Aunque el piso de protección social fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, se contempló un plazo para tramitar nuevamente la ley de forma independiente.
Por ello no se espera que el piso de protección social desaparezca; aquí te contamos todo lo que necesitas saber al respecto.
Mediante el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 se dio paso a la creación del piso de protección social en Colombia, el cual fue reglamentado por medio del Decreto 1174 de 2020.
Este sistema administrado por Colpensiones tiene como finalidad brindar el acceso a la protección social a los trabajadores dependientes e independientes con ingresos mensuales inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.
En el siguiente video, la Abogada Angie Marcela Vargas responde a varias preguntas de nuestros usuarios sobre los aspectos generales del piso de protección social. Escúchala de primera mano:
Composición del piso de protección social
El piso de protección social se encuentra compuesto por los siguientes sistemas:
En resumen, los trabajadores y contratistas con ingresos inferiores al smmlv tendrán acceso a la prestación del servicio de salud subsidiado, al ahorro para acceder a un beneficio económico periódico y un seguro para riesgos laborales.
Porcentaje del aporte
El aporte al piso de protección social equivale al 15 % de lo devengado por el trabajador o de los ingresos del independiente.
En el caso de los trabajadores dependientes, le corresponde al empleador realizar y asumir en su totalidad el valor del aporte. Igual es el tratamiento para los trabajadores independientes, pero en este caso deberá realizar el aporte el contratante.
Una vez este aporte sea realizado, Colpensiones lo distribuirá de la siguiente manera:
Así pues, tenemos lo siguiente:
En el siguiente tutorial podrás estudiar de la mano de la abogada Angie Marcela Vargas los aspectos que debes tener en cuenta para liquidar la seguridad social de un empleado bajo el sistema de protección social:
Caso práctico de liquidación
Supongamos que un trabajador se encuentra vinculado con contrato de prestación de servicios pactado a tres (3) meses y mensualmente devenga un monto de $380.000. A su vez, labora tres (3) días a la semana en una empresa en la que se encuentra vinculado con contrato de trabajo con un salario mensual de $450.000.
Frente a esto, tenemos que los ingresos mensuales de este trabajador por ambos contratos son de $830.000, monto que no supera un (1) smmlv. Entonces, para cotizar al piso de protección social por este trabajador se tiene lo siguiente:
El empleador, es decir, la empresa con la que tiene el contrato de trabajo, debe realizar el cálculo sobre el salario mensual del trabajador:
$450.000 x 15 % = $67.500
Por su parte, el contratante, es decir, con quien se encuentra suscrito el contrato de prestación de servicios, debe realizar el mismo procedimiento sobre los honorarios del trabajador:
$380.000 x 15 % = $57.000
Así, el aporte total de este trabajador por el mes de cotización será de $124.500. Al respecto, conviene precisar, como se mencionó, el empleador y el contratante no pueden descontar del salario o de los honorarios del trabajador ningún valor para realizar el aporte.
Planilla integrada de liquidación de aportes
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2421 de 2021, por medio de la cual creó la planilla B (Planilla piso de protección social) y los tipos de cotizante 65 – Dependiente vinculado al piso de protección social y 66 – Independiente vinculado al piso de protección social.
Dado esto, los empleadores y contratantes, para efectos de realizar los aportes, deberán seleccionar la planilla B y elegir, respectivamente, los tipos de cotizante 65 y 66 para realizar, en el primero de los casos, los aportes por sus trabajadores dependientes y, en el segundo, por los trabajadores independientes.
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A continuación, podrás escuchar la explicación detallada respecto a cuál es el tipo de planilla que se debe utilizar para realizar los aportes a seguridad social para aquellas personas afiliadas al piso de protección social:
Vinculados obligatorios y voluntarios
Deberán vincularse de manera obligatoria al piso de protección social los trabajadores:
No podrán hacer parte de este piso de protección:
- Las personas que al sumar sus ingresos mensuales recibidos por diferentes empleadores obtengan una suma superior a un (1) smmlv.
- Los trabajadores cuyos empleadores modificaron los contratos de trabajo con el objetivo de reducir la jornada o el salario con la intención de acogerse a dicho sistema de protección social.
Pago de acreencias laborales
La afiliación de los trabajadores dependientes al piso de protección social no exonera al empleador de cumplir con el resto de sus obligaciones laborales, como pago de prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías), auxilio de transporte, dotación, etc.
A continuación, la abogada Angie Vargas responde detalladamente si los trabajadores que pertenezcan al piso de protección social pierden el derecho al pago de prestaciones sociales:
Fiscalización por parte de la UGPP
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– podrá iniciar un proceso de fiscalización a:
- Los empleadores que tengan afiliados a sus trabajadores en el régimen contributivo y que con la finalidad de inscribirlos en el piso de protección social reduzcan los ingresos de estos.
- Los independientes afiliados al régimen contributivo que, con el propósito de reducir sus aportes al sistema, negocien con el contratante acordar un precio del pago inferior al real.
- Contratistas y voluntarios que se encuentren cotizando simultáneamente al piso de protección social y al régimen contributivo, o que tengan ingresos para pertenecer al sistema general de seguridad social.
Ventajas y desventajas del piso de protección social
Entre las ventajas que trae consigo este piso de protección encontramos las siguientes:
- Divulgación y ampliación de los BEPS: el piso de protección social es el reemplazo del pago de seguridad social a los trabajadores con bajos ingresos. Este mecanismo permite el acceso a los BEPS de las personas con contratos de prestación de servicios con ingresos inferiores a un (1) smmlv que no conocían este sistema de protección.
- Fiscalización de personas con varios ingresos: la UGPP vigilará a las personas con varios ingresos que sumados resulten superiores a un (1) smmlv, a fin de que estas personas realicen el pago al sistema de seguridad social.
- Vigilancia del aprovechamiento indebido del piso: este piso de protección puede interpretarse como una oportunidad de los empleadores para ahorrar o abaratar costos de seguridad social. Es importante aclarar que esta situación no será permitida; este tipo de actos es objeto de investigación por la UGPP.
Entre las desventajas del piso de protección social encontramos:
- Normalización de ingresos inferiores al salario mínimo: mediante la implementación y reglamentación de este piso de protección se envía el mensaje de aceptación y normalización de que un colombiano devengue menos del smmlv.
- Exoneración de aportes a seguridad social de la clase trabajadora más vulnerable: los aportes se realizan en los BEPS, los cuales no otorgan una prestación económica pensional, sino que constituyen una medida complementaria. Dado esto, estos trabajadores no pertenecerán a un sistema que los proteja efectivamente ante las contingencias de la enfermedad, la vejez y la muerte.
- El no otorgamiento de prestaciones económicas del sistema de seguridad social: las personas que se vinculen a este mecanismo de protección social no pertenecerán al sistema de seguridad social integral como aportantes; por lo tanto, no accederán a las siguientes prestaciones económicas:
- Pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
- El pago de incapacidades, licencias de maternidad y paternidad.
- Acceso efectivo al sistema de riesgos laborales.
Inexequibilidad del piso de protección social
En Colombia se creó el piso de protección social mediante el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), reglamentado posteriormente con el Decreto 1174 de 2020.
Sin embargo, de acuerdo con la Corte Constitucional, mediante dicho artículo se desconoció el principio de unidad de materia establecido en el artículo 158 de la Constitución Política de Colombia; además, para la Corte el piso de protección social debió regularse mediante un procedimiento legislativo ordinario. En consecuencia, el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 fue declarado inexequible.
Esta inexequibilidad deja sin base legal el Decreto 1174 del 2020, que actualmente reglamenta el piso de protección social, así como las disposiciones de la Resolución 2421 del 2020 referentes a la planilla B para el pago de aportes al piso de protección social de trabajadores dependientes e independientes.
No obstante, se debe tener en cuenta que la Corte estableció que dicha inexequibilidad tiene efectos diferidos, es decir, la aplicación de esta sentencia no tendrá efectos inmediatos; surtirá efectos a partir de junio 20 del 2023 con la intención de que en ese tiempo el Congreso de la República tramite la ley respectiva de manera independiente para regularlo y con ello evitar traumatismos respecto a las personas que ya se encuentran afiliadas en el piso de protección social.
Piso de protección social de la A a la Z | Actualícese (actualicese.com)
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