Por lo tanto, no es conveniente que se concentre en una misma persona tal responsabilidad.
“Hay alguna norma que me exija respecto de los Estados Financieros:
1. Que estén acompañados de copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional del contador público que los certifica y/o dictamina (según corresponda).
2. ¿Debe indicarse en los Estados Financieros el Número de Identificación Tributaria – NIT – de la empresa?
3. ¿Debe indicarse en los Estados Financieros la identificación (cédula de ciudadanía, extranjería etc.) del representante legal que los firma?
4. Existe alguna prohibición, incompatibilidad o inhabilidad, para que una persona que ostenta la calidad de representante legal de una empresa, y sea de profesión contador, firme en ambas calidades, es decir como representante legal o contados, y/o dictamine dichos estados financieros?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Para las tres primeras preguntas, tanto el artículo 37 como el 38 de la Ley 222 de 1995, son claros en definir los contenidos de la certificación y el contenido básico del dictamen de un contador público, sin que se observe en éstos, ni el DUR 2420 de 2015 el que se agregue a las firmas lo planteado por usted. Solamente el artículo 3º de la Ley 43 de 1990 en su parágrafo 3º establece un requisito relacionado con la consulta, por lo cual se le recomienda atenderlo.
Pregunta:
4. Existe alguna prohibición, incompatibilidad o inhabilidad, para que una persona que ostenta la calidad de representante legal de una empresa, y sea de profesión contador, firme en ambas calidades, es decir como representante legal o contados, y/o dictamine dichos estados financieros?”
Específicamente en el concepto 2020-08941 que emitió el CTCP, con relación al “Contador y Representante Legal de forma simultánea”, se dio respuesta manifestando lo siguiente:
“En síntesis, no existe una norma legal que tenga un impedimento tácito en que se prohíba al representante legal ser simultáneamente el contador. No obstante, el CTCP considera que por razones de ética y de control interno, no es conveniente que las funciones de representante legal y de contador sean ejercidas por la misma persona, pues implica una concentración de funciones que puede ser de alto riesgo para la entidad. Cuando se preparen los estados financieros, el representante legal que a su vez desarrolla funciones de contador, solo podría firmar el estado financiero utilizando una de sus calidades, ya que no podría predicarse que los estados financieros cumplen el requisito de certificación establecido en las normas legales ”.
Es de elemental recibo que la firma del contador público, complementaria a la del representante legal, busca generar confianza sobre el documento que se suscribe y, por lo tanto, no es conveniente que se concentre en una misma persona tal responsabilidad.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
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