miércoles, enero 18, 2023

Declaraciones de IVA, retención e INC de 2023 que requerirán firma del contador

 



Las normas contenidas en los artículos 512-6, 602 y 606 del ET establecen los casos en los cuales las declaraciones del INC, IVA y retención en la fuente, respectivamente, que se presenten durante el año 2023, requerirán contar por lo menos con la firma del contador.

Conoce aquí todos los detalles.

De acuerdo con las normas contenidas en los artículos 512-6, 602 y 606 del Estatuto Tributario –ET–, si el declarante que debe presentar cualquiera de las declaraciones de retención en la fuente, IVA o INC (sin importar si perteneciente al régimen ordinario, régimen especial, al grupo de los no declarantes de renta o al régimen simple) es alguien que no está obligado a nombrar revisor fiscal, pero es un declarante (persona natural, sucesión ilíquida o persona jurídica) obligado a llevar contabilidad (al menos para fines fiscales; ver el caso especial de los productores de los bienes exentos agropecuarios del artículo 477 del ET), sus declaraciones de todo el año 2023 requerirán la firma del contador público cuando se cumpla con alguno cualquiera de los siguientes tres requisitos:
Patrimonio bruto fiscal superior a 100.000 UVT

Su patrimonio bruto fiscal a diciembre 31 de 2022 fue superior a 100.000 UVT (100.000 x $38.004 = $3.800.400.000). Es por este criterio de referencia que se vuelve muy importante tener definido el patrimonio bruto del año 2022 de forma temprana, pues si se cumplió con ese tope, entonces la primera declaración que llevaría firma del contador sería la de retención en la fuente del mes de enero de 2023.
Ingresos brutos fiscales superiores a 100.000 UVT

Sus ingresos brutos fiscales del año 2022 (antes de restar devoluciones en ventas, o ingresos no gravados), tomando en cuenta tanto los que forman rentas ordinarias como los que forman ganancias ocasionales, fueron superiores a 100.000 UVT ($3.800.400.000).

Declaración del IVA con saldo a favor

Cuando no se cumpla con ninguno de los dos requisitos anteriores, pero la declaración del IVA del respectivo bimestre, cuatrimestre o año arroje saldo a favor (debe tenerse presente que las declaraciones anuales del IVA del ejercicio 2023 solo aplicarán para aquellos contribuyentes que se acojan al régimen simple); siempre y cuando, como se indicó líneas atrás, se trate de un contribuyente obligado a llevar contabilidad.

En relación con lo anterior, es importante destacar que en el formulario 325 para las declaraciones bimestrales de IVA de los prestadores de servicios desde el exterior (el cual fue prescrito con la Resolución 000069 de diciembre de 2018 y se utiliza para las declaraciones de los años 2018 y siguientes) no se incluyó ninguna casilla para firma del contador ni del revisor fiscal. Por tanto, se entiende que ninguno de los tres requisitos antes mencionados le aplicaría a la presentación del formulario 325 y, en consecuencia, dicho formulario siempre se podrá presentar sin la firma de un contador o revisor fiscal.
Efectos de que una declaración se presente sin la firma del contador
“si alguna declaración tributaria se presenta sin la firma obligatoria del contador público, dicha declaración sería dada por no presentada”

De acuerdo con lo indicado en el literal “d” del artículo 580 del ET, si alguna declaración tributaria se presenta sin la firma obligatoria del contador público, dicha declaración sería dada por no presentada. En todo caso, para que eso suceda, será necesario que la Dian detecte la omisión de la firma del contador dentro del período de firmeza de la declaración. Esto significa que, si la Dian no se pronuncia dentro de dicho período, entonces la declaración se dará por válidamente presentada.

Lo anterior se sustenta en doctrinas como las contenidas en los conceptos 52996 de junio 6 del 2000, 034851 de junio 18 del 2003 y el último párrafo de la Circular 0066 de julio del 2008. En todas ellas la Dian ha llegado a conclusiones como la siguiente:

En consecuencia, si la declaración incurre en alguna de las causales para darla como no presentada, la Administración debe proferir el correspondiente auto declarativo dentro del término ordinario de firmeza contemplado en el artículo 714 o en el inciso séptimo del artículo 147 del Estatuto Tributario; si transcurrido dicho término la administración no profiere auto declarativo, la declaración queda en firme.
¿Cómo subsanar el defecto de la ausencia de la firma del contador?

Para subsanar el defecto de la ausencia de la firma del contador se tendría que volver a presentar la declaración liquidando la sanción reducida a la que se refiere el parágrafo 2 del artículo 588 del ET.


Así, cuando el contribuyente presente una declaración inicial sin la firma del contador y deba volver a presentarla porque la Dian le obliga a ello, se deberá liquidar la sanción de extemporaneidad que se origine desde el día del vencimiento hasta el día de la nueva presentación de la declaración. Sin embargo, dicha sanción se podrá reducir aplicando la instrucción contenida en el parágrafo 2 del artículo 588 del ET, en la cual se lee lo siguiente:

Las inconsistencias a que se refieren los literales «a», “b” y “d” del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2 % de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT.

De acuerdo con dicha norma, el contribuyente calcularía toda la sanción de extemporaneidad que le corresponda, pero luego la reduciría a su 2 %, cuidando adicionalmente que el valor final no quede por encima de 1.300 UVT ($55.136.000 por 2023). Además, luego de calcular esa primera reducción de su sanción, también podrá aplicar adicionalmente la reducción del artículo 640 del ET, con lo cual podrá tomar el valor anteriormente calculado y reducirlo a su 50 % o a su 75 % (ver Concepto 14116 de julio de 2017). En todo caso, el valor final a liquidar por sanción de extemporaneidad no podría quedar por debajo de 10 UVT (valor de la sanción mínima; ver artículo 639 del ET; ver la respuesta a la pregunta 8 del Concepto Dian 5981 de marzo de 2017).

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