La caída de la no deducibilidad de las regalías complicó la situación fiscal de la Nación.
Recesión
Esta semana comenzó con noticias poco favorables para las proyecciones financieras del Ministerio de Hacienda, puesto que la Corte Constitucional dejó en firme su decisión de declarar inexequible el parágrafo incluido en la pasada reforma tributaria, que creaba la figura de la no deducibilidad de las regalías por hidrocarburos en el país.
Vale la pena recordar que mediante la Sentencia C-489 de 2023, la Corte declaró la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, el cual prohibía deducir las regalías del impuesto sobre la renta y después de esto, Minhacienda solicitó la apertura de incidente de impacto fiscal (IFF), para diferir los efectos de la decisión.
Recesión
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Concretamente, los encargados de esta cartera presentaron ante el alto tribunal cuatro alternativas que contemplaban la posibilidad de diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2025 o por lo menos desde el 1 de enero de 2024. También propusieron diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2025 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconociera como descuento en cuotas iguales entre los años gravables 2024 y 2028.
Por último, entre las propuestas del Gobierno igualmente se destacó diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2024 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconociera como descuento en cuotas iguales entre los años gravables 2024 y 2026.
Pesos colombianos
No obstante, los argumentos del Gobierno no convencieron a la Corte, que finalmente concluyó que no se demostró que la Sentencia C-489 de 2023 produjera alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal.
Para Jaime Vargas, socio de impuestos en Cuatrecasas, esta decisión judicial se debe analizar desde dos ópticas. La primera concerniente a la seguridad jurídica y la confianza inversionista, en la que se manda un mensaje de tranquilidad y de respeto de las reglas de juego, que fortalece la confianza inversionista.
Ricardo Bonilla, ministro de Hacienda y Crédito Público
“El otro ángulo es el de las finanzas del Estado, ya que se generará un menor recaudo y el Gobierno tendrá que hacer ajustes. Pero eso es lo que necesariamente debe pasar cuando se aprueba una norma inconstitucional y se hacen cuentas de recaudo con base en ella”, explicó Vargas.
No obstante, para este analista es importante tener en cuenta que el efecto en las finanzas de la nación debería ser limitado, si se tiene en cuenta que el principal productor de petróleo y en consecuencia quien hubiera sido el más afectado por el incidente sería Ecopetrol.
Ministerio de Hacienda
“Rechazado el incidente, lo que dejará de recaudar el gobierno en impuestos lo recibirá en dividendos de Ecopetrol; y recibirán también el dividendo, que en derecho les corresponde, los colombianos que han invertido en esa compañía”, argumentó este experto.
En este punto también hay que decir que según la Corte, las cuatro alternativas de modulación propuestas por el ministro de Hacienda violan la norma constitucional en virtud de la cual, bajo ninguna circunstancia, el IIF puede menoscabar los derechos fundamentales protegidos en la Sentencia, restringir su alcance o negar su protección efectiva. En todo caso, vale la pena resaltar que hay derecho a apelación, según los términos establecidos en la ley.
Inversión en Colombia.
Un duro apretón de caja
Uno de los problemas más fuertes que enfrenta el Ministerio de Hacienda y que se complica con este hecho, es el faltante de caja en las cuentas de la Nación, generado entre otras cosas por la caída en el recaudo tributario producto de la desaceleración económica, la incertidumbre en los litigios de arbitramentos de la Dian y ahora, por los recursos que deberán ser devueltos con la no deducibilidad.
En primer vistazo, las cuentas apuntan a que el hueco fiscal superaría los 26 billones de pesos, que arrancarían con los ingresos por litigios de arbitramentos que se proyectó desde la Dian el año pasado en $15 billones, para luego ajustarse en $10 billones (sobre el mes de enero) y actualmente se proyecta sobre los $3 billones.
Inversión
Teniendo en cuenta que el dato más reciente, publicado de forma oficial por Minhacienda en el Marco Fiscal de Mediano Plazo era de $10 billones y ahora se habla de $3 billones, se tiene el primer faltante; que oscila sobre los $7 billones. En este punto vale la pena resaltar que aún no se tiene una ley oficial para formalizar estos ingresos.
Así mismo, según proyecciones de Corficolombiana, a esto hay que sumar que el recaudo tributario caería en poco más de $16 billones como consecuencia de la desaceleración económica, que ha golpeado con fuerza aspectos de la economía como el consumo y tanto importaciones como exportaciones.
Inversión
Ahora bien, si a esto se suma que sólo para el 2024, la proyección de recaudo por no deducibilidad de regalías rondaba los $3,6 billones; se puede inferir que el hueco supera el total ya mencionado, lo cual pondría al país en un escenario urgente de congelamiento del gasto y la inversión, según explica el rector de la Universidad EIA, José Manuel Restrepo.
“El congelamiento es una figura que se hace muy sencilla, la plantea el Ministro de Hacienda, normalmente la lleva al gabinete, a Consejo de Ministros y se adopta la decisión y no tiene ningún inconveniente, lo hemos hecho todos los ministros en nuestra historia”, indicó.
José Manuel Restrepo, rector de la Universidad EIA
Este experto manifestó que “la consecuencia más importante es que se genera una razón adicional para el incumplimiento del recaudo fiscal y, con ello, de las metas de ingresos fiscales de la Nación”, con lo cual reevaluar el ritmo de gasto e inversión se hace indispensable, si se quiere garantizar la sostenibilidad fiscal.
Se puede apelar
Por último, para Henry Amorocho, profesor de la Universidad del Rosario, no hay que pasar por alto que esta no es decisión de última instancia y que se podría reversar en instancias superiores, y que este fue un fallo muy dividido, ya que hay conceptos encontrados por parte de los magistrados.
Henry Amorocho, profesor Hacienda Pública Universidad del Rosario.
“Algunos analistas y magistrados disidentes argumentan que las regalías no deben ser deducibles porque no pertenecen a las empresas que las pagan, sino a la Nación, según los artículos 101, 102 y 360 de la Constitución Política. Las regalías son una contraprestación económica y no un tributo, por lo tanto, no deberían deducirse en la declaración de renta”, resaltó este experto.
Desde Casa de Nariño no se vio con buenos ojos este fallo, puesto que reiteran que sí hay una afectación directa a las finanzas del Estado, por los recursos que se dejarán de percibir y que la deuda pública viene creciendo. Esto sin contar el incentivo al deterioro del medio ambiente que se apoya desde el alto tribunal.
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