Ref.: Concepto general sobre la tributación de los nómadas digitales
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Establecimiento permanente
Residencia fiscal
Devolución del impuesto sobre las ventas
Fuentes formales:
Artículos 9, 10 y 20-1 del Estatuto Tributario.
Artículo 39 de la Ley 300 de 1996
Artículo 3 de la Ley 2068 de 2020
Artículo 1.6.1.23.2. del Decreto 1625 de 2016
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá unos interrogantes que se han formulado en torno a la tributación de los nómadas digitales.
INTRODUCCIÓN
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, el término “nómada digital”, que se originó en el año 1997, hace referencia a un estilo de vida “independiente de la ubicación y habilitado por la tecnología” (location-independent, technology-enabled). Un nómada digital es, entonces, una persona natural que trabaja de manera remota desde un país por el cual ha optado por diversas circunstancias como son la existencia de un régimen tributario favorable o una alta calidad de vida (OCDE, Migration Policy Debates, N° 27, julio 2022).
En Colombia, la Ley 2069 de 2020 (por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia) hace referencia a los nómadas digitales en los siguientes términos:
ARTÍCULO 16. VISA PARA NÓMADAS DIGITALES, EMPRENDEDORES Y TRABAJADORES REMOTOS.
El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá un régimen especial para el ingreso, permanencia y trabajo en el país de los denominados “nómadas digitales”, los cuales incluyen a personas dedicadas a realizar trabajo remoto y/o independiente, incluyendo las modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia y/o trabajo remoto, con el propósito de promover al país como un centro de trabajo remoto en el marco de la cuarta revolución. Se requerirá la acreditación de un servicio de asistencia médica durante su permanencia en el país.
El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá un régimen especial para el ingreso, permanencia y trabajo en el país de los denominados “nómadas digitales”, los cuales incluyen a personas dedicadas a realizar trabajo remoto y/o independiente, incluyendo las modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia y/o trabajo remoto, con el propósito de promover al país como un centro de trabajo remoto en el marco de la cuarta revolución. Se requerirá la acreditación de un servicio de asistencia médica durante su permanencia en el país.
Resulta apropiado igualmente destacar el artículo 46 de la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores:
ARTÍCULO 46. Visa V Nómadas digitales
Alcance: Para prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo, desde Colombia, a través de medios digitales e internet, exclusivamente para empresas extranjeras, como independiente o vinculado laboralmente, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país.
Así las cosas, en lo que a la normativa colombiana se refiere, el término “nómada digital” resulta armónico con lo planteado por la OCDE y es sobre esta base legal que se pronunciará este Despacho en los siguientes términos:
1. ¿Es susceptible de constituir establecimiento permanente un nómada digital?.
Al respecto, es menester reiterar lo expresado en el Oficio 904819 – interno 742 de mayo 28 de 2021:
El artículo 20-1 del Estatuto Tributario establece, entre otras cosas, que “existe establecimiento permanente en el país, cuando una persona, distinta de un agente independiente, actúe por cuenta de una empresa extranjera, y tenga o ejerza habitualmente en el territorio nacional poderes que la faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa”.
La misma disposición agrega que, en este evento, “Se considerará que esa empresa extranjera tiene un establecimiento permanente en el país respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa extranjera”, a menos que las actividades de esa persona sean de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio.
El parágrafo 1° de la citada disposición igualmente aclara:
“No se entiende que una empresa tiene un establecimiento permanente en Colombia por el simple hecho de que realice sus actividades en el país a través de un corredor o de cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del giro ordinario de su actividad. No obstante, cuando el agente independiente realice todas o casi todas sus actividades por cuenta de tal empresa, y entre esa empresa y el agente se establezcan, pacten o impongan condiciones respecto de sus relaciones comerciales y financieras que difieran de las que se habrían establecido o pactado entre empresas independientes, dicho agente no será considerado como agente independiente para efectos de este parágrafo.”.
Por ende, debido a los diferentes elementos y circunstancias que deben concurrir para la configuración de un establecimiento permanente (por agente dependiente) de una sociedad o entidad extranjera o persona natural sin residencia en Colombia, en cada caso concreto se deberá evaluar y determinar si el nómada digital lo constituye o no, teniendo en cuenta lo plasmado en el artículo 20-1 ibidem y su reglamentación (cfr. artículos 1.2.1.3.6. y siguientes del Decreto 1625 de 2016).
2. ¿Existe en Colombia un régimen tributario específico para los nómadas digitales?
En Colombia no existe un régimen tributario específico para los nómadas digitales, estando sometidos -por ende- a los diferentes impuestos del orden nacional (p.ej. impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, impuestos saludables, impuesto de timbre nacional, gravamen a los movimientos financieros, entre otros) y a los deberes formales relativos a éstos, en los términos regulados por la Ley.
Al respecto, es de anotar lo siguiente:
i) Siempre que se cumplan los requisitos legales para ello, los nómadas digitales pueden acceder a la devolución del impuesto sobre las ventas – IVA pagado por la adquisición de bienes gravados en el territorio nacional, en los términos del artículo 39 de la Ley 300 de 1996 asumiendo que tengan la condición de “turistas extranjeros”.
“Se considera turista extranjero a los nacionales de otros países que ingresan al territorio nacional sin ánimo de establecerse en él, con el propósito de visitar el territorio nacional con fines de ocio u otro motivo personal diferente al de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitado” (subrayado fuera de texto), de conformidad con el artículo 1.6.1.23.2. del Decreto 1625 de 2016.
El artículo 3 de la Ley 2068 de 2020 (por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones) también precisa:
2. Turista. Persona que realiza un viaje, que incluye una pernoctación, a un destino principal distinto al de su entorno habitual, por una duración inferior a un año, y con cualquier finalidad principal (negocios, ocio u otro motivo personal) que no sea la de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitados.
ii) Sin perjuicio de lo establecido en los CDI (convenios para evitar la doble imposición) suscritos por la República de Colombia y procurando una especial atención de las cláusulas de no discriminación contenidas en los mismos, los nómadas digitales pueden llegar a adquirir la residencia fiscal en Colombia, en los términos del artículo 10 del Estatuto Tributario, lo cual implica que estén sujetos “al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país” (subrayado fuera de texto), según lo establece el artículo 9 ibidem.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
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