Para iniciar el trámite de solicitud de la devolución y/o compensación de saldos a favor es importante tener cierta documentación específica, con la cual pueda respaldarse la misma.
A continuación, aprende cuál es la documentación que deberá prepararse para iniciar este proceso.
La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, su representante legal o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso.
Ahora bien, la solicitud de devolución y/o compensación deberá ir acompañada de cierta documentación especificada en los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14 y 1.6.1.21.15 del Decreto 1625 de 2016, así:
Documentación generalTratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal con anterioridad, no mayor de un (1) mes. Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución no sean los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones.
Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado.
Garantía a favor de la Dian, otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros cuando el solicitante se acoja a la opción contemplada en el artículo 860 del Estatuto Tributario –ET–.
Copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.
Constancia de titularidad de cuenta bancaria. Esta debe ser expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Adicionalmente, debe verificarse que la fecha de expedición no es superior a un (1) mes.
Documentación especial para los saldos a favor generados en las declaraciones de renta
Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración del impuesto sobre la renta, se deberá adjuntar, además:Una relación de las retenciones y/o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado, y de los que componen el arrastre de dicho saldo, indicando: nombre o razón social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto; esta relación deberá estar certificada por el revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que apliquen al procedimiento de la devolución automática de los saldos a favor deberán allegar una relación de los costos y deducciones soportados a través del sistema de facturación electrónica, declarados en el período objeto de solicitud, y de los costos y deducciones declarados en los períodos que han generado saldos a favor y han sido objeto de imputación o arrastre; esta deberá estar certificada por un revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar.
Los contribuyentes podrán optar por no incluir en la solicitud de devolución y/o compensación del impuesto sobre la renta la relación de costos y deducciones. En este caso, la solicitud de devolución y/o compensación se resolverá dentro del término establecido en los artículos 855 y 860 del ET, según el caso, sin que aplique el parágrafo 5 del artículo 855 del ET.
Lo anterior no aplicará para aquellas declaraciones que se encuentren en firme a la fecha de radicación de la solicitud de devolución y/o compensación.
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