Las devoluciones tributarias por pagos en exceso o de lo no debido tienen un escaso desarrollo legislativo, por lo cual, la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo Estado ha jugado un rol muy importante para llenar los distintos vacíos. Por este motivo, es relevante tener presente la modificación jurisprudencial que a continuación se presenta:
¿Qué criterio fue modificado?
En sentencia del 7 de diciembre del 2023 (Exp. 22685), el Consejo de Estado modificó el criterio bajo el cual se comprendía que el término de 5 años para solicitar la devolución tributaria por pagos en exceso o de lo no debido siempre debía contabilizarse desde la fecha del pago, con independencia de las circunstancias que ocurrieran con posterioridad y que afectaran el título que dio lugar al pago, por ejemplo, una sentencia judicial que declarara su nulidad.
¿Cuál es el nuevo criterio?
Cuando el pago que se alega como indebido consta en un título que se encuentra en discusión administrativa o judicial, es decir, que no se encuentra ejecutoriado, los 5 años de término se cuentan desde que se resuelva la situación jurídica del título, no desde el pago, por ejemplo, a través de una sentencia en firme.
¿Cómo puede este nuevo criterio beneficiar a los contribuyentes?
Esta posición favorece a los contribuyentes en la medida en que se introduce un criterio más flexible para que las solicitudes de devolución en el contexto de los distintos tributos nacionales y territoriales, en el marco de la baja celeridad para resolver las discusiones tributarias, sea congruente con la situación del contribuyente, lo cual permitirá una mejor sistematicidad de todo el procedimiento y decisiones más justas.
Si se extendiera la aplicación de este nuevo criterio, podría pensarse que en casos como el del impuesto predial en el que se revise el avalúo frente a la autoridad catastral y esta decida disminuirlo, se solicite el pago efectuado en exceso contando el término a partir de la ejecutoria de dicho acto.
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