domingo, octubre 16, 2022

Dividendos gravados distribuidos durante el 2022 tributarán con la tarifa del 35 %

 



El cambio que introdujo la Ley 2155 de 2021 al artículo 240 del ET, elevando del 31 % al 35 % la tributación de las personas jurídicas, también afecta a los artículos 242 y 245 del ET, pues eleva la tributación de dividendos gravados distribuidos a personas naturales residentes o no residentes durante 2022.

El inciso primero del artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, que contiene la tarifa general del impuesto de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario, fue modificado con el artículo 7 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 estableciendo que durante el año gravable 2022 la tarifa del impuesto de renta de tales personas jurídicas subiría del 31 % al 35 %.

En vista de lo anterior, es importante destacar que dicho cambio en la tarifa del impuesto de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2022 también provoca automáticamente que los dividendos gravados, de los ejercicios 2017 y siguientes, que las sociedades nacionales o extranjeras lleguen a entregar durante el año 2022 a personas naturales residentes o no residentes también queden gravados con la misma tarifa del 35 %.

Al respecto, en el inciso segundo del artículo 242 y en el parágrafo 1 del artículo 245 del ET se lee:

Artículo 242. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes.

Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 de este Estatuto, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.


Artículo 245. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes.

Parágrafo 1. Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubieren estado gravadas, conforme a las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario estarán sometidos a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto.

Por citar un ejemplo sencillo, si una persona natural residente del régimen ordinario llegó a recibir durante el 2022 de parte de alguna sociedad nacional del régimen ordinario algún monto cualquiera por dividendos gravados de los años 2017 y siguientes, dicha persona natural tendrá que liquidar por tales ingresos, al final del año gravable 2022, una tarifa del 35 % del impuesto de renta (valor que también coincidirá con el monto de la retención en la fuente que le debió practicar la sociedad en el momento de la distribución).

Si la persona natural residente que recibió el dividendo pertenece al régimen simple, debe recordarse que en tal caso dicho ingreso por dividendos quedará sujeto a las tarifas del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación mencionadas en las tablas del artículo 908 del ET; adicionalmente, la persona jurídica que repartió el dividendo no debió practicarle ningún tipo de retención.

De igual forma, si quien recibió el dividendo durante el año 2022 es una persona natural no residente, deberá tenerse presente si dicha persona no está ubicada en un país con el cual Colombia esté aplicando algún convenio para evitar la doble tributación nacional –CDI–, pues sí quedaría sujeta a la tarifa del 35 %.

Por el contrario, si la persona reside en algún país con el cual Colombia esté aplicando algún CDI, entonces dicha persona aplicará las tarifas pequeñas especiales mencionadas en la ley que regula el respectivo convenio (ver por ejemplo la Ley 1082 de 2006 que regula el convenio con España, o la Ley 1261 de 2008 que regula el convenio con Chile, etc.).
“no se ha teniendo en cuenta que a las personas ubicadas en los países con los cuales sí existe algún CDI se les debe dejar calcular el impuesto de forma manual, pero el Muisca no lo permite”

Es por lo anterior que en varias ocasiones hemos denunciado que en la plataforma Muisca de la Dian se sigue presentando el inconveniente de que en el formulario 110, utilizado por las personas naturales no residentes, no se ha teniendo en cuenta que a las personas ubicadas en los países con los cuales sí existe algún CDI se les debe dejar calcular el impuesto de forma manual, pero el Muisca no lo permite.

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