Mediante el Concepto 1263 de 2021 la Dian recordó el tratamiento en materia de retención en la fuente por ingresos laborales que se debe dar a los aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias.
El artículo 126-1 del ET precisa un beneficio fiscal para los aportes en cuestión.
Mediante el Concepto 1263 de agosto 11 de 2021, la Dian aclaró cuál es el tratamiento que debe darse a los aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias en materia de retención en la fuente sobre ingresos laborales.
Para ello recordó que el artículo 126-1 del Estatuto Tributario –ET– establece para los trabajadores que voluntariamente consignen sumas de dinero provenientes de sus rentas de trabajo y a los fondos de pensiones voluntarias, administradas por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, un beneficio tributario que consiste en que tales sumas no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente, siendo consideradas como renta exenta, siempre y cuando se cumplan las limitaciones y requisitos establecidos para ello; de lo contrario perderán su calidad de exentas y constituirán renta gravable.
En efecto, en el artículo 126-1 del ET se lee:
Articulo 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado.
Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este estatuto, no exceda del treinta por ciento (30 %) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.
Es preciso recordar que, para efectos de lo consagrado en la norma anterior, se consideran trabajadores las personas que reciban ingresos por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, honorarios, viáticos, gastos de representación, emolumentos eclesiásticos, compensaciones por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales a los que se refiere el artículo 103 del ET.
Ahora bien, el artículo 1.2.4.1.19 del Decreto 1625 de 2016 señala que, para el caso de los trabajadores, la entidad pagadora realizará directamente el aporte voluntario a la entidad administradora, para lo cual el trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de realizar los respectivos aportes voluntarios, manifestando además si estos corresponden a un ahorro voluntario con el propósito de obtener los beneficios del artículo 126-1 del ET. Así, para efectos de practicar la retención en la fuente a título de renta, el empleador tratará como no constitutivo de renta ni ganancia ocasional o como renta exenta, según sea el caso, el valor de los aportes voluntarios al sistema general de pensiones, los aportes realizados a las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción –AFC–, a las cuentas de Ahorro Voluntario Contractual –AVC–, a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, sin que exceda el porcentaje ni el monto señalados en los artículos 1.2.1.22.41. y 1.2.1.22.43. del Decreto 1625 de 2016.
Límite de aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias para practicar retención en la fuente
“el monto de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias no hará parte de la base para aplicar la respetiva retención en la fuente, considerándose como renta exenta”
Por su parte, el artículo 1.2.1.22.41 del Decreto 1625 de 2016 precisa que el monto de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias no hará parte de la base para aplicar la respetiva retención en la fuente, considerándose como renta exenta hasta el monto que, adicionado al valor de los aportes efectuados a las cuentas AFC (ver el artículo 126-4 del ET) y cuentas AVC (ver el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006), no exceda del 30 % del ingreso laboral o bruto anual, según el caso, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año.
El monto que exceda del límite mencionado no se considerará renta exenta y estará sujeto a las normas generales aplicables a los ingresos gravables del trabajador, pasando a formar parte de la base sobre la cual se practicará la respectiva retención.
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