“En agosto 28 de 2007 emitieron el concepto 125 sobre la contabilidad de empresas dedicadas a la producción bananera bajo los parámetros del entonces vigente decreto 2649 de 1993.
Bajo el actual régimen de las NIIF (plenas o para pymes) cómo debe manejarse la contabilidad en ese tipo de empresas.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
La NIC 41 – Agricultura, en vigencia desde la expedición del Decreto 2420 de 2015 prescribe el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola, con el siguiente alcance:
“Alcance Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:
a) activos biológicos, excepto las plantas productoras; CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
b) productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección.
c) subvenciones del gobierno comprendidas en los párrafos 34 y 3
2. Esta Norma no es aplicable a:
a) los terrenos relacionados con la actividad agrícola (véanse la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y la NIC 40 Propiedades de Inversión);
b) las plantas productoras relacionadas con la actividad agrícola (véase la NIC 16). Sin embargo, esta Norma se aplicará a los productos de esas plantas productoras.
c) Las subvenciones del gobierno relacionadas con las plantas productoras (véase la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales).d) los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 38 Activos Intangibles).”
También podrá ser de su interés lo incorporado en las secciones 17 y 34 de la norma NIIF para las Pymes, que podrá consulta en el anexo 2, del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Los conceptos expedidos sobre la NIC 41 y en general sobre el tema de agricultura y activos biológicos puede encontrarlos en el sitio web www.ctcp.gov.co., enlace conceptos. Para tal fin puede utilizar referencias generales u otras palabras específicas que tengan relación con asuntos tratados en la NIC 41. Citamos algunos de los varios conceptos emitidos sobre el tema:
No. Concepto FECHA
2014-452 Se puede hacer adopción anticipada de las enmiendas a las NIC 16 y NIC 41 plantas
Productoras 2/2016/84
2015-397 Manejo de activos biológicos e inventarios en los cultivos de palma 01/07/2015
2015-623 Activos biológicos 26/08/2015
2015-647 Activos biológicos 11/03/2016
2015-692 Valor razonable en activos biológicos 11/03/2016
2015-695 Determinación del valor razonable en activos biológicos 06/11/2015
2015-696 Activos biológicos 03/03/2016
2015-798 Activos biológicos 12/11/2015
2016-267 Costo de los productos agrícolas recolectados de activos biológicos 11/04/2016
2017-615 Activos biológicos 13/10/2017
2017-950 Activos biológicos -traslado por falta de competencia 07/12/2017
2018-245 Concepto sobre activos biológicos 05/04/2018
2018-379 Medición, depreciación y vida útil de activos biológicos 29/05/2018
2018-580 Activos biológicos 10/08/2018
2019-577 Reconocimiento de activos biológicos 08-07-2019
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
Adicionalmente le recomendamos consultar NIC 16 – propiedad, planta y equipo, para lo pertinente.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
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