miércoles, agosto 21, 2024

Corte Constitucional negó impacto fiscal y puso fin a la no deducibilidad de regalías

 


El Ministerio de Hacienda no logró demostrar el impacto de esta decisión en la economía.

La novela del impuesto que prohibía deducir las regalías sobre los gravámenes a la renta en el sector de hidrocarburos llegó a su fin este lunes 27 de mayo con la decisión de la Corte Constitucional de negar el incidente de impacto fiscal que había solicitado el Gobierno para que dicha decisión judicial se reversara.

Este episodio de la ‘no deducibilidad de las regalías’ comenzó cuando el Ministerio de Hacienda introdujo este cambio en la reforma tributaria del 2022, con la que esperaba recaudar una gran cantidad de recursos que no se dieron, como pasó en este caso, donde el golpe financiero para las arcas de la Nación se acerca a los $7 billones.

Así las cosas, vale la pena recordar que mediante la Sentencia C-489 de 2023, la Corte declaró la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, el cual prohibía deducir las regalías del impuesto sobre la renta y después de esto, Minhacienda solicitó la apertura de incidente de impacto fiscal (IFF).

Si bien este proceso se aceptó para estudio y mediante el Auto 749 de 2024, la Sala Plena admitió el IIF y convocó una audiencia de impacto fiscal, que se celebró el 14 de mayo de 2024, en la cual el Gobierno argumentó que la sentencia producía alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal por el orden de los $6,7 billones de pesos.

Para contrarrestar el impacto descrito, el ministro de Hacienda propuso cuatro alternativas para la modulación de la Sentencia C-489 de 2023, entre las cuales destacó la posibilidad de diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2025 o por lo menos desde el 1 de enero de 2024.

También propuso diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2025 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconociera como descuento en cuotas iguales entre los años gravables 2024 y 2028; y diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2024 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconociera como descuento en cuotas iguales entre los años gravables 2024 y 2026.

En medio de la audiencia pública, que también contó con la participación de los demandantes, el Gobierno al parecer no dejó conformes a los magistrados con sus decisiones o eso es lo que se aprecia en las conclusiones del informe que presentó este alto tribunal, negando la solicitud de impacto fiscal.

“La Sala Plena concluyó que el ministro de Hacienda no demostró que la Sentencia C-489 de 2023 produjera alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. Así mismo, constató que las cuatro alternativas de modulación propuestas por el ministro de Hacienda violan la norma constitucional en virtud de la cual, bajo ninguna circunstancia, el IIF puede menoscabar los derechos fundamentales protegidos en la Sentencia, restringir su alcance o negar su protección efectiva”, dice la decisión.

Así las cosas, la decisión concreta fue negar la solicitud de incidente de impacto fiscal promovido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la Sentencia C-489 de 2023, aunque advierte que “contra de esta providencia procede el recurso de insistencia, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 1695 de 2013”.

El magistrado Juan Carlos Cortés González salvó el voto y la magistrada Natalia Ángel Cabo aclaró el voto. Los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Diana Fajardo Rivera se reservaron la posibilidad de aclarar su voto. Previamente, la Sala Plena había aceptado los impedimentos presentados por los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera y Vladimir Fernández Andrade.

Con esta decisión judicial se aprieta la caja del Gobierno Nacional, puesto que deberá buscar la forma de regresar los casi $7 billones que ya había recaudado por este concepto, en un momento en el que las mayores alertas para las finanzas del Estado se centran sobre el riesgo de caer en un escenario de impagos que ronda la economía.

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