Aquí hablaremos sobre...
-¿A qué hace referencia la simplificación contable?.
-¿Cuáles son las modificaciones realizadas al DUR 2420 de 2015?.
-¿Quiénes conforman el grupo 3?.
El Decreto 1670 de 2021 realiza modificaciones al DUR 2420 de 2015 en relación con la simplificación contable.
Este comprende importantes modificaciones al marco técnico normativo de información financiera para entidades pertenecientes al grupo 3.
Todos los detalles en este editorial.
El pasado 9 de diciembre de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1670, por el cual se modifica el DUR 2420 de 2015 en relación con la simplificación contable.
En este editorial responderemos algunas cuestiones respecto a estos temas:
¿A qué hace referencia la simplificación contable?.
Recordemos que en Colombia, según las disposiciones del artículo 19 del Código de Comercio, todo comerciante está obligado a llevar contabilidad sin importar si es una persona natural o jurídica.
Al respecto, el Dr. Juan Fernando Mejía detalla los requisitos de los obligados a llevar contabilidad:
Ahora bien, los Estándares Internacionales de Información Financiera clasifican las empresas en 3 grandes grupos que deberán aplicar, cada uno, un marco técnico de información financiera diferente: los grupos 1 y 2 (Estándar Pleno y Estándar para Pymes respectivamente) se derivan del Estándar Internacional, en tanto que el grupo 3 dispone de normas simples para microempresas.
Por lo anterior, con el propósito de simplificar los procesos contables para las empresas del grupo 3 y responder a sus necesidades específicas, se realizó una construcción de carácter nacional que conocemos como simplificación contable.
La contabilidad simplificada se caracteriza por ser una contabilidad al costo, sin estimaciones como la valorización, el cálculo de valor presente, interés implícito, costo amortizado, etc.
Es importante resaltar además que las empresas de los grupos 1 y 2 también pueden “simplificar” su contabilidad usando alternativas propuestas en los Estándares Internacionales. Por ejemplo: es opcional, de acuerdo con la NIC 16.29 y el párrafo 17.15 del Estándar para Pymes, elegir el modelo del costo para la valoración de la propiedad, planta y equipo.
¿Cuáles son las modificaciones realizadas al DUR 2420 de 2015?.
El Decreto 1670 contiene modificaciones al marco técnico normativo de información financiera para entidades del grupo 3 y definiciones en materia del ámbito de aplicación, permanencia y cambio de grupo.
Este decreto responde al documento enviado por el CTCP, donde se presentó una sustentación de la propuesta de mejoras al DUR 2420 de 2015 en lo correspondiente al proyecto de simplificación para microempresas que propicien el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.
El documento comprende una modificación a los artículos del DUR 2420 de 2015 que exponemos a continuación:
Modificaciones al ámbito de aplicación.
El Decreto 1670 modifica el artículo 1.1.2.1 del DUR 2420, por el cual se establece que el régimen reglamentario normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2 estará compuesto por: Entidades que no apliquen las Normas de Información Financiera para entidades del grupo 1, ni que apliquen las Normas de Información Financiera para entidades del grupo 3.
Entidades que cumpliendo requisitos para pertenecer al grupo 3, hayan decidido aplicar de manera voluntaria las Normas de Información Financiera para entidades del grupo 2.
Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar los marcos técnicos normativos vigentes para el grupo 1, ni sean de interés público, y cuyo objeto principal del contrato sea la obtención de resultados en la ejecución del negocio, lo cual implica autogestión de la entidad y, por lo tanto, un interés residual en los activos netos del negocio por parte del fideicomitente y/o cliente.
Modificaciones a la permanencia y cambio de grupo.
Este decreto modifica también el artículo 1.1.2.4 del DUR 2420 en cuanto a la permanencia y cambio de grupo:
Cuando la entidad preparadora de la información (ya sea del grupo 2 o para los informantes del grupo 3 que voluntariamente deciden aplicar las Normas de Información Financiera del grupo 2) opte por aplicar las Normas de Información Financiera del grupo 2, deberá aplicar los requisitos establecidos en la sección 35 del Estándar para Pymes.
Los preparadores de información financiera con propósito general que voluntariamente hagan parte u opten por pertenecer al grupo 2, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, o de su estado de situación financiera inicial en Colombia.
Las entidades que cumplan los requisitos para pertenecer al grupo 3 y decidan permanecer en el grupo 2 deberán informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia.
Modificaciones al marco técnico normativo del grupo 3.
“Esta modificación establece una opción para las entidades del grupo 3 de aplicar el anexo 3 del DUR 2420 de 2015 u optar por la aplicación de normas de información financiera del anexo 2”.
La modificación realizada por el Decreto 1670 de 2021 comprende la establecida para el artículo 1.1.3.1 respecto al marco técnico normativo de información financiera para entidades pertenecientes al grupo 3.Esta modificación establece una opción para las entidades del grupo 3 de aplicar el anexo 3 del DUR 2420 de 2015 u optar por la aplicación de normas de información financiera del anexo 2 del decreto en mención.
¿Quiénes conforman el grupo 3?.
El Decreto 1670 de 2021 también añade al artículo 1.1.3.1 del DUR 2420 de 2015 aclaraciones respecto a las personas naturales y jurídicas que comprenden el grupo 3:
El grupo 3 corresponde a las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, a quienes sin estar obligados a llevarla pretendan hacerla valer como prueba, y a las microempresas que se clasifiquen como tal, de conformidad con lo establecido en el capítulo 13, del título 1, de la parte 2, del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo; siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas;
No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados;
No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones;
No mantener planes de beneficios posempleo por beneficios definidos;
No ser una cooperativa de ahorro y crédito, y
No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
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