimonio bruto determinado por la Dian para el período al que corresponda la declaración no presentada:

Si el contribuyente presenta la declaración dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, dicha sanción se reducirá al 50 % del valor inicialmente impuesto por la Dian.

En todo caso, esta sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad que se debe liquidar con posterioridad al emplazamiento por no declarar (ver el parágrafo 2 del artículo 643 del ET ).

Ten en cuenta que….

La sanción por no declarar solo podrá ser impuesta por la Dian, y para ello contará con un término de cinco (5) años tras el vencimiento del plazo para declarar. Durante este lapso la administración tributaria, mediante liquidación de aforo, determinará el monto de la obligación del contribuyente que no haya declarado, de conformidad con lo contemplado en los artículos 715 al 717 del ET.

¿Existe sanción por corrección en la declaración de activos en el exterior?

En la declaración informativa de activos en el exterior no se liquida impuesto a cargo; por tanto, no arroja saldos a pagar ni a favor.

Por su parte, la norma del artículo 644 del ET (Sanción por corrección de las declaraciones) establece que solo en las declaraciones tributarias que arrojen saldos a pagar o saldos a favor se deben liquidar las respectivas sanciones por correcciones. Estas se calculan con el equivalente al 10 % o 20 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se origine entre la corrección y la declaración corregida.

Por consiguiente, si los contribuyentes deciden hacer correcciones voluntarias a sus declaraciones informativas de activos en el exterior, sea para aumentar o disminuir el valor de sus activos en el exterior (para lo cual deben actuar dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar; ver el artículo 588 del ET , modificado por el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019), dichas correcciones no implicarán la liquidación de la sanción por corrección del artículo 644 del ET;


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