jueves, febrero 01, 2024

Periodicidad del informe del revisor fiscal sobre los programas de transparencia y ética empresarial

 


Aquí hablaremos sobre...Periodicidad de la opinión sobre los programas de transparencia y ética empresarial

¿Se debe incorporar la opinión sobre el PTEE en el dictamen?

Obligaciones y sanciones por la omisión de la obligación de denuncia

La ley de transparencia dispone una nueva obligación para el revisor fiscal de determinadas entidades: valorar y emitir una opinión acerca de los programas de transparencia y ética empresarial.

Al respecto, surge la duda sobre la periodicidad para presentar el informe. Aquí la respondemos.

La Ley de transparencia 2195 del 18 de enero de 2022 adopta medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción. Sobre esta ley es importante resaltar sus disposiciones para el contador público y el revisor fiscal.

La siguiente infografía contiene las novedades más importantes que deben atender el revisor fiscal y el contador público en esta materia:


El programa de transparencia y ética empresarial es el documento que recoge la política de cumplimiento con el fin de detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción o los riesgos de soborno transnacional, de acuerdo con lo definido en la Circular Externa 100-000011 de la Supersociedades.

En este orden de ideas, el parágrafo 4 del artículo 9 de la mencionada ley dispone, para el revisor fiscal de determinadas entidades responsables, una nueva obligación: valorar y emitir una opinión acerca de los programas de transparencia y ética empresarial –PTEE–.

Periodicidad de la opinión sobre los programas de transparencia y ética empresarial

Respecto a lo mencionado anteriormente, surge la duda sobre la periodicidad con la que el revisor fiscal debe presentar su opinión sobre los PTEE, situación que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– aclara en el Concepto 0046 del 2 de febrero de 2022:


La ley no establece la periodicidad con la cual se debe pronunciar el revisor fiscal sobre los programas de transparencia y de ética profesional, además que la labor contratada con el revisor fiscal está ligada a la opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, se entendería que el revisor fiscal se deberá pronunciar al cierre del período contable, iniciando con la información correspondiente al año 2022.

(El subrayado es nuestro).
“deberá comenzarse a incluir la opinión del revisor fiscal respecto a los PTEE al cierre del período contable, empezando con el del año 2022”

En otras palabras, el CTCP indica que deberá comenzarse a incluir la opinión del revisor fiscal respecto a los PTEE al cierre del período contable, empezando con el del año 2022, esto teniendo en cuenta que la obligación del revisor fiscal está ligada a la razonabilidad de los estados financieros.


¿Se debe incorporar la opinión sobre el PTEE en el dictamen?

De acuerdo con el CTCP, el pronunciamiento del revisor fiscal en lo referente a su opinión sobre los programas de transparencia y ética empresarial debe incorporarse dentro del respectivo dictamen a los estados financieros en un párrafo que contenga esta manifestación.

Además, debe considerarse que el tipo de dictamen por utilizar dependerá de si la opinión es favorable o modificada.

Obligaciones y sanciones por la omisión de la obligación de denuncia

Es importante resaltar que el objeto de la ley de transparencia es adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, por lo que la norma amplía la obligación del revisor fiscal de denunciar los actos de corrupción, y dispone sanciones para los revisores fiscales que omitan esta obligación de denuncia (artículo 57 de la Ley 2195 de 2022).

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