Un aspecto importante de la planeación fiscal consiste en determinar la periodicidad en que los responsables deben presentar y pagar las declaraciones de IVA durante el 2024.
En este editorial explicamos los obligados a realizar la presentación y pago de forma bimestral, cuatrimestral y anual.
La planificación fiscal es una parte fundamental de la gestión financiera; en el contexto del impuesto sobre las ventas –IVA– para el año 2024, la determinación de la periodicidad en la presentación y pago de declaraciones es esencial.
De acuerdo con el artículo 600 del ET, el período gravable podrá ser bimestral o cuatrimestral:
El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:
Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.
Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los períodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre.
Debe recordarse que, según el artículo 601 del ET, deben presentar declaración y pagar el IVA los responsables de tal impuesto (incluidos los exportadores); sin embargo, no será obligatorio presentar esta declaración por aquellos períodos en los cuales no se hayan efectuado operaciones sometidas al IVA, ni las que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.
Periodicidad del IVA durante 2024
De acuerdo con lo expuesto hasta el momento, deberán determinarse los ingresos al 31 de diciembre del año gravable anterior para determinar la periodicidad de la presentación del IVA para aquellos responsables de este impuesto:
Declaración y pago bimestral: cuando los ingresos brutos al 31 de diciembre de 2023 sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000 con la UVT 2023). Es importante aclarar que esta periodicidad es aplicable para los grandes contribuyentes, las personas jurídicas y naturales, así como para los responsables de los que tratan los artículos 477 y 481 del ET.
Declaración y pago cuatrimestral: cuando los ingresos brutos al 31 de diciembre de 2023 sean inferiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000 con la UVT 2023). Aplicable a personas naturales y jurídicas.
Nota: con la introducción del régimen simple se incorporó una tercera periodicidad anual exclusivamente para los contribuyentes que se acojan a dicho régimen. Estudia el tema en nuestro artículo Declaración anual de IVA en el régimen simple de tributación.
A continuación, el Dr. Diego Guevara explica en detalle quiénes deberán presentar durante el 2024 las declaraciones de IVA en forma bimestral y quiénes en forma cuatrimestral.
Un aspecto que debe estudiarse es referente al origen de los ingresos que deben considerarse para la determinación de la periodicidad. Al respecto, mediante el Concepto 283 de 2021, la Dian determinó que los ingresos base para determinar la periodicidad gravable del IVA son los gravados y/o exentos:
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