Debido a que la Dian ajustó los sistemas de recepción de la información exógena cambiaria, se tuvo que dar un plazo adicional transitorio para presentar este tributo.
A través de la Resolución 000399 del 19 de enero de 2024, la Dian adicionó parágrafos transitorios al artículo 4 de la Resolución 000161 de 2021, para establecer nuevos plazos para reportar la información exógena cambiaria.
Cabe recordar que el 1 de noviembre de 2023 entró a regir la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de septiembre 12 de 2023, modificada por las Circulares Reglamentarias Externas DCIP 83 del 25 de septiembre; 23 y 27 de noviembre de 2023, a través de las cuales el Banco de la República modificó las estructuras y el contenido de las declaraciones de cambio y los Informes de Crédito Externo que se reportan en el Sistema de Información Cambiaria y a la Dian, en información exógena cambiaria.
Debido a que la Dian ajustó los sistemas de recepción de la información exógena cambiaria, se tuvo que señalar un plazo adicional de carácter transitorio aplicable a la presentación a la autoridad de control del régimen cambiario, de la información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023 (octubre a diciembre) y los dos primeros trimestres de 2024 (enero a marzo; abril a junio).
Lo anterior, por parte de los intermediarios del mercado cambiario, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos.
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