La propuesta de un monto mínimo garantizado podría perjudicar a las compañías de servicios públicos por falta de claridad sobre fuentes de recursos.
Servicios públicos
El presidente Gustavo Petro había señalado en el pasado su intención de generar un mínimo vital para varios servicios públicos, incluyendo el internet fijo domiciliario. Ahora, en un borrador del proyecto de ley conocido en primicia por Portafolio, se expone cuál es el plan que tiene el Gobierno para avanzar en esta medida.
De acuerdo con lo que explica este documento en el artículo 60, “el subsidio especial del mínimo vital tiene como finalidad asegurar que a la población en condición de vulnerabilidad socioeconómica no le sea interrumpido en su totalidad el suministro del servicio público domiciliario de energía eléctrica, gas combustible o acueducto”.
Además de esto, también se proponen cambios a la ley 1341 de 2009 para crear también este mínimo en el internet fijo domiciliario.
Para este caso, el borrado propone que a la población en situación de vulnerabilidad no se le interrumpa el servicio “en su totalidad” ante una incapacidad de pago por parte de los usuarios. La propuesta ha generado preocupación entre personas del sector que aseguran que esto puede poner en un riesgo financiero a las compañías que prestan los servicios públicos.
Camilo Sánchez, presidente de Andesco, destacó que uno de los focos de alerta es que no se establece con claridad cuáles serán las fuentes de financiamiento que permitan ejecutar esta medida.
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En el caso del mínimo para agua, la propuesta del Gobierno estaría encaminada a que a nivel municipal los concejos están en la obligación de crear “fondos de solidaridad y redistribución de ingresos” que permitan que al presupuesto se incorporen los recursos que deben hacer las empresas de servicios públicos por cuenta de los recursos recibidos en las facturas para subsidiar a los estratos 1 y 2.
Vale la pena recordar que en Colombia existe el modelo de subsidios cruzados, mediante los cuales se cobra una sobretasa a los usuarios de estratos 5 y 6 para que se entreguen subsidios a los hogares de estratos 1, 2 y 3.
Ahora, con la ley propuesta se podrán usar estos recursos para financiar el costo de los mínimos vitales.
Sin embargo, vale recordar que el modelo de subsidios cruzados no es suficiente para cubrir los subsidios parciales que se otorgan, por lo que el Gobierno debe destinar recursos desde el Presupuesto General de la nación cada año.
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Además de esto, el texto apunta que “el Gobierno nacional directamente o a través de las Comisiones de Regulación podrá establecer como componente tarifario factores solidarios y redistributivos que tengan como finalidad exclusiva atender el pago de subsidios destinados al mínimo vital o financiar programas de servicio universal”.
Para el caso de electricidad y gas, los recursos que se requieran saldrán del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación, del Ministerio de Minas y Energía.
En el caso del internet, el borrador conocido apunta que “el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, destinará hasta 2% de la contraprestación periódica” que pagan los proveedores del servicio como un único porcentaje sobre sus ingresos brutos por concepto de la provisión de redes y servicios.
Al respecto, el líder de Andesco manifestó que “en estos momentos de estrechez fiscal y de decrecimiento económico no hay un espacio de recursos que puedan soportar esta nueva situación y por el contrario se aumentaría el déficit a niveles insostenibles, poniendo en riesgo la suficiencia financiera de las empresas”.
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Además, el documento no presenta otras fuentes de las cuales podrían provenir los recursos que se necesiten para destinar a estos mínimos vitales y tampoco hay un estimado de cuánto podrían requerir.
Sobre la definición de lo que se considera mínimo vital, el documento conocido solo señala que los parámetros serán los definidos por el Gobierno bajo la consigna de que se cubriría “el consumo indispensable necesario para satisfacer las necesidades esenciales y asegurar la subsistencia en condiciones de vida digna”.
Con respecto a los plazos para que se establezcan estas condiciones, el borrador conocido expone que seis meses después de la promulgación de esta ley, tanto el Gobierno como las comisiones de regulación deberían expedir las reglamentaciones necesarias para que entren a regir.
Adicionalmente, respecto a la duración del pago del subsidio por mínimo vital, el documento señala que es temporal y la vigencia estaría condicionada “a la subsistencia de las circunstancias que le dieron origen” y se plantea que la duración inicial sería de cuatro meses de facturación y se podrá prorrogar si se demuestra que la situación se mantiene.
Espectro de uso libre para “fines sociales”
Además de la propuesta de un mínimo vital para los servicios públicos, el documento conocido por Portafolio propone el acceso al uso del espectro radioeléctrico de “uso libre” para fines sociales. El artículo 139 señala que la Agencia Nacional del Espectro definirá una banda de frecuencia de espectro radioeléctrico de uso libre, que permita el despliegue de un sistema inalámbrico para acceso gratuito a internet en lugares públicos. Este estaría sujeto a que el Ministerio de Hacienda apropie los recursos para los gastos que requiera el Ministerio de TIC para instalar y administrar las zonas que se definan para este fin.
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