Si no se realiza la sucesión de los bienes y deudas del fallecido, la Dian puede seguir cobrando impuestos a nombre de la persona que murió.
Si no se realiza la sucesión de los bienes y deudas del fallecido, la Dian puede seguir cobrando impuestos a nombre de la persona que murió.
Según la Notaría 19 de Bogotá, una sucesión ilíquida está conformada por todos los bienes activos, pasivos y las rentas de un individuo muerto que no han sido adjudicados a los herederos.
Por lo tanto, si no se realiza la sucesión de los bienes y deudas del fallecido, la Dian puede seguir cobrando impuestos a nombre de la persona que murió.
De acuerdo con el artículo 7 del Estatuto Tributario, "las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios". Además, el Registro Único Tributario (RUT) y el Número de Identificación Tributaria (NIT) siguen vigentes bajo el nombre del individuo muerto.
Cabe señalar que no todas las sucesiones ilíquidas declaran renta, depende si el fallecido lo hacía en vida, de acuerdo con los topes de ingresos estipulados por la Dian.
Cuando la persona muere, según la Ley, el albacea, es decir, un familiar o representante se encarga de cumplir la última voluntad del difunto.
¿CÓMO HACER LA SUCESIÓN?
1. Entregar las propiedades de acuerdo al testamento, en caso de que no haya, se reparten por igual. Cuando la sucesión se hace por mutuo acuerdo entre los sucesores, solo hay que ir a una notaría para solicitar el proceso. De lo contrario, se debe acudir a un juzgado.
2. Acreditar el proceso ante la Dian, es decir, enviar a la entidad el documento de sucesión expedido por la autoridad correspondiente con el nombre completo, documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión.
3. Inscribir Y/o actualizar el RUT del fallecido, lo cual debe ser realizado por el apoderado o representante de la sucesión. Se debe agendar una cita en la página web de la Dian, en la opción 'Actualización RUT'. La entidad habilitará el ingreso al Portal Transaccional a nombre de dicha sucesión.
En este proceso es importante conocer el estado de cuenta del fallecido. Esta información se debe solicitar en la página de la Dian, opción 'Información Cobranzas' o creando una Pqrs (Petición - Queja - Reclamo - Solicitud).
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