A quienes realicen pagos por servicios a personas naturales del SIMPLE no les deberán practicar retención en la fuente a título de renta.
Sin embargo, para deducir el respectivo pago se deberá solicitar la prueba de que estén realizando los aportes a seguridad social según el artículo 108 del ET.
Cuando las personas jurídicas y naturales del régimen ordinario o especial terminen realizando pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios personales a personas naturales (es decir, por honorarios, comisiones, servicios o emolumentos), y pretendan tomar dichos valores como deducibles en sus declaraciones de renta, tendrán que estar pendientes de verificar si existe o no la obligación de practicar retención en la fuente a dichos pagos o abonos en cuenta; adicionalmente, deberán verificar si se debe o no exigir la prueba de que la persona natural está realizando sus aportes a la seguridad social (ver artículos 108 y 383 del Estatuto Tributario –ET–; ver también el artículo 1.2.4.1.7 del DUT 1625 de 2016).
En relación con lo anterior, teniendo en cuenta que desde enero de 2019 los beneficiarios del pago o abono en cuenta pueden terminar perteneciendo al régimen ordinario o al régimen simple, es importante mantener presente lo siguiente:
Si la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta pertenece al régimen ordinario
A este tipo de personas naturales sí se le deben practicar retenciones en la fuente a título de renta siguiendo las reglas del artículo 383 del ET y los artículos 1.2.4.1.6 hasta 1.2.4.1.41 del DUT 1625 de 2016.
Lo anterior implica confirmar en primer lugar si para el desarrollo de sus actividades vincula o no a otras 2 o más personas naturales por períodos superiores a 90 días, pues en caso negativo la depuración y tarifas que se le aplicarán serán las mismas que se aplican a los asalariados, pero en caso positivo se le aplicarían las tarifas tradicionales aplicables a los honorarios, comisiones o servicios (ver nuestra herramienta en Excel: Retención sobre rentas de trabajo con procedimiento 1 durante el año 2022).
“el control de aportes a la seguridad social solo se debe realizar con las personas naturales que estén recibiendo pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios personales”
Adicionalmente, si el monto del pago o abono en cuenta supera mensualmente el equivalente a un salario mínimo mensual, también se les deberá pedir que entreguen una prueba de estar realizando sus respectivos aportes a seguridad social (ver el artículo 1.2.4.1.7 del DUT 1625 de 2016). Al respecto, debe tenerse presente que la Dian ha aclarado en múltiples ocasiones que el control de aportes a la seguridad social solo se debe realizar con las personas naturales que estén recibiendo pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios personales; por tal, motivo dicho control no se debe realizar a quienes perciben ingresos por conceptos diferentes, como es el caso de quienes perciben ingresos por arrendamientos, intereses, dividendos o ventas de mercancías, etc. (ver Concepto 2565 de octubre de 2020, el cual ratifica que siguen vigentes otros conceptos especiales expedidos en los años 2014 y 2015).
Si la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta pertenece al régimen simple
A este tipo de personas naturales no se deben practicar retenciones en la fuente a título de renta, pues así lo establece el artículo 911 del ET y el artículo 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016 (véase nuestra herramienta: Retenciones y autorretenciones en operaciones donde participe alguien del régimen simple).
Sin embargo, si el monto del pago o abono en cuenta supera mensualmente el equivalente a un salario mínimo mensual, sí se les deberá pedir que entreguen una prueba de estar realizando sus respectivos aportes a seguridad social (ver el parágrafo 2 del artículo 108 del ET y el artículo 1.2.4.1.7 del DUT 1625 de 2016). Al respecto, es importante destacar que la persona natural del régimen simple que cumpla con realizar sus aportes obligatorios a la seguridad social podrá restar dichos valores como un “ingreso no gravado” en la depuración mensual de sus anticipos bimestrales y en su declaración anual del régimen simple (ver artículos 55 y 56 del ET y los renglones 39 del formulario 2593 y 40 del formulario 260).
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