Las diferentes modalidades de trabajo a distancia ha complejizado las reglas tributarias y laborales para las empresas de cara al próximo año
A pocos días de que termine este año, es importante que las compañías conozcan las principales regulaciones tributarias y laborales, para aspectos tan cruciales como la planeación de la nómina, especialmente con la reglamentación de nuevas modalidades de trabajo y el incremento de 10,07% que se decretó sobre el salario mínimo.
“La estructuración de un presupuesto adecuado para asumir los desafíos de la gestión de la nómina debe considerar tres ejes fundamentales: el trabajador, las necesidades empresariales y aspectos legales básicos”, dijo Carlos Caicedo, asociado de Godoy Córdoba.
Sobre los trabajadores, es importante establecer el esquema de remuneración, que puede ser el tradicional, cuyo único componente es el salarial, u otros que contemplen beneficios extralegales. Otra alternativa presentada por Godoy Córdoba son los “esquemas de remuneración con salario 100% variable sin garantía de reconocimiento de salario mínimo cuando un empleado no está obligado a cumplir jornada laboral”, como opción adicional al tradicional de comisiones.
Es importante tener en cuenta las tres autoridades que tienen que ver con la gestión de la nómina, y que podrían detectar maniobras para establecer esquemas de remuneración que desconozcan la naturaleza salarial del pago de labores: la Dian, que fiscaliza el gasto laboral; la Ugpp, que hace lo propio con los aportes de seguridad social; y los jueves laborales, que dirimen los conflictos que se puedan presentar.
Por otra parte, con la implementación de distintas modalidades de trabajo a distancia se han complejizado las reglas tributarias, especialmente para quienes laboran desde otros países. “Debe revisarse la condición de cada trabajador haciendo énfasis en la fuente del ingreso y la residencia fiscal del empleado. Estas dos circunstancias serán determinantes al momento de establecer si hay lugar a la retención en la fuente por pagos laborales, si se le debe aplicar la retención en la fuente ordinaria de rentas de trabajo o la retención por pagos a personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia”, explicó Andrés Bermúdez, director de Tributario de Godoy Córdoba.
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