Normas de Aseguramiento de la InformaciónObligación de aplicarlaArtículo del Decreto 2420 de 2015
Normas Internacionales Auditoría (NIA-ISA)• Revisores Fiscales que presten sus servicios a entidades clasificadas obligatoria o voluntariamente en el Grupo 1.

• Revisores Fiscales que presten sus servicios a las entidades del grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes (SMMLV) de activos, o más de 200 trabajadores

Artículo 1.2.1.2

 

En relación con lo anterior, la NIA 705 – Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, contenida en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015, contempla tres tipos de opinión modificada: opinión con salvedades, opinión desfavorable (o adversa) y opinión de negación (o abstención). Para obtener una guía sobre su presentación, se puede consultar la Orientación Técnica No. 17 – REVISORIA FISCAL PARA PEQUEÑAS ENTIDADES – Parte I –Tipos de dictamen.

Por otro lado, mediante el concepto No. 2021-0277 en respuesta a una consulta similar, el CTCP manifestó, respecto a la firma del revisor fiscal saliente, la obligatoriedad de firmar los estados financieros de fin de ejercicio por encontrarse ejerciendo el cargo durante dicho periodo:

“(…) Es importante hacer precisión en materia de Revisoría Fiscal, que quien debe examinar y emitir el dictamen sobre los estados financieros certificados, se entendería que es quien ejercía el cargo a la fecha de cierre de los estados financieros, otra cosa distinta es que se requieran estados financieros dictaminados para un período distinto del establecido en el contrato del revisor fiscal saliente. Las funciones del Artículo 207 son para el Revisor Fiscal y éste es, quien ha sido elegido conforme al artículo 204 del Código de Comercio, cuya prueba se hace mediante el Acta de la asamblea donde consta su designación o con el certificado expedido por la Cámara de Comercio donde ha sido registrado su nombramiento en los términos del artículo 163 del mismo Código. La firma de los estados financieros por parte del Revisor Fiscal debe estar acompañada del dictamen correspondiente como lo exige el numeral 7 del artículo 207 del Código. (…)” Destacado fuera de texto.

De acuerdo con lo anterior, el revisor fiscal que ejerció sus funciones hasta el 19 de febrero de 2024 tiene la responsabilidad de entregar los estados financieros correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2023 a la entidad, según lo estipulado en el artículo 208 del Código de Comercio y en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 222 de 1995. Esta responsabilidad implica llevar a cabo una exhaustiva revisión de los estados financieros para formarse una opinión sobre los mismos y, posteriormente, entregarlos dictaminados y firmados en debida forma, con el fin de evitar cualquier daño o perjuicio a la entidad que contrató sus servicios.

Finalmente, se sugiere al revisor fiscal entrante que evalúe los saldos de apertura y recopile evidencia adecuada y suficiente para ello. Esto implica revisar los documentos anteriores, así como copias de comunicaciones y recomendaciones del revisor fiscal anterior, de conformidad con los lineamientos de la NIA 510 – Encargos iniciales de auditoría – Saldos de apertura.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Firma de EEFF. por revisor fiscal saliente. Concepto 113 CTCP de 2024 – Accounter