miércoles, noviembre 16, 2022

Tarifas de tributación sobre ganancias ocasionales: lo aprobado hasta ahora para la reforma tributaria

 



En el texto del proyecto de reforma tributaria aprobado en las comisiones económicas del Congreso se establecería que las tarifas para liquidar el impuesto de ganancias ocasionales sean del 15 % y 25 %.

Quienes planeen vender activos fijos o liquidar sucesiones deberían hacerlo antes de finalizar el 2022.

De acuerdo con el texto del proyecto de reforma tributaria aprobado el 6 de octubre de 2022 en las comisiones económicas del Congreso, los congresistas hasta ahora han aprobado los siguientes ajustes a los artículos del Estatuto Tributario –ET– que regulan las tarifas aplicables a las ganancias ocasionales gravables (los subrayados son nuestros):


Versión actual de la norma

Nueva versión con que quedaría la norma

Artículo 313. Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras. Fíjese en diez por ciento (10 %) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.

Artículo 313. Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras (modificado con artículo 17 del proyecto de ley). Fíjese en quince por ciento (15 %) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras

Artículo 314. Para personas naturales residentes. La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es diez por ciento (10 %).

Artículo 314. Para personas naturales residentes (modificado con artículo 18 del proyecto de ley). La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es quince por ciento (15 %).


Artículo 316. Para personas naturales extranjeras sin residencia. La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es diez por ciento (10 %).


Artículo 316. Para personas naturales extranjeras sin residencia (modificado con artículo 19 del proyecto de ley). La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es quince por ciento (15 %).


Artículo 317. Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares. Fíjese en un veinte por ciento (20 %), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

Artículo 317. Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y (modificado con artículo 76 del proyecto de ley). Fíjese en un veinticinco por ciento (25 %), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

“a partir del año gravable 2023 la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías rifas y similares se elevaría del 10 % al 15 %”

Como puede verse, hasta ahora la propuesta aprobada en las comisiones económicas del congreso implicaría que a partir del año gravable 2023 la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías rifas y similares se elevaría del 10 % al 15 % (es decir, un incremento del 50 %), la cual aplicaría tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas. Adicionalmente, la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales por loterías rifas y similares se elevaría del 20 % al 25 % (es decir, un incremento del 25 %), la cual aplicaría por igual a todo tipo de contribuyentes.

En relación con lo anterior, es importante destacar que solo los contribuyentes del régimen ordinario y del régimen simple son los que quedan obligados a separar sus ingresos entre “rentas ordinarias” y “ganancias ocasionales”, y aplicar las respectivas depuraciones y tarifas que lleguen a estar vigentes durante el respectivo año fiscal. Sin embargo, los contribuyentes del régimen especial y las entidades no contribuyentes del impuesto de renta informarían todos sus ingresos en la zona de “rentas ordinarias” (nunca utilizarían la zona de ganancias ocasionales; ver Concepto 20453 agosto 16 de 2019).

Por tanto, sabiendo que los congresistas pueden darle una aprobación final en las plenarias del congreso a las nuevas tarifas elevadas que se aplicarían a partir del 2023 a las ganancias ocasionales, sería conveniente que quienes estén planeando liquidar sucesiones ilíquidas, o vender activos fijos poseídos por más de dos años, etc., lleven a cabo esas operaciones en lo que resta del año 2022 antes de que se eleve la respectiva tarifa del impuesto de ganancias ocasionales.

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