El proyecto de reforma tributaria del Gobierno del presidente Gustavo Petro propone reducir el límite de la renta exenta aplicable a las pensiones mencionado en el artículo 206 del ET.
Además, traería una novedad para las pensiones obtenidas en el exterior.
Conoce los detalles aquí.
El proyecto de reforma tributaria radicado por el Gobierno del presidente Gustavo Petro y el ministro de Hacienda José Ocampo propone introducir modificaciones al límite de las rentas exentas por concepto de pensiones.
Actualmente, el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET– establece que, bajo el régimen de prima media y el régimen de ahorro individual con solidaridad, hasta el monto equivalente a 12.000 UVT anuales se encuentra exento del impuesto de renta los ingresos por concepto de pensión, lo que hace que en la práctica, casi todas las pensiones tengan un tratamiento 100 % exento en la declaración de renta.
A continuación, abordamos los aspectos más relevantes respecto a las modificaciones a las pensiones propuestas por la reforma tributaria.
Reforma tributaría frente a las pensiones de las personas naturales
“aquellas personas naturales que perciban ingresos por concepto de pensiones anuales superiores a $68.027.000 estarán sometidas al impuesto de renta en la parte que exceda dicho monto”
Tratándose de ingresos por concepto de pensiones, el proyecto de reforma tributaria propone reducir el límite de la renta exenta sobre este tipo de renta, señalando así que la renta exenta de pensiones pasaría de 12.000 UVT ($456.048.000 por 2022) a 1.790 UVT ($68.027.000 por 2022). Lo anterior significaría que aquellas personas naturales que perciban ingresos por concepto de pensiones anuales superiores a $68.027.000 estarán sometidas al impuesto de renta en la parte que exceda dicho monto.
Con la anterior propuesta se garantiza la protección de los ingresos por concepto de pensión de la población adulta mayor, reconociendo su posible incapacidad para generar otros tipos de rentas. Es necesario resaltar que este tope toma en consideración el hecho de que ningún pensionado con una mesada de 10 millones de pesos mensuales o menos contribuya al impuesto de renta; partiendo del hecho de que únicamente perciba ingresos por este concepto.
Veamos un ejemplo:
Una persona que obtiene una mesada pensional mensual por valor de 10 millones (sin considerar ingresos por otros conceptos) tendría la siguiente tributación anual:
Nota: ilustramos a continuación las modificaciones planteadas por el proyecto de reforma tributaria, su liquidación del impuesto de renta sobre los ingresos por concepto de pensión, sobre una declaración del año gravable 2022, pues es de dicho año que conocemos el valor de la UVT (se recurre a estas cifras para efectos meramente didácticos; pues, de ser autorizado el proyecto de reforma tributaria durante el año 2022, sus efectos empezarían a aplicar tan solo para el año gravable 2023).
Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior | $120.000.000 |
Ingresos no constitutivos de renta | $14.400.000 |
Renta líquida | $105.600.000 |
Rentas exentas de pensiones (1.790 UVT) | $68.027.000 |
Renta líquida gravable | $37.573.000 |
Impuesto de renta | $0 |
Tratándose de una persona natural que perciba una mesada pensional mensual de $15.000.000, su tributación para el período anual sería la siguiente:
Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior | $180.000.000 |
Ingresos no constitutivos de renta | $21.600.000 |
Renta líquida | $158.400.000 |
Rentas exentas de pensiones (1.790 UVT) | $68.027.000 |
Renta líquida gravable | $90.373.000 |
Impuesto de renta | $11.623.000 |
Cabe precisar que el mismo tratamiento lo tendrían las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para tal efecto, el valor exonerado del impuesto de renta será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.790 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización por el número de docenas de meses a los cuales esta corresponda.
Pensiones obtenidas en el exterior también podrían ser tratadas como exentas
Actualmente, la renta exenta por concepto de pensiones solo es aplicable a las mesadas pensionales obtenidas en el territorio colombiano. No obstante, el proyecto de reforma tributaria propone que la renta exenta de 1.790 UVT también sería aplicable a los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia y asimiladas, obtenidas en el exterior (países diferentes a los que integran la CAN) o en organismos multilaterales.
Es decir, las personas naturales que hayan obtenido algún tipo de pensiones en el extranjero y posteriormente decidan residir en Colombia, al momento de declarar sus ingresos, podrán tratar como renta exenta el equivalente a 1.790 UVT del monto total de su mesada pensional; esto supondría un beneficio para todas aquellas personas que, si bien obtienen pensiones del exterior, residen en el territorio colombiano, teniendo la obligación de declarar sus rentas mundiales.
Recordemos que, tratándose de personas naturales no residentes en Colombia que reciban pensiones tanto del extranjero como del territorio nacional, deberán declarar solo las pensiones recibidas en Colombia
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