CONSULTA (TEXTUAL)
“Una Persona Natural no comerciante (Sr. X), domiciliado en Colombia, es controlante directo de dos sociedades colombianas (A y B).
La sociedad A, es, a su vez, controladora intermedia de otras dos sociedades colombianas (C y D). Todas las situaciones de control antes descritas, se encuentran debidamente registradas, según las normas colombianas.
Las sociedades A, B, C y D, son entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, obligadas a remitir información financiera a esa entidad.
De acuerdo con lo exigido por la Superintendencia de Sociedades, la sociedad de mayor patrimonio deberá preparar Estados Financieros Combinados para remitirlos a dicha entidad, donde integre los estados financieros de todas las entidades controladas (A, B, C y D), por el Controlador común (Sr X).
La sociedad de mayor patrimonio es la sociedad C (subsidiaria de A)
Se pregunta:
1. ¿La sociedad A, controladora intermedia, en cumplimiento de las normas contables y, entre otros, para ser sometidos a aprobación por la Asamblea de Accionistas, debe preparar y presentar Estados Financieros Consolidados con sus subordinadas B y C, siendo éstos, sus Estados Financieros Principales, y a su vez, preparar Estados Financieros Separados?
2. ¿Los Estados Financieros Consolidados preparados por A, serían los sujetos a Combinación por parte de la sociedad C (subsidiaria de A)?
3. Existiendo la obligación de preparar y remitir a la Superintendencia de Sociedades, Estados Financieros Combinados (Sociedad C), donde se integren las cifras de todas las entidades bajo control común (A, B, C y D), subsiste la obligación legal, por norma contable y por Código de Comercio, por parte la sociedad A, de preparar y presentar Estados Financieros Consolidados de su grupo económico (A, B y C)”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Graficamos su consulta para visualizar la interacción entre la persona natural y las empresas y dar claridad sobre el marco normativo que aplica:
El proceso de preparación y presentación de los Estados Financieros de Propósito General está regido por las directrices de los marcos técnicos normativos vigentes y a la normatividad emitida por las entidades de inspección, vigilancia y control. A continuación, se detallan los siguientes conceptos relevantes:
a) Estados Financieros Consolidados: Estos estados incluyen información tanto de la controladora como de sus subsidiarias, bajo una relación de control. Son de carácter obligatorio y para los preparadores de información financiera del Grupo 1, se aplica la NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados. En el caso del Grupo 2, se aplica la Sección 9 – Estados Financieros Consolidados y Separados, ambas incorporadas en los anexos 1 y 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, respectivamente. También se conside el artículo 35 de la Ley 222 de 1995.
b) Estados Financieros Separados: Deben ser preparados por entidades que posean inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, si optan por presentar estados financieros separados o si están obligadas por regulaciones locales. Para el Grupo 1, se aplica la NIC 27 – Estados Financieros Separados, mientras que para el Grupo 2, se aplica la Sección 9 – Estados Financieros Consolidados y Separados. En Colombia, las inversiones en subsidiarias se contabilizan en los libros de la matriz o controlante mediante el método de participación patrimonial (Artículo 35 de la Ley 222 de 1995).
c) Estados Financieros Combinados: Bajo NIIF para las Pymes, son un único conjunto de estados financieros de dos o más entidades bajo control común, mientras que bajo NIIF Plenas, son estados financieros que comprenden dos o más entidades que no están todas vinculadas por la relación controladora-subsidiaria. En ambos casos, no son requeridos por la norma internacional, sin embargo, deben prepararse y presentarse según los requerimientos de las autoridades que ejercen inspección, vigilancia y control en el país.
En este contexto, la Superintendencia de Sociedades es la entidad competente para resolver las dudas relacionadas con el reporte de estados financieros. No obstante, a través de la Guía de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados de 2019 (actualizada en 2022), ilustró algunos ejemplos y señaló:
Estados Financieros Combinados: Es aquel que informa el hecho de que los estados financieros de la Entidad comprenden dos o más entidades que no están vinculadas por la relación controladoraSubsidiaria”.
Capítulo 5. Estados financieros combinados:
(…) la combinación de las subordinadas debe llevarse a cabo de acuerdo con lo señalado en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y en el numeral 2.2.5 del capítulo II de la CBC. y numeral 7.14.1. de la CBJ 008 de 2022. (Ver lo dispuesto en el numeral 2.2.5 del capítulo II de la CBC y el numeral 7.14.2 del capítulo VII de la CBJ).
Numeral 5.1. Sujetos obligados a preparar y presentar estados financieros combinados La preparación y presentación de los Estados Financieros Combinados recaerá sobre la Subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, en los siguientes casos: (Ver lo dispuesto en el numeral 2.2.5.1 del capítulo II de la CBC).
a. En aquellos grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona natural o jurídica extranjera.
b. En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora fuere una persona natural domiciliada en Colombia. (…)”. Destacado fuera de texto.
tema de Estados Financieros consolidados, separados y combinados. Puede acceder a estos conceptos en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos.
No. CTCP | Nombre del Concepto | Fecha |
2023-0296 | Estados Financieros Consolidados | 2/11/23 |
2023-0327 | Estados financieros consolidados | 5/10/23 |
2023-0292 | Estados Financieros Consolidados | 24/08/23 |
2023-0101 | Estados Financieros consolidados, separados e individuales | 12/04/23 |
2022-0194 | Dictamen de estados financieros consolidados | 11/04/22 |
2021-0231 | Presentación EE.FF – consolidados | 22/06/21 |
2021-0122 | EEFF consolidados – EEFF combinados | 20/04/21 |
2019-0592 | ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS – REVISOR FISCAL | 22/07/19 |
2019-0648 | PERSONAS NATURALES – ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS | 18/07/19 |
2019-0548 | ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y COMBINADOS | 11/07/19 |
2018-193 | MÉTODO DE PARTICIPACIÓN EEFF SEPARADOS | 20/04/18 |
2015-499 | ¿PUEDE UNA COMPAÑÍA CON CONTROL CONJUNTO MEDIR INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS AL COSTO SEGÚN NIIF 9 EN VEZ DE NIC 28 EN ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS? | 13/07/15 |
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
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