martes, febrero 28, 2023

Las tasas de interés dejarán de subir pronto? Experto lo explica

 El jefe de estrategia de BlackRock dice que el 2023 será de renta fija y que América Latina puede beneficiarse por la recuperación de China y EE.UU.



Benjamín Souza, director de Estrategia de Renta Fija para América Latina de BlackRock

Benjamín Souza es el director de Estrategia de Renta Fija para América Latina de BlackRock, considerada como la empresa más grande del mundo en gestión de activos.

El ejecutivo evalúa, en entrevista con Portafolio, el impacto de la inflación y el alza de las tasas en las inversiones de tasa fija y los créditos.

¿Las tasas de interés dejarán de subir pronto?

Tuvimos un periodo de tasas bajas y eso era un problema para invertir. La inflación es más grave en unos países y aunque en Estados Unidos sigue en 6%, es tres veces más alta que la meta. Donde esté más alta, las decisiones serán más difíciles para los bancos centrales.

Así como hubo una carrera por quién subía más rápido las tasas, ahora la carrera es por quién logra controlar la inflación. Algunos bancos centrales van a demorarse en tener éxito, pero todos tendrán que tomarse una pausa para evaluar lo que pasó, el efecto de las medidas y qué tanto afecta la demanda, para eventualmente comenzar a bajarlas. En promedio, son 12 meses a partir de que terminen de subir y no han terminado de subirlas.

¿Entonces el costo del dinero estará todavía un tiempo más?

Por eso el 2023 es el escenario perfecto para la renta fija. Nos vamos a quedar ahí un rato. Tardará un buen tiempo todavía. La razón es la inflación. Vamos a estar obligados por esa inflación de doble dígito y creo que el problema no está resuelto y no estamos cerca de resolverlo.

¿Por qué se disparó la inflación?

Por tres razones: La política de cero covid de China, que generó inflación de los bienes por el cierre de ciudades y regiones; la segunda es por la invasión de Rusia a Ucrania, que distorsionó precios de algunos bienes como granos y fertilizantes y la tercera es domestica y es la demanda con la recuperación de la pospandemia. La que se está resolviendo es la primera.

Desafortunadamente todos nos vamos a quedar con un poco más de inflación y aprender a vivir con ella. Ningún banco central puede estar conforme con inflación de doble dígito y tiene que apretar. En el resto de países de la región hay que aprender, probablemente, a lidiar con esas inflaciones a pesar de los objetivos de los bancos centrales y vivir cerca de los rangos, tal vez en la parte alta de ellos.

El otro lado de la moneda es el crédito, con tasas altas. ¿Acá lo sufrirán quienes están endeudados?


lunes, febrero 27, 2023

La desigualdad económica mata a una persona cada 4 segundos

 El más reciente estudio de Oxfam mostró que los más ricos del mundo duplicaron su riqueza, mientras la pobreza aumentó en poblaciones vulnerables.



Con la pandemia, más de 160 millones de personas han caído en la pobreza

Los 10 hombres más ricos del mundo duplicaron su riqueza desde el inicio de la pandemia. Al mismo tiempo, los ingresos del 99 % de la humanidad empeoraron a raíz del covid, según un estudio de Oxfam, organización internacional que aboga por combatir la desigualdad y la pobreza.

Con la pandemia, más de 160 millones de personas han caído en la pobreza, según la entidad, mientras que 5,57 millones han perdido la vida a causa del virus, de acuerdo con la Organización Mundial para la Salud.

El problema es que las brechas de desigualdad se hicieron cada vez más grandes, dijo Oxfam, entre países, de género, raciales y económicas.

Oxfam lo ha calificado como 'violencia económica'. Es decir, "cuando se toman decisiones políticas estructurales que benefician a las personas más ricas de cada país; causando un efecto directo en las poblaciones más vulnerables: personas pobres, mujeres, niñas y grupos racializados".

La magnitud de la desigualdad también se puede ver en muertes. Según el informe, cada día estas condiciones generan el fallecimiento de 21.300 personas, de acuerdo con el estudio. Mientras que cada 26 horas surge un nuevo multimillonario.

La desigualdad, por lo tanto, causa la muerte de una persona cada cuatro segundos, dijo Oxfam.

"El acceso desigual a ingresos y oportunidades no solo crea sociedades injustas,
enfermas e infelices, sino que también mata a personas", aseguró Jayati Ghosh, miembro del Consejo de la Organización Mundial de la Salud sobre los Aspectos Económicos
de la Salud para Todos.

¿POR QUÉ LA DESIGUALDAD GENERA MUERTES?

Lo que se ha visto es que, durante la pandemia, las personas con menos recursos y que han contraído el virus no han podido acceder a tiempo a vacunas ni a condiciones de salubridad que evitaran los contagios.

"Han fallecido porque no tenían acceso a asistencia hospitalaria básica u oxígeno cuando lo necesitaban, debido a las carencias de sistemas públicos de salud infrafinanciados", dice Ghosh.

El estudio muestra que quienes mueren son aquellas poblaciones con menos representación política en las decisiones de sus gobiernos. En este sentido, la desigualdad en ingresos resulta más determinante que la edad para perder la vida por el covid, dijo Oxfam.

LAS BRECHAS EN EL GÉNERO


En el barrio Arauquita sector 2 en la localidad de Usaquen, habitantes colocaron trapos rojos en sus casas pidiendo ayuda por falta de alimentos durante la pandemia.

MAURICIO MORENO. EL TIEMPO

Las personas más ricas del mundo son, en su mayoría, hombres. El estudio mostró que durante la pandemia 252 hombres adquirieron más riqueza que mil millones de mujeres en África, América Latina y el Caribe.

Si los 10 hombres más ricos gastasen un millón de dólares diarios, agotar su riqueza conjunta les llevaría 414 años, de acuerdo con Oxfam.

LOS IMPACTOS AMBIENTALES

21300 personas mueren diariamente a causa de la desigualdad económica.

El estudio reveló que 20 de las personas más ricas emiten hasta 8.000 veces más carbono que mil millones de personas pobres.

"Hay dinero de sobra para resolver la mayoría de los problemas del mundo. Los millonarios y milmillonarios están acaparando estos recursos sin pagar
la parte que en justicia les corresponde", asegura Abigail E. Disney, activista,
cofundadora de Fork Films.

Para la organización, los gastos en los intentos por llegar al espacio exterior de forma comercial no solo son económicos, también implican altas emisiones de carbono.

“Si estos hombres perdieran el 99,999 % de su riqueza mañana, seguirán siendo más ricos que el 99 % de las personas del planeta”, puntualizó Gabriela Butcher, directora ejecutiva de Oxfam, al presentar el estudio en el Foro Económico Mundial de 2022.


¿CUÁLES SON LAS POSIBLES SOLUCIONES?

“Nunca ha resultado tan importante poner fin a las violentas y obscenas desigualdades, recuperando el poder y la riqueza extrema de las élites, incluido a través de medidas fiscales, para reintegrar ese dinero en la economía real y salvar vidas”, comentó Butcher.

Para la organización es necesario poner una carga tributaria del 99 % sobre los ingresos extraordinarios de los más ricos. De esta forma podrían producirse vacunas suficientes para todo el mundo, financiar servicios de salud universales, combatir el calentamiento global y reducir la violencia de género en más de 80 países.

Aún con estas medidas, los multimillonarios tendrían “8.000 millones de dólares más que lo que tenían antes de la pandemia”.

A su vez, plantean importante la eliminación de paraísos fiscales y la evasión de impuestos corporativos.

Y consideran vital que los gobiernos redistribuyan el poder en la toma de decisiones y la participación en la economía.

¿QUIÉNES SON LOS HOMBRES MÁS RICOS DEL MUNDO?



Los hombres son los que encabezan el top de los más ricos del mundo.

Oxfam se basó en la lista de los multimillonarios realizada por 'Forbes'. En esta, Elon Musk, fundador de Tesla y del servicio espacial SpaceX, es el más rico del mundo con una fortuna de 258 millones de dólares.

A él le sigue Bernard Arnault, quien posee un clongomerado de importante marcas como Louis Vuitton. En el tercer puesto está Jeff Bezos, fundador de Amazon. Luego Bill Gates, creador de Microsoft. Y en el quinto lugar, Larry Page y Serguéi Brin, creadores de Google.

Se permitirá que las empresas deduzcan impuestos por pagos en Nequi y Daviplata

 


El director de la Dian, Luis Carlos Reyes, anunció que ahora se permitirá que las empresas deduzcan de la base gravable del impuesto de renta todos los costos y gastos pagados a través de Sociedades Especializadas en Depósitos Electrónicos (Sedpes), que son plataformas como Nequi o Daviplata.

“Esto reduce los impuestos de muchos colombianos que hacen parte de la economía popular, e incentiva la trazabilidad de las transacciones financieras, fortaleciendo la lucha contra la evasión”, indicó el director.

Aunque ya era posible reducir los costos y gastos pagados a través de los bancos tradicionales, aún no era claro si los pagos realizados a través de estas plataformas eran deducibles.

Esta decisión, entonces, echa para atrás un concepto previo de la Dian que, según Reyes, “se apegaba no al espíritu sino a la letra de la ley”. La ley se expidió antes de la existencia de las Sociedades Especializadas en Depósitos Electrónicos (Sedpes).

Lo que buscaba la ley era incentivar la trazabilidad de las transacciones, pero como las Sedpes no existían en el momento, dichas transacciones no estaban numeradas como plenamente deducibles.

“El nuevo concepto privilegia el deber ser de las cosas por encima del ánimo “fiscalista”, es decir, por encima del recaudar por recaudar así se pierdan de vista objetivos claros de política pública, como lo son la lucha contra la evasión y la formalización de la economía popular“, indicó Reyes.

domingo, febrero 26, 2023

Qué información debería tener como mínimo una composición accionaria para tener validez?. Concepto CTCP 0506 de 2022

 


CONSULTA (TEXTUAL)

“ Por medio del presente quisiera recibir información sobre lo siguiente:

La compañía en la que me desempeño como Oficial de Cumplimiento está obligada a cumplir con lo descrito en la Resolución 74854 de 2016 emitida por la Superintendencia de Transporte. En uno de sus artículos se exige el conocimiento del Beneficiario Final. Para dar cumplimiento a lo anterior se solicita a las contrapartes vinculadas la Composición Accionaria. De lo anterior surgen las siguientes inquietudes:¿La Composición Accionaria puede ser firmada por el Representante Legal o Administrador de la sociedad?
¿Tiene validez una composición accionaria aportada por la contraparte que no esté acompañada de una firma, es decir contador o revisor fiscal?
¿Qué información debería tener como mínimo una composición accionaria para tener validez?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:¿La Composición Accionaria puede ser firmada por el Representante Legal o Administrador de la sociedad?

Mediante el concepto 2018-11361 que emitió el CTCP, con relación a las certificaciones de accionistas por parte del Revisor Fiscal, manifestó:

“(…) Respecto de las acciones en una sociedad cuyo patrimonio se encuentra compuesto por acciones (SA, SAS, SCA), la obligación respecto de certificar el patrimonio, lo dividiremos en dos clasificaciones:

 Clasificación 1: Obligación de indicar el monto del capital suscrito y pagado, el capital autorizado, la forma como se realizó el pago de las acciones, y el valor correspondiente a la prima de emisión (o de colocación de acciones), las cuales se pueden determinar examinando la contabilidad de la entidad y se encuentran relacionados con los estados financieros.

Clasificación 2: Obligación de detallar la cantidad de acciones, las clases de acciones emitidas, la identificación, nombre y cantidad de acciones poseídas por cada accionista de la entidad; las cuales se encuentran detalladas en libros comerciales como el de registro de accionistas, el cual debe ser concordante con los estados financieros, pero el detalle de los mismos no se encuentra en la contabilidad de la entidad.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, las certificaciones relacionadas con el monto del capital suscrito y pagado, el capital autorizado, la forma como se realizó el pago de las acciones, y el valor correspondiente a la prima de emisión (o de colocación de acciones), podrán ser firmadas por el administrador de la entidad, como responsable de los estados financieros, o por parte del Revisor Fiscal, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios. Para tal fin, la información será extractada de los libros de accionistas y de la contabilidad o del sistema de información contable de la entidad. En el caso de las certificaciones relacionadas con la cantidad de acciones, las clases de acciones emitidas, la identificación, nombre y cantidad de acciones poseídas por cada accionista de la entidad, se entendería que dicha información es suministrada en las notas a los estados financieros, conforme a lo establecido en el marco de información financiera, y que dichas certificaciones también podrían ser suscritas por la administración de la entidad, del encargado de llevar el libro de accionistas correspondiente o del revisor fiscal, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios.

No obstante lo anterior, si alguna disposición legal o reglamentaria o por virtud de un acuerdo contractual, se establece la obligación de emitir dicha certificación por parte del revisor fiscal, este profesional deberá obtener evidencia valida y suficiente, soportada en el libro de accionistas, actas de asambleas y otros documentos del sistema de información contable, que sean considerados al emitir tal certificación.

Al respecto, cuando un contador público suscriba certificaciones en su calidad de contador público o revisor fiscal, tendrá en cuenta lo establecido con respecto a este tema en los artículos 2, 11 y 70 de la Ley 43 de 19902.”¿Tiene validez una composición accionaria aportada por la contraparte que no esté acompañada de una firma, es decir contador o revisor fiscal?

Conforme a la consulta del peticionario, el CTCP como organismo normalizador se pronuncia sobre aspectos técnicos contables, financieros y de aseguramiento de la información, por ende, no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos legales, formales y/o tributarios de las sociedades, como se expone en la consulta en la cual se hace mención a la validez de una composición accionaria aportada por la contraparte que no esté acompañada de una firma del contador o revisor fiscal. ¿Qué información debería tener como mínimo una composición accionaria para tener validez?”

En la respuesta a la primera pregunta, se manifestó en la Clasificación 2:

“Obligación de detallar la cantidad de acciones, las clases de acciones emitidas, la identificación, nombre y cantidad de acciones poseídas por cada accionista de la entidad; las cuales se encuentran detalladas en libros comerciales como el de registro de accionistas, el cual debe ser concordante con los estados financieros, pero el detalle de los mismos no se encuentra en la contabilidad de la entidad.” Subrayado fuera de texto.

Según lo anterior, es lo mínimo que debe tener una composición accionaria y solo agregar el porcentaje de participación de la inversión por accionista, cuya sumatoria debe representar el 100% del total de la acciones de la entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

El covid-19 ha generado un déficit fiscal que debe ser cubierto con reformas tributarias

 


Rafael Lafont Castillo, Holland & Knight_LR

Rafael Lafont es el nuevo socio de Holland & Knight y atiende, desde este año, la práctica de Derecho Tributario y Cambiario

Desde este año, Holland & Knight promovió al estatus de socio al abogado Rafael Lafont Castillo, quien ahora atenderá la práctica de Derecho Tributario y Cambiario. En entrevista con Asuntos Legales, Lafont explicó los retos que implica su promoción y ofreció sus perspectivas para este 2022.

¿Qué responsabilidades trajo el nombramiento?

Mi labor es hacer que siga creciendo el área tributaria y desarrollar el área de derecho cambiario, que es el tema de las inversiones de extranjeros en Colombia y de colombianos en el exterior, de cara a las formalidades del Banco de la República. También, apoyar a los nuevos clientes de estructuración financiera y tributaria, teniendo en cuenta las reformas que tenemos en el país.

¿Qué deberá afrontar el área con el cambio de gobierno?

Independientemente del gobierno que esté, se presentarán reformas tributarias, pues los recursos que requiere el país para operar siempre se van aumentando, sobre todo con el tema del covid-19, que implicó una mayor inversión para aliviar el impacto y un hueco fiscal que debe ser cubierto con dichas reformas.

¿Cómo será el apoyo a los clientes durante 2023?

Cuando las cosas están muy bien los clientes necesitan una adecuada planeación tributaria para ver cómo manejan todas las utilidades que están generando y cómo las invierten. En cambio, cuando las cosas no están bien, también se requiere el tema tributario porque ahí es cuando se necesita cuidar cada peso que tienen y generar eficiencias para lograr sostener la nómina, continuar con la empresa y evitar llegar a una liquidación.

¿Cómo notaron el comportamiento empresarial en 2021?

El año 2021 fue un muy buen año para la firma en todos los temas legales y para la mayoría de los clientes; muchos de ellos ajustaron sus sistemas de ventas. Por ejemplo, los restaurantes ajustaron los temas de domicilios y los importadores analizaron cómo estaban desarrollando las operaciones en Colombia, además de la estructura corporativa y tributaria.

¿Qué sectores repuntaron?

Tuvimos algunos casos de restaurantes que incrementaron sus ventas hasta 400%, y el sector de la construcción se desarrolló bastante. La construcción en Colombia, no solo en temas de vivienda, sino de oficinas, aumentó las ventas representativamente. Vemos también que el apoyo del Gobierno para la adquisición de vivienda dio resultados en el último año.

¿Cómo desarrollan la asesoría empresarial?

Nuestra asesoría empieza desde la fase inicial, desde la incorporación de la sociedad, bien sea que los accionistas sean colombianos o extranjeros. Nos encargamos de todo el manejo cambiario para el fondeo de la operación, normalmente cuando es del exterior, ya sea como capital o como deuda, y acompañamos posteriormente a los clientes en el desarrollo de todas sus operaciones empresariales.


Ingresos devengados contablemente en el año o período gravable. Oficio DIAN 125 (000433) de 2022

 


DIAN

Ref.: Radicados N° 001591-100153969-100153942 del 18/11/2022 y N° 100005295 del 19/01/2023

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario manifiesta:

“A. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) prestan servicios de hospitalización (…)

B. Por temas operativos y legales particulares del sector salud, solo es posible cobrar y facturar los servicios de hospitalización, una vez el paciente que ingresó a hospitalización sea dado de alta. Por lo que, en caso de que el paciente ingrese a hospitalización en diciembre de determinado año gravable y sea dado de alta en enero del año gravable siguiente, la totalidad del servicio de hospitalización prestado durante los meses de diciembre y enero será cobrado y facturado en enero.

C. En ese caso, las IPS registrarían el ingreso devengado en diciembre, por el hecho de haber prestado los servicios de hospitalización como una provisión del ingreso, pendiente de cobro y facturación; contra las cuentas del activo, específicamente, una cuenta por cobrar que aún no tiene la calidad de exigible. Este monto será cobrado y facturado junto con el ingreso que se devengue en enero, por la prestación de servicios de hospitalización, una vez el paciente sea dado de alta.” (subrayado fuera de texto)

Con base en lo anterior, consulta:

“A. ¿Las provisiones de ingresos por prestación de servicios hospitalarios, que no fueron facturados en el año que se prestaron, serán objeto del impuesto sobre la renta en el año en que se registraron como provisión (de ingresos) o en el año en que fueron cobrados y facturados?

B. ¿Para el caso de provisiones de ingresos (que aún no han sido cobrados o facturados), la autorretención especial a título de renta de que trata el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 deberá practicarse al momento en que el abono en cuenta se registre en calidad de no exigible o solo deberá practicarse una vez se registre el abono en cuenta en calidad de exigible?

C. ¿Para el caso de provisiones de ingresos (que aún no han sido cobrados o facturados), la autorretención general a título de renta de que trata el artículo 1.2.6.1 del Decreto 1625 de 2016 deberá practicarse al momento en que el abono en cuenta se registre en calidad de no exigible o solo deberá practicarse una vez se registre el abono en cuenta en calidad de exigible?” (subrayado fuera de texto)

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En relación con la realización del ingreso para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, habrá de atenderse lo dispuesto en los artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario, los cuales prevén una serie de reglas, como las siguientes: “Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los (…) ingresos (…) los sujetos pasivos (…) obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia” (subrayado fuera de texto).
“Los (…) ingresos (…) deberán tener en cuenta la base contable de acumulación o devengo, la cual describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos (…) en los períodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un período diferente” (subrayado fuera de texto).
“Cuando se utiliza la base contable de acumulación o devengo, una entidad reconocerá partidas como (…) ingresos (…) cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos, de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables que le sean aplicables al obligado a llevar contabilidad” (subrayado fuera de texto).
“Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable” (subrayado fuera de texto), salvo ciertas diferencias.

Habiéndose reconocido la realización fiscal del ingreso y para efectos de las autorretenciones de que tratan los artículos 1.2.6.1. y 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016, habrá de considerarse lo expresado en el Oficio 023230 del 19 de agosto de 2015:

“(…) de conformidad con lo establecido por la Doctrina de esta Dirección para efectos de que determinado Ingreso sea objeto de retención en la fuente, el mismo como regla general debe cumplir con una serie de características descritas en el concepto 030534 del 12 de abril de 1996 establece:

“En materia de retención en la fuente, es importante tener en cuenta que la misma, como mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, es efectuada por la persona o entidad que realiza un pago o abono en cuenta, siempre que estos se encuentren sometidos a retención. Así, en términos generales, un pago o abono en cuenta estará sometido a retención en la fuente, siempre que constituya ingreso tributario, que sea gravado con renta o ganancia ocasional, o que no se halle expresamente exento de retención“

(…)” (subrayado fuera de texto)

Por último, frente a la “provisión de ingresos”, se traen con fines meramente ilustrativos los siguientes pronunciamientos del CTCP: Concepto N° 016 del 21 de agosto de 2013:

“(…) el párrafo 10 de la NIC 37 define la palabra provisión como:

“pasivos en los que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.”

Por lo anterior, no se contemplan en las Normas Internacionales de Información Financiera provisiones en la sección de ingresos; sin embargo, las normas citan la palabra “estimación” en el párrafo 23 de la NIC 18 (…)” (subrayado fuera de texto)Concepto N° 0384 del 10 de abril de 2019:

“(…) el reconocimiento contable del ingreso en la prestación de servicios se efectuará en la medida que se preste el servicio utilizando algunos de los métodos definidos en los párrafos 23.21 y 23.22 del anexo N° 2, por tanto el concepto de “provisión sobre ingresos”, en el nuevo marco técnico normativo no es aplicable y en consecuencia, se afectará el estado de resultados en la medida en que se preste el servicio (…)” (subrayado fuera de texto)

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

viernes, febrero 24, 2023

Dólar digital? Esto es lo que está contemplando la Fed

 El organismo financiero pidió comentarios, a través de un documento de debate sobre la eventual moneda digital respaldada por un banco central



La Reserva Federal (Fed) abrió la puerta a una posible incursión del dólar digital en la economía estadounidense. Este jueves, el organismo financiero pidió comentarios, a través de un documento de debate sobre la eventual moneda digital respaldada por un banco central (CBDC, por sus siglas en inglés).

“La introducción de un CBDC sería una iniciativa muy importante para la economía estadounidense”, dice la Fed en el documento.

La Reserva Federal esperará comentarios hasta el venidero 20 de mayo y agregó que “prefiere que los legisladores autoricen la entrada de esta moneda digital”.

“Esperamos interactuar con el público, representantes electos y un amplio rango de interesados mientras examinamos los aspectos positivos y negativos de una moneda digital de banco central en los Estados Unidos”, dijo Jerome Powell, presidente de la Fed en un comunicado.

Entre los beneficios del dólar digital que resalta la Fed está “mantener el dominio del dólar en el sistema financiero internacional”.

“La Fed finalmente está con un tema que es inevitable para los bancos centrales mientras contemplan cómo asegurar la estabilidad monetaria y financiera”, dijo Eswar Prasad, profesor de la Universidad de Cornell.

Las contribuciones de empleadores por concepto de cesantías sumaron $11,7 billones Publicado el 17 de febrero de 2023

 


La cifra presentó un incrementó de 17,1% frente al año anterior. 77,2% de los pagos fueron realizados por administradoras privadas

Ayer se venció el plazo que tenían los empleadores para consignar las cesantías y hoy, la Superintendencia Financiera presentó los resultados de las contribuciones. La cifra llegó a $11,7 billones, lo que representó un incremento de 17,1% si se compara con el año anterior.

Al revisar el monto por regímenes, 77,2% de los pagos ($9,08 billones) fueron realizados a través de las administradoras privadas (AFP) y el 22,8% restante ($2,68 billones) a través del Fondo Nacional del Ahorro.

Adicionalmente, el total de afiliados a cesantías se incrementó a 11,4 millones de trabajadores, de los cuales 6,8 millones son hombres y 4,5 millones son mujeres. La distribución geográfica mostró más trabajadores con la prestación social en Bogotá (34,1%), Antioquia (17,7%) y Valle del Cauca (9,2%).



Durante el año pasado, los afiliados a fondos privados retiraron $7,89 billones de cesantías, la cifra se incrementó 12,7% y la principal causa fue la terminación del contrato laboral, siendo 36,8% del total de los retiros, seguido por la compra de vivienda que tuvo 26,8% y la mejora de vivienda con 26,3%.

¿Qué son las cesantías?


Se trata, según explica Colfondos, de una prestación social que el empleador debe pagar a sus trabajadores de manera adicional al salario mínimo. Esta plata se va ahorrando conforme permanece en ese empleo, y se puede retirar, por ejemplo, si le terminan el contrato laboral.

Hay que recordarle a los empleadores que si no ha concretado el pago, por cada día que deje pasar tendrá que pagar una jornada de salario adicional. Es decir, que si pasa un mes, al trabajador le corresponderá un mes adicional de sueldo. Las cesantías se liquidan anualmente y equivalen al periodo comprendido entre el primero de enero y 31 de diciembre de cada año o al tiempo proporcional laborado.

Fintech: presente y futuro del mercado financiero

 Durante el 2021, el ecosistema fintech del país fue clave para la reactivación económica, la generación de empleo y la inclusión financiera.



Los países donde se puede hacer operación de fintech cada vez son más debido a la seguridad jurídica que han ido construyendo en los últimos años.

El desarrollo exponencial del sector fintech en Colombia llegó a su pico más alto, hasta el momento, en el año que termina. Según datos de Colombia Fintech, entre 2020 y 2021, las instalaciones de fintech y la descarga de apps crecieron en un 80%.

En el 2021, el mercado colombiano se consolidó como el tercero más fuerte de la región, según Finnovista, y atrajo grandes capitales para darle el impulso que necesita en busca del siguiente nivel.

Como parte del camino de desarrollo de las fintech en Colombia, cada vez es más frecuente encontrarlas en billeteras virtuales, pasarelas de pago y opciones de crédito, con productos que suplen las necesidades de los clientes en mayor medida que los productos tradicionales, con atributos como facilidad, trámites digitales y velocidad de respuesta.

Por eso, la propuesta que traen para el próximo año es la integración de servicios. A pesar de que se mantendrán las verticales, pues no todas las fintech operarán en todas ellas o en la mayoría, la tendencia es que una sola fintech ofrezca los servicios que en años anteriores ofrecían dos o tres empresas.

Este es el caso de RapiCredit, una fintech con más de siete años de operaciones en Colombia. Esta compañía, dedicada a la vertical de lending, ha crecido constantemente; incluso en el 2020, un año marcado por la pandemia, tanto en empleos generados como en créditos otorgados. Entre sus planes para el 2022, está la expansión de su portafolio y la internacionalización del negocio.

Acorde con la tendencia del mercado, RapiCredit incorporará entre sus productos la billetera digital, hará parte de pasarelas de pago en alianza con importantes compañías a nivel regional y fortalecerá sus ya característicos productos de crédito con los que se posicionó en el mercado.

Con estas acciones busca seguir trabajando por su objetivo social de apoyar y aportar a la inclusión financiera de las personas que se encuentran en la base de la pirámide.

Además, como parte de una iniciativa social, hará alianzas para apoyar la Fundación Fútbol de Corazón, que lleva más de 15 años trabajando en seis países para apoyar a la juventud con la enseñanza de valores y habilidades para la vida.

Otra etapa importante para las fintech en el próximo año será el escalamiento de su oferta a mercados extranjeros. La uniformidad de las necesidades financieras que hay en Latinoamérica son una oportunidad para llegar a más personas. Los países donde se puede hacer operación de fintech cada vez son más debido a la seguridad jurídica que han ido construyendo en los últimos años.

Por ejemplo, RapiCredit tiene entre sus planes abrir un nuevo mercado en Centroamérica, con un grupo que ya ha sido socio de compañías colombianas en el pasado. También tiene planes de expansión en varios países sudamericanos.

“Las fintech están en una etapa de expansión y consolidación que se refleja en la acogida de las personas. Es una industria muy versátil y dinámica, que por su misma naturaleza se puede llevar a diferentes países una vez se cuente con la experiencia y operación necesaria”, afirmó Daniel Materón, CEO de RapiCredit.