Te presentamos este formato de solicitud de permiso compensatorio por votaciones, totalmente editable y ajustado a tus necesidades, ya sea porque hayas sido elegido jurado de votación o por ejercer el derecho al voto, según los artículos 105 del Decreto 2241 de 1986 y 3 de la Ley 403 de 1997.
La ley laboral colombiana dictamina que el empleador debe otorgar una serie de licencias al trabajador, sobre las cuales no pueden realizarse descuentos al salario ni exigir la reposición de tiempo.
En consecuencia, lo primero y más importante que debe hacer un empleador es conocer los tipos de permisos y licencias que establecen las normas.
Por ejemplo, un permiso obligatorio que debe otorgar el empleador al trabajador es:Permitir al trabajador ir a ejercer el voto si el día de los comicios se encuentra laborando (numeral 6 del artículo 57 del CST).
Otorgarle media jornada laboral por haber ejercido el derecho al voto (artículo 3 de la Ley 403 de 1997).
Conceder una jornada completa de permiso cuando el trabajador realizó la función de jurado de votación (artículo 105 del Decreto 2241 de 1986).
Formato de solicitud de permiso compensatorio por votaciones
La ley establece una serie de beneficios para aquellos trabajadores que ejerzan su derecho al voto y/o sean elegidos como jurados de votación para las jornadas electorales.
Estos beneficios deben ser otorgados obligatoriamente por el empleador, certificados debidamente por el trabajador y convenidos de mutuo acuerdo dentro de un término no mayor a los 45 días posteriores a la jornada electoral.
El formato de solicitud de permiso compensatorio por votaciones que aquí presentamos le será útil a cualquier trabajador o empleador para acordar el descanso por:Licencia como consecuencia del desempeño de cargos oficiales: cuando el trabajador es solicitado por el Estado para ejercer funciones como jurado de votación, el empleador debe permitirle asistir y, dentro de los 45 días siguientes, otorgarle un día de descanso remunerado (artículo 105 del Decreto 2241 de 1986).
Licencia para ejercer el derecho al voto: el empleador debe permitir al trabajador asistir a las jornadas electorales. Como compensación por la asistencia, el trabajador recibirá medio día de descanso en el mes siguiente al del día de la votación (artículo 3 de la Ley 403 de 1997).
Conviene precisar que, si un trabajador ejerció el voto y a su vez fue jurado de votación, tiene derecho al reconocimiento de un (1) día y medio (1/2) como compensatorio por votaciones.
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