viernes, diciembre 16, 2022

Formatos 2516 y 2517 AG 2023: Dian no expidió oportunamente la resolución, pero sí se deberán modificar

 


En octubre de 2022 venció el plazo para que la Dian prescribiera los formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517 del AG 2023.

Aunque la resolución no se expidió, los formatos tendrán que actualizarse para incluir los cambios de la reforma tributaria que afectan al impuesto de renta.

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Tal como lo destacamos en un reciente editorial, la norma del artículo 1.7.4 del DUT 1625 de octubre de 2016 establece que, dos meses antes de que empiece un nuevo año gravable, la Dian debería definir cuáles serían los formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517 que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad (que pertenezcan al régimen ordinario o especial del impuesto de renta) tendrán que utilizar durante el nuevo año gravable para cumplir con lo dispuesto en el artículo 772-1 del ET.

Además, la misma norma del artículo 1.7.4 del DUT 1625 de 2016 dispone que en caso de que no se prescriban nuevas versiones de dichos formatos, entonces se tendrían que utilizar “el del año anterior”.

La norma en cuestión establece expresamente lo siguiente:


Artículo 1.7.4. Prescripción del reporte de conciliación fiscal. El formato para el reporte de la conciliación fiscal, será definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal. En todo caso [ante] la no prescripción del mismo, se entiende que continúa vigente el del año anterior.

Por tanto, en el editorial anterior destacamos que la Dian no ha vuelto a cumplir con la expedición de una nueva resolución que reemplace a la 071 de octubre de 2019 (firmada por el director general de ese momento, José Andrés Romero), norma con la cual se dispuso que para las declaraciones de renta del año gravable 2020 se utilizarían los formatos 2516 v. 4 (para quienes declararon renta en el formulario 110) y 2517 v.3 (para quienes declararon renta en el formulario 210).

Además, como en octubre de 2020 no se expidió una nueva resolución que prescribiera los formatos para el año gravable 2021, se suponía entonces que para dicho año se utilizarían los mismos del año gravable 2020. Pero la Dian, al mando del nuevo director Lisandro Junco (quien estuvo en el cargo entre febrero de 2021 y agosto de 2022), lo que hizo, sin haber expedido primero una nueva resolución, fue publicar, en la víspera de los vencimientos, dos nuevos prevalidadores tributarios indicando que para las declaraciones del año gravable 2021 se usarían los formatos 2516 v. 5 y 2517 v. 3 (pues en las declaraciones del año gravable 2021 se cambiaba, por ejemplo, el porcentaje de la renta presuntiva).


Por tanto, queda la evidencia de que la Dian del pasado, al mando de Lisandro Junco, no cumplió a cabalidad con lo indicado en la norma del artículo 1.7.4 del DUT 1625, pues si para la declaración del año gravable 2021 se necesitaba usar nuevas versiones de los formatos, entonces su obligación era haber expedido oportunamente (en octubre de 2020) la respectiva resolución que reemplazara a la 071 de octubre de 2019

Y ahora, bajo la administración del nuevo director Luis Carlos Reyes, que llegó al cargo en agosto de 2022, se nota que el incumplimiento de la norma del artículo 1.7.4 del DUT 1625 de 2016 se seguirá haciendo notoria.

En efecto, es fácil suponer que, por ejemplo, para la elaboración de los formatos 2516 y 2517 del año gravable 2022, el nuevo director se podrá atrever a prescribir, en la víspera de los vencimientos, nuevas versiones de tales formatos que sean diferentes a los utilizados por el año gravable 2021 (pues en la declaración de renta del año gravable 2022 se aplicarán nuevos cambios tributarios introducidos con las leyes del 2021, tales como los cambios introducidos con los artículos 8 al 11 y 55 de la Ley 2099 de julio 10 de 2021, los artículos 2 y 3 de la Ley 2130 de agosto 4 de 2021, el artículo 30 de la Ley 2133 de agosto 4 de 2021, la Ley 2154 de septiembre 1 de 2021 y los artículos 7, 41 al 44, 51, 58 y 65 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021).


Adicionalmente, para la tributación del impuesto de renta del año gravable 2023, es claro que la nueva primera reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro, aprobada en el congreso la semana pasada, sí producirá grandes cambios (tanto para personas naturales como para personas jurídicas), razón por la cual no es lógico creer que los formatos 2516 y 2517 para la conciliación fiscal del año gravable 2023 sean los mismos que se utilizarán para el año gravable 2022.
“el nuevo director sí queda obligado a expedir una nueva resolución que definitivamente reemplace a la 071 de octubre de 2019 y que defina los nuevos formatos 2516 y 2517 para el año gravable 2023”

Lo anterior implica que el nuevo director sí queda obligado a expedir una nueva resolución que definitivamente reemplace a la 071 de octubre de 2019 y que defina los nuevos formatos 2516 y 2517 para el año gravable 2023; pero el problema es que el plazo legal para hacerlo vencía en octubre 31 de 2022 y ello no se cumplió. De todas formas, es fácil suponer que la Dian se atreverá a expedir esa nueva resolución en una fecha bien tardía, pues lo normal es que ningún contribuyente se atreva a alegarle que lo estaría haciendo fuera del plazo.


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