“Buenos días quisiera hacer una consulta con respecto al costo amortizado en las obligaciones financieras, tengo un banco que nos prestó una suma de dinero pero cuando nos entregó la tabla de amortización nos indica lo abonos a capital que son fijos pero en los intereses solo coloca IBR 1MM+5,85 , el valor de la cuota tampoco se sabe por que como los intereses varían de acuerdo a lo que se pactó, también el crédito es de 36 meses vence en el año 2025,como hago para tener una tabla de amortización así, que tasa debo tomar? y luego como proceder a hallar el costo amortizado?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
De acuerdo a los términos de la consulta, es preciso aclarar que el CTCP está impedido para dar respuesta a la consulta puntual sobre la tabla de amortización, por tratarse de un aspecto particular.
Dada la naturaleza de la pregunta, lo invitamos a solicitar aclaración al defensor del cliente de la entidad financiera con la cual se suscribió la obligación a que se hace referencia.
Respecto al costo amortizado y que se considera le puede ser de utilidad, la remitimos al marco técnico normativo de las NIIF para Pymes, en el cual los párrafos 11.15 al 11.20 respecto del costo amortizado y método del interés efectivo, se indica:
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA.
“Costo amortizado y método del interés efectivo.
11.15 El costo amortizado de un activo financiero o un pasivo financiero en cada fecha de presentación es el neto de los siguientes importes:
(a) el importe al que se mide en el reconocimiento inicial el activo financiero o el pasivo financiero.
(b) menos los reembolsos del principal.
(c) más o menos la amortización acumulada, utilizando el método del interés efectivo, de cualquier diferencia existente entre el importe en el reconocimiento inicial y el importe al vencimiento.
(d) menos, en el caso de un activo financiero, cualquier reducción (reconocida directamente o mediante el uso de una cuenta correctora) por deterioro del valor o incobrabilidad.
Los activos financieros y los pasivos financieros que no tengan establecida una tasa de interés, que no estén relacionados con un acuerdo que constituye una transacción de financiación y que se clasifiquen como activos corrientes o pasivos corrientes se medirán inicialmente a un importe no descontado de acuerdo con el párrafo 11.13. Por consiguiente, el apartado (c) no se aplica a estos.
11.16 El método del interés efectivo es un método de cálculo del costo amortizado de un activo o un pasivo financiero (o de un grupo de activos financieros o pasivos financieros) y de distribución del ingreso por intereses o gasto por intereses a lo largo del periodo correspondiente. La tasa de interés efectiva es la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos de efectivo futuros por pagos o cobros estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero o, cuando sea adecuado, en un periodo más corto, con el importe en libros del activo financiero o pasivo financiero. La tasa de interés efectiva se determina sobre la base del importe en libros del activo financiero o pasivo financiero en el momento del reconocimiento inicial. Según el método del interés efectivo:
(a) el costo amortizado de un activo financiero (pasivo) es el valor presente de los flujos de efectivo por cobrar futuros (pagos) descontados a la tasa de interés efectiva.
(b) el gasto (ingreso) por intereses en un periodo es igual al importe en libros del pasivo (activo) financiero al principio de un periodo multiplicado por la tasa de interés efectiva para el periodo.
11.17 Al calcular la tasa de interés efectiva, una entidad estimará los flujos de efectivo teniendo en cuenta todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo, pagos anticipados, opciones de compra y similares) y pérdidas crediticias conocidas en las que se haya incurrido, pero no tendrá en cuenta las posibles pérdidas crediticias futuras en las que no se haya incurrido todavía.
11.18 Al calcular la tasa de interés efectiva, una entidad amortizará cualquier comisión relacionada, cargas financieras pagadas o recibidas (por ejemplo, “puntos”), costos de transacción y otras primas o descuentos a lo largo de la vida esperada del instrumento, excepto en los casos que siguen. La entidad utilizará un periodo más corto si ese es el periodo al que se refieren las comisiones, cargas financieras pagadas o recibidas, costos de transacción, primas o descuentos. Este será el caso cuando la variable con la que se relacionan las comisiones, las cargas financieras pagadas o recibidas, los costos de transacción, las primas o los descuentos, se ajuste a las tasas del mercado antes del vencimiento esperado del instrumento. En este caso, el periodo de amortización adecuado es el periodo hasta la siguiente fecha de revisión de precio.
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
11.19 Para activos y pasivos financieros a tasa de interés variable, la reestimación periódica de los flujos de efectivo para reflejar cambios en las tasas de interés de mercado altera la tasa de interés efectiva. Si se reconoce inicialmente un activo o un pasivo financiero a tasa de interés variable por un importe igual al principal por cobrar o por pagar al vencimiento, la reestimación de los pagos por intereses futuros no tiene, normalmente, efecto significativo en el importe en libros del activo o pasivo.
11.20 Si una entidad revisa sus estimaciones de pagos o cobros, ajustará el importe en libros del activo financiero o pasivo financiero (o grupos de instrumentos financieros) para reflejar los flujos de efectivo reales y estimados ya revisados. La entidad volverá a calcular el importe en libros computando el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, utilizando la tasa de interés efectiva original del instrumento financiero. La entidad reconocerá el ajuste como ingreso o gasto en el resultado del periodo en la fecha de la revisión.
Ejemplo de determinación del costo amortizado para un préstamo a cinco años utilizando el método del interés efectivo
El 1 de enero de 20X0, una entidad adquiere un bono por 900 unidades monetarias (u.m.) incurriendo en un costo de transacción de 50 u.m.(a) Se recibe un interés de 40 u.m anualmente, al final del periodo, a lo largo de los próximos cinco años. A 31 de diciembre
Año | Importe en libros al comienzo del periodo | Ingresos por intereses al 6.9584%* | Entrada de efectivo | Importe en libros al final del periodo |
u.m. | u.m. | u.m. | u.m. | |
20X0 | 950,00 | 66,11 | (40,00) | 976,11 |
20X1 | 976,11 | 67,92 | (40,00) | 1.004,03 |
20X2 | 1.004,03 | 69,86 | (40,00) | 1.033,89 |
20X3 | 1.033,89 | 71,94 | (40,00) | 1.065,83 |
20X4 | 1.065,83 | 74,17 | (40,00) | 1.100,00 |
(1.000,00) | – |
- La tasa de interés efectiva de 6.9584% es la tasa que descuenta los flujos de efectivo esperados del bono al importe en libros inicial:
40 ÷ (1,069584)1 + 40 ÷ (1,069584)2 + 40 ÷ (1,069584)3 + 40 ÷ (1,069584)4 + 1.140 ÷ (1,069584)5 = 950
(a) En esta publicación, las partidas monetarias se denominan en “unidades monetarias” (u.m.).
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
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