Este tipo de licencia puede ser otorgada bajo, por ejemplo, los siguientes escenarios: destrucción de la casa o enfermedad de un familiar
Además de la licencia por luto, el trabajador tiene derecho a una adicional para sobrellevar percances que puedan afectar el desarrollo normal de sus funciones. La licencia por calamidad doméstica está estipulada en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en el numeral seis, que señala que el empleador debe conceder al trabajador las licencias necesarias “en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada”.
Este tipo de licencia puede ser otorgada bajo, por ejemplo, los siguientes escenarios: destrucción de la casa o lugar de residencia que pueda poner en peligro bienes y personas; la enfermedad de un familiar que requiera la presencia del trabajador; la muerte de una mascota de soporte psicológico; y el fallecimiento de un familiar que no esté incluido en la licencia por luto.
“En la licencia por luto están los abuelos, papás, hijos, nietos, pero un trabajador puede convivir, por ejemplo, con su tía y ante su muerte puede pedir licencia por calamidad doméstica”, aseguró Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez.
Según el abogado, hasta 2009 la norma que regulaba el tema era precisamente el artículo 57 del Código; sin embargo, antes de ese año el tiempo de la licencia podía ser descontado al trabajador o reemplazado en una jornada distinta.
“Así funcionó hasta 2009, hasta que la Corte Constitucional revisó la norma y la declaró parcialmente exequible, afirmando que si bien la ley es constitucional, el empleador tiene la obligación, en virtud del principio de solidaridad, de pagar la licencia”, afirmó.
Esto quiere decir que, gracias a la intervención de la Corte Constitucional, la licencia por calamidad doméstica debe ser paga por el empleador y no podrá descontar el dinero ni obligar al empleado a reponer los tiempos otorgados para atender la emergencia.
Asimismo, la sentencia del alto tribunal explicó que la licencia debía regularse para que no vulnerar los derechos de los trabajadores y dicha regulación debe estar presente en el reglamento interno de trabajo. Dentro de las normas internas de cada empresa se establecerá qué se entiende como calamidad doméstica, cuáles podrían ser los eventos y cuántos días serán otorgados al trabajador.
Sin embargo, aún con esta regulación interna, las calamidades varían en su gravedad y estipular un tiempo determinado para la licencia no podría ser pertinente.
“Aún regulado, no se trata de una camisa de fuerza porque es probable que se presente una situación que desborde los tiempos estipulados. Por ejemplo, un hijo prematuro que puede demandar la presencia de la trabajadora, y que estaría por encima de la licencia de maternidad”, explicó Cuervo.
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