La tasa de interés Dian para liquidar deudas fiscales de carácter nacional corresponde a la tasa de usura establecida por la Superfinanciera menos 2 puntos porcentuales.
La tasa de enero de 2023 resulta ser 180 puntos básicos más alta que la de diciembre de 2022.
De acuerdo con el artículo 635 del Estatuto Tributario –ET–, para efecto de las obligaciones administradas por la Dian, la tasa de interés moratorio corresponderá a la tasa de usura calculada mediante las cifras otorgada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo y ordinario menos dos puntos.
En tal sentido, ya que la tasa de interés corriente certificada por la Superfinanciera en su Resolución 1968 de diciembre 29 de 2022 fue de 28,84 %, la usura quedó fijada en 43,26 % (1,5 veces la tasa de interés corriente). Por tanto, la Dian usará una tasa de interés moratorio del 41,26 % desde el 1 hasta el 31 de enero de 2023 para liquidar las obligaciones correspondientes a su administración.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el artículo 49 del Decreto Ley 2106 de 2019 adicionó un inciso al artículo 635 del ET y determinó que para liquidar los intereses moratorios se debe aplicar la fórmula establecida en el parágrafo del artículo 590 del ET.
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