jueves, octubre 19, 2023

Normalización tributaria en sociedades generará mayor utilidad contable gravada para los socios

 



Si los activos y/o pasivos que se normalicen de acuerdo con la Ley 2155 de 2021 solo afectan la declaración del impuesto de normalización tributaria y no la declaración de renta, la mayor utilidad contable que se genera en las sociedades que se acojan a dicha normalización pasaría como gravada a los socios.

De acuerdo con lo indicado en los artículos 2 al 6 de la Ley 2155 de 2021 (imperfectamente reglamentados con el Decreto 1340 de octubre 25 de 2021), las sociedades comerciales figuran dentro de los contribuyentes del régimen ordinario o del SIMPLE que pueden acogerse al beneficio de la normalización de sus activos omitidos y/o pasivos inexistentes.

Dicha normalización permitirá incluir en un formulario especial 445 del año 2022 los activos que se habían mantenido ocultos en las anteriores declaraciones de renta o del régimen simple (a esto se le denomina “declaración de normalización tributaria”, la cual se debe presentar a más tardar en febrero 28 de 2022). La normalización también permite eliminar dentro de ese mismo formulario los pasivos ficticios que se habían incluido indebidamente en las declaraciones de renta o del régimen simple de años anteriores.

Al respecto, es claro que al ocultar activos o incluir pasivos ficticios en sus declaraciones de renta o del régimen simple de años anteriores los contribuyentes evitaron tener que declarar la verdadera renta líquida o ganancia ocasional con la cual habían obtenido esos mayores patrimonios y, por ende, evadieron el mayor impuesto de renta o de ganancia ocasional que en verdad les hubiera correspondido liquidar. Sin embargo, al acogerse al beneficio de normalización de activos y/o pasivos dentro de un formulario 445, lo único que tendrán que cancelar sobre el mayor patrimonio líquido así normalizado será un reducido impuesto del 17 %.

Es claro que dicha opción le representa un gran ahorro a los evasores, pues, si dichos activos y/o pasivos se llegaran a normalizar directamente dentro de una declaración de renta (formulario 110), en tal caso el artículo 239-1 del Estatuto Tributario –ET– (que solo aplica a los contribuyentes del régimen ordinario y no a los del SIMPLE) les exigiría declarar al mismo tiempo una “renta líquida por activos omitidos”, la cual provocaría la obligación de liquidar un impuesto de renta del 35 % más la respectiva sanción de inexactitud del 200 % (ver artículos 239-1, 647 y 648 del ET).

Ahora bien, surge la pregunta: ¿Qué pasa cuando se tenga que distribuir entre los socios o accionistas la mayor utilidad contable que se genera al normalizar activos y/o pasivos en un formulario 445 en lugar de hacerlo dentro de un formulario 110?

Cálculo de la utilidad contable no gravada en cabeza de socios se efectúa a partir de lo que exprese la declaración de renta

Actualmente, las sociedades que funcionen en Colombia deben aplicar alguno de los tres marcos normativos contables que coexistirán para el reconocimiento de las operaciones contables (ver Decreto 2420 de diciembre 14 de 2015).

Por lo anterior, para quienes apliquen los marcos normativos de los grupos 1 y 2 (Estándar Internacional Pleno y Estándar Internacional para Pymes), la aplicación de la normalización de activos y/o pasivos se tomará como una corrección de errores de ejercicios anteriores y se llevará contra el patrimonio en la cuenta de resultados de ejercicios anteriores (en este caso, contra el resultado del año en el cual debían declarar oportunamente los activos ocultos y/o eliminar los pasivos ficticios).

Para quienes pertenezcan al grupo 3 (contabilidad simplificada), la normalización se hará contra el estado de resultados del mismo año en que se efectúe la normalización (en este caso, el año 2022).

Aclarado lo anterior, sucede que el monto máximo de las utilidades contables que se pueden distribuir como no gravadas a los socios o accionistas se obtiene a partir de los cálculos establecidos en el artículo 49 del ET (caso de las sociedades que pertenecen al régimen ordinario), o a partir de lo indicado en el artículo 1.2.1.10.7 del DUT 1625 de 2016 (caso de las sociedades del régimen simple).

Por tanto, y pensando en el caso de las sociedades del régimen ordinario, el artículo 49 del ET indica que los cálculos para obtener el monto de la utilidad contable que podrá entregarse como no gravada se efectúan con los valores de la renta líquida y ganancia ocasional que figuren dentro del formulario 110. Para nada se toman en cuenta los valores que se hayan liquidado en el formulario 445.

“si la renta líquida más la ganancia ocasional que figuren en el formulario 110 son más pequeños que lo que indique la utilidad contable disponible a socios, el exceso de la utilidad contable pasará como gravada a socios”

Por ende, si la renta líquida más la ganancia ocasional que figuren en el formulario 110 son más pequeños que lo que indique la utilidad contable disponible a socios, el exceso de la utilidad contable pasará como gravada a socios o accionistas.

En vista de lo anterior, si por ejemplo una sociedad del grupo 1 o 2 toma un formulario 445 del año 2022 y allí normaliza unos activos que debió declarar desde el 2019, sucederá que la sociedad reconocerá contablemente en el patrimonio una mayor utilidad contable del 2019, pero el formulario de la declaración de renta del año gravable 2019 no se afectaría para nada. Así, la renta líquida declarada en el formulario de renta del año gravable 2019 podría ser menor a la utilidad contable del 2019 que ahora se tendría reconocida en el patrimonio. En consecuencia, el día en que se quiera distribuir dicha utilidad contable del año 2019 muy seguramente pasaría como gravada a los socios o accionistas.

Si el mismo ejercicio lo hiciéramos con una sociedad del grupo 3, dicha sociedad afectaría su estado de resultados del mismo 2022 con el valor del patrimonio que en ese mismo año decidió normalizar. Sin embargo, al final del año, como la renta líquida de su declaración de renta del año gravable 2022 no se afectaría con dicha normalización, muy seguramente la renta líquida fiscal sería menor a la utilidad contable y, por tanto, esta última también pasaría como gravada a los socios o accionistas.


Por todo lo anterior, es claro que las sociedades que se encuentren planeando hacer normalizaciones de activos y/o pasivos en el actual año 2022 en sus declaraciones voluntarias de normalización (formulario 445) también deberán tener en cuenta que el mayor impuesto de renta que se ahorre la sociedad lo pueden terminar pagando los socios o accionistas.

Normalización de patrimonios vs. utilidad contable | | Actualícese (actualicese.com)

El Ministerio de Hacienda y la Dian, a través de diversas normas, prescriben los formatos y formularios para que los contribuyentes cumplan con sus respectivas obligaciones tributarias.

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