CONSULTA (TEXTUAL)
“¿El contador debe de realizar el informe de saldos iniciales para la NIA 510, si estas son de responsabilidad del auditor?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En desarrollo de la Ley 1314 de 2009, se convergieron las normas colombianas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales de aceptación mundial y en su artículo 5to definió:
“De las normas de aseguramiento de información. Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorías.
Parágrafo 2°. Los servicios de aseguramiento de la información financiera de que trata este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos.” Negrita y subrayado fuera de texto.
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
El ámbito de aplicación de las Normas de Aseguramiento de la Información – NIA´s (ISA´s) referida en la parte 2, del título 1 descrito del DUR 2420 de 20151:”
Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) | Obligación de aplicarla | Artículo del Decreto 2420 de 2015 |
Normas Internacionales de Auditoría (NIA-ISA) | Revisores Fiscales que presten sus servicios a entidades clasificadas obligatoria o voluntariamente en el Grupo 1. Revisores Fiscales que presten sus servicios a las entidades del grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes (SMMLV) de activos, o más de 200 trabajadores. Revisores Fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades. Revisores Fiscales que voluntariamente deseen aplicar dichas normas. Todos los Contadores Públicos que realicen trabajos de auditoría de información financiera. | Artículo 1.2.1.2 Artículo 1.2.1.8 |
La norma internacional de auditoría 510 trata de la responsabilidad del auditor con relación a la revisión de los saldos iniciales en los trabajos iniciales de auditoría, incluyendo contingencias y compromisos. Por lo tanto, todo contador público que realice trabajos de auditoría de información financiera, como ya lo manifestó este consejo, está obligado a aplicar las NIA´s.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
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